I.          OBJETO DE LA DEMANDA

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que:

 

          1.          Decida que el Gobierno de Perú, a través de los actos de sus agentes, ha violado el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, el derecho a las garantías judiciales, el derecho a la propiedad privada y el derecho a la protección judicial, reconocidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 21 y 25, todos ellos en conjunción con el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como consecuencia de las ejecuciones extrajudiciales, torturas, detención arbitraria, desapariciones forzadas de personas y daños contra la propiedad pública y de ciudadanos peruanos, víctimas de las acciones de miembros del Ejército del Perú que se inician el 14 de mayo de 1988, en el distrito de Cayara, Provincia de Víctor Fajardo, Departamento de Ayacucho, y en especial de las siguientes personas:

 

EJECUCIONES ARBITRARIAS Y DESAPARICIONES

 

          1.          APARI TELLO, HERMENEGILDO

          2.          ASTO BAUTISTA, ESTEBAN

          3.          BAUTISTA PALOMINO, GUZMÁN (desaparecido)

          4.          BERROCAL PALOMINO, EMILIO

          5.          CCAYO CAHUAYMI, DAVID

          6.          CCAYO CAHUAYMI, PATRICIO

          7.          CCAYO NOA, SOLANO

          8.          CCAYO RIVERA, JOSÉ

          9.          CHOCÑA ORE, ALEJANDRO

          10.          CRISÓSTOMO GARCÍA, FÉLIX

          11.          CRISÓSTOMO GARCÍA, MARTA

          12.          ECHECCAYA VILLAGARAY, ALEJANDRO

          13.          GARCÍA SUÁREZ, JOVITA

          14.          GARCÍA PALOMINO, SAMUEL

          15.          GARCÍA TIPE, ANTONIO FÉLIX

          16.          GONZÁLEZ PALOMINO, ARTEMIO

          17.          GUTIÉRREZ HUAMANA, MAGDALENO (desaparecido)

          18.          HUAYANAY BAUTISTA, ALFONSO

          19.          IPURRE BAUTISTA, HUMBERTO (desaparecido)

          20.          IPURRE RAMOS, GREGORIO (desaparecido)

          21.          IPURRE SUÁREZ, IGNACIO

          22.          MARCATOMA SUÁREZ VDA. DE IPURRE, SEGUNDINA (desaparecida)

          23.          NOA PARIONA, TEODOSIO

          24.          ORE PALOMINO, EUSTAQUIO

          25.          PALOMINO BAUTISTA, ZACARÍAS

          26.          PALOMINO CHOCCÑA, AURELIO

          27.          PALOMINO DE IPURRE, BENIGNA (desaparecida)

          28.          PALOMINO QUISPE, FERNANDINA

          29.          PALOMINO SUÁREZ, FIDEL TEODOSIO

          30.          PALOMINO TUEROS, INDALECIO

          31.          QUISPE PALOMINO, FÉLIX

          32.          RAMOS PALOMINO, CATALINA (desaparecida)

          33.          SUÁREZ PALOMINO, DIONISIO

          34.          SULCA HUAYTA, PRUDENCIO

          35.          SULCA ORE, EMILIANO

          36.          TAQUIRI YANQUI, ZOZIMO GRACIANO

          37.          TARQUI CCAYO, IGNACIO

          38.          TELLO CRISÓSTOMO, SANTIAGO

          39.          TINCO GARCÍA, JUSTINIANO

          40.          VALENZUELA QUISPE, TEODOSIO

 

TORTURAS

 

          PALOMINO DE LA CRUZ, INDALECIO

          DE LA CRUZ IPURRE, CÉSAR

          TARQUI QUISPE, AVELINO

          ESQUIVEL FERNÁNDEZ, DOMITILA

          VALENZUELA CCAYO, BENEDICTA MARÍA

          CCAYO RIVERA, CIRO

          CRISÓSTOMO GARCÍA, TEÓFILO

          VALENZUELA PALOMINO, NÉSTOR

 

DAÑOS A LA PROPIEDAD DE

 

          IPURRE RAMOS, GREGORIO

          SUÁREZ PALOMINO, DIONISIO

          TELLO, LUCÍA

          CABRERA DE PALOMINO, PRIMITIVA

          GARCÍA PARIONA, MODESTO

          TORRES TINCO, TEODOSIO

          DE LA CRUZ VDA. DE TORRES, CATALINA

          SUÁREZ BAUTISTA, PAULINA

          HUAMANI, APOLONIO

          GARCÍA PARIONA, ENEDINA

          AQUINO PAICO, EMILIANO

 

DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA

 

          POSTA SANITARIA DE CAYARA

          CONSEJO DISTRITAL DE CAYARA

          CENTRO BASE DE EDUCACIÓN DE CAYARA

 

          2.          Decida que el Gobierno del Perú no ha cumplido con su obligación de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos mencionados en el numeral anterior, en los términos del artículo 1.1. de la Convención.

 

          3.          Determine las reparaciones e indemnizaciones a que tienen derecho las víctimas y/o sus familiares como consecuencia de los actos de los agentes del Gobierno de Perú en los hechos que se detallan en esta demanda, conforme lo establece el artículo 63.1. de la Convención.

 

          4.          Requiera al Gobierno de Perú que realice una investigación exhaustiva e imparcial sobre los hechos expuestos en esta demanda, individualice a los responsables de las violaciones denunciadas y los someta a la justicia para que reciban las sanciones que correspondan.

 

 

II.          EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

 

A.          Exposición general de los hechos de este caso

          El día 13 de mayo de 1988, alrededor de las 21:00 horas, en las cercanías del paraje denominado Erusco, un convoy del Ejército del Perú fue emboscado por un grupo armado perteneciente al Partido Comunista del Perú –también conocido como Sendero Luminoso—resultando muertos cuatro efectivos militares y heridos 14 de ellos. Erusco está ubicado en el Distrito de Cayara, Provincia de Victor Fajardo, Departamento de Ayacucho, región en la que han tenido lugar muy graves hechos de violencia que se inician en el año 1980, cuando el mencionado grupo inicia la lucha armada contra el sistema constitucional peruano. Desde diciembre de 1982, el Departamento de Ayacucho ha estado sometido al ordenamiento que regula el estado de emergencia y bajo la autoridad de un Comando Político-Militar. En la fecha que se inician los hechos materia de este caso, el Jefe del Comando Político-Militar era el General de Brigada José Valdivia Dueñas, quien fuera ascendido a General de División en diciembre de 1990.

 

          El siguiente día 14 de mayo, efectivos militares iniciaron un conjunto de acciones en el distrito de Cayara que dan como resultado 33 personas ejecutadas arbitrariamente, 7 desaparecidos, al menos 6 personas torturadas que sobrevivieron y daños a la propiedad pública y privada, todo ello en el lapso que va desde el 14 de mayo de 1988 hasta el 8 de septiembre de 1989. Al ejecutar las violaciones mencionadas, los efectivos militares obraron con el propósito de tomar represalias –dirigidas hacia una población considerada por los militares como terrorista—y de eliminar a las personas incluidas en una carta enviada por un informante anónimo a un oficial del Ejército de la zona. Algunas de las personas mencionadas en la carta fueron asesinadas el día 14 de mayo, otras fueron detenidas y luego muertas el 18 de mayo siguiente, otras fueron detenidas y desaparecidas el 29 de junio de ese mismo año y otra ejecutada sumariamente el 14 de diciembre. Otras personas de esa lista sufrieron daños y saqueos a su propiedad. Junto a las personas incluidas en la lista mencionada, efectivos militares procedieron a ejecutar arbitrariamente a otras personas de la población, mientras otras eran desaparecidas. También torturaron a un número no determinado de personas a fin de obtener información sobre las acciones del grupo subversivo.

 

          Los autores de estos hechos ejecutaron acciones, asimismo, con el objeto de encubrir la verdad. Las presiones fueron dirigidas a obtener el cambio de los testimonios de los testigos y a la eliminación física de quienes no lo hicieron. Así, el 8 de septiembre de 1989 tuvo lugar la última ejecución de una importante testigo. Las acciones también se dirigieron a borrar las huellas de sus actos, lo cual incluyó, entre otras acciones, lavar las manchas de sangre en la iglesia y hacer desaparecer los cadáveres de las víctimas, la gran mayoría de las cuales no ha sido localizada hasta la fecha. Sus acciones se dirigieron también a inhibir las diligencias de los órganos del Estado peruano que intentaban establecer la verdad y, a medida que el caso ganaba notoriedad, a obtener versiones de órganos del Estado peruano que fueran coincidentes con las versiones divulgadas por el Ejército.

 

          Como resultado de todas estas acciones, la Fiscalía de la Nación no ha concretado cargos contra los autores de los hechos, pese a que el Fiscal Superior Comisionado hizo entrega oficial del Informe elaborado como resultado de sus investigaciones, sindicando como principal responsable de estos hechos al Jefe del Comando Político-Militar de Ayacucho. La Comisión Gubernamental –conocida también como Comisión de Notables—instituida por el Poder Ejecutivo tampoco llegó a conclusiones claras respecto a la responsabilidad de estos hechos. Cabe señalar también que el dictamen de mayoría de la Comisión Investigadora del Senado concuerda en su versión con la del Ejército, mientras que dos dictámenes en minoría asignan responsabilidad a éste. El Fuero Privativo Militar, por su parte, tampoco ha señalado responsabilidades, y sobreseyó la causa respectiva. Todos estos hechos no podrían haber tenido lugar sin el concurso de los más altos niveles de decisión dentro del Estado peruano. Tales hechos, además, tienen como antecedentes otras matanzas efectuadas por las fuerzas de seguridad, mientras que Perú tiene elevadas cifras sobre la práctica de desaparición forzada de personas.

 

ANEXOS:

 

          1. Mapa de la zona.

          2. Informe de la Inspectoría General del Ejército del 31 de mayo de 1988 sobre los hechos bajo examen.

          3. Documento Alegado por Cayara.

          4. Informe del General José Valdivia Dueñas al Fiscal Provincial de Cangallo, doctor Jesús Granda el 18 de noviembre de 1988.

          5. Informe del Fiscal Superior Comisionado, doctor Carlos Escobar Pineda del 13 de octubre de 1988.

          6. Informe del Fiscal Provincial de Cangallo, doctor Jesús Granda.

          7. Informe del Fiscal de Victor Fajardo, doctor Rubén Vega Cárdenas.

          8. Informe de la Comisión Investigadora del Senado.

          9. Apéndice a la Declaración de Amnistía Internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, febrero 1991.

 

B.          Exposición de los hechos específicos

 

          1.          Muerte y posterior desaparición de Esteban Asto Bautista

          El día 14 de mayo de 1988, el Ejército tomó control total de la zona y alrededor de 80 de sus efectivos organizados en siete patrullas ingresaron al distrito de Cayara, Provincia de Victor Fajardo, Departamento de Ayacucho.

 

          A la entrada del pueblo, en el paraje denominado Alpajulo, procedieron a ejecutar arbitrariamente a ESTEBAN ASTO BAUTISTA. En la noche de ese día, los militares regresaron a buscar el cadáver de la víctima y lo sustrajeron.

 

          PRUEBA:

 

          1.       Informe del General Valdivia al Fiscal Granda de fecha 18 de noviembre de 1988 en el que indica la operación de siete patrullas y la existencia de un muerto a la entrada del pueblo.

          2.       Testimonio de Indalecio Palomino de la Cruz ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 21-5-88.

          3.       Testimonio de Martha Crisóstomo García ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 21-5-88 sobre dicho de Magda Suárez Valenzuela, esposa de Esteban Asto Bautista.

          4.       Testimonio de Marco Antonio Taquiri Infante ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 26-5-88.

          5.       Testimonio de Maximiliana Noa Ccayo ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 26-5-88.

          6.       Testimonio de Valeriana Ipurre Marcatoma de Apari ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 26-5-88.

          7.       Informe en Minoría de la Comisión Investigadora del Senado elaborado por el senador Javier Diez Canseco (Informe CIDH 29/91, página 88), sobre declaraciones de la esposa de la víctima.

 

          2. Los Daños Materiales

 

          Los soldados ingresaron luego al pueblo donde dañaron la posta médica, el local del Consejo Municipal y la escuela. Asimismo, saquearon y dañaron bodegas y otros inmuebles particulares. Algunos de los daños y robos ocurrieron contra bienes muebles e inmuebles de personas que aparecían en una “lista de subversivos” que poseía el Ejército y cuya existencia fue reconocida por éste y que fue hecha pública posteriormente por la prensa. Algunos de los damnificados fueron buscados públicamente por el Ejército y resultaron asesinados, sea el mismo día o en fechas ulteriores. Para ubicar las viviendas y luego identificar a las personas incluidas en la lista, los soldados obligaron a Marcial Crisóstomo de la Cruz que los acompañara.

 

PRUEBA:

 

          1.       Inspección ocular realizada por el Fiscal Superior Comisionado el 21 de mayo de 1988 (página 7 del Informe del Fiscal Superior Comisionado), diligencia referida a los siguientes inmuebles:

 

          a.       De Gregorio Ipurre Ramos, ubicado en Cayara, vivienda que se constató había sido totalmente quemada.

 

          b.       De Lucía Tello, ubicado en Cayara, domicilio que también lo fuera de Dionisio Suárez Palomino; vivienda que se constató que tenía la puerta de ingreso rota y presentaba sus enseres quemados, habiendo llegado las llamas inclusive al techo, ya que las vigas estaban carbonizadas daños estimados por I./40,000.oo.

 

          c.       De Primitiva Cabrera de Palomino, ubicado en Cayara; bodega que se constató había sido saqueada por los soldados el 14 de mayo último, ascendiendo el monto de lo robado a I./20,000.oo.

 

          d.       De Modesto García Pariona, ubicado en Cayara; bodega que se constató había sido saqueada el día 14 de mayo último por los soldados, con un detrimento económico de I/50.000.oo; además presentaba la puerta rota y los vidrios de los estantes también, asimismo le han robado artefactos eléctricos por I./30,000.oo.

 

          e.       De Teodosio Torres Tinco, ubicado en Cayara; vivienda que presenta la puerta violentada, los efectivos del Ejército le han robado especies por un monto de I./30,000.oo.

 

          f.       De Catalina de la Cruz viuda de Torres, ubicada en Cayara, bodega en donde los efectivos del Ejército han robado especies por I./40,000.oo.

 

          g.       De Paulina Suárez Bautista, ubicado en Cayara; depósito de productos alimenticios donde los efectivos del Ejército han fracturado las puertas y robado dinero y especies por un valor de I./2,000.oo. Diligencia que se suspendió a las 9.00 p.m. para continuarla el día 26 del acotado mes y año a horas 2.00 p.m.

 

          h.       En la Posta Sanitaria de Cayara donde el testigo Agapito Tinco Nos estuvo presente, constatándose que todo se encuentra ya ordenado, indicándose que el día 14 de mayo último todo estaba tirado, por obra de los soldados.

 

          i.       En el local del Consejo de Cayara, donde se constató que ahora todo estaba reparado y recientemente pintado aunque aún se podía apreciar que había una puerta que había sido violentada.

 

          j.       En el domicilio de Apolonio Huamani, ubicado en Cayara, constatándose que la puerta había sido rota y todo tirado y rebuscado.

 

          k.       En el Centro Base de Educación de Cayara; donde se constató que faltaban cinco ollas de aluminio que se indica habían estado utilizando los efectivos del Ejército.

 

          l.       De Enedina García Pariona, ubicada en Cayara, bodega cuya puerta ha sido violentada, desprendiendo las bisagras y aldabas que son entregadas como cuerpo del delito, sindicando a los linces del Ejército como autores de robo de especies y artefactos eléctricos por un monto de I/.15,000.oo.

 

          ll.       Del profesor Emiliano Aquino Paico, ubicado en Cayara, donde se encontró que la puerta había sido violentada.

 

          2.       Carta del informante anónimo a un Capitán del Ejército en la que se señala que las siguientes personas son terroristas:

 

          José Jayo Rivera (Asesinado en Ccechuaypampa el 14 de mayo de 1988),

          Dionisio Suárez (portero del Colegio; vivienda dañada y asesinado en Ccechuaypampa),

          Román Hinostroza Palomino,

          Gregorio Ipurre Ramos (vivienda incendiada, detenido el 29-6-88 –ver II.B.7.—y desaparecido),

          Justiniano Tinco García (Alcalde encargado, asesinado en la ruta el 14-12-88 –ver II.B.8-),

          Guzmán Bautista (portero de la escuela, detenido el 28-6-88 –ver II.B.7—y desaparecido),

          Ceseliano Apari de la Cruz,

          Luis Chipana García,

          Victoriano Apari García,

          Mauro García Palomino,

          Samuel García Palomino (detenido el 18-5-88, asesinado y enterrado en Pucutuccasa, ver II.B.6.),

          Fidel Ipurre,

          Arotinco Félix Curo y

          Alejandro Echaccaya Villagaray (detenido el 18-5-88, asesinado y enterrado en Pucutuccasa, ver II.8.6).

 

                  La existencia de esta lista ha sido reconocida en el Informe que el Jefe del Comando Político-Militar de Ayacucho, remite al Fiscal Jesús Granda con fecha 18 de noviembre de 1988 y al cual adjunta copia de la carta anónima en la cual se incluye esa lista. La existencia de la lista también es reconocida en el Oficio Nº 064/S-2/BCS 34/20.00 incorporado al Informe de Inspectoría General del Ejército refrendado por el General Jaime Enrique Salinas Sedó, Comandante Accidental de la II Región Militar de fecha 31 de mayo de 1988. La lista fue publicada por la Revista OIGA del 23 de mayo de 1988.

 

          3.       Testimonio de Fernandina Palomino Quispe ante el Fiscal Superior Comisionado del 19-6-88, página 4. Esposa de Solano Ccayo Noa, asesinado en Ccechuaypampa y ella misma posteriormente asesinada el 14 de diciembre de 1988 en la ruta, ver II.B.8.

 

          4.       Primer testimonio de Martha Crisóstomo ante el Fiscal Superior Comisionado, el 21-5-88. Asesinada en 8-9-89 en Ayacucho, ver p.II.9.

 

          3.          Las Muertes en la Iglesia de Cayara

 

          Los soldados se dirigieron también ese 14 de mayo en la mañana a la iglesia de Cayara donde se estaba terminando de celebrar la Fiesta Patronal de la Virgen de Fátima, haciendo salir a la plaza a quienes estaban en ella y congregando a numerosas personas. Procedieron luego a separar las mujeres y niños de cinco hombres, a los que hicieron entrar a la iglesia. Las mujeres y los niños escucharon sus gritos como si los estuvieran torturando. Los hombres quedaron encerrados durante la noche, mientras los militares cercaban la iglesia y no permitían acercarse ni entrar a ella a los familiares y pobladores.

 

          Los militares asesinaron dentro de la iglesia a:

 

          1.          EMILIO BERROCAL CRISÓSTOMO,

          2.          PATRICIO CCAYO CAHUAYMI,

          3.          TEODOSIO NOA PARIONA,

          4.          INDALECIO PALOMINO TUEROS y

          5.          SANTIAGO TELLO CRISÓSTOMO.

 

          Procedieron luego a trasladar los cadáveres durante la noche. En días siguientes procedieron a lavar el piso de la iglesia con aceite de comer y tierra para borrar las huellas de sangre.

 

          Los cadáveres de las víctimas fueron posteriormente encontrados por sus familiares en Quinsahuaycco y procedieron a enterrarlos. El 30 de mayo se intentó realizar la diligencia de exhumación y levantamiento de cadáveres, encontrándose las fosas vacías pero que aún tenían restos de cabellos y piel humana que, según el examen criminalístico efectuado por la Policía, databan de la época en que ocurrieron los sucesos.

 

PRUEBA:

 

          1.       Testimonio de Paulina González Cabrera de Noa ante el Fiscal Superior Comisionado del 21-5-88, más la declaración ampliatoria del 26-5-88.

 

          2.       Testimonio de Julia Noa Palomino ante el Fiscal Superior Comisionado del 27-5-88.

 

          3.       Testimonio de Fabián Suárez Pariona ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 11-6-88.

 

          4.       Testimonio de Victoriana Meza Cabrera ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 2-6-88.

 

          5.       Diligencia de exhumación y levantamiento de cadáveres realizada el 30-5-88 por el Juez de Cangallo, doctor César Amado Salazar, acompañado de los médicos legistas de Lima doctores Víctor Maurtus y Rodolfo Díaz Cucho, en presencia del Fiscal Superior Comisionado y ante la testigo Julia Noa González.

 

          6.       Protocolo del análisis Nº 02384 del 10-8-88 del Instituto de Medicina Legal del Perú.

 

          4.       Las Muertes y Desapariciones en Ccechuaypampa, acciones de obstaculización de diligencias y de encubrimiento

          Algunas patrullas militares continuaron su camino en la tarde del 14 de mayo y llegaron a Ccechuaypampa, paraje situado a una hora y media de camino a pie de Cayara, donde detuvieron a un grupo de campesinos que regresaban de Ccechua de efectuar las labores de cosecha propias de la época, apartaron a las mujeres y los niños de los hombres y comenzaron a torturar a éstos con gran ensañamiento, interrogándolos sobre la emboscada del día anterior. Cortaron pencas y las colocaron sobre las espaldas de los campesinos mientras éstos permanecían echados boca abajo, pisándolos y golpeándolos. Luego les dieron muerte con sus instrumentos de labranza, con hachas, martillos, cuchillos, segaderas y machetes. A quienes no murieron en el acto, los remataron con tiros de gracia. A medida que los iban matando los iban “amontonando como carneros en la parte baja de un árbol de molle” (Testimonio de Fernandina Palomino). Todos estos hechos ocurrieron en presencia de las mujeres y niños. Debe mencionarse que algunos de los torturados sobrevivieron, como fue el caso del menor Ciro Ccayo Huayanay. Los muertos como consecuencia de estas acciones fueron enterrados en por lo menos cinco fosas, de donde los soldados sustrajeron sus cadáveres. Los muertos como consecuencia de estas acciones han sido:

 

          1.          DAVID CCAYO CAHUAYMI (62)

          2.          SOLANO CCAYO NOA (29)

          3.          JOSÉ CCAYO RIVERA (56)

          4.          ALEJANDRO CHOCÑA ORE (58)

          5.          ARTEMIO GONZÁLEZ PALOMINO (45)

          6.          ALFONSO HUAYANAY BAUTISTA (18, estudiante)

          7.          IGNACIO IPURRE SUÁREZ (55)

          8.          EUSTAQUIO ORE PALOMINO (17, estudiante)

          9.          ZACARÍAS PALOMINO BAUTISTA (58)

          10.          AURELIO PALOMINO CHOCÑA (38)

          11.          FIDEL TEODOSIO PALOMINO SUÁREZ (62)

          12.          FÉLIX QUISPE PALOMINO (48)

          13.          DIONISIO SUÁREZ PALOMINO (42)

          14.          PRUDENCIO SULCA HUAYTA (58)

          15.          EMILIANO SULCA ORE (32)

          16.          ZOZIMO GRACIANO TAQUIRI YANQUI (40)

          17.          TEODOSIO VALENZUELA RIVERA (60)

          18.          IGNACIO TARQUI CCAYO (50)

          19.          HERMENEGILDO APARI TELLO

          20.          INDALECIO PALOMINO IPURRE

          21.          PATRICIO CCAYO PALOMINO

          22.          ILDEFONSO HINOSTROZA BAUTISTA (20)

          23.          PRUDENCIO PALOMINO CCAYO (55)

          24.          FÉLIX CRISÓSTOMO GARCÍA

 

          Algunos de los torturados que sobrevivieron fueron:

 

          1.          CIRO CCAYO HUAYANAY

          2.          TEÓFILO CRISÓSTOMO GARCÍA

          3.          NÉSTOR VALENZUELA PALOMINO

 

          En la noche del 14 de mayo de 1988, Valeriana Ipurre Marcatoma de Apari, que vive cerca a Ccechuaypampa, recibió en su casa a MAGDALENO GUTIÉRREZ quien llegó quejándose de un fuerte dolor en la cabeza indicando que le habían disparado. Junto con su madre, SEGUNDINA MARCATOMA SUÁREZ viuda de IPURRE, de 80 años, atendieron a Gutiérrez sin encender la luz por temor a los militares, ya que ambas habían visto lo que había pasado en Ccechuaypampa. A las cinco o seis de la madrugada llegaron efectivos del Ejército y obligaron a Valeria Ipurre a salir de la casa con sus hijos, quedando en la misma su madre y Magdaleno Gutiérrez. Según testimonio de Valeria Ipurre, ella envió a su niño a ver qué pasaba, viendo el primer día a su abuela y al señor Gutiérrez, pero al segundo día ya no los encontró, estando desaparecidos hasta la fecha.

 

          El día 20 de mayo de 1988, el Juez Provincial de Cangallo, doctor Simón Palomino Vargas, realizó una inspección ocular en Cayara y, a partir de las indicaciones de los familiares sobre la existencia de cadáveres en Ccechuaypampa, intentó llegar a ese lugar pero debió suspender la diligencia a raíz de los disparos que escuchó la comitiva provenientes de un cerro cercano y porque el personal militar que los acompañaba comunicó que no seguirían avanzando.

 

                El día 21 de mayo se intentó una nueva diligencia de exhumación en Ccechuaypampa pero un control militar en Huancapi, comandado por el “Mayor Yauyos”, impidió el paso del personal técnico que acompañaba al Juez de Cangallo, frustrándose nuevamente la diligencia.

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