PARTE II CAMPOS EN LOS CUALES
HAN DE TOMARSE MEDIDAS APRA DAR MAYOR VIGENCIA LOS DERECHOS HUMANOS,
CONFORME LO PRESCRIBE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DEL HOMBRE Muy pocas
modificaciones han experimentado en 1977 la situación descrita en el
anterior Informe Anual de la Comisión. Lamentablemente,
persiste en un buen número de países miembros de la Organización de los
Estados Americanos una situación que se caracteriza por graves y
reiteradas violaciones de derechos y libertades fundamentales y por la
insuficiencia o inoperancia de las garantías y medios de defensa que
ofrece el derecho interno de esos países, con el agravante de que en
algunos de ellos esta situación existe desde hace tanto tiempo que bien
se la puede calificar como de mal crónico. Poco se puede
agregar al análisis muy detallado que hizo la Comisión en su anterior
informe sobre las violaciones de derechos humanos más graves y frecuentes.
Una situación que ha venido preocupando hondamente a la Comisión
y de la que precisamente dio cuenta en su anterior informe, es la que
afecta a los llamados “desaparecidos”. Son muchos los
casos, en diferentes países, en que el Gobierno niega sistemáticamente
la detención de personas, a pesar de los convincentes elementos de prueba
que aportan los denunciantes para comprobar su alegato de que tales
personas han sido privadas de su libertad por autoridades policiales o
militares y, en algunos casos, de que las mismas están o han estado recluídas
en determinados sitios de detención. Este
procedimiento es cruel e inhumano. Como
la experiencia lo demuestra, la “desaparición” no sólo constituye
una privación arbitraria de la libertad, sino también un gravísimo
peligro para la integridad personal, la seguridad y la vida misma de la víctima.
Es, por otra parte, una verdadera forma de tortura para sus
familiares y amigos, por la incertidumbre en que se encuentran sobre su
suerte y por la imposibilidad en que se hallan de darle asistencia legal,
moral y material. Es, además,
una manifestación tanto de la incapacidad del Gobierno para mantener el
orden público y la seguridad del Estado por los medios autorizados por
las leyes como de su actitud de rebeldía frente a los órganos nacionales
e internacionales de protección de los derechos humanos. Preocupa también
a la Comisión el hecho de que pese a las reiteradas observaciones y
recomendaciones de este órgano s siga recibiendo quejas de maltratos físicos
y psíquicos a personas detenidas, no sólo por razones de orden público
sino también por delitos comunes y, lo que es más grave aún, de que no
parecen haberse tomado medidas eficaces para prevenir y sancionar estas prácticas.
En efecto, la Comisión no ha recibido durante el año a que se
contrae este informe, noticia de que en algún caso se haya producido una
sentencia condenatoria de oso responsables de estos actos, a pesar de que
algunos Gobiernos habían comunicado a la Comisión la apertura de causas
contra algunos funcionarios acusado de estos delitos. Es evidente la
falta de una acción concertada a nivel nacional e internacional para
poner fin a la tortura. A este respecto, sería de gran importancia la adopción de
una convención con el objeto de hacer de la tortura un crimen
internacional. Muy propicia
sería la oportunidad de la celebración del trigésimo aniversario de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y d el
Declaración Universal de los Derechos Humanos para dar los pasos
necesarios para la adopción de una convención de esta naturaleza. Si bien se
observa una disminución cuantitativa del número de personas que habrían
sido privadas arbitrariamente de su libertad en algunos países, en otros
la situación a este respecto o se ha mantenido estacionaria o se ha
agravado. Son todavía
muchos los casos de personas privadas de su libertad por largos períodos,
en virtud de medidas de excepción, autorizadas sólo en situaciones de
emergencia. El mantenimiento
indefinido del estado de sitio o de situaciones similares es el medio
empleado para revestir la legalidad formal estas detenciones.
No cabe la menor duda de que en tales circunstancias estas
detenciones se convierten en verdaderas y graves violaciones del derecho a
la libertad personal. Agrava la
situación el hecho evidente de que en muchos países el derecho interno
no ofrece, en la práctica, adecuada protección a las víctimas de estas
y otras violaciones de derechos humanos.
En efecto, si bien la legislación de los Estados miembros de la
Organización consagra con mayor o menor amplitud las garantías y medios
de defensa apropiados, éstos resultan de hecho inoperantes por diferentes
razones. Debe señalarse, en
primer término, la falta de independencia del poder judicial que
obviamente existe en la práctica, precisamente en aquellos países donde
la situación desde el punto de vista de los derechos humanos es más
grave. Hay que mencionar,
enseguida, la política de intimidación que se sigue en algunos países
contra los abogados defensores de personas detenidas por razones de orden
público, que corren el riego de ser acusadas a su vez de subversivas, por
el solo hecho de ejercer estas defensas.
No hay que olvidar, por último, la imposibilidad física en que se
encuentran, en muchos casos, las víctimas de violaciones de derechos
humanos para presentar quejas o ejercer recursos. Pero, además,
en no pocos países se han suprimido prácticamente todos los medios de
defensa de los derechos humanos. La
disolución de las Cámaras Legislativas, la abolición de la carrera
judicial y otras limitaciones a la independencia del poder judicial, la
supresión de la institución de la contraloría o la limitación de sus
facultades, la supresión de la libertad de prensa y, en general, el
establecimiento de estricciones a la libertad sindical y, en general, del
derecho de asociación, constituyen por sí solas violaciones a derechos y
libertades consagradas en la Declaración y configuran una situación que
hace casi imposible la protección en el orden interno de estos y otros
derechos. Hay, por último,
países en cuyas Constituciones se otorgan poderes tan amplios al Poder
Ejecutivo o nominalmente al Jefe de Estado o de Gobierno, que se mantiene
en todo momento una amenaza potencial, la que muchas veces se materializa
en desconocimiento de derechos y libertades fundamentales. No cabe duda de
que en tales circunstancias la protección internacional de los derechos
humanos reviste la mayor importancia. Este año de
1978 se cumple el trigésimo aniversario de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre. Es
muy pronto recordar que entre los considerandos de esta Declaración
figuran los siguientes:
Que la protección internacional de los derechos y deberes del
hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del
hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los
Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados
americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y
jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez mas en el
campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más
propicias. Al cumplirse
los 30 años de la mencionada Declaración, la Comisión estima que la
mejor forma de conmemorar ese importante acontecimiento sería la de poner
en vigencia, mediante la ratificación o adhesión de los Estados que aún
no lo han hecho, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto
de San José de Costa Rica de 1969, moderno instrumento convencional que,
ciertamente, permitirá garantizar de una manera más efectiva la protección
de los derechos humanos en el plano interamericano. Como se
desprende de todo lo dicho, la situación de los derechos humanos en América
en 1977 tiene muchas notas negativas.
Sin embargo, es necesario señalar como una nota positiva la
evolución que ya se ha iniciado en algunos países para volver a la
democracia representativa, cuyo ejercicio efectivo contribuye
significativamente a la vigencia de los derechos consagrados en la
Declaración. En atención a
las consideraciones que preceden, la Comisión reitera las recomendaciones
contenidas en sus dos informes anteriores, que conservan toda su vigencia,
y, además recomienda: 1.
Auspiciar la adopción de una convención internacional con el
objeto de hacer de la tortura un crimen internacional; 2.
Tomar todas las medidas necesarias para asegurar la independencia
del pode judicial; 3.
Instruir al personal policial y militar y, en general, a todas las
autoridades encargadas de la conservación del orden público y la
seguridad del estado de todas las normas de derecho interno e
internacional en materia de derechos humanos y sobre la responsabilidad
que tiene dar estricto cumplimiento de estas normas; y 4.
Poner en vigencia, mediante la ratificación o adhesión de los
Estados que aún no lo han hecho, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969. |