CASO
1905 Caso
No1905, presentado en comunicación de 22 de enero de 1975,
denunciando la detención arbitraria del señor Ives Bardot en Puerto Príncipe,
el 18 de diciembre de 1974. El señor Barbot, graduado de filosofía y
profesor actuaba como tal en la enseñanza secundaria en Haití. La
Comisión, en nota de 3 de marzo de 1975, solicitó del Gobierno de Haití
la información correspondiente. Copia de dicha nota fue transmitida a la
Misión de Haití ante la OEA con fecha 4 de marzo del propio año. La
Secretaría, en nota de 5 de marzo de 1975, informó al reclamante del trámite
dado a su denuncia. La
Comisión consideró esta comunicación en su trigesimoquinto período de
sesiones (mayo de 1975) observando que el Gobierno de Haití no había
dado respuesta a la solicitud de información de 3 de marzo. Sin embargo,
teniendo en cuenta que todavía se hallaba en curso el plazo de 180 días
del artículo 51 del Reglamento, para que dicho Gobierno suministrara los
informes pedidos, acordó posponer el examen del caso hasta su próximo
período de sesiones. Este
acuerdo fue hecho del conocimiento del reclamante el 26 de junio de 1975. En
su trigesimosexto período (octubre de 1975) prosiguió el examen del caso,
habiéndose observado que había transcurrido el plazo de 180 días del
Artículo 51 del Reglamento, para que el Gobierno haitiano informara a la
Comisión sobre los hechos materia de la denuncia. En
consecuencia la Comisión en aplicación del Artículo 51 de su Reglamento,
acordó presumir verdaderos los hechos materia de la queja y aprobó al
efecto la siguiente Resolución (OEA/Ser.L/V/II.36, doc.34 rev.l, de 10 de
noviembre de 1975): LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO: Que
mediante comunicación de 22 de enero de 1975, se denunció la detención
arbitraria el 18 de diciembre de 1973 en Port-au-Prince del señor Ives
Barbot, anteriormente Profesor en el Colegio de St. Pierre y otros
establecimientos secundarios de educación de Port-au Prince. Que
la prisión se habría realizado por la policía secreta en la calle Bonne
Foi, frente al edificio en donde el señor Barbot estaba trabajando desde
hacía algunos años. Que
la Comisión, en nota de 3 de marzo de 1975, se dirigió al Gobierno de
Haití en solicitud de información, de conformidad con los Artículos 42
y 44 de su Reglamento, y en carta de 5 del mismo mes y año informó al
reclamante del trámite dado a la queja. Que
el Gobierno de Haití no ha suministrado las informaciones solicitadas, y Que
el Artículo 51 1 del Reglamento reza como sigue: Artículo
51 1. Se presumirán verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado información si en el plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que se solicitó la información correspondiente al Gobierno aludido, éste no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de otros elementos de convicción. RESUELVE: 1.
Considerar probados los hechos denunciados en la comunicación del
22 de enero de 1975, por aplicación del Artículo 51 del Reglamento. 2.
Recomendar al Gobierno de Haití que disponga la investigación de
estos hechos y haga cesar la detención arbitraria que pueda estar
padeciendo el señor Ives Barbot, y que se adopten las medidas necesarias
para sancionar a quienes fueren responsables. 3.
Observar al Gobierno de Haití que tales hechos configuran una
violación al derecho a la libertad y a la seguridad e integridad de la
persona; al derecho de protección contra la detención arbitraria,
consagrados en los Artículos I y XXV de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. 4.
Incluir esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General
de la Organización (Artículo 9 (bis) c iii del Estatuto). 5.
Transmitir el texto de la presente Resolución al Gobierno de Haití
y al reclamante. Dicha
Resolución fue hecha del conocimiento de Haití en nota de 30 de
diciembre de 1975 y de los reclamantes el 5 de enero de 1976. |