RESOLUCIÓN Nº
56/81
ANTECEDENTES:
1.
El 20 de diciembre de 1979, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos recibió la siguiente denuncia:
Alberto
Texier, ciudadano chileno, Ingeniero Metalúrgico y Profesor se encuentra
actualmente en Berlín, República Democrática Alemana, después de estar
asilado en la Embajada de Francia en Santiago y haber viajado con dicha
protección diplomática a Francia en noviembre de 1974.
Su
última actividad, hasta el día 11 de septiembre de 1973 fue de Gerente
General del Servicio de Cooperación Técnica, dependiente de la Corporación
de Fomento de la Producción.
2.
La Comisión en nota del 21 de febrero de 1980 transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al Gobierno de Chile, solicitándole que
suministrase la información correspondiente.
3.
En comunicación de 10 de junio de 1980, el Gobierno de Chile
respondió a la solicitud de la Comisión en los términos siguientes:
Al
respecto cabe hacerle presente que al señor Alberto Texier y a la señora
María Arangüiz de Texier se les prohibió el ingreso al país por los
decretos de Interior Nº 86, de 6.3.80 y Nº 93 de 7.3.80, respectivamente,
por ser la presencia de ambos en el país inconveniente a las necesidades de
la seguridad nacional. Esta medida se debió a la activa campaña que los
denunciantes han realizado en contra de nuestro país en el extranjero, de
lo cual mi gobierno ha sido debidamente informado.
En
todo caso, los afectados pueden hacer uso de los recursos de reposición
ante el Ministerio del Interior y amparo ante los Tribunales de Justicia.
4.
Se transmitieron al denunciante, en carta de 16 de junio de 1980, las
partes pertinentes de la respuesta del Gobierno, invitándole en la misma a
que formulara observaciones a dicha respuesta.
5.
Por carta de 3 de marzo de 1981, la Comisión reiteró al denunciante
el pedido de observación y solicitó al mismo tiempo información acerca de
la utilización de los recursos de reposición disponibles ante el
Ministerio del Interior y de amparo ante los Tribunales de Justicia.
6.
Por carta de 24 de marzo de 1981, el denunciante formuló sus
observaciones a la respuesta del Gobierno e informó a la Comisión que ha
presentado la “petición en los sentidos señalados al Gobierno a través
del Consulado de Chile acreditado en Berlín, hace dos años y en ningún
momento se ha recibido respuesta a ello “.
CONSIDERANDO:
1.
Que se han cumplido los requisitos pertinentes establecidos en el Artículo
20 del Estatuto de la Comisión y demás normas correspondientes de éste y
del Reglamento;
2.
Que el señor Alberto Texier y su esposa señora María Luz Lemus
Aranguiz de Texier han reiterado su solicitud de ingreso al país sin éxito
y con anterioridad a la nota del Gobierno de 10 de junio de 1980;
3.
Que el Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre estipula “Toda persona tiene derecho de fijar su
residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por
el libremente y no abandonarlo sino por su voluntad”,
4.
Que el Gobierno de Chile admite en su Nota de 10 de junio de 1980,
una clara negación de este derecho;
LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Gobierno de Chile viola el Artículo VIII (derecho de
residencia y tránsito) de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre al impedir al Sr. Alberto Texier y su esposa María Luz
Lemus Arangüiz de Texier de regresar a su Patria.
2.
Recomendar al Gobierno a) que se le otorguen al señor Alberto Texier
y a su esposa señora María Luz Lemus Arangüiz de Texier los permisos
necesarios para regresar a su país y b) que informe a la Comisión dentro
de un plazo de 60 días, sobre, las medidas tomadas para poner en práctica
esta recomendación.
3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y al reclamante a la
luz del Artículo 50 (2) del Reglamento de la Comisión y para los fines
consiguientes. 4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50, numeral 4 del Reglamento de la Comisión, si el Gobierno de Chile no adoptare, dentro del plazo señalado anteriormente las recomendaciones formuladas. |