RESOLUCIÓN Nº
57/81
ANTECEDENTES:
1.
En comunicación de 7 de agosto de 1979, se denunció que las
autoridades chilenas habían negado la solicitud de Evelyn Krotoschiner
Kleman de regresar a su Patria;
2.
La Comisión en Nota de 6 de Noviembre de 1979, transmitió al
Gobierno de Chile las partes pertinentes de la denuncia solicitándole al
mismo tiempo a que suministrase la información que considerase pertinente,
así como cualquier elemento de juicio que permita a la Comisión apreciar i
en el caso materia de la presente solicitud se han agotado o no los recursos
de la jurisdicción interna. Asimismo, por carta de la misma fecha, acuso
recibo al denunciante y le informó de la tramitación de su comunicación;
3.
No habiendo recibido respuesta del Gobierno, la Comisión por nota de
24 de febrero de 1981, reiteró la solicitud de información fijando un
plazo de 30 días para recibir dicha información;
CONSIDERANDO:
1.
Que se han cumplido los requisitos pertinentes establecidas en el Artículo
20 del Estatuto de la Comisión y demás normas correspondientes de éste y
del reglamento;
2.
Que el Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre estipula que: Toda persona tiene derecho de fijar su
residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por
el libremente y no abandonarlo sino por su voluntad;
3.
Que a través de un comunicado de fecha 23 de mayo de 1978 publicado
en el diario “El Mercurio” de 24 de mayo de 1978, el Ministerio del
Interior dio a conocer que la solicitud de reingreso al país de Evelyn
Krotoschiner Kleman fue rechazada,
4.
Que la Comisión no ha recibido respuesta de ninguna clase del
Gobierno de Chile a su solicitud de información del 6 de noviembre de 1979
y reiterada el 24 de febrero de 1981.
LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Gobierno de Chile viola el Artículo VIII (derecho de
residencia y tránsito) de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre al impedir a Evelyn Krotoschiner Kleman de regresar a su
Patria.
2.
Recomendar al Gobierno a) que se le otorgue a la señorita Evelyn
Krotoschiner Kleman los permisos necesarios para regresar a su país y b)
que informe a la Comisión dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas
adoptadas para poner en práctica esta recomendación.
3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y a la reclamante.
4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50 numeral 4 del Reglamento de la Comisión, si el Gobierno de Chile no adoptare dentro del plazo señalado anteriormente las Recomendaciones formuladas. |