HAITÍ: ¿JUSTICIA FRUSTRADA O ESTADO DE DERECHO?

DESAFÍOS PARA HAITÍ Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

 

 

IV.        CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

220.     Como en gran parte de la historia del país, en los tres últimos años Haití ha experimentado muchas y arduas dificultades.  Las investigaciones realizadas por la Comisión a lo largo de ese período, al igual que las de otros organismos internacionales y locales, han revelado varios ámbitos que motivan especial preocupación, incluida la continua situación de inseguridad, que provoca considerables pérdidas de vidas civiles, el entorno político sumamente inestable y polarizado y la continua privación de derechos económicos, sociales y culturales fundamentales que experimenta la población haitiana.

 

221.     A juicio de la Comisión, una condición necesaria para resolver esos problemas en lo inmediato y a largo plazo es el establecimiento de una estrategia general tendiente a corregir fallas fundamentales en materia de administración de justicia e imperio del derecho en Haití.  Como se señala en el presente informe, la Comisión ha informado al respecto y realiza desde hace muchos años el seguimiento de los problemas que asedian al sistema de justicia haitiano, incluidas la grave insuficiencia de recursos adecuados, abusos y corrupción de parte de las Fuerzas de Seguridad, demoras inaceptables en los procedimientos penales y omisión de investigar violaciones graves de los derechos humanos y procesar y castigar a los responsables.  Con el tiempo esas fallas han socavado la confianza pública en el sistema de justicia y han privado sistemáticamente de protección judicial a víctimas y testigos de abusos de derechos humanos motivados políticamente y de otro género, así como de los derechos a conocer la verdad, a obtener reparaciones y a no ser víctimas de nuevas infracciones.  A falta de medidas eficaces que permitan hacer frente a esos problemas Haití tiene pocas posibilidades de enfrentar las más amplias dificultades políticas, sociales y económicas y relacionadas con la seguridad de la población.

 

222.     En consecuencia, en esta coyuntura de la historia del país la Comisión considera fundamental llevar a cabo una evaluación detallada de la administración de justicia en el país y dar a conocer las siguientes conclusiones y recomendaciones, que considera fundamentales para comenzar a fortalecer la justicia y el imperio del derecho en Haití.  Para que Haití tenga alguna esperanza de superar los numerosos desafíos que tiene ante sí su población deben adoptarse medidas inmediatas para hacer frente a las fallas de su sistema de justicia, sea cual fuere el Gobierno que esté en el poder.  Además, es probable que sólo se logren soluciones duraderas mediante asistencia sostenida a largo plazo y respaldo de la comunidad internacional, inclusive de la Organización de los Estados Americanos y de sus Estados miembros. 

 

A.      El cumplimiento coercitivo de la ley, la Policía Nacional de Haití y la seguridad pública

 

223.     Las investigaciones de la Comisión indican que el sistema de seguridad pública imperante en Haití, incluida en especial la Policía Nacional de Haití, padece fallas fundamentales, tales como inadecuada dotación de personal y recursos e inexistencia de adecuados programas de selección y capacitación, en momentos en que el país experimenta crecientes riesgos de seguridad y proliferación de armas ilegales y de delitos como el narcotráfico entre otros delitos violentos.  En consecuencia, los recursos existentes están siendo utilizados hasta el límite de sus capacidades sin que se perciban posibilidades de inmediato alivio.

 

224.     Desde el punto de vista estructural, la Policía Nacional de Haití carece de una jerarquía clara de comando y control que se haga cumplir.  Además, la corrupción y el uso abusivo de la fuerza, incluidas las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos atribuidos a oficiales de policía han mancillado gravemente a la Fuerza Policial.  Al mismo tiempo la Oficina del Inspector General, principal de los mecanismos encargados de investigar e imponer sanciones disciplinarias a los oficiales, padece una grave escasez de recursos, y no ha podido o querido cumplir adecuadamente sus funciones en numerosas esferas, como la de las violaciones de derechos humanos atribuibles a miembros de esa Fuerza. 

 

225.     La Comisión reconoce que en los últimos meses el Estado haitiano ha realizado algunos esfuerzos tendientes a subsanar algunos de esos inconvenientes.  Esas medidas incluyen capacitación y graduación de cientos de nuevos reclutas de la Academia de Policía; incremento del personal de la Oficina del Inspector General, y cooperación con CIVPOL en programas de selección de oficiales existentes y nuevos reclutas, para excluir a los que hayan participado en actos de corrupción y delitos, incluidas violaciones de derechos humanos.  No obstante, a la Comisión también le resulta evidente que se requieren esfuerzos adicionales para resolver a largo plazo las graves fallas que experimentan las Fuerzas de Seguridad haitianas.

 

226.     En consecuencia, para hacer frente a las fallas relativas al cumplimiento de la ley y a la Policía Nacional de Haití, la Comisión recomienda al Estado la adopción de medidas encaminadas a:

 

1.         Incrementar significativamente el número de oficiales de policía, superando la cifra actual de aproximadamente 4.000 efectivos hasta alcanzar un nivel compatible con el número de habitantes del país.  A este respecto el Ministro de Justicia estimó que la Policía Nacional de Haití, si estuviera adecuadamente dotada de personal debería contar con 24.000 oficiales. 

 

2.         Reforzar y ampliar el programa de capacitación para nuevos reclutas en la Academia de Policía, e incluir en él instrucción sobre normas y mecanismos de protección de derechos humanos fundamentales conforme al derecho nacional e internacional, inclusive en materia de arresto y detención de sospechosos, tratamiento de detenidos y prisioneros y uso de la fuerza.

 

3.         Elaborar y ejecutar, en cooperación con la comunidad internacional y en forma congruente con normas internacionales, un eficaz proceso de selección de oficiales existentes y nuevos reclutas, para excluir a los que hayan participado en actos de corrupción, violaciones de derechos humanos y otros delitos. 

 

4.         Proporcionar a los oficiales de policía el equipo necesario para cumplir sus funciones en forma segura y eficaz, incluyendo elementos tales como armas de fuego, radios, chalecos antibalas y vehículos, así como remuneraciones conmensurables con sus obligaciones y horarios de trabajo.

 

5.         Restablecer el control sobre la totalidad de las estaciones de policía del país, renovarlas y reactivarlas cuanto antes, y lograr que la Policía Nacional de Haití controle eficazmente la seguridad en todas las regiones del país.

 

6.         Aclarar y hacer efectiva la cadena de comando dentro de la Policía Nacional de Haití, en cuyo contexto deberían adoptarse medidas eficaces para supervisar y controlar la conducta de todos los oficiales, lograr que todas las órdenes judiciales se cumplan expeditamente y se denuncien, investiguen e impongan sanciones disciplinarias y/o se dicten órdenes de procesamiento por infracciones del Código de Conducta Policial y otros actos contrarios a las normas profesionales o actos de corrupción o delictivos cometidos por cualquier oficial.  A este respecto el Estado debería disponer urgentemente la contratación y capacitación de personal suficiente en la Oficina del Inspector General para investigar eficazmente todas las denuncias de conducta impropia de policías en todo el país y proporcionar el apoyo necesario para que la policía pueda cumplir sus obligaciones eficazmente, en forma independiente y sin temor a represalias. 

 

7.         Mejorar la coordinación entre la Policía Nacional de Haití y las fuerzas de la MINUSTAH en materia de seguridad, inclusive a través de la creación de líneas de comunicación más eficaces entre las fuerzas y con la población haitiana en general y, dadas las circunstancias actualmente imperantes en Haití, aumentar al máximo las posibilidades de que las fuerzas de la MINUSTAH coadyuven a dar seguridad al pueblo haitiano. 

 

B.         El sistema judicial

 

227.     Según las investigaciones realizadas por la Comisión, el sistema judicial haitiano, al igual que el sistema de seguridad pública de ese país, se ve abrumado por varias fallas básicas de larga data.  Las condiciones de trabajo de los magistrados de todo nivel son insatisfactorias, existiendo escasez de espacio y de recursos básicos, tales como computadoras, papel y lapiceras, y la Comisión recibió numerosas quejas sobre inadecuada capacitación de los jueces.  Los locales judiciales también son inadecuados.  Numerosos juzgados de todas partes del país fueron destruidos durante los actos de violencia ocurridos a comienzos de 2004, y otros no pueden utilizarse porque están ubicados en zonas peligrosas, lo cual genera congestión en los que están aptos para funcionar.  A este respecto, la información recibida por la Comisión indica que los juzgados y los propios jueces –especialmente los que manejan casos delicados o polémicos-- carecen de adecuada seguridad.  La Comisión identificó también otros motivos de preocupación referentes a amenazas para la independencia del Poder Judicial en Haití, provocados por factores tales como las escasas remuneraciones de los jueces, potenciales fallas en cuanto a inamovilidad, denuncias de interferencia del Poder Ejecutivo en la asignación de casos específicos a los tribunales, falta de salvaguardias contra la designación de jueces por motivos impropios, e inexistencia de un adecuado y efectivo mecanismo de supervisión de la judicatura. 

 

228.     La Comisión ha destacado también otros problemas existentes en el sistema judicial que hacen difícil que los tribunales puedan impartir justicia al pueblo haitiano en forma eficiente, eficaz e independiente.  Tal como algunos observadores lo han señalado, muchas leyes haitianas son anticuadas; algunas, que datan del siglo XIX, nunca fueron enmendadas.  Aunque a la Comisión le resultan alentadores los recientes esfuerzos realizados por el Gobierno haitiano para modificar leyes que afectan especialmente a las mujeres, incluidas las referentes a violencia sexual y divorcio, es evidente que se requiere con urgencia un plan serio y general de reforma de las leyes, para eliminar leyes y procedimientos anacrónicos, incompatibles con las realidades de hoy y modernizar las normas de justicia y derechos humanos.  Además, la mayoría de los haitianos no tienen acceso efectivo a asistencia letrada, inclusive, en especial, los que han sido arrestados o penalmente imputados, ya que el país carece de un sistema de asistencia letrada o de defensores públicos.  Asimismo, la policía suele no cumplir órdenes y otras decisiones judiciales, lo que a su vez exacerba las demoras y otras fallas de tramitación de expedientes penales. 

 

229.     Tomados en conjunto, las fallas y defectos arriba expresados se han combinado para crear demoras crónicas e inaceptables en la tramitación de los expedientes judiciales, y en muchos casos han ido en detrimento de la capacidad del sistema judicial haitiano de garantizar y proteger eficazmente los derechos y libertades fundamentales a los que tienen derecho los haitianos, incluida la muy importante obligación de investigar violaciones graves de derechos humanos y procesar y castigar a los responsables.  En su informe, la Comisión ha destacado varias ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones de derechos humanos ocurridas en los últimos quince años, con respecto a las cuales no se han adoptado medidas suficientes y eficaces para hacer efectiva la responsabilidad de los culpables.  Ello a su vez ha dado lugar a una modalidad de impunidad por violaciones de derechos cometidas por agentes estatales y no estatales, y ha contribuido a una falta general de confianza y, de hecho, desconfianza, de la población de Haití en las instituciones que participan en la administración de justicia. 

 

230.     En consecuencia, a la luz de las conclusiones de la Comisión, para hacer frente a las fallas relacionadas con la judicatura la Comisión recomienda al Estado que adopte medidas tendientes a:

 

1.         Proporcionar urgentemente las instalaciones y recursos básicos necesarios para que los jueces puedan cumplir adecuada y eficazmente sus funciones y cometidos.  En este contexto, los juzgados deben contar con herramientas necesarias, tales como computadoras, suministros de oficina y materiales de biblioteca.  Debería crearse espacio de trabajo adicional para los jueces, lo que implica incluir la renovación y reactivación de la totalidad de los locales judiciales de todo el país, incluido el tribunal de menores, y debería proporcionarse a los jueces y a los locales judiciales la seguridad necesaria para el cumplimiento de sus cometidos en forma segura y sin temor a represalias. 

 

2.         Efectuar reformas estructurales en el Poder Judicial, como garantía de que los tribunales sean competentes, independientes e imparciales.  Esas iniciativas deberían incluir apropiados incrementos de los salarios de los magistrados y jueces de paz, pleno funcionamiento del Colegio de Magistrados, con un plan de estudios moderno, que comprenda capacitación en patrones internacionales de derechos humanos, y en el que se prevea una revisión independiente de los métodos de designación y el plazo de permanencia en sus cargos de los jueces de todo nivel, como garantía del cumplimiento de normas internacionales referentes a la independencia de los jueces.  También a ese respecto el Estado debería garantizar el funcionamiento adecuado y eficaz del Conseil Supérieur de la Magistrature, como principal de los órganos encargados de la supervisión de la judicatura, junto con la aplicación y la observancia coercitiva de un adecuado código de conducta para los jueces.

 

3.         Atender de inmediato la situación de las personas a disposición del sistema de justicia que han permanecido privadas de la libertad por períodos prolongados sin haber sido llevadas ante un juez sin haber sido objeto de juicio.  Esto debería incluir mecanismos de urgente revisión de la situación jurídica y las razones de la detención de todos los detenidos sujetos al sistema judicial haitiano, en forma independiente e imparcial, a cargo de jueces u otros funcionarios autorizados por la ley para ejercer potestades judiciales, conforme a los mecanismos de protección reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana.  Ello debería incluir asimismo medidas tendientes a garantizar que no sigan ocurriendo casos de detenciones prolongadas.  A esos efectos deberían adoptarse medidas encaminadas a mejorar la comunicación entre los jueces y la policía para la investigación de casos criminales, lograr que se convoque a audiencias judiciales durante todas las horas hábiles del día, y no sólo por la mañana, como en el pasado, y establecer un eficaz sistema de asistencia letrada o de defensores públicos, por ejemplo a través de cooperación con el National Center for State Courts, para que todas las personas penalmente imputadas gocen de su derecho a asistencia letrada conforme al artículo 8 de la Convención Americana y los correspondientes derechos previstos en la legislación nacional. 

 

4.         Llevar a cabo un programa general de reforma legal para actualizar las leyes y los procedimientos del país en materia penal y en otras esferas, de modo que reflejen las condiciones actualmente imperantes en Haití y las modernas normas sobre derechos humanos, incluidas las referentes a los derechos de la mujer.  Esa iniciativa debería ser acompañada por la ratificación y, cuando corresponda, la incorporación al derecho  interno, de todos los tratados regionales sobre derechos humanos, en cumplimiento del compromiso asumido por el Primer Ministro en la reunión que mantuvo con la Comisión en abril de 2005, tales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 

 

5.         Poner fin a la impunidad por violaciones graves de derechos humanos cometidas en Haití en el pasado, el presente y el futuro.  Considerada desde una perspectiva amplia, esta recomendación requiere el cumplimiento, por parte de Haití, de todas las recomendaciones previstas en este informe, para que el sistema de justicia haitiano esté en condiciones de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la población del país conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana.  Desde una perspectiva más inmediata, Haití debe adoptar medidas efectivas y urgentes tendientes a investigar violaciones graves de derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales, torturas, violaciones y otras formas de violencia sexual que han tenido lugar en todas partes del país, incluidas las atrocidades destacadas en el informe de la Comisión.  En las circunstancias actualmente imperantes en Haití, donde los procedimientos de investigación establecidos son inadecuados por falta de capacidad, experiencia técnica o imparcialidad, ello probablemente requerirá imparcialidad, competencia e independencia.  Análogamente, los juicios de los sospechosos de esas atrocidades podrían realizarse ante un panel especialmente constituido o una cámara de los tribunales de lo civil, como recientemente ocurrió en Sierra Leona y Camboya.  Además, como en esos mismos ejemplos, ese mecanismo podría incluir cierta participación internacional en la investigación y/o los juicios por violaciones de derechos humanos  En todos los casos, los procedimientos empleados para las investigaciones y juicios por todas las violaciones de derechos humanos deben ser congruentes con las normas mínimas del debido proceso y el derecho a las garantías judiciales previsto en el artículo 8 de la Convención Americana, incluido el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial.

 

C.         El sistema de cárceles y otros establecimientos de detención

 

231.     Tal como se analiza en el informe de la Comisión, existen numerosos problemas dentro del sistema de cárceles y otros establecimientos de detención en Haití.  Esas fallas no sólo plantean preocupaciones con respecto a los derechos humanos en relación con las condiciones y el tratamiento de las personas recluidas en esas instituciones, sino que también han contribuido a causar los problemas, más amplios, de la inseguridad en el país.  Un aspecto más fundamental es que las condiciones imperantes en las cárceles y otros establecimientos de detención no cumplen normas internacionales mínimas referentes al tratamiento de reclusos y detenidos.  Según los datos recibidos por la Comisión, varios establecimientos de detención existentes en Haití. incluida la cárcel para mujeres y niños de Fort Nacional, no están en condiciones de funcionar, y en las cárceles que se están usando existen problemas de superpoblación y carencia de los recursos necesarios para cumplir normas sanitarias mínimas y otros requisitos fundamentales, incluidos acceso a aire puro, luz y agua potable, camas, nutrición y asistencia sanitaria.  Como ya se señaló, entre el 85% y el 90% de las personas recluidas en centros de detención no han sido juzgadas ni declaradas culpables, aunque viven en las mismas instalaciones y en las mismas condiciones que los penados, en contravención del artículo 5(4) de la Convención Americana.  Además la información disponible indica omisión de cumplimiento de otras normas internacionales, incluido el requisito previsto en el artículo 5(5) de la Convención Americana de que los menores sean separados de los adultos. 

 

232.     Además, la falta de adecuada seguridad en las prisiones y de la consiguiente capacitación para los guardias penitenciarios ha dado lugar en los dos últimos años a graves incidentes de seguridad, que han provocado la muerte y lesiones de reclusos y la fuga de cientos de presos, muchos de los cuales aún no han sido recapturados.  Otro factor que contribuye a la crisis de seguridad que vive Haití ha sido la deportación a Haití, desde otros países, incluidos otros Estados miembros de la OEA, de nacionales haitianos declarados culpables y penados por graves delitos en esos países.  Altas autoridades gubernamentales informaron a la Comisión que los países que disponen las deportaciones suelen proporcionar poca o ninguna información con respecto a los antecedentes penales o de otro género de los deportados, lo que hace que éstos frecuentemente permanezcan detenidos en la Penitenciaría Nacional tras su regreso a Haití, pues se teme que planteen un riesgo de seguridad.  A este respecto se informó a la Comisión que algunos de los deportados liberados han coordinado o coparticipado de otro modo en secuestros y otros delitos de violencia que han proliferado en los últimos meses en Puerto Príncipe. 

 

233.     La inexistencia de un centro de rehabilitación para menores en funcionamiento, aunada al hecho de que el tribunal de menores no ha logrado funcionar por problemas de seguridad, hace que la detención de menores se realice en contravención de la legislación nacional y del derecho internacional, y priva a los menores de su derecho a ser llevados ante tribunales especializados con la mayor rapidez posible para que puedan ser tratados conforme a su calidad de menores, en infracción de lo dispuesto por el artículo 5 de la Convención Americana y las correspondientes disposiciones de la Convención sobre los Derechos el Niño. 

 

234.     Dadas las conclusiones referentes al sistema carcelario y a otras instalaciones de detención en Haití, la Comisión recomienda al Estado que adopte medidas tendientes a:

 

1.         Enmendar sus leyes en orden a modo de prever el derecho a no ser sometido a torturas o penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, cumpliendo así las obligaciones que le imponen los artículos 2 y 5 de la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. Además, se debe ratificar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

 

2.         Mejorar urgentemente las condiciones de vida y seguridad en las cárceles y otros establecimientos de detención de todo el país.  En ese contexto deberían ponerse en condiciones de funcionar todas las instalaciones dañadas o destruidas durante el levantamiento de 2004, y lograr que todos los establecimientos cumplan las normas internacionales mínimas previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y otros instrumentos aplicables. 

 

3.         Poner en condiciones de funcionamiento el establecimiento de detención de mujeres y niños de Fort National y hacer que cumpla normas internacionales mínimas referentes a la detención de mujeres y niños.  Esas medidas deberían combinarse con esfuerzos tendientes a poner en condiciones de funcionamiento el centro oficial de rehabilitación para menores, el Institut de Bien Être Social, y por lo tanto hacer efectivo el requisito previsto en la legislación haitiana de que los menores contraventores sean recluidos en centros de rehabilitación y no en establecimientos carcelarios, y lograr que se proporcione al tribunal de menores de Puerto Príncipe medios de seguridad suficientes o se instale en otro sitio para que se reabra y pueda funcionar eficazmente. 

 

4.         Seguir elaborando y aplicando eficaces programas de capacitación para guardias penitenciarios y otros funcionarios encargados de la administración, supervisión y operación de las cárceles y otros establecimientos de detención, lo que debe incluir instrucción en normas internacionales sobre derechos humanos en las esferas de mantenimiento de la seguridad, uso de la fuerza y tratamiento humano de detenidos y presos.  Deberían investigarse plena y eficazmente anteriores incidentes de seguridad en cárceles y establecimientos de detención y adoptarse medidas apropiadas para evitar incidentes similares en el futuro.

 

5.         Establecer un mecanismo compatible con las normas previstas en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana, para examinar la situación jurídica de las personas deportadas a Haití desde otros países, para establecer si puede justificarse, y sobre qué base, que el Estado mantenga privadas de libertad a esas personas.  A este respecto cabe admitir que quienes traten de ingresar en el país sean objeto detención preventiva, por ejemplo para controlar el ingreso y la residencia de extranjeros en el territorio del Estado por razones referentes a la seguridad nacional y a la salud pública.[248] No obstante, esa detención preventiva debe ser, en todo momento, compatible con la protección de los derechos previstos en la Convención Americana, incluidos los artículos 5 (derecho a un tratamiento humano), 7 (derecho a la liberad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 22 (derecho a la libertad de circulación y residencia).  En consecuencia, todos los casos de detención preventiva deben basarse en causales y procedimientos establecidos en la ley, no pueden ser arbitrarios y deben ser objeto de control judicial de supervisión, que en situaciones de detención continuada debe realizarse a intervalos regulares.  Además los detenidos en régimen preventivo deben ubicarse en instalaciones no carcelarias y ser objeto de un tratamiento apropiado a su condición.

 

6.         Elaborar, en colaboración con otros Estados y en forma compatible con normas internacionales referentes al acceso a la información y a la privacidad, métodos eficaces de intercambio de información referente a personas deportadas o trasladadas por otra razón a Haití, para facilitar el cumplimiento de los procedimientos de revisión de la situación de los deportados que pueda establecer el Estado. 

 

D.         El papel de la comunidad internacional

 

235.     Tal como se destaca en la introducción del presente informe, en la última década la comunidad internacional cumplió un papel cardinal en los esfuerzos tendientes a hacer frente a las dificultades imperantes en Haití a través del despliegue de operaciones de paz de las Naciones Unidas, el establecimiento en Haití de oficinas locales de organismos internacionales y regionales y sus instituciones y la prestación de asistencia financiera, técnica y de otro género.  Sin embargo, esta intensiva participación internacional no ha impedido que subsistan muchos de los problemas que afectan a Haití, que en algunos casos se han agravado.

 

236.     No pertenece al ámbito del presente informe llevar a cabo un análisis general de las razones que puedan explicar las fallas de los esfuerzos internacionales realizados en Haití.  No obstante, las investigaciones de la Comisión han revelado varios aspectos de la participación de la comunidad internacional en Haití que pueden suscitar conclusiones y recomendaciones en la medida en que guardan relación con la administración de justicia.

 

237.     El análisis de la Comisión indica, en especial, que en numerosos ámbitos del sistema judicial en que la comunidad internacional ha brindado asistencia en el pasado los cambios correspondientes han sido de carácter temporal y no han dado lugar a reformas duraderas.  Por ejemplo, en los diez últimos años los organismos internacionales han comprometido fondos, activos y respaldo técnico considerables al sistema judicial haitiano.  No obstante, hoy día los juzgados tienen el aspecto de haber sido descuidados durante décadas.  Aunque algunas de esas fallas obedecen a la violencia y destrucción que tuvieron lugar durante la insurrección de principios de 2004, también es evidente que muchas de las mejoras se disiparon debido a que los proyectos internacionales y el financiamiento consiguiente fueron de corto plazo, y a la falta de respaldo técnico y de otro género. 

 

238.     La información recibida por la Comisión indica también que una proporción considerable del financiamiento prometido a Haití en julio de 2004 aún no se ha entregado, pese a la urgente necesidad de proyectos que permitan atender servicios básicos, como electricidad, saneamiento y servicios hospitalarios y educativos, así como de iniciativas a más largo plazo en materia de inversiones de capital y creación de capacidad en agentes e instituciones públicos y privados. 

 

239.     Por otra parte, la Comisión ha observado que en numerosos casos no existe coordinación en torno a temas y actividades comunes entre diversas dependencias de organismos internacionales y regionales que operan en Haití, y dentro de cada una de ellas, lo que a su vez provoca duplicación de esfuerzos, impide aprovechar oportunidades para que los proyectos internacionales susciten el máximo impacto posible, y provoca frustración en la población haitiana, abrumada por muchas iniciativas internacionales, pero con escasos resultados. 

 

240.     A la luz de las conclusiones de la Comisión referentes a fallas en la pasada actuación de la comunidad internacional en Haití, la Comisión ofrece las siguientes recomendaciones:

 

1.         Que la comunidad internacional, incluidos los Estados miembros de la OEA, en colaboración con el Gobierno haitiano, garantice la urgente entrega y distribución de fondos prometidos a Haití, a través de proyectos que atiendan las necesidades más inmediatas del pueblo haitiano en las esferas de la asistencia sanitaria, la educación y la capacitación para el trabajo y la creación de empleo.  Esos proyectos deberían aplicarse en forma de hacerlos sostenibles a más largo plazo, por ejemplo mediante financiamiento a lo largo de un período plurianual y el suministro de respaldo técnico y de otro género con carácter de seguimiento. 

 

2.         Que las autoridades haitianas y los organismos internacionales diseñen y apliquen un plan general de seguridad que comprenda la ejecución de un programa nacional de desarme, y al mismo tiempo adopten las medidas necesarias para aplicar el plan de Diálogo Nacional y así promover una mayor inclusión de todas las entidades y sectores. 

 

3.         Que las autoridades haitianas y los organismos y agencias internacionales diseñen y apliquen un plan general de desarrollo tendiente a crear capacidad nacional y lograr que Haití se haga autosuficiente a más largo plazo.

 

4.         Que los organismos y agencias internacionales procuren elaborar enfoques coordinados y multidisciplinarios tendientes a brindar asistencia y apoyo a Haití para evitar duplicación de esfuerzos y lograr el máximo impacto posible.  Esa labor podría incluir, por ejemplo, la designación de intermediarios entre unidades de diferentes organismos o instituciones que se ocupen de cuestiones similares, y la facilitación del intercambio continuo de información entre organismos, instituciones y agencias.  Por otra parte, los mandatos impartidos a las instituciones y agencias deberían implicar el reconocimiento y ser la expresión de la interrelación entre seguridad, el derecho a la participación política, la administración de justicia y la realización de derechos económicos, sociales y culturales, cuestiones todas que deben abordarse para lograr la estabilidad a largo plazo en Haití. 


 

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