g. Otra patrulla a caballo que se desplazó por el flanco derecho (pasando por CHINCHEROS) hacia MAYOPAMPA, a la altura de HUAMANMARCA encontró 500 cartuchos de dinamita pero ningún habitante, pero cuando de regreso cruzaba el río PAMPAS el 15 de mayo de 1988 a las 14 horas, fue atacado por aproximadamente 25 DDSS. Ante la reacción de la patrulla, los DDSS se dispersaron, habiendo tenido probablemente dos muertos y otros heridos. La patrulla perdió un fusil que cayó al río.

 

         NOTA: Se adjunta un croquis (Anexo 1).

 

         h. La primera patrulla al retornar de MAYOPAMPA por el mismo itinerario el 15 de mayo de 1988, ya no encontró los seis cadáveres en JESHUA ni los otros seis que en CAYARA habían sido vistos el día anterior.

 

         i. El 16 de mayo de 1988, con oficio Nº 063, el Jefe del Batallón de Pampa Cangallo formuló la denuncia sobre el atentado terrorista, ante la Fiscalía Provincial de CANGALLO y HUANCAPI, habiéndose ampliado esta denuncia con los nombres de algunas personas que presumiblemente habrían participado en el planeamiento y ejecución de la emboscada.

 

         j. A raíz de un comunicado, tendencioso e intencionalmente exagerado, emitido por el Alcalde de HUAMANGA Fermín ASPARRENT TAYPE el 17 de mayo de 1988, tanto la Inspectoría del Ejército como diferentes delegaciones de autoridades y periodistas que concurrieron a CAYARA han constatado que en dicha localidad no hubo arrasamiento ni bombardeo, violación de mujeres ni matanza de niños, no se produjo tampoco la “matanza” de un centenar de campesinos, pero sí fueron informados que hubo alrededor de 18 civiles muertos durante los enfrentamientos de los días 13, 14 y 15 de mayo de 1988. Por otra parte, la Inspectoría del Ejército durante la investigación realizada ha probado la falsedad de la denuncia planteada ante la Fiscalía de Huamanga, por tres supuestos sobrevivientes de CAYARA, sobre la muerte de 20 personas y 17 desaparecidos (se adjunta copia de documentos firmados por los supuestos muertos y desaparecidos, presentado el 22 de mayo de 1988 por las autoridades de CAYARA, Anexo 2).

 

         k. Por otra parte, la Inspectoría del Ejército también ha determinado la evidente participación de la población de CAYARA en la emboscada al Convoy Militar en ERUSCO, por los siguientes hechos significativos:

 

         - En el enfrentamiento de JESHUA entre una patrulla del Ejército y pobladores de CAYARA, se recuperó el FAL Nº 57786 y cuatro frazadas que pertenecían a la patrulla emboscada en ERUSCO, así como la pistola ametralladora MGP Nº 16606 perteneciente a la CGP.

 

         - En diferentes viviendas de pobladores de CAYARA y alrededores se encontraron propagandas subversivas y material explosivo.

 

         - En la vivienda de un poblador de CAYARA se encontraron restos de uniformes de tropa y un pasamontaña que utiliza el personal militar.

 

         - La denuncia escrita (carta al Jefe de la BCS de SAN PEDRO) formulada por un poblador de CAYARA, sobre la existencia de personas ligadas a la subversión en CAYARA y a la preparación de la emboscada, hecho que era conocido por los pobladores; lamentablemente esta carta llegó en forma extemporánea (se adjunta una copia. Anexo 3).

 

         l. Estimamos pertinente manifestarle a usted, señor Fiscal, que toda la propaganda subversiva difundida en diversos medios de comunicación en relación a los supuestos hechos ocurridos en CAYARA, por la premeditada infidencia del Fiscal Comisionado (ESCOBAR PINEDA) ha tenido por finalidad desprestigiar al Ejército e interferir las operaciones contrasubversivas.

 

         2. Sobre hallazgo de una supuesta “FOSA COMÚN” y el cadáver de la que se presume ser JOVITA GARCÍA.

 

         a. A partir del 12 de agosto de 1988, los diarios de la capital, particularmente LA REPÚBLICA y LA VOZ, difundieron insistentemente noticias sobre el hallazgo de una “FOSA COMÚN” donde según versiones del Fiscal ESCOBAR estarían enterrados los cadáveres de campesinos de CAYARA supuestamente victimados por el Ejército en mayo de 1988, luego del ataque a un Convoy Militar en la región de ERUSCO. Posteriormente los mismos medios de comunicación informaron que los supuestos cadáveres pertenecían a JOVITA GARCÍA SUÁREZ y dos personas que supuestamente habrían sido detenidas por el Ejército entre el 18 y 19 de mayo de 1988, y por orden del Jefe Político Militar.

 

         b. Sobre el particular informo a usted, señor Fiscal, lo siguiente:

 

         (1) Es verdad que el 18 de mayo de 1988 el Jefe Político Militar de la SZSNC-5 concurrió a CAYARA para verificar, en el terreno, los supuestos excesos que se mencionaban en el comunicado emitido por el Alcalde de Huamanga el 17 de mayo de 1988. En esa ocasión, además de constatar la falsedad de los hechos que se imputaban al Ejército, se conversó con los pobladores y se preguntó si las personas nombradas en la carta anónima (mencionada anteriormente) eran vecinos de CAYARA y alrededores. La respuesta fue afirmativa pero ninguna de ellas se encontraba presente, consecuentemente es ilógico presumir que dichas personas hayan sido detenidas en esa oportunidad.

 

         (2) A partir del 17 de mayo de 1988, ninguna persona de CAYARA y alrededores ha sido detenida por el Ejército, ni mucho menos JOVITA GARCÍA SUÁREZ, quien era informante del Ejército; es así que ella fue la que hizo conocer el lugar exacto donde se produjo la emboscada al Convoy Militar y también aseveró sobre la participación de los pobladores de CAYARA en el atentado terrorista.

 

         (3) Es más, según manifestación de los pobladores, JOVITA GARCÍA SUÁREZ permaneció en el pueblo de ERUSCO varios días después de los sucesos de CAYARA, no figurando su nombre en la denuncia sobre supuestas personas muertas o desaparecidas en CAYARA.

 

         c. Consideramos que el caso JOVITA GARCÍA SUÁREZ, es un montaje premeditado y preparado minuciosamente por DDSS de Sendero Luminoso, para lo cual han contado con el apoyo consciente o inconsciente del Fiscal ESCOBAR PINEDA y la prensa de izquierda con la finalidad de desprestigiar a las Fuerzas del orden y frenar el accionar contrasubversivo.

 

         Hace algún tiempo comentamos la actividad sospechosa del FISCAL ESCOBAR PINEDA, quien dejó pasar premeditadamente siete días para realizar una diligencia de exhumación de dos supuestos cadáveres que, según las versiones periodísticas, habían sido dejados en una “Fosa común”, cuya ubicación sólo el Fiscal y sus testigos conocían. Adjunto copia del oficio remitido al Comando Político Militar comunicando que la diligencia la ejecutaría el 17 de agosto de 1988 (Anexo 4).

 

          En lo que se refiere al Fuero Privativo Militar, debe señalarse que la Segunda Zona Judicial del Ejército dictó el sobreseimiento de la causa respectiva con fecha 12 de mayo de 1989, decisión que fue confirmada el 31 de enero de 1990 por el Consejo Supremo de Justicia Militar.

 

3.       El Poder Ejecutivo

 

          El Consejo de Ministros efectuó una reunión el 17 de mayo de 1988 en la que analizó la situación respecto a las denuncias presentadas sobre las muertes ocurridas en Cayara y solicitó al Fiscal de la Nación que investigara los hechos, tarea en la cual contaría con el total apoyo del Poder Ejecutivo. Estas expresiones fueron reiteradas por el señor Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia, doctor Armando Villanueva del Campo, al señor Fiscal de la Nación, doctor Hugo Denegri Cornejo, por oficio de fecha 23 de mayo de 1988.

 

          El 21 de mayo de 1988, la Presidencia del Consejo de Ministros informó que una Comisión conformada por el señor Ministro de Defensa, General Enrique López Albújar, el Ministro de Justicia, doctor Camilo Carrillo y acompañada por el señor Decano del Colegio de Abogados de Lima, doctor Raúl Ferrero y el entonces Arzobispo Auxiliar de Lima, Monseñor Augusto Beuzeville, visitaron Cayara ese mismo día “habiendo comprobado in-situ que no existe muestra alguna de bombardeo, incendio o combates producidos en Cayara...” y que, “a través de los testimonios libremente expresados por los pobladores que se encontraban en Cayara, se ha comprobado la falsedad de las versiones que dejaban entrever supuestas violaciones de mujeres, incendios, bombardeos, asesinatos de un centenar de personas y otros actos de genocidio perpetrados supuestamente en Cayara y atribuidos a personal del Ejército”.

 

          Respecto a este comunicado de prensa, Monseñor Beuzeville dirigió la siguiente comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 17 de mayo de 1991:

 

ACLARACIÓN

 

         Yo, Monseñor Augusto Beuzeville Ferro, Obispo Auxiliar en la Diócesis de Piura-Tumbes, ubicada en los departamentos de los mismos nombres, República del Perú, a instancia de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), institución peticionaria en los casos Nos. 10.206, 10.264, 10.276 y 10.446 (Caso CAYARA); y en atención al documento de fecha 27 de mayo de 1991, el cual contiene la respuesta del Gobierno peruano al informe Nº 29/91 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hago constar por escrito las siguientes precisiones aclaratorias de la referida respuesta:

 

         PRIMERO: En mayo de 1988, el Gobierno del Perú, bajo la Presidencia del Dr. Alan García Pérez, ante la denuncia de una matanza de campesinos perpetrada por efectivos militares en la localidad de Cayara, ubicada en el Departamento de Ayacucho, dispuso el viaje a la zona de una Comisión Gubernamental integrada por el Ministro de Justicia, Dr. Camilo Carrillo; el Ministro de Defensa, General Enrique López Albújar; a fin de verificar la realidad de los hechos. Asimismo, en calidad de testigos, el que suscribe, en aquella época Obispo Auxiliar en Lima, y el Decano del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Raúl Ferrero Costa, fuimos invitados al viaje, que se llevó a cabo el 21 de mayo de 1988.

 

         SEGUNDO: El informe de la visita al lugar de los lamentables sucesos, fue dado a conocer en una reunión privada, al Primer Ministro de entonces, Armando Villanueva del Campo, y en presencia del Ministro de Justicia, de Defensa y del Interior.

 

         TERCERO: Para sorpresa del Dr. Ferrero Costa y del que suscribe, el 21 de mayo de 1988, la Presidencia del Consejo de Ministros emitió un comunicado oficial en el cual afirmaba en el punto 5): “Las personalidades mencionadas se constituyeron en la localidad de Cayara (...) habiendo comprobado que no existe muestra alguna de bombardeos, incendios o combates producidos en dicha localidad”.

 

         Asimismo, en el punto 9) afirmaba que: “A través de los testimonios libremente expresados por los pobladores de Cayara, se ha comprobado la falsedad de las versiones que dejan entrever violaciones de mujeres, incendios, bombardeos, asesinatos de niños, ocasionando un centenar de muertos y otros actos de genocidio en la mencionada localidad, atribuidos a las fuerzas del orden”.

 

         En relación a este comunicado, el Dr. Ferrero y yo hicimos saber al Primer Ministro nuestra insatisfacción con el mismo, dado que consideramos que estaba incompleto y no ajustado a la verdad de los hechos, puesto que campesinos que nos dieron el alcance en la Plaza de Armas, nos manifestaron que el día 14 de mayo, luego de una emboscada de Sendero Luminoso a dos camiones del Ejército, se produjo un enfrentamiento en la noche. Al día siguiente, muy temprano, llegaron miembros del Ejército y tomaron represalias contra la población, incendiando 3 ó 4 chozas y asesinando 27 o 28 campesinos que estaban trabajando en la cosecha. Sin embargo, no pudimos comprobar la verdad de todo esto, en tanto que no teníamos ningún poder de decisión respecto del programa de inspección, ya predeterminado por las autoridades gubernamentales.

 

         CUARTO: Como consecuencia de esta entrevista, en la cual hicimos saber nuestras impresiones en el sentido de que teníamos sospechas de que en dicha localidad ayacuchana sí se produjeron excesos de parte de las Fuerzas Armadas, la Presidencia del Consejo de Ministros emitió otro comunicado el día 22 de mayo, en el cual hacía “...saber que está poniendo en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, las versiones manifestadas por habitantes de dicha localidad, quienes refieren la muerte de pobladores (...), por corresponder a dicha autoridad el profundizar las investigaciones pertinentes, las mismas que por su naturaleza escapan a las posibilidades y alcances de la misión encomendada”.

 

         Asimismo, en el comunicado se precisaba que “El Gobierno reitera su decisión para lograr el completo esclarecimiento de las versiones contradictorias que puedan existir sobre lo ocurrido...”.

 

         QUINTO: Este último y definitivo comunicado oficial, se revela así como contradictorio y no ajustado a la verdad en relación con lo que afirma el Gobierno peruano en su respuesta, en la cual afirma que: “El Poder Ejecutivo nombró una Comisión de Notables que visitó la zona y no halló sustento a las denuncias...”.

 

         En efecto, dicha Comisión, de la cual formé parte, en ningún momento informó sobre la falta de pruebas definitivas; por el contrario, dado las versiones recogidas por la Comisión, en reiteradas oportunidades, a título personal y a través de la prensa, invoqué sobre la necesidad que estos acontecimientos debían ser investigados por los organismos pertinentes como son la Fiscalía de la Nación, el Poder Judicial así como la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República.

 

         Por otra parte, dicha Comisión nunca evacuó un comunicado oficial escrito ante la opinión pública; sólo remitió sus impresiones sobre lo constatado en reuniones privadas, que luego fueron dadas a conocer a la ciudadanía en general, por la Presidencia del Consejo de Ministros.

 

         SEXTO: Por último, es preciso dejar indicado que mi actuación en tal Comisión se realizó a título personal y no en representación de la Iglesia, pues consideré un deber y un servicio al país para el esclarecimiento de la verdad frente a versiones totalmente contradictorias.

 

          Debe señalarse igualmente que el entonces señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez visitó Ayacucho y Cayara el 22 de mayo de 1988, entrevistándose con pobladores y autoridades de la zona.

 

4.       El Senado de la República

 

          El 23 de mayo de 1988, el Senado de la República decidió constituir una Comisión Investigadora de los hechos motivo de esta demanda. Tal Comisión quedó constituida por los senadores Carlos Enrique Melgar López, Esteban Ampuero Oyarce, Ruperto Figueroa Mendoza y Alfredo Santa María Calderón, del APRA; los senadores Javier Diez Canseco Cisneros y Gustavo Mohme Llona de Izquierda Unida y el senador independiente José Navarro Grau.

 

          El día 9 de mayo de 1989, la Comisión Investigadora del Senado emitió su informe (Anexo Nº 8) que contiene conclusiones de mayoría y en minoría. Las conclusiones de la mayoría de la Comisión fueron suscritas por los senadores Melgar, Ampuero, Figueroa y Santa María, en los términos siguientes:

 

         1. Está probado que el 13 de mayo de 1988, una patrulla del Ejército fue emboscada en la región de Erusco por elementos senderistas quienes hicieron volar a uno de los camiones mediante potentes cargas de dinamita que previamente habían colocado en la carretera y como consecuencia perdieron la vida el Capitán de Infantería José Arbulú Sime, el Sargento Segundo Angel Vargas Támana, el Cabo Fabián Rondán Ortiz y el Cabo Carlos Espinosa de la Cruz, quien falleció en la Unidad Quirúrgica Móvil de Ayacucho y fueron heridos quince efectivos del Ejército, cinco de los cuales resultaron con heridas de suma gravedad.

 

         2. Está probado que a raíz de la emboscada resultó totalmente inutilizado el camión portatropas UNIMOC Nº 12082 de propiedad del Estado, e igualmente fueron sustraídos y/o destruidos por los senderistas once fusiles automáticos livianos (FAL) calibre 7.62; una pistola ametralladora HK-MPSKA calibre 9, más 52 cargadores de FAL y 14 cargadores de HK.

 

         3. Está probado que pese a la superioridad numérica de los atacantes y el factor sorpresa que utilizaron para la emboscada al convoy militar, los sobrevivientes de la patrulla rechazaron, en la medida de sus posibilidades, la agresión habiendo fallecido varios elementos subversivos no identificados en el lugar de los hechos, presumiéndose que hubo también algunos heridos los que fueron evacuados por los senderistas hacia las poblaciones cercanas antes de que llegaran refuerzos del Ejército procedentes de Huancapi.

 

         4. Está probado que patrullas de refuerzo del Ejército Peruano en cumplimiento a los Planes de Operaciones vigentes, principalmente al Esquema del Plan “PERSECUCIÓN” (E/P PERSECUCIÓN) iniciaron la fase de persecución de la columna senderista que huyó hacia el pueblo de Cayara.

 

         5. Que la localidad de Cayara fue encontrada semiabandonada salvo algunos niños y personas de avanzada edad, quienes manifestaron la existencia de cinco cadáveres en la Iglesia del pueblo, pertenecientes a los heridos subversivos durante la emboscada a la patrulla y que fallecieron en la huida de aquellos al no tener tiempo de enterrarlos o llevárselos consigo ante la presencia de los nuevos efectivos militares.

 

         6. Que durante la continuación de las operaciones de búsqueda y persecución en las inmediaciones de la localidad de Cayara, específicamente en el lugar denominado Jeschua, se produjeron nuevos enfrentamientos entre las Fuerzas del Orden y los senderistas, lo que ocasionó bajas no verificadas entre los subversivos.

 

         7. Está probado que el 17 de mayo de 1988 el Alcalde del Consejo Provincial de Huamanga, señor Fermín Darío Asparrent, emite un malicioso comunicado denunciando –a sabiendas—falsos hechos delictuosos supuestamente perpetrados por miembros del Ejército en agravio de los pobladores de Cayara.

 

         8. Está probado que frente a los falsos hechos delictuosos imputados a efectivos militares atribuyéndoles supuestos excesos en Cayara, dolosamente se filtra esa noticia a diversos medios de comunicación nacionales y extranjeros montándose una campaña manipuladora que bajo la aparente defensa de los derechos humanos tuvo como uno de sus objetivos políticos inmediatos evitar que las Fuerzas del Orden prosigan con la fase de persecución de los elementos senderistas después de la emboscada de Erusco.

 

         9. Está probado que para lograrse el objetivo político precitado se sindicó a elementos del Ejército como autores materiales de una matanza de cien personas en Cayara, lo que consecuentemente llamó la atención de la opinión pública interna y externa, así como del Gobierno, poderes públicos y diversos sectores políticos y parlamentarios, generándose un evidente sentimiento de solidaridad en la antes mencionada comunidad y al mismo tiempo el cuestionamiento a la Fuerza Militar acantonada en Ayacucho, la que debía ser investigada para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables.

 

         10. Está probado que como resultado de esa operación sicológica, en la que maliciosamente y de acuerdo a cálculos interesados se magnificaron los supuestos excesos de Cayara, se logró paralizar las acciones militares contrasubversivas frustrándose la captura de los senderistas que actuaron en Erusco y además se pretendió minar la moral y espíritu combativo de las tropas cuyos Comandos fueron dolosamente cuestionados en ciertos medios de comunicación que sirven de caja de resonancia a la subversión, como responsables directos de los pretendidos excesos de Cayara.

 

         11. Está probado que cuando el entonces Fiscal Supremo en lo Contencioso-Administrativo, Dr. Manuel Catacora González, estaba encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación –por ausencia de su titular—y tuvo conocimiento de hechos presumiblemente delictuosos cometidos en la localidad de Cayara, dispuso mediante télex que el Fiscal Superior Comisionado de Ayacucho, Dr. Carlos Enrique Escobar Pineda, se encargara de la investigación, quien al recibir dicho télex lejos de transmitir las instrucciones pertinentes al Fiscal Provincial de Cangallo para que interponga la denuncia penal o abra la investigación previa que fuera procedente, conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ilegalmente asume la atribución de superior jerárquico y ejercitando funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, apertura por sí y ante sí una investigación sobre los hechos delictuosos, cuando ello es atribución exclusiva de los Fiscales Provinciales y no de los Fiscales Superiores, con lo cual ha incurrido en la comisión de delito contra la autoridad en la modalidad de usurpación de autoridad previsto y penado por el Artículo 320 del Código Penal.

 

         12. Está probado que el Fiscal Superior Comisionado, Dr. Carlos Enrique Escobar Pineda, ha incurrido en responsabilidad penal y disciplinaria al violar reiteradamente elementales disposiciones procesales y de las Leyes Orgánicas del Ministerio Público y del Poder Judicial, con motivo de la ilegal investigación que practicó sobre los supuestos excesos cometidos en Cayara por personal militar, según se ha detallado en la parte pertinente del presente informe.

 

         13. Está probado que el Fiscal Superior Comisionado ilegalmente solicitó a la Fiscalía Provincial de Cangallo todos los actuados con motivo de la investigación que venía practicando respecto a los hechos delictuosos cometidos por los senderistas en Erusco, impidiendo de este modo la secuela normal de la investigación que ha quedado trunca por semejante decisión arbitraria, demostrando con ello un manifiesto y notorio interés en impedir una investigación sobre los elementos subversivos por parte del Ministerio Público.

 

         14. Está probado que el intérprete Carlos Quispe Arango ha cometido delito contra la fe pública en agravio del Estado al identificarse ante el Fiscal Superior Comisionado susodicho con diversas libretas electorales que tienen diferentes números y que pertenecen a otros ciudadanos, según se ha demostrado en lo principal del presente informe.

 

         15. Está probado que el Fiscal Superior Comisionado supradicho ha tenido pleno conocimiento que el intérprete Alfredo Quispe Arango ha cometido delito contra la fe pública en agravio del Estado al tener diversas libretas electorales de identidad con diferentes números; sin embargo no lo ha denunciado como era su obligación, faltando de este modo a las obligaciones propias de su cargo, dejando además de promover la persecución y represión de ese hecho delictuoso, siendo por ello pasible de responsabilidad penal a tenor de los Artículos 333, 338, 339 y 361 del Código Penal.

 

         16. Está probado que el intérprete Alfredo Quispe Arango en su calidad de tal ha hecho traducciones falsas incurriendo en delito contra la Administración de Justicia, en agravio del Estado, previsto y penado por el Artículo 334 del Código Penal con la finalidad de obtener pruebas en contra del personal del Ejército falseando dolosamente la verdad de los hechos con la complaciente colaboración del Fiscal Superior Comisionado.

 

         17. Está probado que el Fiscal Superior Comisionado lejos de mantener la reserva de la ilegal investigación que practicó, concedió sendas entrevistas a diversos medios de comunicación y proporcionó informaciones sobre el avance de la misma, con lo cual ha infringido la Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

         18. Está probado que el Fiscal Superior Comisionado ha tenido un manifiesto y notorio interés en conocer la investigación sobre Cayara –aún violando la Ley—para impedir con su actuación que las Fuerzas del Orden prosigan con la persecución de los senderistas después de la emboscada de Erusco, coadyuvando de este modo con la campaña de operaciones sicológicas que se montó a través de algunos medios de comunicación para frenar las operaciones contrasubversivas, la que fue alimentada por las informaciones que el Dr. Carlos Enrique Escobar Pineda proporcionó.

 

         19. Está probado que el Fiscal Superior Decano de Ayacucho, Dr. Iván Enrique Tello Mondoñedo, ha tenido pleno conocimiento del delito de usurpación de funciones en que incurrió el Fiscal Superior Comisionado; sin embargo no adoptó las providencias del caso para subsanar la ilegal investigación que éste practicó personalmente sobre los hechos de Cayara ni instruyó al Fiscal Provincial de Cangallo para que efectuara la investigación procediendo de acuerdo a la Ley, incurriendo en responsabilidad penal que debe ser puesta en conocimiento del señor Fiscal de la Nación.

 

         20. Está probado que el Fiscal Provincial de Cangallo, Dr. Jesús E. Granda Olaechea, efectuó una investigación ampliatoria respecto a Cayara, teniendo como base todos los actuados e Informe Final evacuado por el susodicho Fiscal Superior Comisionado.

 

         21. Está probado que al término de la investigación ampliatoria el Fiscal Provincial de Cangallo emitió el 24 de noviembre de 1988 una resolución por la que resuelve no formalizar denuncia penal contra el personal del Ejército por los supuestos delitos cometidos en Cayara, archivando todos los actuados en Cangallo.

 

         22. Está probado que con la intervención del Fiscal Provincial de Cangallo, el Ministerio Público, como único organismo autónomo del Estado encargado de la persecución del delito, ha esclarecido la verdad de los hechos y por ende la falsedad de las denuncias calumniosas contra miembros del Ejército Peruano, quedando así a salvo la imagen de dicha institución y de los jefes, oficiales y personal de tropa que prestaron servicios en Ayacucho durante el año 1988.

 

         23. Está probado que el entonces Jefe Político Militar de Ayacucho, General E.P. José Valdivia Dueñas, no es autor intelectual ni material de ningún hecho delictuoso como calumniosamente se le imputara en las denuncias, y por ende no tiene responsabilidad de ninguna índole, habiendo sido más bien víctima de una innoble campaña para minar su autoridad y comando dentro de la estrategia que lleva a cabo Sendero Luminoso para neutralizar y/o destruir a las Fuerzas del Orden, a fin de desestabilizar el régimen democrático y el Estado de Derecho en el Perú.

 

         24. Está probado que el Juez de Primera Instancia de Cangallo, Dr. César Carlos Amado Salazar ha practicado, a petición del Fiscal Superior Comisionado, una serie de diligencias extra proceso penal realizando actuaciones propias de los fines de la instrucción violando de esta manera el procedimiento penal que es de orden público y por ende de ineludible cumplimiento por los funcionarios judiciales.

 

         25. Está probado que el cadáver encontrado el 10 de agosto de 1988 en Pucutuccasa, oculto en una fosa en forma clandestina, no corresponde al de JOVITA GARCÍA SUÁREZ como inicialmente sostuviera el Fiscal Superior Comisionado en forma dolosa.

 

         26. Que al probarse que ese cadáver no corresponde al de Jovita García Suárez, la partida de defunción de ésta y que se encuentra inscrita en el Consejo Provincial de Cangallo deviene en irrita ipso jure, por lo que es procedente que el Fiscal Provincial de Cangallo como defensor de la legalidad inicie las acciones judiciales para la anulación de esa irregular inscripción.

 

         27. Está probado que los señores Vocales integrantes del Primer Tribunal Correccional de Ayacucho durante el año 1988, tuvieron una participación irregular al absolver un grado en un incidente de apelación en que conocieron las irregularidades del Juez Instructor referido, pese a lo cual como Instancia Superior no las subsanaron declarando nulo todo lo actuado e inadmisible la petición del Fiscal Superior Comisionado, dejando a salvo el derecho del representante del Ministerio Público para que proceda de acuerdo a la ley.

 

          El senador Gustavo Mohme Llona, por su parte, arribó a las siguientes conclusiones:

 

         1. Los indicios encontrados por las autoridades judiciales y los representantes del Ministerio Público, convalidan la denuncia de que en Cayara se produjo una matanza de campesinos por parte de efectivos militares y ameritan una profunda investigación en el Poder Judicial.

 

         2. En términos legales estrictos no puede hablarse de una matanza, porque hasta ahora no se han encontrado los cuerpos del delito; sin embargo, no debe descartarse la posición que tuvo la Corte Suprema de la República en el “Caso Cárpena”, donde se juzgó un asesinato sin haberse encontrado el cuerpo de la víctima.

 

         3. Todo hace suponer que ante la denuncia pública de la matanza, el Comando Político-Militar de Ayacucho tomó la decisión de hacer desaparecer las evidencias. Para ello impidió el acceso de toda autoridad civil y de la prensa a la zona hasta una semana después, tiempo en que procedieron al desentierro y traslado de cadáveres hacia las zonas altas de Cayara.

 

         4. Los efectivos militares no agotaron su acción represiva el 14 de mayo de 1988, día del ataque a Cayara, sino que días después del 18 de mayo de 1988 el propio Jefe del Comando Poítico-Militar de la Zona apresó a los señores Jovita García Suárez, Alejandro Ectuccaja Villagaray y Samuel García Palomino, quienes 70 días más tarde aparecieron enterrados en una fosa en las alturas de Cayara. Toda la población de Cayara fue testigo del arresto de estos pobladores a quienes después se les quiso calificar de “informadores del Comando” para culpar de sus muertes a la subversión.

 

         5. La responsabilidad de estos graves hechos recae, indiscutiblemente, en la persona del Jefe del Comando Político-Militar, General EP Valdivia Dueñas y los autores directos de la matanza.

 

         6. El Gobierno, lejos de encubrir la responsabilidad militar, debe convencer a las más altas autoridades de las Fuerzas Armadas de la necesidad de que se sepa toda la verdad sobre los sucesos de Cayara y se castigue a los culpables. Las Fuerzas del Orden saben quiénes son, puesto que conocen los nombres ocultos tras los seudónimos utilizados por cada Jefe de Patrulla.

 

         Nuestra Comisión considera que existen indicios suficientes que ameritan una profunda investigación a cargo de las autoridades competentes sobre lo sucedido el 14 de mayo de 1988 en el pueblo de Cayara, Provincia de Victor Fajardo en Ayacucho, para determinar e individualizar a los responsables del asesinato de 28 campesinos cayarinos.

 

          Las conclusiones expresadas por el senador Javier Diez Canseco son las siguientes:

 

         1. Las acciones posteriores al 14 de mayo se dan como consecuencia inmediata y directa del ataque a un convoy militar ocurrido el día anterior en las inmediaciones de Cayara. Existieron tres componentes en tal respuesta militar:

 

         a. Dar apoyo directo a los emboscados, aspecto que se agota de inmediato con el repliegue de los sobrevivientes.

 

         b. La persecución de los subversivos, buscando aniquilarlos y recuperar armamento, que continúa hasta el día 15.

 

         c. El castigo a la población, considerada partidaria y participante de la subversión, junto con la búsqueda de personas determinadas, señaladas en una lista que el ejército maneja desde antes de entrar en Cayara.

 

         2. La existencia de esa lista de supuestos partidarios de la subversión, de la que se vale el ejército, es el hilo conductor de un mismo proceso ejecutivo de un delito continuado que busca agotar la eliminación de todos loa gentes subversivos y –en especial—de los integrantes de dicha lista que dispone la inteligencia militar y que, iniciándose el 14 de mayo en Cayara, continúa con las detenciones-desapariciones del 19 de mayo, 30 de junio, 3 de julio y, por último, el asesinato de Fernandina Palomino, Justiciano Tinco y Antonio García Tipe el 14 de diciembre. Asimismo, es componente del mismo proceso delictivo la desaparición del cadáver de Jovita García Suárez. 

 

 

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