Caso Nº 10327

 

Marcos Aurelio Pérez Guzmán

Patrocinio Aguilar Sánchez

 

       Hechos:

 

       El día 25 de julio de 1988, a las 12:30 horas tres hombres fuertemente armados, vistiendo uniforme verde olivo, se presentaron a la casa de habitación de Marcos Aurelio Pérez Guzmán, de 19 años de edad, ejecutándolo extrajudicialmente junto a su abuelo Patrocinio Aguilar Sánchez, de 69 años de edad,  cuando éste salió corriendo en busca de auxilio. Después de cometer el doble asesinato los tres individuos se dirigieron rumbo a la planta de energía eléctrica de Cucumacayán en donde hay un puesto militar del Destacamento Número Seis de Sonsonate. Se solicita una exhaustiva investigación.  

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiembre de 1993) solicitando el archivo del caso que tramita el Juzgado 2o de lo Penal de Sonsonate desde julio de 1988, cuyo "juicio se encuentra en la fase de instrucción y no existe imputado responsable".  

 

 

Caso Nº 10332

 

José René Vásquez Flores

 

       Hechos:

 

 

       El día martes 22 de noviembre de 1988, a las 8:00 horas fue capturado el señor  José René Vásquez Flores, de 22 años de edad, en su casa de habitación situada en el Cantón San Carlos, El Amate, Departamento de San Miguel, por soldados del ejército nacional uniformados, llevándoselo con rumbo desconocido, sin que hasta la fecha se tenga noticias sobre su paradero.  

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993), correspondiente a cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la cual manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que estas personas seguían  en calidad de desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota, en lo pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo posible por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha todos sus esfuerzos han sido infructuosos. Por otra parte, según el reporte final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al Gobierno de El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el grupo que no pudo ser localizado por su oficina de búsqueda. En consecuencia, al haberse agotado todos los medios al alcance del Gobierno de El Salvador para la localización de [estas personas],sin haberse logrado ningún progreso, consideramos que dichos casos deben darse por concluidos pues no existen más actividades que puedan realizarse para localizar el paradero de tales personas".  

 

 

Caso Nº 10334

 

  Mario Antonio Flores Cubas

 

       Hechos:

 

       El día 3 de febrero de 1989 fue encontrado el cadáver de Mario Antonio Flores Cubas, con perforaciones de bala calibre M-16 en la cabeza.  Dicho hallazgo se produjo en el Cantón Suncita, jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate.  El cadáver presentaba evidentes señales de torturas y malos tratos.  

 

 

Caso Nº 10335

 

José Guillermo Lainez

 

       Hechos:

 

       El señor José Guillermo Lainez, de 16 años de edad, que prestaba servicio militar desde el 1 de abril de 1988, fue reclutado por soldados de la Primera Brigada de Infantería, en las cercanías del teleférico San Jacinto en San Salvador.  Cuando su hermana fue a visitarlo el día 22 de mayo de 1988 al Cuartel de la Primera Brigada de Infantería, le comunicaron que el joven había desertado el 20 de mayo.  El 26 de ese mismo mes, soldados de la  Primera Brigada llegaron a catear la casa de habitación del señor Lainez.  Hasta la fecha se ignora el paradero del señor Lainez.  

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 4 de agosto de 1993. Nota del Gobierno (20 de septiembre de 1993) correspondiente a cuatro casos de desaparecidos (10175, 10226, 10335 y 10354), en la cual manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que "la Cancillería de la República, a fin de colaborar con la CIDH, realizó varias publicaciones en los periódicos de nuestro país, solicitando que comparecieran dichas personas o algún familiar, con el fin de que proporcionaran mayor información, pero a pesar de que las publicaciones se dieron reiteradas veces, no se presentó nadie". Anexan copia de 4 avisos periodísticos en los que solicitan a los desaparecidos denunciados en estos casos "que se presenten o comuniquen con esta Secretaría de Estado, a fin de actualizar información relacionada con la CIDH de la OEA".

   

 

Caso Nº 10354

 

Efraín Ramírez Díaz

 

       Hechos:

 

       El señor Efraín Ramírez Díaz fue capturado en las cercanías de su casa de habitación, situada en el Cantón San Antonio, La Junta, jurisdicción de Metapán el día 28 de octubre de 1988, por elementos que se lo llevaron con rumbo desconocido. El recurso de exhibición personal ante la Corte Suprema de Justicia ha sido archivado sin ningún resultado.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 4 de agosto de 1993. Nota del Gobierno (20 de septiembre de 1993) correspondiente a cuatro casos de desaparecidos (10175, 10226, 10335 y 10354), en la cual manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que "la Cancillería de la República, a fin de colaborar con la CIDH, realizó varias publicaciones en los periódicos de nuestro país, solicitando que comparecieran dichas personas o algún familiar, con el fin de que proporcionaran mayor información, pero a pesar de que las publicaciones se dieron reiteradas veces, no se presentó nadie". Anexan copia de 4 avisos periodísticos en los que solicitan a los desaparecidos denunciados en estos casos "que se presenten o comuniquen con esta Secretaría de Estado, a fin de actualizar información relacionada con la CIDH de la OEA".

 

Caso Nº 10355

 

Santos Adán Méndez

María Cristina Mejía

Herculano Méndez

Rufina Figueroa

 

       Hechos:

 

       El día 28 de octubre de 1988, a partir de las 20:00 horas un número aproximado de 70 soldados catearon las casas de los señores Santos Adán Méndez, María Cristina Mejía, Herculano Méndez y Rufina Figueroa, llevándoselos con rumbo desconocido.  Los captores llevaban uniforme verde olivo con las insignias cubiertas. Se desconoce su paradero.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 18 de agosto de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993), correspondiente a cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la cual manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que estas personas seguían  en calidad de desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota, en lo pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo posible por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha todos sus esfuerzos han sido infructuosos. Por otra parte, según el reporte final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al Gobierno de El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el grupo que no pudo ser localizado por su oficina de búsqueda. En consecuencia, al haberse agotado todos los medios al alcance del Gobierno de El Salvador para la localización de [estas personas], sin haberse logrado ningún progreso, consideramos que dichos casos deben darse por concluidos pues no existen más actividades que puedan realizarse para localizar el paradero de tales personas".

 

 

Caso Nº 10360

 

José Luis López

 

       Hechos:

 

       El señor José Luis López, de 18 años de edad, fue reclutado el 1 de enero de 1989, a eso de las 16:00 horas, por miembros de la FAS, cuando se encontraba en el Cantón Dolores Apulo.  Al presentarse la madre del joven a esa Unidad Militar en su busca, ellos se responsabilizaron, pero no le permitieron que hablara con él.  El día 6 de enero de ese mismo año la madre regresó al Cuartel de la FAS e insistió en ver a su hijo, pero esta vez le contestaron que su hijo ya no prestaba servicio militar y que lo habían autorizado para volver a su casa.  No obstante el joven hasta el momento se encuentra desaparecido.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993), correspondiente a cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la cual manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que estas personas seguían  en calidad de desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota, en lo pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo posible por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha todos sus esfuerzos han sido infructuosos. Por otra parte, según el reporte final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al Gobierno de El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el grupo que no pudo ser localizado por su oficina de búsqueda. En consecuencia, al haberse agotado todos los medios al alcance del Gobierno de El Salvador para la localización de [estas personas], sin haberse logrado ningún progreso, consideramos que dichos casos deben darse por concluidos pues no existen más actividades que puedan realizarse para localizar el paradero de tales personas".

 

 

Caso Nº 10361

 

  Bartolo Cornejo

 

       Hechos:

 

       El día 22 de enero de 1989, aproximadamente a las 15:00 horas, elementos uniformados del Batallón Infantes de Marina (BIM), capturaron al señor Bartolo Cornejo, en la casa de habitación del señor Santana Chávez Ayala, situada en el Cantón Zamorán, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután.  Los captores condujeron al señor Cornejo a una casa deshabitada del Cantón El Zamorán, donde también se encontraba prisionero un poblador del Cantón Las Arañas, quien fue testigo cuando introdujeron al señor Cornejo a la casa y pudo escuchar cuando era golpeado y acusado de ser guerrillero y cuando le pedían que hiciera entrega de un fusil. El día 23 de enero a eso de las 15:30 horas los captores condujeron a los detenidos hasta el desvío entre las poblaciones El Zamorán y San Marcos Lempa; allí los separaron, llevándose al señor Cornejo rumbo a un río llamado El Espino, cercano al desvío.  Hasta la fecha se encuentra desaparecido.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 11 de agosto de 1993. Sin respuesta del Gobierno.

 

Caso Nº 10365

 

Juan Ramírez Ortiz

 

       Hechos:

 

       El día 29 de octubre de 1988, aproximadamente a las 12:30 horas, soldados uniformados pertenecientes al Batallón de Infantes de la Marina Nacional (BIM), capturaron el señor Juan Ramírez Ortiz, de 75 años de edad, cuando se encontraba en su lugar de trabajo en la siembra de milpa, siendo posteriormente asesinado por sus captores y enterrado por los mismos en los alrededores de la Hacienda Normandia, conocida también como La Granadilla.  El cadáver fue encontrado hasta el 5 de noviembre, y sus captores lo habían enterrado sin ser reconocido por autoridad alguna. Se solicita una investigación.

 

       El Gobierno envió respuesta el 30 de noviembre de 1992 informando que fue detenido y liberado, y solicitando el archivo. Se requirió al Gobierno el 18 de febrero de 1993, ya que su respuesta no coincidía con los hechos denunciados.   Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 11 de agosto de 1993.  El Gobierno envió nota el 9 de septiembre de 1993 diciendo que ya había enviado su respuesta y solicitando el archivo.  

 

 

Caso Nº 10366

 

Juan Antonio Bermúdez Anaya

Pedro Antonio Bermúdez Anaya

 

       Hechos:

 

       El día 9 de agosto de 1988 aproximadamente a las 21:30 horas fueron capturados por soldados integrantes de las Patrullas de Reconocimiento de Alcance Largo (PRAL), los hermanos Juan Antonio Bermúdez Anaya, de 29 años y Pedro Antonio Bermúdez Anaya de 23 años.  Los hermanos Bermúdez fueron capturados en la casa de habitación de María Guadalupe Granados, la cual está ubicada en el Cantón San Nicolás, Las Cañas, jurisdicción de Apopa.  Luego de catear la casa los soldados le dijeron a los familiares que podían preguntar por ellos al día siguiente en el Cuartel de la Primera Brigada de Infantería, comúnmente llamado Cuartel San Carlos, en San Salvador.

 

       Al día siguiente encontraron los cadáveres de los hermanos Bermúdez Anaya, con impactos de balas, en un lugar denominado Río Las Cañas, en el mismo Cantón San Nicolás.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 11 de agosto de 1993.  Sin respuesta del Gobierno.

 

Caso Nº 10367

 

María Rosa Tejada

Yolanda Pineda

Sonia Guardado

Concepción Guardado

Esperanza N. (sin apellido)

 

       Hechos:

 

       El día 21 de enero de 1988, a las 12:00 horas, 8 helicópteros artillados y una avioneta "02" pertenecientes a la Fuera Aérea Salvadoreña, aterrizaron en los alrededores de los caseríos Ozevera, Simarrón, La Montañita, Agua Fría y Encumbrado, en la jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, ametrallando y roqueteando las viviendas de los pobladores.  Los soldados capturaron, violaron y ejecutaron arbitrariamente a: María Rosa Tejada, de 18 años; Yolanda Pineda, de 15 años; Sonia Guardado, de 12 años,  Concepción Guardado y Esperanza N. (sin datos sobre su apellido). Los cadáveres fueron enterrados en el caserío La Quezera, luego de que los familiares obtuvieron el permiso para ello por parte de los soldados de la FAS que se hallaban en el área. Se solicita una investigación de este crimen múltiple.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 11 de agosto de 1993.   El Gobierno envió nota el 9 de septiembre de 1993 diciendo que ya había enviado su respuesta y solicitando el archivo. Dicha respuesta se refiere  a hechos diferentes a los denunciados.

 

 

Caso Nº 10368

 

Calixto Bonilla Palacios

 

       Hechos:

 

       El día 6 de mayo de 1988, a las 8:00 horas, soldados uniformados del Batallón Ponce se presentaron a la casa de habitación del señor Calixto Bonilla Palacios, de 68 años de edad.  Le pidieron a su compañera de vida, señora Antonia Luisa Zelaya, que abandonara la casa, dejándola custodiada por dos soldados; posteriormente entró el cabo Rabit Mejía a la casa y se escuchó un disparo.  Acto seguido salió con una pistola en la mano diciendo que el señor Bonilla Palacios se había matado. El señor Bonilla Palacios había sido capturado antes, el 24 de marzo de 1988, acusado de colaborar con la guerrilla.

 

       Se requirió al Gobierno el 18 de febrero de 1993, ya que su respuesta no coincide con los hechos denunciados.   Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 11 de agosto de 1993. Sin respuesta del Gobierno.

 

Caso Nº 10369

 

Natividad López Fuentes

 

       Hechos:

 

       El día 28 de octubre de 1988 se produjo un enfrentamiento entre tropas del Ejército, pertenecientes al Cuartel de la Tercera Brigada de Infantería, con sede en San Miguel, y tropas del Frente Farabundo Martí (FMLN), el cual duró aproximadamente 15 minutos. Al momento de producirse el encuentro militar, el señor Natividad López Fuentes se encontraba junto con su compañera de vida y su hijo de 5 años, cortando frijoles.  Cuando escucharon los disparos se escondieron, pero después de pasado el fuego, los soldados subieron al lugar en donde se encontraba el señor López Fuentes con su familia y sin mediar ninguna palabra le dispararon dándole muerte. Los soldados lo acusaron de pertenecer a la guerrilla. Se solicita la realización de una investigación.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 21 de julio de 1993. Sin respuesta del Gobierno.

 

 

Caso Nº 10468

 

Armando Caballero Amaya

 

       Hechos:

 

       El señor Armando Caballero Amaya, fue detenido el 25 de septiembre de 1989, aproximadamente a las 16:40 horas, en su venta de productos de mercería, situada en una acera sobre la Primera Calle Poniente, entre la primera y tercera avenida norte, en San Salvador.  Dos sujetos vestidos de civil lo introdujeron en un microbus celeste con vidrios polarizados, sin explicar los motivos de su detención, llevándoselo con rumbo desconocido ante la presencia de su hija. Pese a las gestiones realizadas, se desconoce su paradero.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993), correspondiente a cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la cual manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que estas personas seguían  en calidad de desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota, en lo pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo posible por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha todos sus esfuerzos han sido infructuosos. Por otra parte, según el reporte final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al Gobierno de El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el grupo que no pudo ser localizado por su oficina de búsqueda. En consecuencia, al haberse agotado todos los medios al alcance del Gobierno de El Salvador para la localización de [estas personas], sin haberse logrado ningún progreso, consideramos que dichos casos deben darse por concluidos pues no existen más actividades que puedan realizarse para localizar el paradero de tales personas".

 

 

Caso Nº 10502

 

Pablo Henriquez Torres

 

       Hechos:

 

       El 15 de diciembre de 1989, en horas de la tarde, agentes de la Policía Nacional de Soyapango capturaron en forma violenta al señor Pablo Henriquez Torres, de 40 años de edad, cuando éste se dirigía al campo, a recoger un sembrado.  El señor Henriquez Torres fue llevado al Cuartel de la Policía Municipal en San Salvador, donde falleció tres días después, el 18 de diciembre de 1989.  Al exhumar el cadáver el 9 de enero de 1990, el Juez Segundo de Paz de San Salvador concluyó que el Sr. Henriquez Torres había fallecido a consecuencia de "traumatismo craneo-encefálico". La Policía sostiene que murió accidentalmente, pues se encontraba en estado de ebriedad; los familiares niegan esta versión y solicitan una investigación de los hechos.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo aplicación del artículo 42 el 13 de agosto de 1992.  Sin respuesta del Gobierno

 

 

Caso Nº 10550

 

Roberto Vásquez Merlos

 

       Hechos:

 

       El señor Roberto Vásquez Merlos, de 50 años de edad, presidente de la Cooperativa "El Carmen" del Cantón El Despoblado, jurisdicción de Zacatecoluca, murió víctima de un tiroteo indiscriminado por parte del Destacamento Militar de Ingenieros de la Fuerza Armada (DMIFA), el 20 de abril de 1990.  La Fuerza Armada calificó este asesinato como "guerrillero muerto en un enfrentamiento".  Los soldados llevaron el cadáver hasta el patio de la casa, luego entraron a la misma y registraron a las personas que allí se encontraban, insultándolas y acusándolas de pertenecer al FMLN.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 21 de julio de 1993. El Gobierno envió nota el 9 de septiembre de 1993 diciendo que ya había enviado su respuesta y solicitando el archivo.  Dicha respuesta sostiene una versión diferente de la planteada en la denuncia, sin aportar elementos nuevos sobre investigaciones.

 

 

Caso Nº 10642

 

José Luis Castro Trejos

 

       Hechos:

 

       El señor José Luis Castro Trejos, de 38 años de edad, fue capturado y posteriormente asesinado, el 3 de junio de 1990, por soldados uniformados del Batallón de Infantería de la Marina (BIM), al mando del Sub-Sargento Edgar Chacón, ignorándose si éste dio parte a sus superiores de esa actividad. La compañera de vida del señor Castro Trejos declaró manifestando que vió a José Luis Castro Trejos detenido por efectivos militares. Se solicita una investigación.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 21 de julio de 1993.  El Gobierno envió el 22 de septiembre una respuesta solicitando el archivo, que no contiene información de fondo sobre la existencia de investigaciones o procesos judiciales sobre la desaparición y muerte del señor Castro.

 

 

Caso Nº 10773

 

Victoria Martínez Herrera

 

       Hechos:

 

       La niña Victoria Martínez Herrera, de 13 años de edad, fue detenida el 11 de noviembre de 1989, aproximadamente a las 10:00 a.m., cuando se encontraba cerca del mercado de Metapán, por un miembro de la Policía de Hacienda Salvadoreña, vestido de civil, quien le dijo que debía acompañarlo, ofreciéndole su protección, porque los soldados estaban capturando gente en el área. Después de vendarle los ojos y amarrarle los dedos pulgares la tiraron dentro de un carro y se la llevaron al Cuartel de la Policía de Hacienda, donde fue interrogada por 8 miembros de esa Institución. Fue trasladada a una celda donde permaneció por varios días esposada y vendada; luego fue trasladada a una celda obscura, donde permaneció por 22 días. Un hombre que entró en dicha celda la esposó y abusó de ella sexualmente.  Días más tarde la violó nuevamente y la amenazó de muerte si lo denunciaba. En febrero de 1990 la niña Victoria Martínez Herrera fue llevada ante la Cruz Roja Internacional.  El 14 de mayo de 1990 fue presentada ante un Juez en San Salvador y liberada el 24 de ese mismo mes.

 

       El 13 de agosto de 1992 se reiteró al Gobierno, advirtiendo la aplicación del artículo 42.  Sin respuesta del Gobierno sobre los hechos denunciados.

 

 

Caso Nº 10864

 

Carlos Aguilar García

Norma Elizabeth Flores Portillo

Carlos Enrique Escobar Figueroa

Evelyn Jeannete Alvarado

María Cristina Alvarenga

Crisóstomo Alvarenga

 

       Hechos:

 

       Las personas mencionadas, miembros del Comité de Despedidos y Desempleados de El Salvador (CODYDES), fueron detenidas ilegalmente por efectivos de la Primera Brigada de Infantería, el 20 de marzo de 1991, cuando realizaban un acto de pinta de propaganda anti-gubernamental en una colonia de San Salvador.  Luego de su captura fueron llevados al cuartel de dicha unidad militar y posteriormente remitidos a la Policía de Hacienda.  Todos ellos fueron víctimas de torturas y acusados de ser guerrilleros.  Al no encontrar pruebas en su contra, el Juez los puso en libertad el 22 de marzo de ese mismo año. Se solicita una investigación por la detención arbitraria y los malos tratos de que fueron víctimas.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 13 de julio de 1993.  El Gobierno envió nota el 9 de septiembre de 1993 diciendo que ya había enviado su respuesta y solicitando el archivo. Dicha respuesta se refiere a que ya fueron liberados, pero no al contenido mismo de la denuncia.

 

Caso Nº 10910

 

Francisco Cruz Menjivar

 

       Hechos:

 

       El señor Francisco Cruz Menjivar, de 30 años, fue asesinado el 30 de marzo de 1991 por soldados del Batallón Atlacatl, en la comunidad Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango.  A eso de las 6:00 de la mañana de ese día el señor Cruz Menjivar se dirigió a bañarse a un tanque, única fuente de agua para la comunidad.  A continuación se escucharon varios disparos, encontrándose el cadáver de la víctima a eso de las 8:00 a.m. en el trayecto del tanque hacia las casas de la comunidad. Se solicita una investigación para dar con los responsables.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 13 de julio de 1993.   El Gobierno envió nota el 9 de septiembre de 1993 solicitando el archivo, ya que había enviado su respuesta con anterioridad.  Dicha respuesta sostiene una versión diferente de la planteada en la denuncia, sin aportar elementos nuevos sobre investigaciones.

 

 

Caso Nº 10919

 

Ambrosio Amaya

Rumaldo Jurado Argueta

Bernabé Fuentes Hernández

 

 

       Hechos:

 

       Los señores antes mencionados fueron capturados el 6 de junio de 1991, sometidos a terribles torturas y acusados de guerrilleros.  Se señalan como responsables de dichos actos a soldados del DM-4, combinados con efectivos de los Batallones Recondor y Comandos de la Tercera Brigada de Infantería.  Se solicita la realización de una investigación sobre estos hechos.

 

       Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 13 de julio de 1993.  Sin respuesta del Gobierno.

 

 

[ Índice | Anterior | Próximo]