Capítulo III
(continuación...)
La CIDH, en su 46° período de sesiones,
aprobó una resolución sobre este caso. El Gobierno, por nota de 8 de octubre de 1979,
presentó sus observaciones negando su responsabilidad en los hechos denunciados.
La Comisión se abocó al estudio de la Resolución adoptada,
considerando que el Gobierno argentino en su pedido de reconsideración aportó nuevos
elementos decidiendo, a pesar de ello, mantener en todas sus partes la Resolución
mencionada por no encontrar elementos de convicción que desvirtúen las alegaciones del
denunciante.
16. Según los informes obtenidos por la Comisión se incluyen 4 casos
representativos de las siguientes situaciones:
a) personas que estaban a disposición del P.E.N., el cual ordena el
cese de arresto, publicándose por la prensa el respectivo Decreto. Pese a ello, la medida
no se concreta y el detenido pasa a la categoría de "desaparecido".
b) personas detenidas (ya sea por orden judicial o por Decreto del
P.E.N.), que pasan a la categoría de "desaparecidos", aduciendo las autoridades
de la repartición donde habían estado detenidos, que fueron puestos en libertad o que
fueron trasladados pero sin especificar en virtud de qué decreto o disposición legal.
c) personas que estaban detenidas en establecimientos militares o
policiales sin que mediara resolución judicial o Decreto del P.E.N. ni disposición
formal de autoridad competente, y a cuyos familiares se les informa verbalmente o por
escrito que han sido puestos en libertad o han sido trasladados sin formular otras
precisiones o dando datos falsos. En los hechos, el detenido ha pasado a la categoría de
"desaparecido".
d) personas que habían desaparecido a partir del momento de su
detención, resultando rechazados los Habeas Corpus que se presentaron. Sus nombres
aparecen sin embargo en un comunicado oficial, como liberados en virtud de determinado
Decreto. Averiguaciones posteriores demuestran, sin embargo, que continúan en la
categoría de "desaparecidos".
De acuerdo a los testimonios recibidos por la CIDH se encuentra que los
operativos son diferentes a los habituales. Uno de los testimonios afirma:
La mayoría de las detenciones se llevó a cabo sin la violencia que es
frecuente en los operativos anti-subversivos; tampoco ha habido denuncias de robos
perpetrados por las fuerzas intervinientes, las cuales se identificaron correctamente.
En casi todos los casos los detenidos fueron visitados por sus
familiares, y cuando la detención fue prolongada, estaban sujetos al régimen normal de
visitas.
En un número pequeño de casos de la categoría "c", la
detención fue muy breve y los familiares no tuvieron acceso al detenido, pero en todos
ellos fueron informados por funcionarios a cargo de la dependencia que la persona
requerida había estado allí detenida, aún cuando no siempre dijeron con precisión
hasta qué fecha y porqué ya no estaba.
Los casos de traslados sucesivos hasta que se pierde todo rastro son
frecuentes.
El momento de la presunta puesta en libertad no coincide nunca con la
presencia de los familiares en la dependencia, ni se les informa al respecto con
anticipación, pese a concurrir éstos asiduamente en busca de información. En uno de los
casos, a raíz de haber leído el Decreto de caso de arresto de su hija, ambos padres se
turnaron durante 60 horas en dependencias de Coordinación Federal a la espera de que el
mismo se concrete. Pero al cabo de ese plazo les informaron que la detenida "acababa
de salir por la otra puerta".
Dicho testimonio continúa afirmando:
En un número importante de casos las autoridades penales, policiales o
militares aducen que el detenido salió en libertad a altas horas de la noche,
escudándose en normas de procedimiento (actualmente modificadas) que establecen la
obligación de hacer efectiva la libertad antes de la medianoche de la fecha fijada en el
Decreto u orden judicial. Pero esas mismas disposiciones no prohibían proceder a la
liberación en horas tempranas, cuando podía haber testigos presenciales, a la salida de
las dependencias aludidas. Máxime teniendo en cuenta la ubicación de algunas de ellas,
alejadas de todo centro poblado.
En el caso de los detenidos a disposición del P.E.N. o de los
demorados en dependencias policiales, que han sido visitados por familiares, el simulacro
de puesta en libertad se hace necesario para que puedan pasar a la categoría de
"desaparecidos" sin dar lugar a reclamos legales.
Algunos de los ejemplos de este tipo de denuncias recibidas son:
17. Caso 3410 - Carlos Hugo CAPITMAN
La CIDH recibió la siguiente denuncia:
El día 28 de marzo de 1976, siendo aproximadamente las 15 horas,
encontrándose junto con Laura Noemí Creatore,6
Alicia Amelia Arriaga y Carlos Alberto Spadavecchia, en la puerta de la casa de la calle
Sarmiento N° 1426, Buenos Aires, fueron detenidos por una comisión policial y militar.
Los cuatro mencionados fueron conducidos a diversos lugares encapuchados y maltratados
según relato posterior de dos de ellos--; siendo negados a sus familiares, quienes
conocieron la detención a través de la información que suministró el encargado del
edificio de Sarmiento 1426, testigo del hecho.
Infructuosa fue la búsqueda de los cuatro jóvenes pero
aproximadamente a los veinte días, aparecieron únicamente Alicia Amelia Arriaga y Carlos
Alberto Spadavecchia, quienes fueron dejados abandonados, de madrugada, lejos de la
Capital, en un lugar desolado. Se supo que durante su cautiverio fueron torturados y que
en el mismo momento en que a ellos los habían sacado del lugar de detención, lo mismo
habían hecho con Carlos Hugo CAPITMAN y Laura Noemí CREATORE, siendo conducidos en
distintos vehículos.
Al no tener noticias de los desaparecidos: Carlos Hugo CAPITMAN y Laura
Noemí CREATORE, se inició sendos recursos de habeas corpus ante los tribunales de
la Capital Federal, quienes requirieron del Poder Ejecutivo Nacional información sobre si
los mencionados se encontraban detenidos. La respuesta fue afirmativa, por Decreto N° 39,
del 6 de abril de 1976, no indicando el lugar de detención. Ante esta situación, se
solicitó ante el Juzgado pertinente que se indicara el lugar de arresto, negándose el
Juez de Primera Instancia a requerirlo por entender que no era obligación del Poder
Ejecutivo mencionar el mismo. Este fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones mantuvo
el mismo criterio de negativa de información. Ante esta situación se inició por Carlos
Hugo CAPITMAN, en el Juzgado de Primera Instancia en el fuero Federal un recurso de
amparo.
Durante la tramitación del mismo el Ministerio del Interior acompaña
copia del Decreto de detención N° 39, del 6 de abril de 1976.
Asimismo, luego de diversos requerimientos del Juez, Dr. Sarmiento,
para conocer el lugar de detención, el Ministerio del Interior informa que: ha quedado
sin efecto el arresto a disposición del P.E.N. de Carlos Hugo CAPITMAN y Laura Noemí
CREATORE por Decreto N° 1907, del 3 de setiembre de 1976, figurando Carlos Hugo
CAPITMAN en el 13° lugar, de ese Decreto de 62 personas que han cesado de estar a
disposición del P.E.N., y Laura Noemí CREATORE en el 12° de esa misma lista.
Ante esta situación de incertidumbre el Juez, Dr. Sarmiento, con fecha
22 de febrero de 1977 8 meses después de iniciado el recurso de amparoda
un fallo por el cual da lugar a la acción de amparo e intima al Ministerio del Interior
para que en el término de 10 días se informe al Juzgado las circunstancias de modo,
tiempo y lugar demostrativas de la libertad decretada en favor de Carlos Hugo CAPITMAN. Se
acompaña copia. Este fallo fue apelado por el fiscal y por ende pasó a consideración de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, institución que con fecha 8 de mayo
de 1978 15 meses después del fallo de primera instanciaen sus
considerandos y fallos determina que: este Tribunal observa en esta actuación la
contradicción existente en cuanto al día en que la orden de libertad fue dada por el
P.E.N. en virtud del Decreto N° 1907 del 3.9.76, y los informes agregados a fojas 29, 32
y 75, los que no pueden dejarse de tener en cuenta, pero pudiendo ser responsables de un
hecho ilícito, personal militar en actividad o policial dependiente en lo funcional de
las fuerzas armadas, corresponde hacer conocer el hecho a la justicia castrense, para que
la misma juzgue la existencia o no de un hecho ilícito cometido, por las mencionadas
fuerzas.
Posteriormente, en el mismo mes de mayo, la Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos de la Argentina, publica en el diario "La Prensa" de Buenos
Aires, una carta dirigida al Sr. Presidente de la Nación, solicitando información sobre
2500 desaparecidos, entre los que se encuentra el causante Carlos Hugo CAPITMAN.
Con fecha 3 de junio de 1978, el Ministerio del Interior informó sobre
el paradero de 87 personas que habían sido erróneamente incluidos en la lista de los
2500, por cuanto una cierta cantidad de ellos se encuentran en libertad, entre
ellos figura en esa condición Carlos Hugo CAPITMAN.
Todo ello demuestra que el Ministerio del Interior no ha tomado
conocimiento del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y que aún el
joven Carlos Hugo CAPITMAN no ha aparecido, nunca se obtuvieron satisfacciones de ninguna
naturaleza sobre el lugar donde estuvo o está detenido, ignorándose completamente la
suerte corrida.
El Gobierno argentino mediante nota recibida por la CIDH el día 27 de
marzo de 1980, respondió afirmando la detención del señor Capitman así como su
liberación y negando su responsabilidad en la posterior desaparición. Asimismo expresa
que como resultado de las averiguaciones practicadas para esclarecer la presunta
desaparición del causante permiten comprobar que tanto Carlos Hugo Capitman como Laura
Noemí Creatore, salieron de la República Argentina con destino a Carrasco, República
Oriental del Uruguay el día 10/9/76 en el vuelo 310 de la Empresa Austral.
Esta información ha sido transmitida al reclamante, esperando la CIDH
sus observaciones a lo afirmado por el Gobierno, con el fin de dar al caso el trámite
reglamentario y esclarecer los hechos denunciados.
18. Caso 2266 - Jorge SAN VICENTE
La siguiente es la denuncia recibida por la Comisión:
Jorge San Vicente, de 22 años, con domicilio en la calle Hudson 849,
Villa Maipú, Provincia de Buenos Aires, fue detenido el día 19 de abril de 1976. En ese
día, San Vicente se dirigió a su trabajo Maipú 42, Capital Federal, cumpliendo
en el mismo la jornada normal. Ese día no regresó a su hogar. El 1° de mayo, la
vivienda fue allanada por personal que dijo pertenecer a la Policía Federal; en la
oportunidad, los presuntos policías expresaron a los familiares de Jorge San Vicente que
éste se encontraba detenido en la "Sección Narcóticos" de la repartición.
Sin embargo, en los seis meses que siguieron, sucesivos recursos de habeas corpus, cartas
dirigidas a las autoridades gubernamentales y militares y otras gestiones orientadas a dar
con su paradero, arrojaron en todos los casos resultado negativo.
El Gobierno de Argentina en nota del 29 de septiembre de 1977,
respondió:
D. Personas sobre las que no se registran antecedentes de detención y
son objeto de búsqueda policial centralizada por el Ministerio del Interior:
141. SAN VICENTE, Jorge
En relación a este caso, la Comisión ha considerado útil incluir dos
comunicaciones en las cuales, una de ellas, afirma la detención y en la otra la niega.
En la primera de ellas se expresa:
Al Juez Nacional de Primera Instancia de Instrucción N° 16, Dr.
Gustavo Mitchel, Secretaría José U. Martínez Sobrino.
... En contestación a su telegrama de 06 Set. 76, relacionado con la
causa N° 4649, Recurso de Habeas Corpus, informo a U.S. que Jorge San Vicente se
encuentra detenido y a disposición del Consejo de Guerra Especial Estable N° ½.
Fdo.
Jorge Carlos Olivera Rovere
General de Brigada
2° Comandante y Jefe Estado
Mayor
Comando Cuerpo Ejército
Por otra parte, obra en poder de la Comisión fotocopia de la nota de
15 de septiembre de 1976, del Comando del Cuerpo I del Ejército, firmada por el Coronel
Luis René Florey. En la mencionada nota y dirigida a parte interesada se afirma: "En
el área de este Comando no existen antecedentes relacionados con la presunta detención
de Jorge San Vicente".
La Comisión en el 45° período de sesiones aprobó una Resolución
sobre el caso.
El Gobierno de Argentina mediante comunicación del 11 de junio de 1979
respondió a la Comisión negando la responsabilidad en la detención y posterior
desaparición. La Comisión luego de analizar la respuesta del Gobierno argentino
consideró que no hay lugar al pedido de reconsideración solicitado puesto que de ella no
resultan elementos probatorios significativos y especialmente no se desvirtúa como dos
autoridades se contradicen acerca de la detención del Sr. San Vicente y no se da una
aclaración convincente que desvirtúe las alegaciones del denunciante.
19. Caso 3842 - Guillermo SEGALLI
La CIDH recibió la siguiente denuncia:
Guillermo Oscar Segalli, argentino, D.N.I. N° 10.810.499, fue detenido
en la vía pública junto con su novia, después de una semana de incomunicación le
encontraron y a los pocos días pasaron ambos a disposición del P.E.N. en virtud del
Decreto 1843 de agosto de 1976 y en esa situación estuvieron, la señorita Alonso en la
cárcel de Villa Devoto y en la Unidad Carcelaria N° 9 de La Plata Guillermo, sin causa
pendiente durante 17 meses.
La detención de ambos se produce por prestar alguna ayuda a una
Comisión de familiares de presos políticos; ninguna otra vinculación tuvo nunca
Guillermo con personas u organizaciones políticas o subversivas. Cuando se produce su
detención estaba trabajando con su padre y preparándose a la vez para ingresar a una
importante firma.
Durante todo el tiempo de su detención se tramitó y obtuvo de Italia
la opción para salir del país ya que parecía la única manera de poder abandonar la
cárcel.
No obstante, cuando en enero de 1978 la novia de Guillermo salía en
libertad, no se dudó que de un momento a otro tendría él también que verse favorecido
con ella, y en efecto el día 28 de enero de 1978 salió en todos los diarios su cese de
arresto.
Se viajó inmediatamente al penal para informarse cuándo y cómo se
efectivizaría su tan ansiada libertad; al mismo tiempo el Cónsul italiano con sede en
esa ciudad también se comunicaba con el penal para lo mismo, pero se recibió la misma
contestación: allí todavía no tenían noticias.
El día 1.2.1978 se visitó a Guillermo, como se hacía
reglamentariamente una vez por semana y se encontró lleno de esperanzas por la buena
nueva.
A la salida de esa visita se volvió a pedir información sobre su
liberación, pero tampoco se obtuvo, sin embargo no se dudó en ningún momento que las
cosas se llevarían a cabo con corrección.
Pero todo fue bien distinto y por más que algunos funcionarios del
penal informaron algunos días más tarde, en forma por demás contradictoria y confusa
que Guillermo había sido puesto en libertad a la media noche del día 2.2.1978, en
realidad desde ese mismo momento se desconoce, pese a las múltiples gestiones realizadas
en el Ministerio del Interior, policía de capital y provincia y otros organismos, de toda
información sobre su paradero.
Mucha gente de los alrededores del penal y aún de dentro del mismo nos
ha informado en forma confidencial que en efecto esa noche fueron sacados del penal cuatro
internos entre quienes se encontraría él, en un vehículo que estaba estacionado en la
zona de seguridad del penal, lugar donde no puede acercarse ninguna persona ajena al
mismo.
En la segunda semana de febrero de 1978 se interpuso un Habeas Corpus
en los tribunales de turno de la ciudad de La Plata y otro en el Juzgado Federal del Dr.
Rafael Sarmiento, ambos con resultado negativo. El día 13.3.78, se interpuso otro en el
Juzgado N° 3 del Dr. Guillermo Rivarola, Secretaría Dr. Enrique Guanziroli, el que
permitió presentar el día 21.3.78 un "Pido Vistas", gracias al cual, personal
del penal que dice haber actuado en la liberación de Guillermo, se presentó a declarar
en los tribunales de La Plata, pero ello no ha contribuido a esclarecer este hecho
increíble, y todo sigue en la nebulosa, a tantos meses ya de ocurrido.
El Gobierno argentino informó a la CIDH, en nota del 27 de marzo de
1980, lo siguiente:
Al respecto, cabe señalar que el causante fue detenido y puesto a
disposición del Poder Ejecutivo por Decreto Nro. 1843 del 31 de agosto de 1976, por
entenderse que su accionar ponía en peligro la paz interior, la seguridad y el orden
público a mérito de las facultades acordadas al Presidente de la Nación por el Art. 23
de la Constitución Nacional.
Posteriormente, habiendo cesado las causas que motivaron su arresto, el
Poder Ejecutivo resolvió por Decreto Nro. 162 del 26 de enero de 1978, dejar sin efecto
la medida, recuperando Segalli su libertad, la que se efectivizó el 2 de febrero de 1978,
a la medianoche. No se posee información en relación con su ulterior paradero.
La CIDH continúa la consideración de este caso. Advierte, sin
embargo, que la respuesta del Gobierno no aporta suficientes elementos de convicción para
desvirtuar los hechos denunciados.
20. Caso 2271 - Nélida Azucena SOSA DE FORTI
Este caso reviste especiales caracteres. En relación a él, la CIDH el
18 de noviembre de 1978, en su 45° período de sesiones, adoptó la siguiente
resolución:
1. En comunicación del 29 de mayo de 1977 se denunció lo siguiente:
NÉLIDA AZUCENA SOSA DE FORTI, C.I. 9.728.076 P.F., y cinco hijos,
detenidos 2.18.77 Ezeiza, habían embarcado avión Aerolíneas Argentinas vuelo 284,
destino Venezuela. Tenían documentación en orden. Comandante avión, funcionario
migraciones, los desembarca, motivo problema documentación. Detenidos por grupo
individuos vestidos ropas civiles, armados, conducidos vehículos sedan. Presos siete
días sin cargos. Niños separados de madre, abandonados ciudad Buenos Aires, informados
madre conducida Tucumán. Paradero señora desconocido.
2. La Comisión en telegrama del 13 de junio de 1977, transmitió las
partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole que
suministrase la información correspondiente.
3. Mediante comunicación telegráfica del 23 de junio de 1977, el
Gobierno de Argentina respondió a la Comisión, omitiendo referirse a los hechos
denunciados que le fueron transmitidos, informando en los términos siguientes:
Le informo que autoridades nacionales competentes no registran
antecedentes de detención de la señora Nélida Azucena Sosa de Forti. Se realizan
gestiones a los efectos de determinar su paradero. Toda novedad sobre el particular se la
comunicaré de inmediato.
4. Se transmitieron al denunciante, en carta del 27 de junio de 1977,
las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno, invitándolo en la misma a que
formulara observaciones a dicha respuesta.
5. En nota del 30 de junio de 1977, la Comisión, acusó recibo de la
información suministrada por el Gobierno, y envió ampliación de las partes pertinentes
al Gobierno, así:
La Sra. Nélida Azucena Sosa de Forti, argentina, C.I. 9.728.076 P.F.,
fue detenida el 18 de febrero de 1977, en el aeropuerto internacional de Ezeiza.
En el día mencionado, la Sra. De Forti y sus cinco hijos, arriban al
aeropuerto ... a las 7.34 horas aproximadamente y luego de realizar, sin ningún
inconveniente, los trámites previos al embarque, tanto migratorios, como el despacho de
las numerosas maletas, etc., son embarcados en el avión de Aerolíneas Argentinas que se
dispone a realizar el vuelo regular N° 284, hacia Venezuela a las 9 horas.
Contaban con toda la documentación necesaria, incluyendo la venia
paterna, así como la visa familiar comunicada oficialmente al Consulado de Venezuela en
Buenos Aires, el 14 de febrero de 1977, mediante telegrama oficial N° 003410.
Una vez instalados en el avión, en sus respectivos asientos y siendo
aproximadamente las 8:45 horas ... por los altavoces del avión se requiere la presencia
de Alfredo Forti (su hijo de 16 años) en la cabina. Se presenta el hijo y es recibido por
el Capitán o Comandante, el funcionario de migraciones que los había atendido minutos
antes en las oficinas de la estación aérea, el comisario de abordo y un uniformado más.
El Comandante le pregunta por su padre y él explica que su padre está
en Venezuela esperando el arribo del grupo familiar. Pide entonces el Comandante que llame
a su mamá y vuelve acompañada de ella. El Comandante le explica a la señora que no
puede viajar porque "hay un problema de documentación".
El Comandante les informa "que procederá a desembarcarlos junto
con el equipaje". "Así lo hacen y los introducen en el mismo vehículo
colectivo en el que fueron transportados hacia el avión junto con los demás pasajeros,
donde los esperaba un grupo de individuos vestidos con ropas civiles, aunque
armados". Son llevados hacia el acceso público de vehículos y allí transbordados a
dos vehículos sedán.
En un camino solitario fueron bajados los seis de los vehículos y les
vendaron los ojos, para luego proseguir la marcha hacia un establecimiento del tipo de los
carcelarios, donde permanecieron siete días, sin que en ningún momento se les comunicara
la causa de la privación de la libertad, ni la autoridad que la había dispuesto.
El séptimo día los niños fueron separados de la madre y abandonados
en la ciudad de Buenos Aires en la proximidad de un domicilio conocido, siempre como en el
traslado anterior, con los ojos vendados. Antes de dejarlos, la persona a quien el resto
le daba trato de superior les dijo que la mamá sería conducida por ellos a Tucumán y
que en una semana se reuniría con ellos nuevamente.
Desde entonces no se ha tenido otra noticia sobre el paradero de la
señora, el origen de su detención, la causa que la motiva o autoridad que la dispuso y
la mantiene privada de su libertad. Todas las gestiones de Cáritas de Venezuela y de la
Embajada de Venezuela en Buenos Aires por averiguar su paradero han sido infructuosas.
En cambio, por la Embajada de Venezuela, se pudo arreglar el traslado
de los hijos a Venezuela donde se encuentran reunidos con el padre, médico cirujano en el
servicio del Gobierno de Venezuela.
6. En comunicación del 15 de julio de 1977, el denunciante impugna la
respuesta del Gobierno argentino en los siguientes términos:
No cabe ninguna duda que la detención de Nélida Sosa de Forti fue
ejecutada por organismos de seguridad oficiales, pues debieron pasar por lo menos cinco
controles militares hasta llegar al aeropuerto y otros dentro de Ezeiza hasta el avión
del cual un personal uniformado y armado los hizo descender en presencia del Capitán de
la nave Gómez Villafañe ante quien es de suponer se identificaron. Por otro lado, el
aeropuerto internacional de Ezeiza se encuentra bajo control militar, un comodoro de
aeronáutica quien tampoco debe ser ajeno al operativo.
Además, en la nave viajaban el Sr. Juan Galli Coll, alto funcionario
venezolano del Ministerio de Hacienda, quien está dispuesto a declarar pues fue testigo
presencial del atropello. También, venía en dicho vuelo el Ingeniero Daniel Mazzola,
argentino que viajaba por razones de trabajo.
El funcionario uniformado y armado dijo a mi esposa que había un
pedido de captura desde Tucumán, lo que prueba una vez más que fue detenida.
Otro elemento de juicio digno de tenerse en cuenta es el hecho que
cuando fueron traídos mis hijos por un sacerdote venezolano, quien viajó al efecto,
fueron escoltados por la Policía Federal, quienes a pesar de identificarse en los puestos
no les fue fácil el acceso, prueba esto que efectivamente y únicamente personal de las
Fuerzas Armadas o Policía Federal pudieron haberla detenido.
7. El Gobierno de Argentina dio respuesta dio respuesta en nota del 29
de septiembre de 1977 ala solicitud de información, omitiendo nuevamente referirse a lo
expuesto en las partes pertinentes de la denuncia:
...
D) Personas sobre las que no se registran antecedentes de detención y
son objeto de búsqueda policial centralizada por el Ministerio del Interior:
139) Sosa de Forti, Nélida Azucena.
8. En notas del 12 de octubre y 10 de noviembre de 1977, el reclamante
reitera sus impugnaciones y la respuesta del Gobierno e informa que extraoficialmente ha
tenido conocimiento de que la señora Forti se encuentra detenida en la Cárcel de Villa
Devoto de Buenos Aires.
9. En comunicación del 7 de febrero de 1978, la Comisión transmitió
al Gobierno de Argentina las partes pertinentes de las observaciones del denunciante.
Hasta la fecha el Gobierno no ha dado respuesta.
10. Mediante comunicación del 16 de mayo de 1978, el denunciante
envió a la Comisión en forma detallada una nueva declaración la cual incluye los
antecedentes de la detención; el relato de los seis días de detención del grupo
familiar; fotocopias de todos los documentos relacionados con el viaje, y planos
reconstituidos por uno de los detenidos del lugar en el cual se llevó a cabo el hecho.
11. Obran en poder de la Comisión al declaración de testigos
presenciales de la detención abordo del avión de Aerolíneas Argentinas, así como de la
persona que tramitó el traslado de los hijos Forti a Venezuela.
12. En comunicación del 26 de septiembre de 1978, la Comisión
transmitió al Gobierno de Argentina las partes pertinentes de las informaciones
adicionales, así como de los testimonios antes mencionados. El Gobierno de la Argentina
tampoco ha respondido a esta solicitud.
CONSIDERANDO:
1. Que a la luz de los antecedentes citados y de los documentos que
obran en poder de la Comisión, existen pruebas evidentes en cuanto a las circunstancias,
el lugar, el tiempo y el procedimiento utilizados en la detención de la señora Nélida
Azucena SOSA de FORTI y cinco de sus hijos, de los que se deduce que la misma fue
ejecutada públicamente en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza por autoridades del
Gobierno de Argentina.
2. Que de las pruebas que obran en poder de la Comisión se deduce la
veracidad de los hechos denunciados.
3. Que no obstante lo anterior, el Gobierno de Argentina hasta la fecha
no ha respondido sobre los hechos concretamente denunciados.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1. Que hay pruebas suficientes de que la señora Nélida Azucena de
Forti y sus hijos fueron detenidos ilegalmente, por agentes del Gobierno de Argentina, el
día 18 de febrero de 1977, permaneciendo aún desaparecida la señora de Forti.
2. Declarar que tales hechos constituyen gravísimas violaciones al
derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Art. I); al derecho a la
justicia (Art. XVIII); al derecho de protección contra la detención arbitraria (Art.
XXV); y al derecho a proceso regular (Art. XXVI), de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
3. Recomendar al Gobierno: a) que de inmediato tome las medidas
necesarias para liberar a la señora Nélida Azucena Sosa de Forti; b) que sancione de
conformidad con las leyes argentinas a los responsables por los hechos denunciados; b) que
realice una investigación completa e imparcial sobre los hechos denunciados; y c) que
informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 30 días, sobre las medidas tomadas
para poner en práctica las recomendaciones contenidas en esta resolución.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de la República Argentina y
a los denunciantes.
5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos e conformidad con el Art. 9 (bis), inciso c,
iii del Estatuto de la Comisión.
El Gobierno argentino, fuera del plazo establecido en la propia
Resolución, en nota del 17 de octubre de 1979, presentó sus observaciones. La respuesta
gubernamental expresa en algunos de sus más importantes párrafos:
De las investigaciones practicadas posteriormente, puede determinarse
que las personas que se constituyeron en el Aeropuerto de Ezeiza invocando pertenecer al
Ejército, entre ellos el supuesto Oficial que las dirigía, no formaba parte de esa
Fuerza, ni de ninguna otra, como tampoco de cualquier Fuerza de Seguridad, nacional o
provincial. Asimismo, se comprobó que no habían existido requerimientos y órdenes de
captura auténticas emanadas de autoridades competentes, ya fuesen militares o civiles,
tendientes a procurar la detención del matrimonio FORTI.
A raíz de las indagaciones efectuadas para esclarecer el hecho y sus
motivos, pudo también establecerse que el matrimonio FORTI se había relacionado en la
Provincia de Tucumán con elementos pertenecientes a las organizaciones terroristas, con
los cuales colaboró en aspectos sanitarios y logísticos. La señora de FORTI habría
tomado un mayor grado de compromiso con algunos integrantes de la banda
"Montoneros" durante 1976, decidiendo luego retirarse de tales actividades e
irse del país, por temor a ser descubierta. Ello habría dado lugar a que dicha
agrupación la considerase como desertora, razón por la cual ordenó su
"detención".
Presumiblemente, el traslado de la señora de FORTI a Buenos Aires se
habría motivado en su intento de evitar ese apresamiento. Sin embargo, los hechos
sucedidos en el Aeropuerto el día en que se efectuaría su salida del país, evidencian
que la organización tenía conocimiento de esas circunstancias, posibilitándose así la
ejecución de la orden impartida por sus dirigentes.
En efecto, sólo esta hipótesis puede explicar porque un grupo de
personas, en una misión casi suicida, se presentó invocando una aparente autoridad para
retener a quien pretendía burlar las reglas de una banda que, ya tambaleante, necesitaba
demostrar a sus miembros una omnipotente facultad de sanción, aunque para ello debiese
arriesgar a varios de sus integrantes.
Los sucesos posteriores, curiosamente mostrados a los hijos de la
"desertora", evidencian el segundo aspecto de la acción: mostrar una supuesta
"prisión secreta" que permitiera imputar la "detención" al Gobierno
argentino. Así, se lograba un doble objetivo: en lo interno, amedrentar a quienes
quisiesen abandonar la organización; en lo externo, desprestigiar a los Poderes
Públicos, atribuyéndoles el arresto de quien, obviamente, no se encontraba bajo
jurisdicción de autoridad alguna.
Por cierto que los medios usados, así como el "modus
operandi" fueron idóneos para engañar al Jefe de Turno del Aeropuerto, y aún a las
propias víctimas que, al parecer, no opusieron reparos a la presunta
"detención", en la convicción de que efectivamente se trataba de un
procedimiento oficial.
Nótese, en efecto, que la señora Forti había obtenido, con varios
días de anticipación, su pasaporte por ante las autoridades de la Policía Federal, sin
objeción a cuestionamiento pasando, ya en el Aeropuerto de Ezeiza, el control de la
Dirección Nacional de Migraciones sin dificultad. Es evidente que en caso de habérsele
querido detener, ello se habría hecho efectivo al comparecer la nombrada ante la
autoridad policial a tramitar su documento de viaje, puesto que este trámite implica, en
todos los casos, la consulta del legajo prontuario respectivo.
Precisamente las circunstancias en que se materializa la privación de
libertad de la señora Sosa de Forti y sus hijos excluye una intervención directa o
indirecta de organismo oficial. El uso de documento fraguado, la falsa atribución de
autoridad, la invocación de orden de detención inexistente, la urgencia con que el
"procedimiento" se realizó, en lugar y oportunidad totalmente insólitos, son
muestras inequívocas de un actuar delictivo que, justamente, trató y
consiguióinducir a error a las autoridades del Aeropuerto. El rodear un episodio
ilegal de visos de legalidad es característica habitual en las tentativas, o
realizaciones, de todo tipo de delitos: la maniobra ardidosa que posibilita la
consumación del engaño.
La Comisión desea formular algunos comentarios a esta respuesta del
Gobierno argentino.
Llama la atención, en primer término, que la supuesta vinculación de
la señora Forti con la subversión se mencione por primera vez en esta nota, más de dos
años después de la transmisión de la denuncia al Gobierno y después de haber vencido
el plazo fijado en la Resolución de la CIDH antes transcrita. Es de observar que sobre
este caso, por sus características muy especiales, se solicitó reiteradamente antes y
durante la observación in loco, la atención de las más altas autoridades de la
República Argentina, quienes en ningún momento insinuaron siquiera la posibilidad de que
el secuestro de la señora Forti y de sus hijos pudiese ser obra de grupos subversivos.
Llama igualmente la atención que en ningún momento, la CIDH recibió informaciones
acerca de las averiguaciones practicadas con el objeto de establecer la forma como se
produjo este secuestro.
En segundo lugar, no es verosímil la versión que da el Gobierno
argentino de los hechos. Es muy difícil de creer que el grupo irregular al cual se imputa
la autoría de estos delitos hubiese escogido precisamente un lugar tan fuertemente
custodiado como el Aeropuerto Internacional de Ezeiza para castigar a la señora de Forti
y hubiese esperado para secuestrarla que ella estuviese ya a bordo de una aeronave que se
preparaba a despegar. Resulta también muy difícil de creer que dada la situación
existente en la República Argentina el personal de Aerolíneas Argentinas y todos los
funcionarios que participaron o presenciaron los hechos fuesen engañados por personas
pertenecientes a grupos o bandas irregulares. Hay que tener en cuenta las estrictas
medidas de seguridad que normalmente existen en los aeropuertos internacionales y las que
sin lugar a dudas se aplicaban en el Aeropuerto de Ezeiza en el tiempo que ocurrieron los
hechos. Este Aeropuerto estaba y está bajo estricto control militar, su Director era y es
un oficial de Aeronáutica y tanto para entrar como para salir de él era y es necesario
identificarse en varios puestos de control. El testimonio de los hijos de los esposos
Forti muestra claramente todos los trámites y controles a que estuvieron sujetos cuando
después de ser puestos en libertad volvieron al Aeropuerto de Ezeiza acompañados por un
sacerdote venezolano para viajar a Venezuela a reunirse con su padre.
A mayor abundamiento, la CIDH durante su observación in loco recibió
un testimonio muy importante sobre este caso de un detenido quien por razones obvias no se
identificó y sin preguntársele sobre el caso, declaró que entre las muchas personas con
las cuales estuvo detenido en los momentos iniciales de su cautiverio (hoy es un preso
reconocido) había estado en Tucumán con la señora de Forti, quien presentaba un estado
físico deplorable por los malos tratos a que había sido sometida. Posteriormente este
preso fue trasladado a otro establecimiento penitenciario y perdió contacto con ella.
La Comisión luego de analizar la respuesta del Gobierno argentino
consideró que no hay lugar al pedido de reconsideración, puesto que de ella no resultan
elementos probatorios y significativos, ni se desvirtúan las informaciones que obran en
su poder.
21. La desaparición de abogados defensores representa una situación
de extrema gravedad que obstaculiza el ejercicio libre de los derechos y garantías
judiciales por parte de las personas detenidas e impide la vigencia efectiva de los
derechos humanos. En Argentina son varios los casos de abogados desaparecidos; algunos de
ellos son los siguientes:
22. Caso 3463 - Daniel Víctor ANTOKOLETZ
Según denuncia recibida por la CIDH:
Daniel Víctor ANTOKOLETZ, argentino, abogado, nacido el 22 de febrero
de 1937, C.I. de la Policía Federal 6.277.901, Libreta de Enrolamiento matrícula
individual 4.676.964, con domicilio en Guatemala 4860, piso 6°, departamento 27, de la
ciudad de Buenos Aires, casado.
El Dr. Daniel Víctor ANTOKOLETZ es un destacado abogado, docente
universitario, internacionalista miembro del Instituto Americano de Estudios Jurídicos
Internacionales, dependiente de la Organización de los Estados Americanos y miembro
fundador titular de la Asociación Argentina de Derecho Internacional. Ha seguido
numerosos cursos y publicado diversos artículos y trabajos en su especialidad.
El doctor ANTOKOLETZ, de firmes convicciones democráticas, defendía
en el ejercicio de su labor profesional --ajena a cualquier tinte partidarioa presos
políticos y personas sujetas a actos de persecución. Su labor se limitó, como es
lógico, al ámbito de la defensa en juicio, sin tener en cuenta la ideología del
defendido.
El 10 de noviembre de 1976 a las 8 y 30 de la mañana seis hombres de
civil, fuertemente armados, que se identificaron como pertenecientes a las "Fuerzas
de Seguridad" y "Fuerzas Conjuntas", irrumpieron en el domicilio conyugal
de las víctimas, sito en Guatemala 4860, piso 6°, departamento 27, Capital Federal.
Luego de obligar a sus moradores a arrojarse al suelo golpean al doctor ANTOKOLETZ y
esposan a éste y a su esposa, con las manos en la espalda. Durante más de una hora
revisaron minuciosamente el departamento, llevándose documentos personales, escritos y
material de trabajo profesional, fotos familiares, etc. Uno de los ocupantes telefoneó a
una central diciendo: "el festejo está cumplido, ya vamos". Aproximadamente a
las 10 las víctimas fueron sacadas con esposas en dos autos particulares, un Chevy rojo y
un Ford Falcon celeste-gris metalizado.
La actitud de los secuestradores al salir a la calle con sus presas, en
plena mañana, a la vista de vecinos y transeúntes, apuntando con armas largas y cortas y
esperando sin prisa y con total impunidad, ponía de manifiesto que pertenecían a fuerzas
regulares y actuaban en ejercicio de autoridad pública.
Ubicadas las víctimas en el Ford Falcon, Liliana en el asiento de
adelante y Daniel en el de atrás, viajaron con dos individuos apuntándoles
permanentemente con armas amartilladas. Luego de recorrer una cuadra y media les vendaron
los ojos. El Chevy escoltaba al Ford Falcon, y sus tripulaciones se comunicaban entre sí
por radio. El viaje duró unos 40 minutos, con muchas vueltas, seguramente para
desorientar a los prisioneros.
En la mañana del sábado 13 de noviembre uno de los guardias, condujo
a Liliana, a su pedido a ver a su marido. Lo hizo con grandes precauciones. La llevó
hasta el baño y le pidió que no contara luego nada, pues esto lo comprometía. Condujo
también a Daniel al mismo lugar. Les permitió sacarse capuchas y vendas y verse a lo
largo de un minuto. Liliana pudo advertir que Daniel había sido bárbaramente torturado.
Caminaba con dificultad, ya que le habían aplicado la picana eléctrica en testículos y
encías. Luego la llevaron a su lugar y desde ese momento Liliana nada ha sabido de
Daniel.
En la madrugada del 17 de noviembre liberaron a Liliana quien había
sido también torturada. El viaje de regreso sólo duró veinte minutos. Los que la
condujeron le pidieron que olvidara lo que había sucedido; que no se le ocurriera hacer
una denuncia de desaparición en ningún lado, ni relacionarse con los grupos de
familiares de presos y desaparecidos. Debía comprender que la guerra es así, unos ganan
y otros pierden. Agregaron a Liliana que si sabía moverse nada le sucedería y pronto
tendría noticias de ellos.
Efectivamente, el sábado siguiente a la liberación de Liliana, es
decir el 21 de noviembre, una persona llamó por teléfono a la denunciante, que reside en
Buenos Aires, y le pidió que comunicara a aquélla que en el jardín de la casa de sus
padres, donde estaba residiendo, sita en la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos
Aires, a 100 kilómetros de la Capital Federal, habían dejado papeles de interés.
Agregaron que debía mirarlos detenidamente porque podían servirle de ayuda.
Así fue. Se encontró una caja, dejada durante la madrugada, con el
nombre de Liliana y la dirección. En el remitente decía "Matías" que era uno
de los captores y guardianes. Por el trato que le dispensaban era evidente que se trataba
de un oficial de la Armada.
Fueron testigos presenciales de la detención, entre otros, los vecinos
Mauro Colombek, domiciliado en Guatemala 4860, encargado del edificio y la señora Pilar
Marcotte, propietaria de la tintorería Marcotté, ubicada en la calle Guatemala entre
Serrano y Thames.
Se han interpuesto diversos recursos de habeas corpus y formulado
denuncias al Ministerio del Interior, Comando del Primer Cuerpo de Ejército, Armada
Nacional, organizaciones de abogados, dignatarios eclesiásticos, etc., sin ningún
resultado. Las autoridades insisten que Daniel ANTOLOKETZ no se encuentra detenido y
tampoco reconocen el secuestro de Liliana.
El Gobierno argentino en nota del 26 de noviembre de 1979 respondió a
la Comisión en los siguientes términos:
Este gobierno niega total y terminantemente todo lo que se sostiene
tanto en la denuncia como en la información adicional, y afirma que ni Daniel Victor
ANTOKOLETZ ni su esposa Liliana fueron detenidos por fuerzas legales en cumplimiento de
orden alguna de autoridad competente. Este Gobierno niega que en la Escuela Mecánica de
la Armada existan lugares interiores como los que se describen en la denuncia y que dicho
instituto militar fuese o sea un centro de detención y de tortura de detenidos, práctica
esta última que obviamente no se lleva a cabo por parte de ninguna autoridad de la
República.
A la información solicitada por el Gobierno argentino a todas las
autoridades correspondientes, para tratar de establecer el paradero de ANTOKOLETZ, y que
fuera respondida en forma negativa, debe sumarse la minuciosa investigación judicial
practicada por el Señor Juez de Instrucción en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal
que debió sobreseer la causa en forma provisional ante la carencia de pruebas concretas
que pudieran esclarecer el hecho denunciado (Causa N° 12.598), disponiéndose a la vez,
se proceda a la captura de los autores del hecho.
La Comisión continúa el trámite reglamentario del caso. Sin embargo,
considera que la explicación del Gobierno no esclarece el hecho denunciado.
23. Caso 2326 - Antonio Bautista BETTINI y Jorge Alberto Daniel
DEVOTO
El reclamante presentó la siguiente denuncia:
El Dr. Antonio Bautista Bettini, argentino, de sesenta años de edad,
abogado y fiscal federal durante 30 años, actual catedrático de derecho, fue detenido el
28 de marzo de 1977. Este tremendo atropello fue consumado en presencia de su hijo
político Jorge Alberto Daniel Devoto, Oficial de la Marina de Guerra Argentina con el
grado de Teniente de Fragata, por personas armadas, no uniformadas, al retirarse ambos de
la Policía Federal donde habían concurrido a realizar gestiones atinentes a su cargo.
El Teniente Devoto, como único testigo del acontecimiento concurrió
el 21 de marzo de 1977, a la sede del Comando en Jefe de la Armada arma a la cual
perteneceen la Capital Federal, a presentar la denuncia correspondiente siguiendo el
consejo de sus superiores, desapareciendo a partir de ese momento sin que se hayan tenido
noticias de su paradero, y arrojando las gestiones en su favor igual resultado negativo
que en el caso de su suegro.
El Gobierno argentino, en nota del 25 de octubre de 1977, respondió:
C. Personas sobre las que no se registran antecedentes de detención y
son objeto de búsqueda policial centralizada por el Ministerio del Interior:
18. BETTINI, Antonio Bautista.
D. Personas sobre las que se han iniciado gestiones para determinar su
paradero, pues las autoridades nacionales no registran denuncias de desapariciones
anteriores a las presentadas por la CIDH:
62. DEVOTO, Jorge Daniel
La CIDH actualmente sigue el estudio reglamentario del caso. Advierte
sí que la respuesta del Gobierno no aporta elementos significativos que permitan aclarar
el desaparecimiento de los señores Bettini y Devoto.
24. Caso 2248 - Mario Gerardo YACUB
La Comisión recibió la siguiente denuncia:
Mario Gerardo Yacub, de nacionalidad argentina, de treinta y nueve
años de edad, domiciliado en Espinosa 1458 de la Capital Federal, casado, de profesión
abogado, titular de la libreta de enrolamiento N° 5.815.507.
El nombrado fue aprehendido el día 1° de noviembre de 1976 por un
grupo de personas que prima facie actuaban en ejercicio de alguna forma de autoridad y que
ejercían en el momento del secuestro una fuerza material irresistible. En la fecha
indicada Mario Gerardo se encontraba en el estudio jurídico del que era titular, sito en
Talcahuano 638, piso 6°, Of. "F", Capital Federal. Siendo aproximadamente las
10.30 horas, se presentó una persona diciendo ser un cliente que venía a requerir sus
servicios profesionales. Así, le fue franqueada la entrada a tal persona, que a su vez
posibilitó el ingreso de un grupo de cuatro o cinco individuos. Éstos, esgrimiendo
inmediatamente armas de fuego, redujeron a Mario Gerardo y al personal del estudio;
posteriormente, luego de revisar las instalaciones de las oficinas, lo sacaron del
edificio, encerrando al resto de las personas en el baño de las mismas. A partir de ese
momento, no se han tenido noticias concretas sobre su paradero. Todas las gestiones
realizadas hasta el presente ante autoridades policiales, administrativas y judiciales han
dado resultado negativo, desde que ellas informan sin más trámite que el beneficiario
del presente recurso no consta registrado como detenido.
El Gobierno argentino respondió a la CIDH en los siguientes términos:
Se ha denunciado que el abogado Mario Gerardo YACUB, habría sido
secuestrado el día 8 de noviembre de 1976 en su oficina de calle Talcahuano 638 en la
ciudad de Buenos Aires.
Sin perjuicio de sostener, ab-initio, que dadas las
características del hecho, el Gobierno argentino es totalmente ajeno al mismo, pues no es
la forma de operar de las fuerzas legales, se han requerido informes a las autoridades
competentes las que han manifestado que sobre el Dr. YACUB no pesaba orden de detención
alguna y que no está ni estuvo detenido en ningún momento.
Cabe hacer presente además, que a la fecha de ocurrencia del presunto
secuestro, aún operaban, si bien ya en escala reducida, bandas delincuentes terroristas
de distintos signos que ejercían indiscriminadamente actos de violencia sobre la
población por lo cual es obvio que, no teniendo el Gobierno ningún cargo que formular al
Dr. YACUB y por consiguiente no pesando sobre él orden de detención, el hecho debe
atribuirse a las mencionadas bandas terroristas.
La CIDH actualmente continúa el trámite reglamentario del caso,
aunque debe señalar que, en su concepto, la respuesta del Gobierno no aclara
suficientemente el desaparecimiento del Dr. Yacub.
25. La CIDH se entrevistó en Buenos Aires con grupos de familiares de
personas desaparecidas de Chile, Paraguay y Uruguay, quienes presentaron sus reclamos por
la desaparición de parientes en la Argentina. Algunos de ellos se encontraban viviendo en
Argentina, y otros viajaron especialmente de sus respectivos países con el fin de
entregar su testimonio. Asimismo, la Comisión, en Washington y en Buenos Aires, recibió
de parte de varias embajadas europeas informaciones o denuncias sobre desaparecimientos de
sus nacionales. Entre los varios casos de extranjeros, se describen algunos a
continuación:
26. Caso 2576 - Sor Alice DOMON y Sor Leonie DUQUET
El 26 de diciembre de 1977 la CIDH recibió esta denuncia:
Sor Alice Domon, de 40 años, originaria de Charquemont, Doubs, Francia
y con diez años de residencia en la Argentina, fue detenida el 8 de diciembre de 1977, al
salir de la iglesia católica de Santa Cruz, en la ciudad de Buenos Aires. En dicha
iglesia se acababa de rezar una misa, ordenada por el Movimiento Ecuménico de los
Derechos Humanos, por los miles de desaparecidos que hay en la Argentina y sobre los
cuales el gobierno se niega a dar información a sus familiares. Sor Léonie Duquet, de 61
años, originaria de Combes, Francia y con diez años de residencia en la Argentina fue
detenida el 10 de diciembre de 1977, a las 11 de la mañana, en su domicilio de la
parroquia de San Pablo, en la ciudad de Buenos Aires.
Ambas religiosas francesas pertenecen al "Institut des Missions
Etrangères", con sede en Toulouse, Francia, y prestaban asistencia espiritual a
familiares de los desaparecidos muchos de ellos posiblemente muertosque hay en
la Argentina. Junto a las dos hermanas se detuvo a otras once personas de nacionalidad
argentina, parientes de las víctimas de la represión política cuyo paradero se ignora.
La prensa argentina sometida a rigurosa censurarecién
informó sucintamente de los hechos el día 13, aunque habló de "desaparición"
y no de la detención que efectuaron integrantes del Primer Cuerpo de Ejército, que
exhibieron credenciales policiales y que se movilizaban en automóviles sin placa, como
ocurre siempre en esos procedimientos. En un caso se trató de un auto Renault y en el
otro de un coche americano, presumiblemente un Ford.
El Gobierno argentino respondió a la Comisión:
B. Personas sobre las que no se registran antecedentes de detención y
son objeto de búsqueda policial centralizada por el Ministerio del Interior:
14. DOMON, Sor Alice
15. DUQUET, Sor Lèonie
La Comisión recibió información adicional del Gobierno mediante nota
del 27 de marzo de 1980, la cual a su juicio no esclarece los hechos denunciados
continuando el caso su trámite reglamentario.
27. Caso 3362 - Esther BALLESTRINO DE CAREAGA
El 13 de mayo de 1978, se denunció:
La Dra. Esther Ballestrino de Careaga (C.I. de PF de Argentina N°
4.241.455), nacida en el Paraguay, es asilada política paraguaya en la Argentina desde
hace aproximadamente 25 años.
En mayo de 1977 es allanado dos veces el domicilio de la Dra. Careaga,
secuestrándose de él, documentación perteneciente a O.N.U. y UNESCO relacionada con un
trabajo que estaba elaborando sobre los Derechos Humanos en el Paraguay, solicitado por
aquellas organizaciones. Allí se efectúan amenazas de muerte para toda la familia y la
vivienda, y, al igual que en los anteriores allanamientos queda en condiciones
inhabitables.
A causa de la desaparición de varios familiares, Esther Ballestrino de
Careaga, se liga a organizaciones que colaboran en la lucha por los Derechos Humanos en la
Argentina y con el resto de los familiares de presos y desaparecidos, que son mundialmente
conocidos por reunirse en Plaza de Mayo todos los días jueves para reclamar por la suerte
de sus familiares.
El día 8 de diciembre de 1977 junto con otras 25 mujeres de este
movimiento solidario de dos religiosas francesas que colaboran con ellas, es secuestrada
la Dra. Careaga a la salida de la Iglesia Santa Cruz sita en Independencia y Urquiza,
Capital Federal, por personal de civil que se identificaron como policías y siendo
introducida en un automóvil sin identificación, de marca Renault. A pesar de las
intensas gestiones realizadas por los Comités Paraguayos y Argentinos de Solidaridad, que
incluyen la obtención de la visa para la Dra. Careaga para viajar a Suecia, no se tiene
al día de hoy ninguna noticia sobre su destino.
El Gobierno argentino en nota recibida por la Comisión el 27 de marzo
de 1980, respondió señalando:
Acerca del hecho del 8/12/77 a la salida de la Iglesia de la Santa
Cruz, ha existido un comunicado de repudio por parte de este Gobierno refiriéndose a la
persona de Sor Alice Domon.
Sin embargo, no ha podido establecerse vinculación alguna entre la
denunciada desaparición de la causante y la de las religiosas Domon y Duquet, máxime
teniendo en cuenta que la nombrada a la fecha de los hechos no podría estar reclamando
saber el destino de uno de sus familiares más directos como se dice en la comunicación,
por cuanto la situación de su familia se encontraba totalmente esclarecida a esa fecha,
dado que residía en Suecia.
Por otra parte, según ha informado a este Gobierno el Paraguay
Committee for Human Rights, la nombrada estaba a punto de viajar a aquel Reino donde se
encontraban sus hijas, lo que no permite descartar que viajara desde algún país
limítrofe toda vez que para salir de la Argentina no es necesario pasaporte.
En suma, los elementos aportados no permiten tener por cierto que la
Señora BALLESTRINO DE CAREAGA estuviese el día que se menciona a la salida de la Iglesia
Santa Cruz y menos aún, que fuera víctima de un atentado.
Por otra parte, no se registran antecedentes de que se efectuara
allanamiento alguno en el domicilio de la nombrada, en consecuencia, se niega
terminantemente que se hubiere secuestrado cualquier tipo de documentación.
La Comisión continúa la consideración reglamentaria del presente
caso. Considera, sin embargo, que la respuesta del Gobierno no desvirtúa el contenido de
la denuncia.
D.
Algunos testimonios de personas liberadas que estuvieron desaparecidas
1. La Comisión ha considerado importante, incluir una sección
especial en la que presentará algunos testimonios de personas que estuvieron
desaparecidas por algún tiempo relativamente corto y luego fueron liberadas. Las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos mencionados confirman la gravedad de
este problema.
2. Caso 2155 - Enrique RODRÍGUEZ LARRETA PIERA
El 15 de abril de 1977 la Comisión recibió la siguiente
comunicación:
Enrique Rodríguez Larreta Piera, ciudadano uruguayo, con
residencia legal en Montevideo, de 55 años de edad, casado, padre de 4 hijos, abuelo de 4
nietos, sin ninguna clase de antecedentes judiciales, deseo testimoniar de manera objetiva
y sintética los hechos que me tocó vivir a partir del día 1° de julio de 1976.
En esa fecha fui informado por mi nueva, RAQUEL NOGUEIRA PAULLIER, de
la desaparición de mi hijo, ENRIQUE RODRÍGUEZ LARRETA MARTÍNEZ, uruguayo, casado, de 26
años de edad, padre de un niño de 5 años, de profesión periodista, con residencia
legal en la República Argentina desde el año 1973.
Mi hijo había sido dirigente estudiantil en el Uruguay. En el año
1972 el Ejército lo detuvo y lo mantuvo incomunicado durante nueve meses, sometiéndolo a
interrogatorio y torturas que fueron denunciadas en el Parlamento, que en aquel entonces
aún funcionaba en Uruguay. Finalmente, el proceso que se intentaba fraguar contra él fue
clausurado por falta de prueba y mi hijo viajó con su familia a Buenos Aires, donde
trabajaba en el periódico "El Cronista Comercial".
Teniendo en cuenta la situación que estaban viviendo los refugiados
políticos en la Argentina y los hechos que ocurrían, mi nuera y yo decidimos enviar al
niño al Uruguay, entregándolo a su abuelo materno, que viajó con esa finalidad a Buenos
Aires.
De inmediato nos pusimos en contacto con un abogado, cuyo nombre no
quiero mencionar aquí, y con su asesoramiento presentamos un recurso de "habeas
corpus" ante un Juzgado cuya secretaría desempeñaba un Dr. Muller, el día 2 de
julio de 1976. En este recurso pedíamos se solicitaran informes sobre la situación de mi
hijo y la Policía, Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior y otras fuerzas de
seguridad. Varios días después se me informó que el recurso se archivaría, ya que las
autoridades habían informado que se carecía de noticias de mi hijo y que no estaba
detenido.
Ante ello, realicé todas las gestiones que estaban a mi alcance para
descubrir el paradero de mi hijo. Visité la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, donde me entrevisté con el Dr. Mones Ruiz; Sub-Secretaría
del Consejo Episcopal, el Pro-Vicario castrense, y obtuve una audiencia con un miembro de
la Corte de Justicia, Dr. Abelardo Rossi, por intermedio de los Padres Palotinos, a los
que entrevisté en la iglesia de la calle Carlos Calvo y Gral. Urquiza, para interesarlos
en el caso de mi hijo. En todas partes recibí expresiones de solidaridad, pero siempre se
me manifestó la imposibilidad de hacer nada. Recuerdo que el miembro de la Corte Suprema
me informó que en esa fecha se habían presentado más de seis mil recursos de
"habeas corpus" por casos similares al de mi hijo.
En ese lapso, me preocupé además de difundir lo más ampliamente
posible la noticia de la desaparición de mi hijo, que fue publicada ampliamente en Buenos
Aires ("La Nación", "Crónica", "Última Hora", "La
Opinión", "El Cronista Comercial", "The Buenos Aires Herald") y
aún en Montevideo )"El País", "El Día", "La Mañana"), al
igual que fue comunicada por las agencias internacionales de noticias. Escribí numerosas
cartas a diversas instituciones y personas, denunciando el hecho y el día 12 de julio
reiteré el recurso de "Habeas corpus", aportando a la Justicia los datos que
había podido obtener sobre la detención de mi hijo.
En la noche del 13 al 14 de julio, una banda de entre 8 y 12 personas
armadas, luego de penetrar al edificio de departamentos en que se domiciliaban mi hijo y
mi nuera (calle Víctor Martínez 1488, Buenos Aires) para lo cual amenazaron al portero,
quien les solicitaba identificación, derribaron la puerta del departamento e irrumpieron
en él sin exhibir ninguna clase de orden de allanamiento.
Inmediatamente procedieron a esposar a mi nuera y a mí, sin escuchar
razones ni dar explicaciones, nos cubrieron la cabeza con capuchas y sin siquiera permitir
que nos vistiéramos, es decir, con ropa de dormir, se nos sacó de la casa y se nos
introdujo en una camioneta cerrada, con un trato violento e insultándonos.
El vehículo en que viajábamos se dirigió a otra casa y luego de
estacionar unos minutos se introdujo junto a nosotros a una pareja, tras de lo cual se nos
condujo a un local, para entrar al cual fue necesario levantar una ruidosa cortina
metálica de enrollar.
Una vez allí, siempre en medio de un trato brutal y soez, sin
permitírseme la menor explicación ni dárseme otra respuesta que no fueran nuevos golpes
e insultos, se me exigieron mis datos de identificación.
Pude advertir de inmediato que en ese local se hallaba un número
elevado de personas en las mismas condiciones que yo. Entre ellos identifico a mi hijo,
por su voz y porque habían utilizado para encapucharme una bolsa de azúcar de trama no
muy cerrada, lo que me permite ver las siluetas. Posteriormente, un guardia se apercibe de
que puedo distinguir algo, por lo que me da una golpiza y me venda los ojos fuertemente
con un trapo.
Pude reconocer también entre las personas que se hallaban allí a
Margarita Michelini hija de mi amigo, el Senador Zelmar Michelini, asesinado poco
tiempo antesy León Duarte, dirigente obrero uruguayo, de relevante actuación en el
movimiento sindical de mi país.
Inmediatamente comenzaron a llevar hacia la planta alta, a la que se
llega por una escalera interior, a algunas de las personas que se encontraban detenidas
conmigo, para interrogarlas. Por los gritos desgarradores que se oyen constantemente puedo
darme cuenta que los están torturando bárbaramente, lo que confirmo cuando siento que
los bajan nuevamente al lugar donde yo me hallo, en la planta baja. Hasta allí llegan
arrastrados por los guardias, entre quejidos. Se los arroja sobre el piso de cemento, con
prohibición de que se les alcance agua por "haber estado en la máquina",
según dicen.
La noche siguiente me toca a mí ser conducido a la planta alta, donde
se me interroga bajo tortura, como a todos los demás hombres y mujeres que estuvimos
allí. Se me desnuda completamente y colocándome los brazos hacia atrás se me cuelga por
las muñecas, hasta unos 20 o 30 centímetros del suelo. Al mismo tiempo se me coloca una
especie de taparrabos en el que hay varias terminaciones eléctricas. Cuando se lo
conecta, la víctima recibe electricidad por varios puntos a la vez. Este aparato, al cual
llaman "máquina", se conecta mientras se efectúan las preguntas y se profieren
amenazas e insultos, aplicándose también golpes en las partes más sensibles. El suelo,
debajo del lugar donde se cuelga a los detenidos, está profusamente mojado y sembrado de
cristales de sal gruesa, con el fin de multiplicar la tortura si la persona consigue
apoyar los pies en el piso. Varias de las personas que estaban detenidas junto conmigo se
desprendieron del aparejo de colgar y se golpearon contra el piso, produciéndose serias
heridas. Recuerdo en especial el caso de quien después supe que era Edelweiss Zahn de
Andrés, la que sufrió profundos cortes en la sien y en los tobillos, que después se
infectaron.
Mientras se me tortura se me formulan preguntas sobre las actividades
políticas de mi hijo y sobre mi participación en el Partido por la Victoria del Pueblo,
al que, según ellos, mi hijo pertenecía. Es en ese cuarto donde puedo ver, en un momento
en que por la copiosa transpiración se corre algo la venda, que en la pared hay colgado
un retrato de Adolfo Hitler, de regular tamaño.
No puedo precisar con exactitud durante cuánto tiempo se me torturó.
Creo que en mi caso no fue más de media hora, pero en la mayoría de los casos duraban de
dos a tres horas, según mi estimación.
Luego de sufrir ese tratamiento, se me reintegró a la planta baja y
permanecí allí hasta el día en que fui trasladado al Uruguay. Las condiciones
higiénicas del lugar son lamentables, parece un taller mecánico abandonado por la
suciedad de grasa y tierra característica de éstos y existe sólo un pequeño retrete
para las casi 30 personas detenidas allí. Durante este período, en muchas oportunidades
se escuchan voces de otras personas secuestradas en la planta alta, solicitando ir al
baño, agua o comida.
Entre esas voces reconozco claramente la de Gerardo Gatti Antuña a
quien conozco desde hace mucho tiempo, como dirigente sindical de los obreros gráficos en
el Uruguay. Por comentarios de otros secuestradores en momentos de descuido de los
guardias podemos cambiar algunas palabras en voz bajame entero que otra de las voces
escuchadas en la planta alta es la de Hugo Méndez, otro sindicalista uruguayo que había
sido secuestrado en Buenos Aires en el mes de junio.
Con el paso de los días puedo darme cuenta por el contenido de
las conversaciones y los modismos que empleanque la gran mayoría de los que
participaron en el operativo del secuestro y todos quienes nos custodian, son argentinos.
Los guardias, por el tratamiento que se dan, parecen pertenecer al ejército argentino,
mientras que quienes participan en los operativos no dan esa impresión. Entre ellos se
distingue un hombre de unos 35 años de edad, sumamente corpulento, que responde al
sobrenombre de "Paqui" (contracción de "Paquidermo") y actúa con
brutalidad y exhibición de fuerza, jactándose de que puede derribar toda clase de
puertas.
En los interrogatorios y torturas participan directamente oficiales del
ejército uruguayo. Algunos dicen pertenecer a un grupo llamado OCOA (Organismo
Coordinador de Operaciones Antisubversivas) y se distinguen, en el trato entre ellos, con
el nombre de OSCAR, seguido de un número ordinal. OSCAR 1, es un oficial de lata
graduación, que podría tener unos 45 años, de estatura mediana, grueso, de pelo blanco,
el que también llaman por el sobrenombre de "El tordillo". Alcanzo a oir
alrededor de diez números, correspondientes a oficiales con grado de capitán o
superiores. Varios de ellos parecían, por sus comentarios, residir habitualmente en la
Argentina.
Junto a los miembros de OCOA actúan oficiales pertenecientes al
Servicio de Inteligencia de Defensa (SID), miembros de lo que se nos dice que es la
"División 300". El Jefe de esta división es un Coronel que se distingue con el
N° 301. El Jefe Operativo de la División es el encargado directamente de conducir las
torturas, junto con quien se hace llamar OSCAR 1. La División 300 está compuesta
aparentemente por unas 60 personas, entre oficiales y tropas.
En el local donde permanecíamos secuestrados había personal de tropa
de la División 300. Los dos principales se distinguían con los seudónimos de
"Daniel" (un sargento) y "Drácula" (soldado de 1a.). Eran quienes se
ocupaban del acondicionamiento y embalaje de todo lo robado en los allanamientos
según decían era "conquistado en el campo de batalla" para su posterior
traslado al Uruguay.
Entre todo lo robado había autos desarmados, heladeras, televisores,
máquinas de escribir y calcular, artículos electrodomésticos, vajilla, bicicletas,
libros, etc.
El día 15 de julio condujeron al local a otras tres personas. Al
identificarse y por las conversaciones de los guardias pude enterarme que se trataba de la
abogada Manuela Santucho, Carlos Santucho, (ambos hermanos de Mario Roberto Santucho) y
una cuñada de éste cuyo nombre no retengo y a la cual los guardias se referían como
"Beba"" no sé si en forma despectiva o por ser ese su apodo.
El día 19 de julio de 1976 nos anuncian la muerte de Mario Roberto
Santucho, en un encuentro armado, insultando soezmente a sus familiares. A esa altura,
tanto Carlos Santucho como su cuñada, parecen haber perdido la razón a causa de las
brutales torturas de que han sido objeto. La doctora Manuela Santucho, a pesar de que
también ha sido bárbaramente torturada, aún se mantiene lúcida.
Alrededor de las 18 horas de ese día comenzaron a llenar un gran
tanque de agua, que han colocado entre las personas secuestradas. Se siente fluir el agua.
Mientras tanto oficiales y guardias insultan y castigan a los secuestrados, haciéndonos
responsables de la muerte de un capitán, ocurrida en ese encuentro armado, diciendo que
en ese tanque "nos van a limpiar la cabeza a todos". En la noche, con el
pretexto de que Carlos Santucho deliraba constantemente, se abalanzan sobre él y lo atan
con cadenas, ya que se siente el ruido característico de éstas. Previamente han colgado
sobre el tanque, sujeto del techo, un aparato corredizo, explicando minuciosamente su uso.
Por ese aparato pasan una cuerda que atan a las cadenas con que han envuelto a Santucho,
mientras nos explican esta maniobra también detalladamente.
En esos momentos un oficial argentino trae un ejemplar del diario
CLARÍN de Buenos Aires, donde se narra la forma en que fue muerto Mario Roberto Santucho,
obligando a Manuela Santucho a que nos lo lea en voz alta. Mientras tanto Carlos Santucho
es introducido y sacado del tanque lleno de agua entre risas e insultos siendo golpeado
con saña, cada vez que emerge. Sufrió este trato durante largo rato, lo que nos
sorprendió por cuanto según comentarios oídos a los propios guardias nunca había
tenido actividad política. Luego al parecer advierten que el cuerpo no da ya señales de
vida. Lo desatan, lo introducen en un vehículo y se lo llevan. Manuela Santucho y su
cuñada permanecieron un par de días más con nosotros, y luego fueron conducidas a otro
lugar, que desconozco.
El jefe del destacamento argentino es un oficial de alta graduación,
al que sus subordinados menciona, entre ellos, como "el jova" o "el
jovato", lo que en argot bonaerense significa "el viejo". Al llegar al
local en que permanecíamos detenidos fue él quien nos pidió los datos de
identificación. Pude apreciar a través de la bolsa que me cubría la cabeza que es un
hombre de entre 50 y 55 años de edad, alrededor de 1.75 de estatura, complexión fuerte,
rasgos marcados, pelo recortado y algo canoso. Vestía botas, pantalones de montar y ropa
de abrigo típicamente militar.
El local en que estuve secuestrado tiene como ya dijeuna
puerta amplia con una cortina metálica de enrollar, lo que se notaba en cada entrada o
salida de vehículos. La entrada de vehículos era anunciada previamente por radio al
personal de guardia, con varios minutos de anticipación, con el nombre en clave de
"operación sésamo". El salón de la planta baja es amplio. Tiene entre 6 u 8
metros de ancho por 25 o 30 de profundidad. A cierta altura se ha hecho una división con
arpillera encalada. Sobre la pared que queda a la derecha, al entrar, está ubicado un
pequeño retrete, con una WC sin taza y un pequeño lavabo. Al cabo del retrete hay una
pileta de lavar. La escalera por la cual se sube a la planta alta está ubicada al lado
del retrete. Tiene una base de cemento y escalones de tabla gruesa. Esta escalera parece
de construcción posterior al resto de la casa. En la planta baja hay por lo menos tres
habitaciones y una cocina, existiendo una pared hecha de bloques, al parecer también de
construcción posterior.
Desde el fondo e la casa, a determinadas horas, llega el ruido
característico de un recreo escolar, lo que me permite afirmar que en las proximidades
funciona una escuela. Por el frente de la casa, a poca distancia, pasa una vía de
ferrocarril. Según comentarios de la guardia, en una oportunidad, en la esquina próxima
existe un taller mecánico de automóviles.
El día 25 de julio se nos dijo que nos preparáramos para ser
trasladados. Ya lo habían dicho tres días antes pero en esa oportunidad, según
comentarios de la guardia, el avión en que debíamos viajar no llegó por la fuerza
tormenta de ese día, por lo que se postergó la operación. Se nos colocó tela adhesiva
en los ojos y la boca y todos los secuestrados, menos yo, fueron esposados con las manos
atrás. En mi caso no lo hicieron así porque tenía una gran inflamación en la muñeca
izquierda, al haberse infectado una herida producida por las esposas. Me ataron entonces
con tela adhesiva. Nos hicieron subir a la caja de un camión y sentarnos en el piso.
Sobre nuestras cabezas, apoyadas en los laterales del camión se colocaron tablas,
formando una especie de doble fondo. Sobre esas tablas cargaron gran cantidad de bultos y
cajones con objetos robados. Según comentarios de los guardias, se habían realizado
otros 4 viajes con este tipo de carga. Finalmente partimos de la casa en que habíamos
permanecido secuestrados. En ese momento quedaron en ella Gerardo Gatti, León Duarte y
Hugo Méndez, sobre cuyo destino nunca más supe nada.
El camión en que se nos trasladaba iba fuertemente custodiado, a
juzgar por el ruido de numerosas motos y automóviles a nuestro alrededor, que hacían
sonar sirenas en los cruces, para interrumpir el tránsito. Nos condujeron a la Base
Militar contigua al Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires. Pude darme cuenta al
descender ya que en la transpiración producida por el encierro y la llovizna que estaba
cayendo en esos momentos la tela adhesiva se había desprendido algo, dejando cierta
visibilidad.
Una vez descendidos del camión se nos hizo subir a un avión
"Fairchild" de los que utiliza la Fuerza Aérea Uruguaya y están afectados a
los servicios de TAMU (Transporte Aéreo Militar Uruguayo) y PLUNA (Línea Nacional de
Aeronavegación). Algunas de las personas que viajaban conmigo pudieron apreciar el
distintivo de PLUNA en bolsas de polietileno puestas en el bolsillo de los asientos.
Viajamos sentados y el vuelo duró alrededor de una hora, según mi estimación. Al
aterrizar y descender pude advertir que estábamos en la Base Aérea Militar N° 1,
contigua al Aeropuerto Nacional de Carrasco, en las afueras de Montevideo.7
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6
El caso de Laura Noemí CREATORE, se tramita de acuerdo con el
reglamento bajo el N° 2163.
7
En relación a este caso la CIDH adoptó el 18
de noviembre de 1978, durante su 45° Período de Sesiones, la Resolución N° 20. El
Gobierno de Argentina, mediante nota de 25 de abril de 1979 ha expresado a la Comisión
"su total ajenidad en relación a los hechos denunciados".
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