RESOLUCIÓN
Nº 24/82 ANTECEDENTES:
1.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido un
número significativo de denuncias en las que sé afirma la expulsión
territorio nacional de numerosas ciudadanos chilenos y la negativa del
Gobierno a permitirles el reingreso a la Patria en virtud de disposiciones
especiales dictadas bajo el Estado de Emergencia y que confiere la
Constitución al Presidente de la República del Estado de Chile. 2.
Que la Comisión ha iniciado la tramitación de los casos
individuales correspondientes a las denuncias presentadas, trasmitiendo al
Gobierno de Chile las partes pertinentes y solicitándole suministre la
información respectiva. 3.
Que cada uno de los casos que se menciona en el anexo, el cual
forma parte integrante de esta Resolución, tiene las características señaladas
en los numerales anteriores y además que su trámite reglamentario ha
concluido. 4.
Que el Gobierno de Chile en algunas de sus respuestas a las
solicitudes de información de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, ha reconocido la expulsión y prohibición de ingreso de
territorio nacional a los exiliados basándose tanto en las legislaciones
especiales tomadas durante el Estado de Emergencia como en la nueva
Constitución Política del país. En otras solicitudes el Gobierno no ha
proporcionado ninguna información. 5.
Que la CIDH ha reiterado su doctrina sobre este tema indicando que
la expulsión de nacionales, no como ejercicio de una opción, tal como lo
consagran algunas legislaciones, sino como un acto impuesto al sujeto por
la fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, constituye una violación
del derecho a residencia y tránsito establecido en el Artículo VIII de
la Declaración Americana. 6.
Que estas expulsiones decretadas administrativamente, sin ningún
tipo de proceso, generalmente lo han sido por un tiempo indefinido, lo que
hace esta sanción aún más grave que la que acarrea por regla general la
comisión de un delito, el cual siempre lleva aparejada una pena precisa
en su aplicación temporal. 7.
Que la expulsión de un ciudadano por su gobierno y la prohibición
de reingresar a su patria viola el derecho de residencia y tránsito.
8.
Que, por otra parte, obran en poder de la Comisión suficientes
elementos de juicio que la llevan a la conclusión de que los ciudadanos
mencionados en los presentes casos individuales se encuentran actualmente
exiliados sin poder reingresar a su país. LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Declarar que el Gobierno de Chile ha violado el Artículo VIII (derechos
de residencia y tránsito) de la Declaración Americana de los Derechos
Humanos y Deberes del Hombre al impedir a los exiliados de regresar a su
Patria. 2.
Recomendar al Gobierno de Chile a) que se les otorgue a las
personas incluidas en la presente Resolución los permisos necesarios pare
regresar a su país y b) que informe a la Comisión dentro de un plazo de
90 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica esta
recomendación. 3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y a los reclamantes
a la luz del Artículo 50 (2) del Reglamento de la Comisión y para los
fines consiguientes. 4.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo
50, numeral 4 del Reglamento de la Comisión, si el Gobierno de Chile no
adoptare, dentro del plazo señalado anteriormente las recomendaciones
formuladas. Nota: El Dr. Bertrand Galindo se abstuvo de conocer y de decidir en
este caso. ANEXO
A LA RESOLUCIÓN SOBRE EXILIADOS CHILENOS La Comisión tiene en su poder los nombres de muchas personas que han
sido forzadas al exilio, y para las cuales la CIDH, oportunamente, ya ha
adoptado una resolución. Por lo tanto, la siguiente lista no incluye a ese considerable número
de personas.
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