|
2.
Consideraciones
sobre la Comisión de la Verdad
Como se recordará, en los Acuerdos de Paz firmados para poner
fin al conflicto armado, las partes decidieron la creación de una
Comisión de la Verdad, encargada de "la investigación de graves
hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuyo impacto sobre la sociedad
reclama con mayor urgencia el conocimento público de la verdad"; y
se comprometieron a "cumplir con las recomendaciones de la
Comisión". El encargo
de la Comisión comprendía la formulación de recomendaciones para la
adopción de disposiciones, según los Acuerdos, "de orden legal,
político o administrativo que puedan colegirse de los resultados de la
investigación".
[4]
A raíz de la
publicación del Informe de la Comisión de la Verdad --realizada el 15
de marzo de 1993--, se
produjeron negativas reacciones por parte de algunos de los sectores que
fueron señalados como responsables por los expertos de las Naciones
Unidas, así como del propio poder ejecutivo
[5]
, y de instituciones como la Fuerza Armada y la Corte Suprema
de Justicia.
En efecto, la Fuerza Armada de El Salvador, emitió un
comunicado, el 23 de marzo de 1993, que desconoce el valor del Informe
de la Comisión de la Verdad, lo califica de "injusto, incompleto,
ilegal, antiético, parcial y atrevido", y afirma que "se
siente orgullosa de haber cumplido con su misión de defender a su
pueblo y propiciar, como se demuestra en sus actuaciones a lo largo de
este período (...) la pacificación y la preservación de nuestro
sistema democrático y republicano(...)".
[6]
En cuanto al poder judicial, la rama del poder público más
criticada por el Informe de la Comisión de la Verdad debido a su
ineficacia y tolerancia de la impunidad durante el conflicto, y su falta
de operatividad en el momento actual, su reacción no se hizo esperar.
Además de las declaraciones formuladas a título individual por
miembros de esa rama, la Suprema Corte de Justicia rechazó oficialmente
el Informe de la Comisión de la Verdad, que recomienda la renuncia de
sus magistrados. En un
"Pronunciamiento sobre el Informe de la Comisión de la Verdad para
El Salvador y sus anexos", los magistrados acordaron:
1. Rechazar
enérgicamente las conclusiones y recomendaciones que contra la
Administración de Justicia de El Salvador en general y contra la Corte
Suprema de Justicia y el Presidente de la misma, contiene el informe de
la expresada "Comisión de la Verdad para El Salvador"; 2. Aclarar
que el rechazo anterior no significa que la Administración de Justicia
salvadoreña no pueda ser objeto de un examen crítico que contribuya
positivamente a la superación de sus grandes problemas, carencias y
deficiencias, en las distintas materias legislativa, orgánica,
funcional e infraestructura (...).
[7]
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha seguido con
interés este proceso, y considera como un hecho
preocupante y grave para los efectos de la reconciliación, esta
actitud de parte de las autoridades salvadoreñas, frente a las
recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión de la Verdad;
tanto en relación con las investigaciones de carácter individual, como
frente a aquellas de carácter general.
Sin duda, en la medida en que el trabajo de la Comisión de la
Verdad y sus recomendaciones concretas se relacionan directamente con
los compromisos internacionales asumidos por El Salvador en materia de
derechos humanos en virtud de la ratificación de instrumentos tales
como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH no puede
menos que formular un nuevo llamado al cumplimiento de las
recomendaciones de la Comisión de la Verdad, y exhortar a las
autoridades a proceder, a la brevedad posible, con la adopción de las
medidas concretas que, en relación con la administración de justicia,
las sanciones de tipo administrativo para las personas señaladas como
responsables, y la compensación de las víctimas, fundamentalmente, se
refiere.
La implementación progresiva de las recomendaciones de la
Comisión de la Verdad contribuirá a una consolidación y un
fortalecimiento real de las instituciones, particularmente del sector
judicial, indispensable para la superación de la impunidad en El
Salvador. Es la esperanza
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se concreten en
la realidad estas medidas, y en especial, por cuanto atañe al sistema
interamericano de protección de los derechos humanos.
3.
Aplicabilidad
del Artículo 42 del Reglamento de la Comisión en algunos casos
denunciados ante la CIDH
a.
Durante todo el período del conflicto armado, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió y tramitó numerosas
denuncias relacionadas con violaciones a los derechos fundamentales
consagrados en la Convención Americana. Sobre algunas de ellas tuvo
ocasión de pronunciarse en su oportunidad
[8]
, otras han sido archivadas, o porque se solucionaron las
situaciones denunciadas, ya a solicitud de los reclamantes, o bien,
debido a la inactividad de los propios peticionarios, quienes no
proporcionaron a la Comisión más que su denuncia original, pese a
habérseles solicitado reiteradamente una actualización y un
seguimiento de las situaciones por ellos denunciadas.
b.
Llama la atención, y ha constituido causa de grave preocupación
para la Comisión, que en una sorprendente cantidad de casos, el
Gobierno de El Salvador ha hecho caso omiso de las peticiones que, una y
otra vez, en ejercicio de las facultades que la Convención atribuye a
la CIDH para el manejo de casos individuales, le hiciera ésta, a
través de su Secretaría Ejecutiva.
c. En
junio de 1992, con ocasión de la firma de los Acuerdos de Paz, el
Gobierno de El Salvador manifestó su interés de reiniciar su
cooperación para con la CIDH, y ésta volvió a enviar y actualizar
cada uno de los casos en trámite, con la esperanza de que la etapa de
transición que se estaba dando en El Salvador, reflejaría el
cumplimiento de sus obligaciones internacionales, y redundaría en
beneficio de la justicia para las víctimas quienes, durante tantos
años esperaron una respuesta a las violaciones que denunciaron ante la
Comisión.
d.
Ahora bien, a pesar de haber transcurrido más de un año desde
la primera reiteración al Gobierno, de la gravedad de los hechos
denunciados, los elementos probatorios aportados por los denunciantes, y
el hecho de que la gran mayoría de situaciones denunciadas data de la
década de los 80, muchos de estos casos no han sido objeto de atención
de parte de las autoridades de El Salvador, y aunque esta Comisión ha
solicitado reiteradamente, superando en exceso los plazos previstos por
su propio Reglamento, a fin de dar una nueva oportunidad de defensa y
respuesta a las autoridades de El Salvador, los casos permanecen sin
recibir una respuesta adecuada y concreta por parte de quienes tienen el
deber jurídico de hacerlo.
SINTESIS DE LOS CASOS DENUNCIADOS
- LA RESPUESTA DEL GOBIERNO
En relación con la afirmación del Gobierno de El Salvador, de
que la Comisión no ha tomado en consideración su respuesta a los casos
10.334, 10.361, 10.366, 10.368, 10.369, 10.550 y 10.919, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos considera que las respuestas a los
casos por parte del Gobierno son meramente formales y no reflejan la
existencia de investigaciones judiciales serias e independientes.
La Comisión requiere del Gobierno, que de conformidad con los
instrumentos del sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, los casos individuales contenidos en el presente informe, así
como aquellos decididos con anterioridad por la Comisión, deberán ser
objeto de un pronunciamiento del Gobierno y den lugar a una
investigación penal que conduzca a la sanción de los responsables y a
las adecuadas compensaciones de las víctimas y sus familiares.
A continuación se presenta una relación de dichos casos:
Caso
Nº 9675
Manuel Antonio Rodríguez
Hechos:
El 8 de noviembre de 1985 a las diecinueve horas, seis hombres
fuertemente armados, utilizando uniforme militar, penetraron a la casa
de habitación de Manuel Antonio Rodríguez, soltero, de 18 años de
edad, sujetándolo violentamente por el cuello y golpeándolo
fuertemente. Alrededor de
la casa se encontraban aproximadamente treinta hombres uniformados en un
vehículo de las Fuerzas Armadas de color verde, donde introdujeron a
Manuel Antonio, después de amenazar a sus familiares. Hasta el 22 de
noviembre de ese mismo año los familiares no tenían conocimiento del
paradero de Manuel Antonio, a pesar de recurrir a diferentes organismos
en busca de ayuda, por lo que presentaron recurso de exhibición
personal ante la Corte Suprema de Justicia. Se desconoce su paradero.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 6 de julio de 1993, sin obtener ninguna respuesta.
Caso
Nº 9681
Juan
Pablo Mejía Rodríguez
Hechos:
El día 21 de noviembre de 1985 varios hombres interceptaron el
vehículo en el cual viajaba el señor Juan Pablo Mejía Rodríguez,
agricultor, de 35 años de edad. El
señor Mejía Rodríguez regresaba de visitar el campamento "La
Cabaña" del cantón "Corozal", San Agustín,
Departamento de Usulután. Los hombres lo obligaron a bajarse del
vehículo, ordenando al chofer que lo acompañaba que siguiera su
recorrido. De acuerdo a un
comunicado de ACOPA (Asociación de Cooperativas Productivas
Agrícolas), los secuestradores de Juan Pablo Mejía Rodríguez eran
hombres armados con fusiles M-16, quienes lo acusaban de regresar de una
reunión con la guerrilla. Al
día siguiente fue encontrado el cadáver del señor Mejía Rodríguez
en el cantón "Arrozales", San Agustín, Departamento de
Usulután. El Juez de
Primera Instancia determinó que falleció de lesión con arma de fuego
en la cabeza. El cadáver presentaba golpes de fusil en todas partes y
laceraciones en ambos dedos pulgares. El Sr. Mejía Rodríguez hasta el
año 1985 se había desempeñado como Director General de la Financiera
Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA). Se solicita investigación y
sanción a los responsables.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (30 de septiembre de
1993) informando que el caso se encuentra en etapa de
"instrucción" desde 1985. No hay detenidos, consta el
reconocimiento del cadáver y citaciones de testigos.
Caso
Nº 9717
Teodoro Serafín Carranza Vega
Hechos:
El señor Teodoro Serafín Carranza Vega, de 48 años de edad,
fue capturado el 4 de marzo de 1986 a las 21:30 horas, por miembros de
la Defensa Civil y soldados, en su casa de habitación situada en la
calle San Luis La Planta, Cantón "Natividad", Departamento de
Santa Ana, llevándoselo con rumbo desconocido, sin que hasta la fecha
se tengan noticias de su paradero.
Al momento de su captura se desempeñaba como Secretario de
FENACOA (Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas). Se interpuso
Habeas Corpus ante la Corte Suprema de Justicia, sin resultados
positivos.
Se requirió información al Gobierno el 16 de febrero de 1993.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el
6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993),
correspondiente a cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la
cual manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que
estas personas seguían en
calidad de desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota,
en lo pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo posible por
localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha todos sus
esfuerzos han sido infructuosos. Por
otra parte, según el reporte final, de carácter confidencial,
presentado por el CICR al Gobierno de El Salvador, las personas en
referencia aparecen entre el grupo que no pudo ser localizado por su
oficina de búsqueda. En
consecuencia, al haberse agotado todos los medios al alcance del
Gobierno de El Salvador para la localización de [estas personas],
sin haberse logrado ningún progreso, consideramos que dichos
casos deben darse por concluidos pues no existen más actividades que
puedan realizarse para localizar el paradero de tales personas".
Caso
Nº 9757
Renzo Vladimir Cardoza Juan
Cardoza
Hechos:
Renzo Vladimir Cardoza de 18 años y Juan Cardoza de 12 años
fueron asesinados el 16 de abril de 1986 a las doce y treinta horas en
el Río Grande de Alvarado en la carretera que va de San Francisco
Morazán a Tejutla, en Chalatenango. Dos niños que acompañaban a los
primeros y que se habían quedado bañando en el río escucharon los
disparos de la tropa y también fueron interceptados pero luego puestos
en libertad porque fueron reconocidos como habitantes de San Francisco
Morazán. Después de que
la tropa que patrullaba el lugar asesinó a los niños Cardoza y a un
joven desconocido, un helicóptero que acompañaba las acciones bajó y
sus ocupantes cortaron la oreja derecha de cada uno de ellos para
mostrar que eran "guerrilleros".
Los cadáveres de los niños fueron recogidos por sus familiares
pero el otro cadáver no fue reclamado por nadie. Durante el sepelio de
los niños Cardoza, soldados de las Fuerzas Armadas lanzaron las orejas
de las víctimas.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiuembre de
1993) correspondiente a seis casos (9757, 10005, 10178, 10184, 10292 y
10296) solicitando el archivo porque nunca se iniciaron procesos por los
hechos denunciados, por lo que el Gobierno alega que "Como podemos
observar los denunciantes ni siquiera interpusieron la denuncia en los
tribunales para que se investigaran los casos, así que ni siquiera
recurrieron a los recursos internos para investigar.
Por lo anterior respetuosamente el Gobierno de El Salvador
solicita que estos casos sean archivados".
Caso
Nº 10005
Vicenta
del Carmen Lainez Lainez
Hechos:
Vicenta del Carmen Lainez Lainez, soltera de 20 años y de
oficios domésticos fue capturada el 26 de abril de 1987 a las 13:00,
por un grupo de aproximadamente 4 hombres vestidos de civil, fuertemente
armados, en un vehículo marca volkswagen color crema sin placas, cuando
caminaba a la altura de Radio Cadena YSC. Km. 7 y medio, Carretera
Troncal del Norte. Hasta la
fecha se desconoce su paradero y los motivos de su detención.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiuembre de
1993) correspondiente a seis casos (9757, 10005, 10178, 10184, 10292 y
10296) solicitando el archivo porque nunca se iniciaron procesos por los
hechos denunciados, por lo que el Gobierno alega que "Como podemos
observar los denunciantes ni siquiera interpusieron la denuncia en los
tribunales para que se investigaran los casos, así que ni siquiera
recurrieron a los recursos internos para investigar.
Por lo anterior respetuosamente el Gobierno de El Salvador
solicita que estos casos sean archivados".
Caso
Nº 10012
Antonio Hernández Martínez
Hechos:
El señor Hernández Martínez de 42 años, Secretario General de
la Asociación Nacional de Agricultores de la Provincia de San Miguel,
fue detenido por soldados, torturado, decapitado y posteriormente
ametrallado el 16 de abril de 1987 en el Cantón San Luis de la Reina,
Departamento de San Miguel. El
cadáver fue encontrado el 2 de mayo por personas pertenecientes al
ANTA-UNTS que llegaron en dos autobuses y quienes, en colaboración con
la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (no gubernamental) le
dieron sepultura.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 4 de agosto
de 1993. El Gobierno envió
respuesta el 24 de septiembre en la que describe la exhumación del
cadáver en 1987, pero no se refiere a ninguna investigación ni a la
existencia de proceso alguno por la muerte del señor Hernández.
Caso
Nº 10175
Lucas
Arias Chávez
Hechos:
Lucas Arias Chávez, de 32 años, jornalero, fue capturado el
día 26 de febrero de 1988 a las 18:30 horas en su casa de habitación
en el Cantón el Salitre, Nejapa, por soldados del ejérciton nacional
uniformados. A las 08:00
horas de ese mismo día habían llegado los mismos soldados a catear la
casa diciéndole a la madre de Arias Chávez que buscaban armas.
En días anteriores soldados de la Primera Brigada de Infantería
le habían decomisado la cédula al Sr. Arias Chávez.
Hasta la fecha se desconoce su paradero.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 4 de agosto
de 1993. Nota del Gobierno (20 de septiembre de 1993) correspondiente a
cuatro casos de desaparecidos (10175, 10226, 10335 y 10354), en la cual
manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que: "la Cancillería de la República, a fin de colaborar
con la CIDH, realizó varias publicaciones en los periódicos de nuestro
país, solicitando que comparecieran dichas personas o algún familiar,
con el fin de que proporcionaran mayor información, pero a pesar de que
las publicaciones se dieron reiteradas veces, no se presentó
nadie". Anexan copia de 4 avisos periodísticos en los que solicitan
a los desaparecidos denunciados en estos casos "que se presenten o
comuniquen con esta Secretaría de Estado, a fin de actualizar
información relacionada con la CIDH de la OEA".
Caso
Nº 10177
José Rivera Juan Alexander Andrade Rivera
Hechos:
José Rivera de 63 años y Juan Alexander Andrade Rivera de 14
años fueron asesinados el 19 de febrero de 1988 a las 19:00 horas, por
soldados de la Quinta Brigada de Infantería de San Vicente, cuando se
dirigían a cuidar un sembrado de maíz (milpa) en el Cantón Obrajuelo,
Tempa del departamento de San Vicente.
Los señores antes mencionados transitaban junto al joven Carlos
Andrade Rivera de 19 años, quien sobrevivió a los disparos. El caso ha
sido puesto en conocimiento del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza
Armada, la Quinta Brigada de Infantería y la Fiscalía General de la
República, sin que hasta la fecha se haya realizado ninguna
investigación de lo ocurrido.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 4 de agosto
de 1993. Nota del Gobierno (30 de septiembre de 1993). Informa que se
inició de oficio proceso penal el 20 de febrero de 1988, donde consta
la inspección del cadáver en la morgue como única diligencia.
El Gobierno alega el no agotamiento de los recursos y solicita el
archivo del caso.
Caso
Nº 10178
Wenceslao Quesada Lainez
Hechos:
El señor Quesada Lainez de 21 años de edad, estudiante,
soltero, fue asesinado el día 24 de febrero de 1988 a las 4:00 horas
por un miembro de la Defensa Civil de nombre Santos Velásquez, quien lo
persiguió y le dio muerte a balazos, cuando éste regresaba a su casa
de habitación situada en el Cantón Tapalhuaca del departamento La Paz,
después de asistir al velorio de una tía.
Según familiares del señor Quesada Lainez, existían rencillas
personales entre él y el señor Velásquez, sin embargo el comandante
del cuerpo de la Defensa Civil del lugar declaró que el señor
Wenceslao Quesada Lainez había sido perseguido y asesinado porque le
había quitado el fusil a Santos Velásquez. Se solicita una
investigación que permita el esclarecimiento de los hechos y la
sanción a los responsables.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42
el 6 de julio de
1993. Nota del Gobierno (29
de septiuembre de 1993) correspondiente a seis casos (9757, 10005,
10178, 10184, 10292 y 10296) solicitando el archivo porque nunca se
iniciaron procesos por los hechos denunciados, por lo que el Gobierno
alega que "Como podemos observar los denunciantes ni siquiera
interpusieron la denuncia en los tribunales para que se investigaran los
casos, así que ni siquiera recurrieron a los recursos internos para
investigar. Por lo anterior
respetuosamente el Gobierno de El Salvador solicita que estos casos sean
archivados".
Caso
Nº 10184
Pedro
López Morales
Hechos:
Pedro López Morales de 29 años, soltero, jornalero, fue
capturado el día 6 de enero de 1986 a las 10:00 horas en el Cantón
Camotepeque, Nejapa, por soldados de civil de la Primera Brigada de
Infantería, cuando éste se encontraba esperando un reparto de
víveres. Se desconoce su
paradero.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiuembre de
1993) correspondiente a seis casos (9757, 10005, 10178, 10184, 10292 y
10296) solicitando el archivo porque nunca se iniciaron procesos por los
hechos denunciados, por lo que el Gobierno alega que "Como podemos
observar los denunciantes ni siquiera interpusieron la denuncia en los
tribunales para que se investigaran los casos, así que ni siquiera
recurrieron a los recursos internos para investigar.
Por lo anterior respetuosamente el Gobierno de El Salvador
solicita que estos casos sean archivados".
Caso
Nº 10226
Hilario
Pérez Pérez
Hechos:
El 1 de marzo de 1988 entre las 15:00 y 16:00 horas en el Cantón
Calavera, Caserío el Rusio, Departamento de Morazán fue capturado el
señor Hilario Pérez Pérez, de 36 años de edad, de oficio promotor de
la salud. Al día siguiente de su captura fue trasladado a Corinto,
departamento de Morazán, luego fue transportado en helicóptero a San
Francisco Gotera, del mismo departamento. Posteriormente, vecinos del
Cantón Calavera aseguraron que los responsables habían liberado al
señor Pérez, pero que uno de los soldados del Batallón Morazán
llamado Bartolo Chávez lo había asesinado. Bartolo Chávez había sido vecino de la víctima y en una
ocasión aseguró que la medicina que el señor Pérez mantenía (como
Promotor de la salud) era para la guerrilla.
Igualmente los vecinos del mencionado Cantón sostuvieron que
habían visto el cadáver en un lugar conocido como "El Alto del
Aguacate", jurisdicción de Corinto, departamento de Morazán,
donde le dieron sepultura, pero ese lugar no es accesible a la
población civil, ya que allí hay un puesto permanente del Ejército.
Se denunciaron estos hechos ante el Juzgado de Paz de Corinto,
quien se negó a tomar las declaraciones.
Con respecto a la exhumación y reconocimiento del cadáver, dijo
que esa zona era totalmente inaccesible. Se han interpuesto varios
recursos de exhibición personal a favor del señor Pérez Pérez, ante
la Corte Suprema de Justicia, sin ningún resultado.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 4 de agosto
de 1993. Nota del Gobierno (20 de septiembre de 1993) correspondiente a
cuatro casos de desaparecidos (10175, 10226, 10335 y 10354), en la cual
manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que
"la Cancillería de la República, a fin de colaborar con la CIDH,
realizó varias publicaciones en los periódicos de nuestro país,
solicitando que comparecieran dichas personas o algún familiar, con el
fin de que proporcionaran mayor información, pero a pesar de que las
publicaciones se dieron reiteradas veces, no se presentó nadie".
Anexan copia de 4 avisos periodísticos en los que solicitan a los
desaparecidos denunciados en estos casos "que se presenten o
comuniquen con esta Secretaría de Estado, a fin de actualizar
información relacionada con la CIDH de la OEA".
Caso
Nº 10286
Gerardo Hernández Torres
Vladimir Guzmán Rosales José Guadalupe Domínguez
Hechos:
El 12 de diciembre de 1987, Gerardo Hernández Torres, Vladimir
Guzmán Rosales y José Guadalupe Domínguez fueron capturados por
soldados del Batallón Atlacatl, y llevados al Cuartel Central de la
Policía Nacional donde fueron sometidos a crueles torturas a
consecuencia de las cuales falleció Gerardo Hernández Torres el día
16 de diciembre de 1987, después de ser remitido en estado agónico al
Penal La Esperanza de Mariona en San Salvador.
Es indispensable que se realice una exhaustiva investigación.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 28 de julio
de 1993. Nota del Gobierno (30 de septiembre de 1993).
El Gobierno reconoce la detención.
Agrega que "al recibir los reos en el Cuartel de la Policía
Nacional, procedentes de la Primera Brigada de Infantería, fueron
examinados por el enfermero
de turno, quien hizo constar que el reo Gerardo Hernández Torres
presentaba golpes en la espalda y laceraciones
en el pecho y el cual manifestó adolecer de una enfermedad
contagiosa (...) [El Secretario del Tribunal hizo constar que] no
presentaba señales visibles de violencia. (...) "Agrega
que el detenido
"sufrió un ataque de esquizofrenia (...) y pasados 45 minutos
éste falleció". Concluye el Gobierno diciendo que:
"Como podemos
observar en este caso se ha seguido el derecho interno, por lo que
respetuosamente (...) solicita que
el presente caso sea archivado".
Caso
Nº 10292
José
Antonio Rodríguez Acosta
Hechos:
El día 17 de noviembre de 1988, el señor José Antonio
Rodríguez Acosta, fotógrafo, de 34 años de edad, junto con su esposa,
abordaron un bus de la ruta 7-D en el Parque Centenario de la ciudad de
San Salvador, rumbo a Soyapango, jurisdicción de San Salvador. El bus
que abordaron iba peleando la vía con otro de la ruta No. 4, que
transportaba soldados del Ejército Nacional y el cual perseguía al bus
de la ruta 7-D, en el cual viajaba el señor Rodríguez Acosta.
El bus de la ruta No. 4 se adelantó y se quedó esperando que
pasara el otro bus, y cuando éste iba pasando por el lugar mencionado,
los soldados que se encontraban a bordo dispararon indiscriminadamente
contra el autobús de la ruta 7-D, resultando lesionado el señor
Rodríguez Acosta, falleciendo a eso de las 8:00 horas de la noche de
ese mismo día en el Hospital Rosales. Se solicita una investigación a
fin de establecer las responsabilidades a que haya lugar.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiuembre de
1993) correspondiente a seis casos (9757, 10005, 10178, 10184, 10292 y
10296) solicitando el archivo porque nunca se iniciaron procesos por los
hechos denunciados, por lo que el Gobierno alega que "Como podemos
observar los denunciantes ni siquiera interpusieron la denuncia en los
tribunales para que se investigaran los casos, así que ni siquiera
recurrieron a los recursos internos para investigar. Por lo anterior
respetuosamente el Gobierno de El Salvador solicita que estos casos sean
archivados".
Caso
Nº 10296
José Edilberto Espinoza Abrego
Hechos:
El señor José Edilberto Espinoza Abrego, soltero, de 29 años
de edad, fue capturado el 21 de enero de 1988 a las 13:00 horas, a dos
cuadras de su lugar de trabajo, ubicado en la calle principal de la
colonia 22 de abril, Soyapango en San Salvador.
El señor Espinoza Abrego fue capturado por tres sujetos no
identificados, quienes lo introdujeron en un vehículo blanco sin placas
y se lo llevaron con rumbo a la carretera que va para el aeropuerto de
Ilopango sobre el Boulevard del Ejército.
Durante el período comprendido entre el 26 de marzo de 1985 y el
6 de marzo de 1987, el señor Espinoza había estado preso en la cárcel
Mariona, por razones políticas. El 8 de abril de 1988, por medio de una
noticia radial, los familiares del señor Espinoza se enteraron que se
había encontrado un cadáver que presentaba señales de tortura, en el
kilómetro 11 de la carretera que conduce al turicentro del lago de
Apulo, por lo que inmediatamente se hicieron presentes en dicho lugar. Uno de los vecinos les manifestó que efectivamente él
había sacado el cadáver de una ladera, dándoles la descripción del
señor Espinoza; por lo que los familiares le preguntaron que si viendo
una foto podría reconocerlo. Al
presentarle la foto el mencionado señor dijo que sí, que efectivamente
ese era el cuerpo que él había enterrado. Se solicita una
investigación.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiuembre de
1993) correspondiente a seis casos (9757, 10005, 10178, 10184, 10292 y
10296) solicitando el archivo porque nunca se iniciaron procesos por los
hechos denunciados, por lo que el Gobierno alega que "Como podemos
observar los denunciantes ni siquiera interpusieron la denuncia en los
tribunales para que se investigaran los casos, así que ni siquiera
recurrieron a los recursos internos para investigar. Por lo anterior
respetuosamente el Gobierno de El Salvador solicita que estos casos sean
archivados".
Caso
Nº 10298
Eliodoro Pineda Amaya José
Hernán Benitez Aguilar Cecilio Aguilar Vásquez
Hechos:
El día 12 de noviembre de 1988, a eso de las 9 de la mañana un
grupo bastante numeroso de soldados rodearon la casa de José Hernán
Benitez Aguilar de 18 años de edad y se lo llevaron al monte, en donde
ya tenían capturado a Eliodoro Pineda Amaya, de 24 años y a Cecilio
Aguilar Vásquez de 17 años. Los
tres jóvenes fueron golpeados e interrogados y a eso de las 13:00 horas
se los llevaron con rumbo a la ermita del Caserío Piedra Luna, Cantón
Loma El Chile, jurisdicción de Yamabal, departamento de Morazán.
Aproximadamente a las 18:00 horas de ese mismo día se escucharon
disparos y ráfagas de armas de fuego de grueso calibre.
Cuando los familiares se acercaron a ver, encontraron los
cadáveres, terriblemente torturados, de los 3 jóvenes, como a una
cuadra de distancia detrás de la ermita del Caserío Piedra Luna. Se
solicita una investigación.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto
de 1993. Nota del Gobierno (30 de septiembre de 1993). Informa que el
proceso penal se inició de oficio el 15
de noviembre de 1988, se encuentra en etapa de instrucción, sin
sindicados, y en éste existen declaraciones que inculpan soldados de la
zona de Morazán.
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[4]
Acuerdos de México, 27 de
abril de 1991.
[5]
Ver II.4.La promulgación
de la Ley de Amnistía y los compromisos internacionales de El
Salvador. Posición de la CIDH.
[6]
Apartes de la
"Posición de la Fuerza Armada de El Salvador ante el Informe de
la Comisión de la Verdad", San Salvador, marzo de 1993.
[7]
Apartes del
"Pronunciamiento sobre el Informe de la Comisión de la Verdad
para El Salvador y sus anexos", San Salvador, marzo 1993.
[8]
Ver Capítulo II.1 del
presente Informe, e Informes Anuales de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a la Asamblea General de la OEA, 1983 a 1993.
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