... continuación       

 

    El día 25 de mayo siguiente, los militares ordenaron a la población no salir de sus casas, cargaron en caballos los cadáveres que estaban en Ccechuaypampa y los llevaron en dirección a Hualla. El 27 de mayo de 1988, el Juez de Cangallo, doctor César Carlos Amado Salazar, realizó una diligencia de exhumación y levantamiento de cadáveres, en el curso de la cual constató la existencia de cinco fosas vacías con fuerte olor a cadáveres y la presencia de restos que fueron analizados por los laboratorios de medicina forense, constatando que se trataba de restos humanos.

 

          El 11 de junio siguiente, a solicitud del Fiscal Superior Comisionado, el Juez de Cangallo realizó una inspección ocular sobre el retiro de los cadáveres denunciado por varios testigos, descubriendo en el sendero indicado, a aproximadamente un metro de altura y enredados en las plantas que bordeaban el camino, huellas de pelo y piel humana, lo cual concordaba con lo manifestado por los testigos de que los cadáveres habían sido retirados a lomo de bestia.

 

PRUEBA:

 

          1.       Testimonio de Ciro Ccayo Huayanay ante el Fiscal Superior Comisionado del 26-5-88.

 

          2.       Testimonio de Fernandina Palomino Quispe ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 19-5-88 (II.B.2, pr.3).

 

          3.       Testimonio de Priscila Isabel García Oré ante el Fiscal Superior Comisionado del 19-5-88.

 

          4.      Testimonio de Valeriana Ipurre Marcatoma de Apari ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 26-5-88.

 

          5.       Testimonio ampliatorio de Paulina González Cabrera ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 26-6-88 (II.B.3, pr.1).

 

          6.       Testimonio de Marco Antonio Taquiri Infante ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 26-5-88 (II.B.1.pr.4).

 

          7.       Testimonio de Maximiliana Noa Ccayo ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 26-5-88 (II.B.1, pr.5).

 

          8*      Testimonio de Delia Ipurre Noa ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha del 26-5-88.

 

          9.      Testimonio de Aurora Palomino Suárez ante el Fiscal Superior Comisionado del 10-6-88.

 

          10.     Testimonio de Crescencia Sulca Palomino ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 10-6-88.

 

          11.     Testimonio de Urbana Noa Suárez de González ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 10-6-88.

 

          12.     Testimonio de Maura Palomino de Oré ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 10-6-88.

 

          13.     Testimonio de Lucía Tello de Suárez ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 21-5-88.

 

          14.     Testimonio de Teodora Apari Marcatoma de Palomino ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 21-5-88.

 

          15.     Acta de inspección ocular de fecha 20-5-88 realizada por el Juez de Cangallo, doctor Simón Palomino Vargas, en relación con las indicaciones de familiares sobre la existencia de cadáveres en Ccechuaypampa, diligencia que debe ser suspendida a raíz de los disparos dirigidos hacia la comitiva desde un cerro.

 

          16.     Informe del Fiscal Superior Comisionado sobre frustrada diligencia de exhumación de los cadáveres existentes en Ccechuaypampa debido a impedimentos interpuestos por personal militar el día 21-5-88 (Anexo Nº 6, página 9).

 

          17.     Diligencia de exhumación y levantamiento de cadáveres de fecha 27-5-88 realizada por el Juez de Cangallo César Carlos Amado Salazar en Ccechuaypampa en el curso de la cual se constata la existencia de fosas vacías conteniendo restos humanos y fuerte olor a cadáver.

 

          18.     Dictamen pericial de Biología Forense Nº 1930-88 del Laboratorio Central de la Dirección de la Policía de Investigaciones del Perú.

 

          19.     Peritaje de medicina forense Nº 3615/88 sobre la piel de la mano de Eustaquio Oré Palomino.

 

          20.     Peritaje de biología forense Nº 1930-88 a fin de determinar las características de los restos de sangre y de cabellos.

 

          21.     Peritaje de Medicina forense Nº 4286/88 sobre porción de hueso de cráneo.

 

          22.     Protocolo de análisis Nº 02384 practicado sobre exhumaciones del 27-5-88.

 

          23.     Inspección ocular del Fiscal Superior Comisionado del 11-6-88.

 

          5.      Torturados en el Consejo Distrital de Cayara

 

          En la noche del 14 de mayo de 1988, los soldados detuvieron a INDALECIO PALOMINO DE LA CRUZ, CÉSAR DE LA CRUZ IPURRE, AVELINO TARQUI QUIAPE, DOMITILA ESQUIVEL FERNÁNDEZ y BENEDICTA MARÍA VALENZUELA CCAYO, esta última con su menor hijo. Los mencionados fueron conducidos al local del Consejo Distrital de Cayara, donde se encontraban unos 15 soldados que procedieron a torturarlos durante toda la noche, interrogándolos sobre la emboscada del día anterior y sobre sus presuntas vinculaciones con grupos subversivos. Las torturas consistieron en golpes, quemaduras y lesiones con alicates. Cuatro de ellos fueron liberados al día siguiente; Indalecio Palomino lo fue el día 16 de mayo.

 

PRUEBA:

 

          1.       Testimonio de Indalecio Palomino de la Cruz ante el Fiscal Superior Comisionado del 21-5-88 (II.B.1, pr.2).

 

          2.       Testimonio de Benedicta María Valenzuela Ccayo ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 10-6-88.

 

          3.       Testimonio de Fernandina Palomino Quispe ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 19-5-88 (II.B.2, pr.3).

 

          4.      Testimonio de Fabian Suárez Pariona ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 11-6-88 (II.B.3, pr.3).

 

          6.       Arrestos y Posterior Muerte de Alejandro Echeccaya Villagaray, Samuel García Palomino y Jovita García Suárez

          El 18 de mayo en horas de la mañana llegó a Cayara el General José Valdivia Dueñas y ordenó a los pobladores reunirse en el campo deportivo, lugar donde aterrizaron los helicópteros. Alrededor del mediodía, leyó una lista de nombres pidiendo que se presentaran dichas personas por considerárselas subversivas. Esa lista coincidía con los nombres incluidos en la referida carta en poder del Ejército, en la que un poblador anónimo informaba el nombre de supuestos subversivos, excepto en lo referido a Dionisio Suárez Palomino y José Ccayo Rivera que habían sido muertos el 14 de mayo en Cechuaypampa. Muchas personas objetaron frente al General Valdivia que los nombrados fueran subversivos. En ese momento no fue ubicado ninguno de los nombrados por el General Valdivia, quien luego se retiró en helicóptero, dejando instalada una base militar permanente en el local de la escuela de Cayara.

 

          Alrededor de las tres de la tarde del día 18, llegó una patrulla del Ejército a cargo de un oficial del Ejército vestido con pantalón de mezclilla con pasamontañas de color negro, cabellos rubios y tez colorada –y que luego fuera fotografiado—que comenzó a buscar a los nombrados por el General Valdivia. Esta patrulla detuvo, el 18 de mayo en Erusco, a SAMUEL GARCÍA PALOMINO y a JOVITA GARCÍA, de los cuales el primero estaba en al lista. Los nombrados fueron llevados detenidos al local de la escuela de Erusco, en presencia de numerosos vecinos de esa localidad. En la escuela había otros treinta detenidos. El día 19 de mayo fue detenido ALEJANDRO ECHECCAYA VILLAGARAY, quien también estaba en la lista de la carta anónima.

 

          El día 20 de mayo, seis soldados llevaron a Jovita García a su casa, donde fue vista por su pariente Zózima García, a quien los soldados sacaron de la casa mientras efectuaban un registro. Luego liberaron a Jovita García, reteniendo sus documentos. Esa noche, volvieron los militares a buscar a Jovita García a casa de su tía Lucía Bautista Sulca, la sacaron de allí y la detuvieron nuevamente llevándosela junto con ECHECCAYA y GARCÍA PALOMINO. Al llegar a Yarccapampa, la patrulla militar y los detenidos pernoctaron en casa del campesino Julio Torres. Quince días después, las esposas de los detenidos, Delfina Pariona Palomino y Juana Apari Oré encontraron prendas de vestir e indicios de la existencia de una fosa en el cerro Pucutuccasa. Atemorizados, regresan un mes después verificando que allí estaban los cadáveres. Según toda la evidencia los detenidos fueron ejecutados.

 

          El cadáver de Jovita García fue exhumado y reconocido por sus hermanos Flavia y Justiniano García Suárez el 10 de agosto de 1988 en diligencia practicada por el Fiscal Escobar. En la misma diligencia, Justiniano García reconoció los cadáveres de Alejandro Echeccaya y Samuel García Palomino y se comprobó la existencia de un cuarto cadáver que no se pudo identificar. El Fiscal Superior Comisionado obtuvo las impresiones digitales del cadáver de Samuel García Palomino. Por falta de medios, sólo el cadáver de Jovita García fue trasladado al hospital de Cangallo, donde se le practicó una autopsia y fue reconocido como tal por su sobrina Martha Crisóstomo García. El senador Carlos Enrique Melgar solicitó una nueva exhumación del cadáver de Jovita García, diligencia que debía llevarse a cabo el 9 de noviembre de 1988 y que no pudo realizarse pues el cadáver desapareció del cementerio de Cangallo antes de que la misma tuviera lugar. El 19 de agosto de 1988, el Fiscal Superior Comisionado consiguió finalmente realizar una nueva diligencia a fin de exhumar los tres cadáveres encontrados en el cerro Pucutuccasa, en presencia de la Comisión Investigadora del Senado, comprobándose que los tres cadáveres habían desaparecido.

 

PRUEBAS:

 

          1.      Testimonio de Martha Crisóstomo García ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 21-5-88.

 

          2.      Testimonio de Flavia García Suárez ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 23-6-88.

 

          3.      Testimonio de Antonia Ccayo Quispe de García ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 19-8-88.

 

          4.      Testimonio de Juana Apari Oré de García ante el Fiscal ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 19-8-88.

 

          5.      Testimonio de Lucía Bautista Sulca ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 19-8-88.

 

          6.      Testimonio de Zózima García Bautista ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 19-8-88.

 

          7.      Testimonio de Delfina Pariona Palomino de Echeccaya ante el Fiscal Superior Comisionado de fecha 19-8-88.

 

          8.      Foto del oficial del Ejército que comandaba la patrulla que efectuó los arrestos de Jovita García, Alejandro Echeccaya y Samuel García Palomino.

 

          9.      Acta de la diligencia de exhumación del cadáver de Jovita García Suárez del 10-8-88.

 

          10.     Acta de autopsia de Jovita García de fecha 10-8-88.

 

          11.     Acta de la diligencia para continuar con la exhumación de los cadáveres de la fosa del cerro Pucutuccasa de fecha 19-8-88 y en la que consta que los cadáveres habían desaparecido.

 

          12.     Peritaje de medicina forense Nº 5228/88 sobre porciones de corazón, pulmones y piel extraídas del cuerpo de Jovita García.

 

          13.     Peritaje de medicina forense Nº 5191/88 sobre fragmento de hueso del cráneo de Jovita García.

 

          14.     Peritaje de balística forense Nº 2901/88 sobre dos casquillos encontrados en 10-8-88 en la diligencia de exhumación realizada en el cerro Pucutuccasa.

 

          15.     Peritaje de biología forense Nº 2569/88.

 

          16.     Peritaje de biología forense Nº 2493/88 practicada sobre manchas de sangre existentes en un sombrero y en piedras.

 

          17.     Peritaje de biología forense Nº 2522 practicada sobre fragmentos de hueso, dos hojotas y cabellos.

 

          18.     Estudio anatomo-patológico Nº 200-88 sobre porciones del cuerpo de Jovita García.

 

          7.       Desaparición de Guzmán Bautista Palomino, Gregorio Ipurre Ramos, Humberto Ipurre Bautista, Benigna Palomino de Ipurre y Catalina Ramos Palomino

          El 29 de junio de 1988 en horas de la noche, miembros uniformados del Ejército arrestaron en sus casas de Cayara a GUZMÁN BAUTISTA PALOMINO, GREGORIO IPURRE RAMOS, HUMBERTO IPURRE BAUTISTA, BENIGNA PALOMINO DE IPURRE y CATALINA RAMOS PALOMINO, a quienes condujeron en un camión del Ejército a la base que se había instalado en Cayara. Los dos primeros estaban incluidos en la lista de la carta anónima y que fuera leída por el General Valdivia. Además, ellos eran testigos importantes de los sucesos de Cayara y habían prestado declaraciones ante el Fiscal Escobar, ante la Comisión Investigadora del Senado y ante la prensa peruana. Los otros tres eran padre, madre y hermana de Gregorio Ipurre Ramos respectivamente. En horas de la madrugada, los detenidos fueron subidos a un camión del Ejército que se alejó en dirección a la Base Militar de Huancapi. Hasta el día de la fecha los cinco nombrados se encuentran en calidad de detenidos-desaparecidos.

 

PRUEBA:

 

          1.       Investigaciones Nº 476 y 477 del Fiscal Superior Comisionado sobre denuncias de familiares respecto a las desapariciones.

 

          2.       Testimonios de familiares de los desaparecidos a funcionarios de Americas Watch publicados en Tolerating Abuses, violations of Human Rights in Peru, en Americas Watch Report, October 1988, pag. 49-50.

 

          8.      Muerte de Justiniano Tinco García, Fernandina Palomino Quispe y Antonio García Tipe

          El 14 de diciembre de 1988, el camión en que viajaban JUSTINIANO TINCO GARCÍA, FERNANDINA PALOMINO QUISPE y ANTONIO FÉLIX GARCÍA TIPE junto con alrededor de 15 personas más, fue detenido por personas encapuchadas en las alturas de Toccto, en las proximidades de un control militar y de una estación de comunicaciones custodiada por efectivos de la Policía de Seguridad, a 40 kilómetros de Ayacucho. Los encapuchados seleccionaron a los nombrados y los ultimaron.

 

          Justiniano Tinco era el Alcalde de Cayara y estaba en la lista de la carta anónima; su esposa, Benedicta María Valenzuela Ccayo, había sido torturada en el Consejo Distrital. Fernandina Palomino era la Secretaria de la Alcaldía y testigo importante de los sucesos de Cayara, habiendo testimoniado ante el Fiscal Escobar, otras autoridades y la prensa, señalando la responsabilidad de los militares en los hechos. El tercero era el chofer del camión.

 

PRUEBA:

 

          1.          Información de prensa.

 

          9.          Muerte de Martha Crisóstomo García

          El 8 de septiembre de 1989 ocho individuos encapuchados vistiendo uniforme militar ingresaron a la casa de MARTHA CRISÓSTOMO GARCÍA en el barrio Cooperativo Ciudad de las Américas, San Juan Bautista de Huamanga, Ayacucho, a las tres de la madrugada dándole muerte de varios tiros.

 

          La víctima era un testigo de excepción por haber presenciado y prestado testimonio sobre varios de los elementos centrales de la cadena probatoria de este caso y había hecho cargos diversos contra el General Valdivia. Cabe señalar también que ella había reconocido el cadáver de su tía Jovita García y había sido detenida por quince días en el Cuartel de Huancapí después de los sucesos centrales de Cayara y liberada por gestión de entidades de derechos humanos.

 

          Martha Crisóstomo García había abandonado Cayara por razones de seguridad y el 19 de noviembre de 1988 había oficiado al Fiscal Superior Comisionado de Ayacucho solicitando que no se la trasladara a Cayara desde el Hospital de Huamanga donde trabajaba, debido a que temía por su vida.

 

          Pese a que hubo numerosos testigos del asesinato que fueron atraídos por los gritos de la occisa y que se encontraron tres proyectiles en su cuerpo, la investigación no arrojó resultado alguno, ni logró identificar los proyectiles, siendo archivada provisionalmente por Resolución del Fiscal Provincial de Ayacucho el 18 de enero de 1990.

 

PRUEBA:

 

          1.      Oficio de Martha Crisóstomo al Fiscal Superior Comisionado de fecha 19 de noviembre de 1988 solicitando que interceda a fin de no ser trasladada de regreso a Cayara pues temía por su vida.

 

          2.       Oficio del Fiscal Superior Comisionado al Fiscal Supremo en lo Penal de fecha 24 de noviembre de 1988 poniendo en su conocimiento la solicitud de Martha Crisóstomo.

 

          3.       Resolución del Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía de Ayacucho, José Macera Tito, de fecha 18 de enero de 1990 archivando provisionalmente las actuaciones respecto a la muerte de Martha Crisóstomo.

 

          4.       Carta del Fiscal de la Nación al Secretario General de Amnistía Internacional de fecha 28 de febrero de 1990 en la que transmite “copia de la Resolución recaída en la investigación relacionada con la muerte de MARTHA CRISÓSTOMO GARCÍA, Testigo del 'Caso Cayara'...”

 

III. ACTUACIONES DEL ESTADO

 

          Al tomar estado público los hechos materia de esta demanda, se iniciaron un conjunto de acciones por parte de diversos órganos del Estado peruano, que incluyen el Ministerio Público, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Ejército. La sucinta presentación de estas acciones es materia de este acápite.

 

1.       El Ministerio Público

 

          Los días 17 y 18 de mayo de 1988 se presentaron diversas denuncias ante el Fiscal de la Nación interino, doctor Manuel Catacora González, y ante el Fiscal Superior Comisionado para la Investigación de Desaparecidos de Ayacucho, doctor Carlos Escobar Pineda, dando cuenta de los hechos materia de esta demanda. El día 19 de mayo de 1988, la Fiscalía de la Nación ordenó al señor Fiscal Superior Comisionado, doctor Escobar, encargarse de la correspondiente investigación, disposición reiterada por el Fiscal Supremo en lo Penal el 24 de mayo siguiente.

 

          El día 3 de octubre siguiente, el Fiscal Superior Comisionado recibió un oficio de fecha 21 de septiembre del Fiscal Supremo en lo Penal, doctor Pedro Méndez Jurado, solicitándole la presentación del informe final de la investigación realizada. El 13 de octubre de ese año, el doctor Carlos Escobar Pineda envió su Informe Final, en el cual llega a las siguientes conclusiones (ver Anexo Nº 5):

 

         que existen elementos suficientes para poder formalizar una denuncia ante el Juez de Primera Instancia de Cangallo, por ser ésta su jurisdicción. Denuncia por la comisión de los delitos de: homicidio con gran crueldad, previsto y penado por el artículo 152 del Código Penal, modificado por Decreto Ley 18968, en detrimento de Jovita García Suárez; de homicidio, previsto y penado por el artículo 150 del Código Penal, en detrimento de Alejandro Echaccaya Villagaray y Samuel García Palomino; contra la libertad individual, previsto y penado por el artículo 340 del Código Penal, en detrimento de todos y cada uno de los que aparecen en este informe en calidad de desaparecidos, incluyéndose los que se indican como muertos en Cayara y Ccechua, hasta que aparezcan sus cadáveres y se pueda ampliar la denuncia por delito de homicidio; de robo, previsto y penado por el artículo 238 del Código Penal, en detrimento de los comuneros mencionados en el punto II.B de este informe; de daños, previsto y penado por el artículo 259 del Código Penal, en detrimento de los comuneros Gregorio Ipurre Ramos y Lucía Tello de Suárez, a los que también se refiere el punto II.B de este informe; contra la Administración de Justicia, previsto y penado por el artículo 332 del mismo cuerpo de Leyes, y, presumiéndose la responsabilidad del Jefe del comando Político Militar de la SZSNC-5 de Ayacucho, General E.P. José Valdivia Dueñas, ello al amparo de lo dispuesto por el artículo 100 del Código Penal, modificado por ley 12341, toda vez que los hechos investigados dejan entrever la comisión de un delito continuado que se iniciaría el día 14 de mayo de 1988 y concluiría entre el 20 y 21 del acotado mes y año con la muerte de los tres comuneros encontrados en Pucutuccasa, delito en el cual han intervenido autores materiales que han ejecutado una orden y autores intelectuales que intencionalmente han inducido a otros a cometerlos; este Ministerio concluye además que existen elementos suficientes para denunciar al acotado General como presunto responsable; General que en el curso de la correspondiente instrucción a abrirse deberá sindicar e identificar a quienes ejecutaron sus órdenes en la comisión de los delitos citados. 

         En cuanto al delito de violación que también ha sido materia de esta investigación, una de las posibles agraviadas ha manifestado que no ha sido violada, mientras tanto la otra no ha sido todavía ubicada. 

          Debe indicarse que en el mes de abril de 1989, el Fiscal de la Nación decidió dar por concluida la comisión de servicios que el Fiscal Escobar cumplía en Ayacucho, por lo cual debió abandonar esa ciudad y regresar a la ciudad amazónica de Iquitos, asumiendo sus funciones el 3 de mayo de ese año. El 31 de julio de 1989, el doctor Carlos Escobar Pineda fue cesado definitivamente en sus funciones en la Fiscalía de la Nación.

 

          El 11 de noviembre de 1988, el Fiscal de la Nación remitió las actuaciones del Fiscal Superior Comisionado al Fiscal Provincial de Cangallo, doctor Jesús Granda Olaechea, para que ampliara las investigaciones. El Fiscal Granda se refirió a los hechos acaecidos a partir del 13 de mayo de 1988 en Erusco y Cayara y emitió su Resolución de fecha 24 de noviembre de 1988 (Anexo Nº 6) en la que decide no formalizar denuncia penal por los delitos de homicidio, daños, robo, saqueo, contra la libertad individual, incendio, asalto, lesiones, violación de domicilio, violación sexual y contra la administración de justicia. Fundamenta su decisión en que no ha sido posible identificar ni individualizar a los autores de los “supuestos delitos”. El Fiscal Granda resuelve, por tanto, archivar las actuaciones en forma provisional.

 

          El 29 de agosto de 1989, el Fiscal de la Nación, doctor Manuel Catacora G. anuló la Resolución del Fiscal Granda y ordenó ampliar nuevamente las investigaciones, encargando de tal actuación al Fiscal de la Provincia de Cangallo, doctor Rubén Vega. El 23 de enero de 1990, el Fiscal Vega decidió no formular denuncia penal y archivar definitivamente el caso (Anexo Nº 7). El 30 de enero de 1990, la Fiscalía Superior de Ayacucho confirmó la decisión del Fiscal Vega. En virtud de tales decisiones, el caso nunca fue sometido a proceso ante la justicia ordinaria pues, de conformidad con la legislación peruana, corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal ante el Poder Judicial.

 

          En lo referido a las actuaciones realizadas en el caso de las ejecuciones sumarias de Justiniano Tinco García, Fernandina Palomino Quispe y Antonio Félix García Tipe, ocurridas el 14 de diciembre de 1988, así como el asesinato de Martha Crisóstomo García acaecido el 8 de septiembre de 1989, debe señalarse que fueron archivadas provisionalmente por el Ministerio Público.

 

2.       El Ejército

 

          El 18 de mayo de 1988, la zona de Seguridad del Centro del Ejército del Perú emitió el siguiente comunicado oficial Nº 003:

 

         La zona de seguridad nacional del Centro cumple con poner en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

 

         1. El día viernes 13 del presente, aproximadamente a las 23.00 horas, en las cercanías de la localidad de Cayara, en la provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho, más de un centenar de delincuentes subversivos emboscaron una patrulla de dos vehículos del Ejército que cumplía funciones de relevo entre las localidades de San Pedro de Dhuaylla y Huancapi.

 

         2. Como resultado de esta criminal acción perdieron la vida los siguientes miembros del Ejército peruano:

 

         - Cap. Inf. Arbulú Sime José, Sto. 2do. Vargas Támara Angel, cabo Roldán Ortíz Fabián, cabo Espinosa de la Cruz Carlos.

 

         Igualmente fueron heridos quince efectivos del Ejército, cuatro de los cuales se encuentran en estado grave.

 

         El capitán y personal de tropa asesinados fueron inhumados el día lunes 16 en la ciudad de Lima y Huaraz, respectivamente.

 

         - Asimismo se verificó que, como consecuencia del rechazo de esta agresión, fallecieron seis elementos subversivos no identificados, las evidencias encontradas indican también que habría un número no determinado de heridos entre los mismos atacantes.

 

         3. Las patrullas de refuerzo del Ejército peruano iniciaron la persecución de la columna subversiva que huyó hacia el pueblo de Cayara, esta localidad fue encontrada en total abandono, salvo algunos niños y personas de avanzada edad que indicaron la existencia de cuatro cadáveres en la iglesia del pueblo.

 

         4. En la continuación de las operaciones de búsqueda, en las inmediaciones de la localidad mencionada, se han producido nuevos enfrentamientos y bajas no verificadas, dentro de los subversivos.

 

         5. El comando Político militar el día lunes 18 denunció el hecho a la Fiscalía de Ayacucho a fin de que tomen las acciones legales correspondientes. Por su parte, el Ejército peruano, a través de sus organismos competentes ha iniciado las investigaciones correspondientes.

 

         6. La infundada denuncia de autoridades de la zona, sobre posibles pérdidas de vidas de un número elevado de pobladores de Cayara, carece de absoluta veracidad, así como las versiones de un inexistente bombardeo, todo lo cual tiene como inequívoco objetivo impedir la continuación de acción de las fuerzas del orden para la captura de los delincuentes subversivos autores de la emboscada a la patrulla del Ejército.

 

         7. Las operaciones de búsqueda continúan y sus resultados se darán a conocer tan pronto se obtengan.

 

          El 30 de mayo de 1988, la Inspectoría General del Ejército emitió un Informe sobre los acontecimientos denunciados (Anexo Nº 4). El 18 de noviembre siguiente, el Jefe del Comando Político Militar de Ayacucho, General José Valdivia Dueñas remitió al Fiscal Jesús Granda O. el siguiente Informe:

 

         1. Sobre EMBOSCADA de un CONVOY MILITAR en ERUSCO-CAYARA

 

         a. El 13 de mayo de 1988, a las 22.30 horas aproximadamente fue emboscado un CONVOY del Ejército en la región de ERUSCO del distrito de CAYARA, provincia VICTOR FAJARDO por aproximadamente 200 subversivos conformados por hombres, mujeres y niños, dando como resultado el fallecimiento de un Capitán (Cap. ARBULU SIME José), un Sargento 2º y dos cabos, resultando también varios heridos, cinco de los cuales muy graves; asimismo fue destruido totalmente un vehículo porta tropas y varios fusiles. También desaparecieron diez fusiles y otros enseres.

 

         b. Durante el enfrentamiento con el personal militar sobreviviente murieron cuatro delincuentes subversivos (3 varones y una mujer), presumiéndose además que hubo varios heridos, quienes posiblemente fueron evacuados hacia CAYARA por la gran cantidad de huellas de sangre que fueron encontradas en los caminos que conducen a dicho poblado.

 

         c. Conocido el hecho, concurrieron al lugar de los acontecimientos patrullas procedentes de HUANCAPI, PAMPA, CANGALLO y AYACUCHO para apoyar a la patrulla emboscada e iniciar la búsqueda y persecución de los delincuentes subversivos (DDSS).

 

         d. El 14 de mayo de 1988, la primera patrulla que fue orientada hacia CAYARA, siguiendo las huellas de sangre, encontró un muerto a la entrada del pueblo y fue informada, por unos niños, que en el interior de la iglesia habían cinco muertos. CAYARA prácticamente se encontraba despoblada.

 

         e. La patrulla que llegó a CAYARA, aproximadamente a las 15.00 horas, luego de recibir informaciones en el sentido de que un numeroso grupo de DDSS se había orientado hacia JESHUA-MAYOPAMPA (sobre el río MANTAS o CANGALLO), continuó su desplazamiento hacia dicha quebrada. Durante el recorrido (desde de 1.30 horas aproximadamente) la patrulla fue atacada desde una colina ligeramente boscosa, con armas tipo fusil y explosivos, situación que dio origen a un enfrentamiento y como resultado de este hecho se encontraron seis cadáveres de DDSS y se recuperó un fusil que pertenecía a la patrulla emboscada, así como una pistola MGP (perteneciente a la Guardia Civil), bolsas de dinamita y cuatro frazadas EP con manchas de sangre.

 

         f. Siendo aproximadamente las 18.00 horas, y ante el repliegue de los DDSS hacia MAYOPAMPA, la patrulla prosiguió su desplazamiento hacia dicho poblado, llegando a éste alrededor de las 4.00 horas del 15 de mayo de 1988.

 

     

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