6.
ECUADOR
1776, presentado en comunicación de 3 de octubre de 1973,
denunciando la detención arbitraria, en lugar apartado e inhóspito, del
economista ecuatoriano Abdón Calderón Muñoz, director del “Frente
Radical Alfarista”. Junto con el Sr. Muñoz fueron detenidos Manuel
Araujo Hidalgo y Francisco Huerta Montalvo. Con la queja se acompañaron
varios documentos relativos a cómo habrían ocurrido los hechos. “Ningún
juez o tribunal ha tomado conocimiento del hecho y ninguna autoridad ha
intervenido en la decisión final ... el Ministerio de Gobierno asumió la
responsabilidad de la detención”...
La Comisión consideró este caso en su trigesimoprimer período de
sesiones (octubre de 1973) y acordó solicitar del Gobierno del Ecuador la
información correspondiente, de conformidad con los Artículos 42 y 44
del Reglamento. En tal sentido se cursó comunicación al Gobierno del
Ecuador el 19 de diciembre de 1973. Dicha solicitud fue reiterada el 3 de
junio de 1974, en cumplimiento del acuerdo adoptado en el trigesimosegundo
período de sesiones de la Comisión (abril de dicho año). En comunicación
de 2 de mayo se informó a la reclamante del estado del caso.
Por su parte el Gobierno del Ecuador por conducto del Embajador
Representante ante la OEA, en nota de 12 de junio de 1974 solicitó al
tenor del numeral 2 del Artículo 51 del Reglamento de la CIDH, una
ampliación por otros 180 días al plazo previsto en la propia disposición,
para trasmitir las informaciones correspondientes, en vista de que dicho
Gobierno estaba estudiando la concesión de amnistía a los presos políticos.
Por lo que se refiere a la situación del señor Abdón Calderón Muñoz
informó que había sido puesto en libertad a mediados del mes de octubre
de 1973.
La Comisión concedió al Gobierno del Ecuador una prórroga del
plazo del Artículo 51 del Reglamento de 120 días, la cual le fue
comunicada a través de la Misión del Ecuador ante la OEA en fecha 27 de
junio de 1974.
En su trigesimocuarto período de sesiones la Comisión examinó el
estado del caso 1776 habiendo observado que el Gobierno ecuatoriano no había
suministrado aún los datos recabados. Sin embargo habiendo tenido
conocimiento de que el Gobierno del Ecuador solicitaría una prórroga
adicional para la presentación de los informes, acordó dejar en suspenso
el caso hasta recibir formalmente, la referida petición autorizando al
Presidente para que adoptara la decisión que estimare oportuna. En efecto
el Gobierno del Ecuador, en nota de 25 de octubre de 1974, recibida por la
CIDH el 4 de noviembre (cuando ya estaba clausurado el trigesimocuarto período
de sesiones) solicitó una prórroga adicional de 120 días para la
presentación de los informes relativos al caso. La Comisión, en nota de
19 de diciembre de 1974, informó al Embajador Representante del Ecuador
ante la OEA de la concesión de la mencionada prórroga.
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