RESOLUCIÓN Nº
55/81
ANTECEDENTES:
1.
EL 7 de mayo de 1979, el Profesor Eugenio Velasco L. ciudadano
chileno abogado, sometió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
la comunicación siguiente:
Cumplo
con el deber de poner en su conocimiento una nueva y grave violación de mi
Derecho Humano a vivir en la patria en que nací, recientemente cometida por
la dictadura militar que sojuzga a Chile. EL 6 de agosto de 1976 fui.
secuestrado por la policía política del régimen y expulsado violentamente
a Buenos Aires, conjuntamente con el Prof. Jaime Castillo. El Gobierno dio
como pretexto de la expulsión supuestas actividades atentatorias de la
seguridad nacional, pero instado a concretarlas, dijo que no podía darlas a
conocer porque hacerlo sería también un peligro para la seguridad nacional.
Después
de dos años y medio de exilio, el 17 de febrero recién pasado pedí al
Ministerio del Interior que autorizase mi regreso a Chile. Con fecha 26 de
abril en curso he sido notificado por el Cónsul de mi país en esta ciudad,
de una resolución dictada por el Ministro el día 3 del mismo mes, que
rechaza mi solicitud por “ razones de seguridad nacional”. La decisión
se adoptó confidencialmente, no ha sido dada a conocer en Chile y yo fui
notificado en forma verbal, sin que se me diera copia de ella.
2.
En nota de 17 de mayo de 1979, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al Gobierno de Chile de conformidad con lo
previsto en el Artículo 42 del Reglamento solicitándole, al mismo tiempo,
que suministrase las informaciones correspondientes así como cualquier
elemento de juicio que permita a la Comisión apreciar si en la solicitud se
han agotado o no los recursos de la jurisdicción interna.
3.
En la misma fecha, la Comisión acusó recibo al reclamante y le
informó de la tramitación de la comunicación.
4.
No habiendo recibido respuesta del Gobierno a su nota de 17 de mayo
de 1979, la Comisión reiteró el 24 de febrero de 1981 su solicitud de
información fijando un plazo de 30 días para recibir dicha información.
CONSIDERANDO:
1.
Que se han cumplido los requisitos pertinentes establecidos en el Artículo
20 del Estatuto de la Comisión y demás normas correspondientes de éste y
del Reglamento;
2.
Que el Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre estipula que: “Toda persona tiene derecho de fijar su
residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por
el libremente y no abandonarlo sino por su voluntad”.
3.
Que con fecha del 26 de abril de 1979, señor Eugenio Velasco L. fue
notificado por el Cónsul de Chile en Los Angeles, California, Estados
Unidos de América “de una resolución dictada por el Ministerio el día 3
del mismo mes, que rechaza su solicitud de regreso a su Patria”
4.
Que hasta la fecha la Comisión no ha recibido respuesta de parte del
Gobierno de Chile.
5.
Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 39
Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa.
LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Gobierno de Chile viola el Artículo VIII (derecho de
residencia y tránsito) de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre al expulsar del país al Sr. Eugenio Velasco L.
2.
Recomendar al Gobierno a) que se le otorgue al señor Eugenio Velasco
los permisos necesarios para regresar a su país y b) que informe a la
Comisión dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas tomadas para
poner en práctica esta recomendación.
3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y a los reclamantes.
4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 50, numeral 4, del Reglamento de la Comisión, si el Gobierno de Chile no adoptare, dentro del plazo señalado anteriormente, las recomendaciones formuladas. |