RESOLUCIÓN Nº
11/82
ANTECEDENTES:
1.
En comunicación de 21 de agosto de 1981 se denunció lo siguiente:
Eduardo
Eloy Alvarez Hernández, había esperado pacientemente desde el año 1961
que yo salí de Cuba, dejándole preparados todos sus papeles para reunirse
conmigo tan pronto el Gobierno cubano le permitiera su salida, primero
cumplió la edad militar, después con 90 días de presentado cerraron la
salida cuando la crisis de octubre de 1962, le negaron su salida cuando
Camarioca. Cuando empezó la reunificación familiar, le preparé todo de
nuevo, escribió a inmigración y le respondieron que no estaba comprendido
en reunificación familiar, entonces su madre fue a verlo por la comunidad,
al verla a su madre y sabiendo que se iba de nuevo, sus nervios lo lanzaron
a cometer la locura que cometió.
Estoy
de acuerdo que a Eduardo Eloy Hernández se le condene por el delito que
cometió de salida ilegal, por lo cual en Cuba la condena es de 6 meses a
tres años, pero no estoy de acuerdo que se le condene a 8 años de privación
de libertad por un delito que él no cometió, como el que le quieren ellos
imponer y le han llamado piratería o robo de embarcación, lo cual no
existió en ningún momento, y prueba de ello es que los abogados están
alarmados con esa sentencia tan salvaje y han apelado a una revisión de
causa. Nota: A Eduardo lo apresaron el 7 de marzo de 1980, estuvo preso en
una granja sin juicio, hasta el 5 de junio del corriente año, se supo la
sentencia el 5 de agosto de 198
Cuando
abrieron Mariel fui en un barco camaronero llamado J.C. hablé con las
autoridades cubanas y me prometieron que lo dejarían reclamado en lista con
su esposa e hijo y que me fuera tranquila, que mi barco iba a regresar lleno
de presos (como así fue) y que a ellos me los mandaban en otro. Su esposa e
hijo vinieron por Mariel con la promesa de que a él lo mandaban en otro
barco con presos, lo cual no cumplieron.
En
estos momentos que escribo lo volvieron a cambiar para otra granja donde ya
estuvo anteriormente, llamada Aisladores de Guivican (Habana). Centro de
Mayor Seguridad”.
2.
En nota de 31 de agosto de 1981, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al Gobierno cubano para que suministrase la
información que estime oportuna.
3.
El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.
CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la
solicitud de la fecha 31 de agosto de 198
2.
Que el Artículo 39 (1) del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente:
Artículo
39:
Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si, en
el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31,
párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente,
siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa.
LA COMICIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Por aplicación del Artículo 39 (1) del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 21 de agosto
relacionada con la detención arbitraria y la negación de salir del país
de Eduardo Eloy Alvarez Hernández.
2.
Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho de protección
contra la detención arbitraria (Art. XXV), el derecho de justicia (Art.
XVIII), el derecho de buscar asilo (Art. XXVII) y el derecho a recibir
protección para la familia (Art. VI) de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
3.
Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.
4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |