3. La Comisión, basándose en los testimonios de los testigos, los restos encontrados en los desentierros de las fosas, por el Fiscal Superior Comisionado y los vacíos y contradicciones que deja la información del Ministerio de Defensa, concluye que el día 14 de mayo de 1988, el Comando Militar dispuso una operación de persecución y de aniquilamiento de fuerzas subversivas, culminada en una acción punitiva contra la población –especialmente masculina—de Cayara, por su supuesta participación en la emboscada del 13 de mayo, lo que implicó la matanza indiscriminada de decenas de civiles y la detención-desaparición de otros.

 

         4. La Comisión ha encontrado evidencias consistentes de que, durante el operativo se produjo el asesinato de civiles no combatientes, tal es el hecho de las muertes ocurridas el 14 de mayo, en el paraje de Erusco, en el ingreso al pueblo de Cayara y la posterior de cuatro personas en el pueblo de Mayupampa.

 

         5. La Comisión sostiene que el ejército no ha podido probar la participación –subversiva y en la emboscada—de la población de Cayara, en la forma en que las conclusiones del informe de Inspectoría del Ejército sugiere, no obstante de haber supuestamente tenido los elementos para sustentar su versión, tal como la identificación dactiloscópica de los cadáveres de Erusco o la exhibición de los testimonios y los pertrechos recuperados en Cayara y Jeshua.

 

         6. La Comisión descarta por inverosímil la tesis de la desaparición de cadáveres por acción de los subversivos y concluye que, como consecuencia de las denuncias realizadas a partir del 17 de mayo, y más precisamente a partir de la solicitud de apoyo del Fiscal Escobar al Ejército para ir a Cayara a desenterrar las fosas, hecha el 25 de mayo, el ejército desentierra los cuerpos y los desaparece intentando destruir así toda evidencia del crimen masivo.

 

         7. Existe un deliberado ocultamiento de información, violando los preceptos contenidos en los artículos 179 y 180 de la Constitución, por cuanto:

 

         a. No se ha proporcionado el informe completo de la investigación de la Inspectoría del Ejército, ni de sus anexos, sino tan sólo las conclusiones del mismo.

 

         b. No se ha informado el resultado de la identificación dactilar de los cuatro cadáveres encontrados en Erusco.

 

         8. La Comisión concluye que en la planeación y ejecución de las acciones militares a partir del 14 de mayo, tuvo directa y suprema responsabilidad el General de División José Valdivia Dueñas, Jefe del Comando Político Militar de esa zona bajo estado de excepción.

 

         9. La Comisión ha encontrado evidencias que indican que el día 19 de mayo los ciudadanos Jovita García Bautista, Alejandro Echeccaya y Samuel García fueron detenidos por el ejército y posteriormente secuestrados. Además, concluye que la posterior ubicación de sus cadáveres crea la evidencia de que los autores de sus muertes serían los mismos efectivos militares que los sacaron de Cayara.

 

         10. La Comisión sostiene que la posterior y última desaparición del cadáver de Jovita García, sólo puede atender a la intención de obstaculizar la certeza legal de su asesinato a manos de sus captores.

 

         11. La Comisión ha encontrado evidencias para concluir que, descartando la versión del secuestro por parte de una columna de subversivos, el 30 de junio el ciudadano Gregorio Ipurre Ramos y sus familiares fueron secuestrados por efectivos del ejército.

 

         12. La Comisión concluye que las restantes denuncias de asesinatos de civiles producidos en el curso de estos hechos, de los cuales el Fiscal Escobar encontró restos no identificados, deben ser esclarecidas por acción del Ministerio Público.

 

         13. Ha existido una deliberada y permanente obstrucción de las investigaciones del Fiscal Superior Comisionado Carlos Escobar Pineda, unida a la falta de colaboración de las del Comando Político Militar de Ayacucho para que cumpla sus funciones.

 

         14. Los hechos investigados arrojan la evidencia de que se han producido ilícitos tipificados en nuestro ordenamiento penal común, que de ninguna manera pueden ser entendidos como delitos castrenses, siendo deber del Ministerio Público esclarecerlos y del Poder Judicial sancionarlos.

 

         15. La Comisión concluye que los crímenes investigados no pueden ser vistos desligados del marco general de la política contrainsurgente mantenida por el actual Gobierno. En este marco, las fuerzas del orden emplean, como métodos de acción, el uso de apremios ilegales, tales como la tortura o la amenaza, con el fin de obtener información de inteligencia. Estos métodos corresponden a una lógica de guerra, en la que poblaciones enteras son comprendidas dentro de lo que es el enemigo y con las cuales el Estado sólo sigue teniendo una relación coercitiva.

 

         16. La Comisión señala que, lamentablemente, la crítica que hace hoy es exactamente coincidente con la que en octubre de 1985, en los inicios del actual régimen, hacia la Comisión Senatorial que investigó los sucesos de Pucayaccu y Accomarca, comprobación evidente de que al cambio de gobierno no correspondió un cambio de la política antisubversiva.

 

          El senador José Navarro Grau, por su parte, emitió el siguiente dictamen:

 

         En el convencimiento de que el Dictamen en Mayoría contiene información detallada de declaraciones orales y escritas, de visitas y actuaciones tanto en la capital como en el Departamento de Ayacucho, prescindo de detallarlos nuevamente para entrar en mis conclusiones.

 

         El Presidente de la Comisión y miembros de la misma han sido publicitados con frecuencia por medios de difusión diversos que tratan del problema que ha tomado el nombre “Cayara” como una noticia o como material de lectura para distintos públicos. Esto ha motivado que se creen expectativas en torno a esta Comisión investigadora, la misma que necesariamente debía concluir en una sola verdad, ya que la verdad es una sola.

 

         Sin embargo, a todo el esfuerzo y publicidad no puedo responsablemente afirmar que por lo mismo que la verdad es una sola, ésta se haya encontrado. Solamente recojo dos versiones distintas y a veces contradictorias, una de parte de las fuerzas del orden y otra de parte de los que se han presentado como testigos de los hechos.

 

         Las fuerzas del orden a través de su Comando Político Militar afirman que los muertos son 18 y que todos ellos son por acción de balas en el curso de combates. Ellos muestran su afirmación indicando a Erusco, Cayara, Coshhua y el Río Pampas donde se encontraron los muertos en combate. Muestran en Erusco las huellas del combate que se inicia luego de ser dinamitado el vehículo del Ejército. Asimismo muestran en los demás lugares las huellas que respaldan sus afirmaciones. Presentan a sus oficiales y clases que participaron y de no ser por existir la otra versión de pobladores de Cayara podríamos darnos por satisfechos.

 

         Los que se presentan como testigos indican que se trata de muertos fuera de combate, o sea un genocidio donde se les raptó, trasladó y ejecutó con machetes, hachas, segaderas y piedras. Señalan una serie de detalles que por estar en los otros dictámenes no creo necesario repetir.

 

         La desaparición de los cadáveres hace imposible verificar si fueron o no balas las que determinaron sus muertes. Dado que las dos versiones son totalmente distintas en cuanto a la forma en que se produjo su muerte, sólo encontrándose algunos de los cadáveres se podrá conocer cuál es la versión que está dentro de la verdad. No puede un parlamentario cuya función investigadora es temporal, durante el lapso que ha durado esta investigación, dar la razón a ninguna de las partes.

 

         Por un lado, el Comando Político Militar realiza sus funciones por mandato del Gobierno Constitucional y debe hacerlo dentro de los preceptos constitucionales. No se encuentra ahí por su voluntad, sino por la presencia de grupos subversivos que buscan el poder para gobernar con sus propias reglas, distintas a las contenidas en nuestra Constitución de 1979. Como la lucha deviene en armada, es inevitable que se produzcan muertos y heridos. Por otro lado, la población de Cayara y alrededores no ha llegado ahí recién como movimiento subversivo, sino radica por generaciones en esos lugares. Luego no puede afirmarse que su presencia constituye prueba subversiva. Por eso, al encontrarse en medio de dos fuerzas que esperan de dicha población información y apoyo, se entiende el por qué de su comportamiento desconfiado e introvertido. Lamentablemente son las víctimas permanentes, pues sea muertes de miembros de las fuerzas del orden o muertes de las fuerzas subversivas, siempre existe la posibilidad de que una u otra presione y hasta castigue en distintas formas a estas poblaciones andinas. Esto origina que por acción de cualquiera de las dos partes, se produzcan testimonios que al final resultan contradictorios entre sí.

 

         El hecho que se hayan producido genocidios en los años anteriores, lleva a creer que se trata de uno más. El agravante que la voladura del camión del ejército origine la muerte de un Capitán, lleva a suponer que la reacción debe haber sido inmediata y dura contra los autores y, en consecuencia, si anteriormente por hechos de menor gravedad hubo inocentes acusados y castigados, en este caso puede haberse producido asimismo.

 

         Por otro lado, el hecho que se diese a conocer al mundo que había más de cien muertos y seguían matando, y que los cadáveres estaban a merced de aves de rapiña y animales salvajes, y que ningún testigo afirma esas cantidades ni formas en sus acusaciones, hace creer que se ha pretendido crear una noticia espectacular para debilitar el sistema y a las fuerzas del orden. Por lo menos, la cantidad de cien muertos resultó una fantasía, frente a las personas que no se ubican y que deben ser los pobladores muertos en circunstancias que cada versión señala.

 

         Cuando una comisión investigadora de esta naturaleza y a plazo determinado debe concluir, puede darse un informe No Concluyente como en este caso. Es decir, resulta imposible señalar que no se hayan producido excesos así como resulta imposible señalar que los excesos hayan tenido los efectos y características denunciadas. Por lo pronto, Cayara no se observó saqueada ni incendiada, sino en siete de sus cuatrocientas casas. Lo que sí, para la Comisión en su visita a Cayara, ésta estuvo despoblada.

 

         Porque entiendo que está sucediendo y porque el temor de la población por un lado, o el dolor de muchos pobladores por otro lado, puede llevar a confundirnos, es que concluyo no pudiendo aportar nada nuevo al Senado y a quienes por estar en el Poder Judicial tienen que llegar a la verdad que yo no he encontrado y que mi responsabilidad parlamentaria no me obliga a más.

 

IV.          ACCIONES DE ENCUBRIMIENTO Y DE OBSTACULIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

          Los autores de tan graves hechos como los acaecidos a partir del 14 de mayo de 1988 en el distrito de Cayara realizaron un conjunto de acciones tendientes a borrar las huellas que indicaran su culpabilidad, a obstaculizar las investigaciones ejecutadas por el Ministerio Público y proporcionaron una versión de los hechos que asignara la responsabilidad de los mismos a otras personas o agrupaciones.

 

1.          Eliminación de huellas

 

          Con el fin de impedir que pudiesen precisarse tanto la naturaleza de los hechos ocurridos como sus autores, el personal militar procedió a limpiar las manchas de sangre de la iglesia de Cayara, en la cual habían dado muerte a las personas mencionadas en el punto II.B.3.

 

          El personal militar, igualmente, procedió a sustraer los cadáveres de las personas muertas a la entrada de Cayara, en la iglesia, en Ccechuaypampa y, posteriormente, de los detenidos el 18 y 19 de mayo y que fueran enterrados en el cerro Pucutuccasa.

 

          La eliminación de huellas también es parte esencial del método de desaparición forzada de personas, aplicado en este caso a dos personas en las proximidades de Ccechuaypampa alrededor del día 16 de mayo de 1988 y a las cinco personas detenidas el 29 de junio de 1988 (hecho II.B.7.).

 

          También ha sido una forma de impedir que pudieran precisarse los hechos y determinar sus autores la eliminación física de testigos, ocurrida en los hechos que se detallan en esta demanda en los puntos II.B.7, 8 y 9.

 

2.          Obstrucción de justicia

 

          Al mismo tiempo que los autores de los hechos comienzan a eliminar las huellas de sus actos, entorpecen las investigaciones realizadas tanto por la prensa como por el Ministerio Público y el Poder Judicial. Se enumeran a continuación algunas de las más importantes acciones destinadas a obstaculizar las investigaciones:

 

          a.          En una zona altamente militarizada y bajo control del Ejército, se efectuaron disparos desde un cerro contra la comitiva que acompañaba al Juez Provincial de Cangallo y el personal militar se niega a continuar acompañándolos, lo cual impide que se pueda realizar la diligencia del 20 de mayo de 1988 para reconocer los cadáveres existentes en Ccechuaypampa (Punto II.B.4.).

 

          b.          El Fiscal Superior Comisionado solicita al Ejército el 19 de mayo las facilidades de transporte ofrecidas por el Poder Ejecutivo, sin lograr tal colaboración. Cuando el Fiscal Superior Comisionado intenta llegar por vía terrestre a Cayara, es demorado por el Ejército en Cangallo  el día 20 de mayo. Al día siguiente, nuevamente el Ejército demora al Fiscal Superior Comisionado en Huancapi y no permite que el personal técnico que acompañaban el grupo continúen hacia Cayara, haciendo imposible realizar la exhumación, reconocimiento y autopsia de los cadáveres.

 

          c.          Nuevamente el Fiscal Superior Comisionado solicita al Ejército un helicóptero para viajar a Cayara el 24 de mayo, el cual sólo le es proporcionado el día 26, un día después que los testigos manifestaran que vieron a los militares llevarse los cadáveres de Ccechuaypampa.

 

          d.          Las dificultades interpuestas para la identificación de la epidermia de una mano encontrada en una de las fosas de Ccechuaypampa y que el Fiscal Superior Comisionado estimó que era de Eustaquio Oré Palomino, en los términos siguientes:

 

          i)        El informe de los peritos nombrados por la Policía indicaba que sólo se había podido tomar huellas del dedo anular porque el resto ya estaba descompuesto. El fiscal Escobar, que había visto que no estaba descompuesto, ordenó al Comandante que realizara un nuevo peritaje en su presencia. En dicho peritaje pudo tomarse las huellas de los cinco dedos.

 

          ii)        Enviado a la Policía de Investigaciones, ésta informó que las huellas digitales no correspondían con las de Eustaquio Ore Palomino. Investigado más a fondo, se comprobó que esta persona tenía 18 años y como tal tenía ficha policial que se registra recién a esa edad. En cambio, la persona indicada como muerta por los testigos tenía 17 años y por consiguiente no podía tener ficha policial.

 

          iii)        El Fiscal fue informado, sin embargo, que el desaparecido se había inscrito en el registro militar donde debía existir su ficha en impresión digital. Ordenada su búsqueda, se encontró la misma, pero su huella dactilar estaba muy cargada de tinta por lo que no se pudo comparar. Frente a ello, el Fiscal Escobar solicitó al Fiscal de la Nación que efectuara la comparación con el otro ejemplar de ficha que queda en los archivos de Lima, asumiendo que si en un ejemplar había mucha tinta, en el otro estaría legible. No existe información que el Fiscal de la Nación haya realizado esa diligencia.

 

          e.          El Fiscal Superior Comisionado solicitó al Ejército que le proporcionara un helicóptero para realizar la diligencia de exhumación de los cadáveres que se encontraban en el cerro Pucutuccasa. Al no haber sido proporcionado tal medio de transporte, el Fiscal Superior Comisionado, el Adjunto a la Fiscalía, el Juez Provincial de Cangallo y el Secretario del Juzgado se trasladaron al lugar en dos vehículos de la Policía. Al no contar con el helicóptero solicitado, sólo pudieron retirar un cadáver de la fosa, el de Jovita García, que desapareció posteriormente del cementerio de Cangallo después de haber sido reconocido por sus parientes.

 

          f.          El Fiscal Superior Comisionado retornó a Huamanga, Ayacucho, el 10 de agosto en camión procedente de Erusco, después de la exhumación. Al siguiente día, 11 de agosto, el Fiscal Superior Comisionado solicitó por télex al Fiscal de la Nación que gestionara ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que le proveyeran transporte de helicóptero, télex que fuera reiterado el día subsiguiente. Pese a dicho pedido y a la orden del Superior Gobierno y del Fiscal de la Nación de que se prestara total cooperación a las tareas del Fiscal Superior Comisionado, dicho helicóptero no le fue facilitado por el Ejército. Ante ello, el Fiscal Superior Comisionado debió obtener transporte terrestre y realizó la diligencia con este transporte y luego a pie el día 18 de agosto, como surge del acta correspondiente. Como se indica en esta demanda, punto II.B.6., para esa fecha los otros tres cadáveres del cerro Pucutuccasa ya habían desaparecido.

 

          g.          El 21 de septiembre de 1988, el Fiscal Supremo en lo Penal, doctor Pedro Méndez Jurado, ordenó al Fiscal Superior Comisionado elaborar el informe final sobre su investigación, por oficio que es recibido por éste el 3 de octubre siguiente, cuando todavía estaban en curso importantes diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Tal como se indica más arriba, el Fiscal Superior Comisionado emitió su informe el 13 de octubre encontrando que debía ejercitarse la acción penal contra el General José Valdivia Dueñas como principal responsable de los hechos. El 11 de noviembre de 1988, el Fiscal de la Nación remitió las actuaciones al Fiscal Provincial de Cangallo para que amplíe la investigación. Doce días después, el Fiscal de Cangallo decide no formalizar denuncia penal y archiva provisionalmente las actuaciones. La secuencia de los actos y su contenido constituye un claro indicio de que el objeto de los mismos era evitar el ejercicio de la acción judicial en estos hechos. Tal indicio es reforzado cuando se consideran las acciones ejercidas en todo el curso de las investigaciones respecto a los testigos.

 

          h.          En el curso de las diligencias realizadas por el Fiscal Superior Comisionado en Cayara el día 21 de mayo de 1988, luego de ser demorado por el Ejército en Huancapi, y el 26 de ese mes, pudo observar las presiones ejercidas sobre los testigos por personal del Ejército que se encontraba con los rostros cubiertos por pasamontañas. De manera especial pudo observar el comportamiento del oficial que comandaba los efectivos militares a quien se conocía como “Capitán Palomino” y que fue fotografiado, como se expone en el punto II.B.6. Estas presiones deben considerarse en conjunto con el hecho que nunca se respondieron los requerimientos del Fiscal Superior Comisionado para revelar la identidad del “Capitán Palomino” a pesar de que con tal objeto se proporcionó a las autoridades militares la foto correspondiente.

 

          i.          Las presiones sobre los testigos quedan especialmente de manifiesto en el curso de la investigación ampliatoria del Fiscal Provincial de Cangallo, el cual recibe los testimonios en el local mismo del Cuartel Militar de Huancapi. En lo relativo a la testigo Delfina Pariona Palomino (esposa de Alejandro Echeccaya, cuyo cadáver se identificó según el acta en Pucutuccassa), al ampliar su testimonio ante el Fiscal Provincial de Cangallo, afirmó no haber visto a su esposo desde el día 15 de mayo en que se había ido con los subversivos hacia Muyupampa. Esta afirmación contradice su declaración original que estaba corroborada por la declaración de la viuda de Samuel García Palomino, que afirma que fue con Delfina Pariona hasta la fosa y ubicaron el cadáver de Alejandro Echeccaya. También es necesario señalar que Delfina Pariona había asentado su impresión digital en el documento de denuncia que 19 campesinos de Erusco presentaron a la Fiscalía Especial de Desaparecidos, en la que afirmaban que el Ejército los había presionado para que declararan que a Jovita García se la habían llevado los terroristas.

 

          Con respecto a la testigo Maximiliana Noa Ccayo, en su testimonio ampliatorio prestado en el cuartel de Huancapi ante el Fiscal Provincial de Cangallo, aparece retractándose de sus declaraciones ante el Fiscal Superior Comisionado (Acápite OCTAVO del Informe del Fiscal Granda). Sin embargo, Maximiliana Noa Ccayo, que es analfabeta, había testimoniado ante el Fiscal Escobar el 22 de mayo y afirmó que ella estaba en Cayara el día 14 en compañía de su hija Delia Ipurre Noa y que comprobaron la muerte de Ignacio Ipurre Suarez, esposo y padre respectivamente de ellas (ver declaración en prueba Nº 7 del punto II.B.4). Efectivamente Delia, menor de edad, con instrucción primaria y que sí habla español, separadamente había testimoniado ante el Fiscal Escobar que ella había estado con su madre ese día 14 y habían visto a los militares matar a su padre. Esta coincidencia corrobora la afirmación original de la testigo Maximiliana Noa, agregando otro elemento más para inferir la falsedad de las ampliatorias efectuadas ante el Fiscal Granda bajo la presión de ser prestadas dentro del cuartel y después de que varios testigos fueron muertos.

 

          Lo mismo cabe señalar respecto a la testigo Teodora Apari Marcatoma de Palomino, que en ampliación de testimonio ante el Fiscal Granda, aparece sosteniendo que no estaba en Cayara durante todo ese período, sino en Ica hasta el 15 de junio y que no había visto lo que hicieron los militares, negando haber declarado ante el Fiscal Escobar. Al respecto, cabe señalar que la Comisión Interamericana ha sido informada que: a) el testimonio de Teodora Apari ante el Fiscal Escobar fue grabado por los parlamentarios que estaban allí presentes, el 22 de mayo; y b) volvió a testificar ante el Juez Provincial el 11 de junio, indicando el lugar donde los soldados le cortaron la cabeza a su esposo, señalando la zona y recogiendo tierra con sangre de dicho lugar, evidencia que el Fiscal Escobar remitió al laboratorio donde los peritos concluyeron que se trataba de sangre humana (Ver Dictamen Escobar donde se menciona de la existencia de fotos de esta testigo cuando extrae la tierra con sangre). Es otro caso de retractación de testimonio bajo presión.

 

3.          Elaboración de versiones justificatorias

 

          Las acciones destinadas a encubrir la autoría de los hechos se complementan con la elaboración de versiones destinadas a proporcionar una justificación de las acciones emprendidas, a asignar la responsabilidad en los hechos a otros agentes y a desprestigiar las labores de quienes llegan a conclusiones diferentes.

 

          Es así como pueden discernirse ciertas líneas fundamentales tanto en las versiones del Ejército como en el dictamen de la mayoría de la Comisión Investigadora del Senado. Así, se reconoce que existió un número indeterminado de muertos pero se alega que perecieron en el curso de enfrentamientos armados, tanto en Erusco como posteriormente en Cchechuaypampa. Cuando el Ejército ya había ganado el control total de la zona de Cayara, Erusco y alrededores, habiendo incluso establecido un puesto militar en la escuela, explican que son los grupos subversivos los que sustraen la totalidad de los cadáveres para impedir su reconocimiento y son ellos, en iguales circunstancias de control militar, los que secuestran y desaparecen a Jovita García, Alejandro Echeccaya y Samuel García Palomino. A la primera de los nombrados las versiones militares y de la mayoría de la Comisión senatorial le asignan ser la informante del Ejército que escribe la carta anónima, a pesar que la misma está redactada por un “patriota legal” que solicita no mencionar “el nombre del portador” (género masculino).

 

          Las versiones justificatorias, asimismo, consideran que las opiniones diferentes tienen por fin desprestigiar a las Fuerzas Armadas a impedir la acción antisubversiva. Así, por ejemplo, en el caso del dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Senado expande el argumento contenido en el Informe del General Valdivia al Fiscal Provincial de Cangallo referido a la actuación ilegal y políticamente motivada del Fiscal Superior Comisionado, a la cual se agrega un ataque contra la probidad profesional del intérprete.

 

          Este argumento, y las gestiones políticas que necesariamente se derivan de él, llevan al reemplazo del Fiscal Escobar por el Fiscal Granda que basa su decisión de archivar provisionalmente el caso en testimonios cuya credibilidad ha sido ya cuestionada en esta demanda, por haber cambiado la versión original, haber sido prestados dentro de un cuartel del Ejército, después de que varios testigos habían sido presionados para que modificaran sus testimonios y que otros habían sido detenidos y asesinados o desaparecidos.

 

V.       LA PRUEBA ADUCIDA

 

1.          Prueba documental

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos basa las afirmaciones contenidas en esta demanda en la prueba contenida en los ocho Anexos que la acompañan y en la prueba documental que se ofrece en relación con cada hecho específico (puntos II.B.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9).

 

2.          Prueba testimonial

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe recibir el testimonio de las siguientes personas:

 

          2.1.          Doctor Carlos Enrique Escobar Pineda

          2.2.          Doctor Raúl Ferrero

          2.3.          Monseñor Augusto Beuzeville

          2.4.          Senador Javier Diez Canseco

          2.5.          Senador Gustavo Mohme Llona

          2.6.          Doctor Augusto Zúñiga

          2.7.          General Jaime Enrique Salinas Sedó

          2.8.          Doctor Hugo Denegri Cornejo

 

          Teniendo en cuenta que en el curso de las investigaciones realizadas en Perú sobre los hechos motivo de esta demanda han sido eliminados físicamente algunos testigos mientras que otros han sido sometidos a presiones con el objeto de modificar sus testimonios iniciales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encuentra necesario que la Corte Interamericana establezca el método que debería emplearse para recibir un conjunto de testimonios en condiciones que garanticen la seguridad personal de los testigos, así como la integridad y fidelidad de sus testimonios. Teniendo en cuenta que el método a emplear deberá tener en cuenta peculiaridades derivadas de la situación de cada testigo, la Comisión Interamericana se pone a disposición de la Corte Interamericana para proporcionarle las especificidades requeridas en cada caso y que deberán ser tenidas en cuenta para la recepción de cada testimonio. Los nombres de los testigos serían comunicados a la Corte una vez que el método con tales características haya sido establecido.

 

3.          Solicitud de documentación

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita a la Corte Interamericana que requiera al Gobierno del Perú que proporcione la siguiente documentación:

 

          3.1.    Actuaciones en que se basó el Informe de la Comisión Investigadora del Senado.

          3.2.    Actuaciones en las que se basó el Informe de la Inspectoría General del Ejército sobre los hechos motivo de esta demanda.

          3.3.    Actuaciones efectuadas en el Fuero Privativo Militar que condujeron al sobreseimiento de la causa referida a los hechos motivo de esta demanda.

          3.4.    Investigaciones Nº 476 y 477 del Fiscal Superior Comisionado sobre denuncias de la desaparición de familiares de las víctimas del hecho II.B./.

 

 

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