RESOLUCIÓN
Nº 2/82 ANTECEDENTES:
1.
La Comisión ha recibido varias comunicaciones denunciando la situación
de Armando F. Valladares en Cuba. Armando Valladares fue condenado a 30 años de prisión, el 27 de
diciembre de 1960, por disentir del presidente del Consejo de Estado, Fidel
Castro. Valladares tiene 44 años de edad, cumpliendo este año 22 de ellos
en prisión. Según información recibida: “El 24 de junio de 1974, el director de
la penitenciaría declaró en huelga de hambre a todos los presos
‘plantados’ (se denominan así a los que no aceptaban la reeducación
política)”. Dos meses después, se levantó la huelga de hambre y
Valladares quedó enfermó de Polineuritis Carencial, a consecuencia de la
falta de alimentos. A través de una denuncia de fecha 16 de mayo de 1977 se informó lo
siguiente: Por negación de alimentos
por 47 días para obligar a los prisioneros de la Prisión de la Cabaña a
aceptar los planes de rehabilitación, los uniformes azules de los presos
comunes y la disciplina militar, este hecho le llevó a la enfermedad
diagnosticada como Polineuritis Carencial, la cual puede ser curada con un
adecuado tratamiento médico, pero se le niega esa asistencia. Ha sido
objeto de innumerables ocasiones de maltratos físicos. Sufrió el Plan de
Trabajos Forzados de la Prisión de la Isla de Pinos. Pasó más de tres años
en las celdas tapiadas de la Prisión de Boniato, en donde jamás puede
verse la luz del sol, donde la alimentación es deficiente y escasa, donde
no existe asistencia médica de ningún tipo. No se le permite visitas de
familiares desde hace más de siete años y la correspondencia no tiene
seguridad de llegar. No puede tampoco recibir paquetes de ayuda familiar, ni
medicinas. En un documento
suministrado con la denuncia arriba mencionada, el Ministerio de Salud Pública
de Cuba de fecha 4 de noviembre de 1974, el Dr. Joaquín García Díaz afirmó
que Valladares sufre de “Paraplejía Flácida de tipo Carencial y
Polineuropatía de tipo Carencia mantiene déficit motor de sus extremidades
inferiores y en mi opinión este paciente es tributario de ingreso en un
hospital de rehabilitación”. Resultado de 47 días sin alimentación. 2.
En comunicación de 5 de julio de 1977, la Comisión transmitió al
Gobierno de Cuba las partes pertinentes de la denuncia solicitándole que
suministrase la información que estime oportuna. 3.
El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha dado respuesta a comunicación
de la Comisión. 4.
En 1979 la Comisión recibió la siguiente información adicional del
denunciante: Todos los días por la mañana
le hace unos sobres con las medicinas y un cartón con una relación para
que él se administre los medicamentos a las horas indicadas. Como es asmático
le pusieron un botellón de oxigeno y le dejaron un nebulizador, ámpulas de
suero fisiológico y líquidos antiasmáticos para cuando tiene crisis él
mismo se prepara el aerosol y se lo administre. Imagínate que por las
madrugadas se despierta con crisis fuertes, y entre estertores y bocanadas
de aire, asfixiándose, inválido, tiene que ponerse a romper ámpulas y a
ojo, pues no puede medir la cantidad de líquido, preparar el aerosol,
manipular las llaves del oxígeno, etc. Este trato es además de una violación
de su condición de enfermo, y de ser humano. Las provocaciones han sido
en aumento, él tenía autorizadas visitas diariamente. Pero sabes para qué?
Para chequear a quienes vienen a verlo y así ha sido. EL pasado sábado
detuvieron una de sus visitas y fue interrogada durante horas, presionada, y
aterrorizada. Le incomunicaron por completo desde ese día. Una silla de ruedas que le
envió la Cruz Roja Holandesa el pasado mes de junio a través de la Cruz
Roja Cubana, no la han entregado y el descaro de la Cruz Roja Cubana llegó
a límites inauditos al informarle a quienes enviaron la silla que ya la habían
entregado. Eso es mentira, y él la necesita. La suya es del Estado, está
rota, oxidada, funciona mal y se le cae una rueda. Su madre fue amenazada en
el sentido de que si seguía reclamando la silla, sería considerado como
una actividad contrarrevolucionaria. 5.
La Comisión remitió al Gobierno de Cuba la información adicional
respecto de la situación de Valladares en comunicación de 16 de mayo de
1979, solicitándole suministrase la información correspondiente. 6.
Hasta la fecha el Gobierno de Cuba no ha dado respuesta. 7.
En el año 1980, la Comisión recibió la siguiente información
constatando que la situación de Valladares no había mejorado: El preso político Armando
Valladares está en una celda del Hospital Combinado del Este, donde se le
tortura psicológicamente y físicamente. Psicológicamente haciéndole todo
tipo de amenazas contra él y su familia, una parte de la cual todavía
reside en Cuba, se le hacen chantajes y presiones de día y de noche, se le
trata de perturbar la mente por métodos sofisticados de carácter psicológicos;
físicamente se le tortura no facilitándole ni las medicinas ni el
tratamiento que urgentemente necesita para su quebrantada salud, no se le ha
entregado la silla de ruedas y no puede valerse por si mismo dado su estado
de postración física, y se le obliga a levantarse y a hacer movimientos físicos
que normalmente no puede realizar. La CIDH recibió el 12 de
diciembre de 1980 información detallada de la situación de la familia
Valladares que dice: Su madre, hermana y cuñado, quien fue también preso
político, pueden ser considerados rehenes del Gobierno cubano. Aunque
tienen visas extranjeras, el Gobierno les negó el permiso de salida. Las
autoridades de la prisión han informado a Valladares que tendrá que firmar
una carta renegando sus denuncias para que su familia pueda salir del país.
8.
En comunicación de 13 de agosto de 1980, la Comisión transmitió al
Gobierno de Cuba la información recibida constatando la situación de
Valladares y solicitándole la información que estime oportuna. 9.
El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido a las
comunicaciones de la Comisión. CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba no ha respondido a las
solicitudes de la Comisión. 2.
Que el Artículo 39 (1) del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente: Artículo 39 Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la
petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del
Estado aludido, si en el plazo máximo fijado por la Comisión de
conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare
la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de
convicción no resultare una conclusión diversa. LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Por aplicación del Artículo 39 (1) del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en las comunicaciones de 16 de mayo de
1977, 20 de abril de 1979, 17 de junio de 1980 y de varias otras
relacionadas con la detención arbitraria y la negación de asistencia médica
al preso Armando F. Valladares Pérez. 2.
Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho a la libertad, a
la seguridad e integridad de la persona (Art. I) de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el derecho a la
inviolabilidad y circulación de la correspondencia (Art. X), el derecho a
la preservación de la salud y al bienestar por medidas sanitarias y
sociales, relativas a la alimentación y asistencia médica (Art. XI), el
derecho de justicia (Art. XVIII), el derecho de protección contra la
detención arbitraria y el derecho a un tratamiento humano durante la
privación de su libertad (Art. XXV), el derecho a proceso regular el cual
incluye que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas (Art.
XXVI). 3.
Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.
4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18, inciso (f) del Estatuto y Artículo 59, inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |