RESOLUCIÓN Nº
12/82
ANTECEDENTES:
1.
Mediante comunicación fechada de 25 de agosto de 1981, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:
Víctor
Miguel Cantón Gómez, preso político cubano, Causa Nº 291-1962, condenado
a 30 años de prisión, que se encuentra en estos momentos en la prisión de
Puerto Boniato, Oriente, Cuba, va camino de 20 años detrás de las rejas, o
sea tenía 21 cuando lo detuvieron y en estos momentos tiene 40 años de
edad, toda su juventud la ha pasado en prisión.
Hago
llegar a vuestra Organización los datos necesarios para constituir una
formal denuncia: De que en estos momentos el Status-Carcelario que ha
implantado el Gobierno Comunista de Fidel Castro, a los presos políticos
cubanos que se encuentran en las prisiones cubanas, es de no tener visitas,
ni jabas, ni asistencia médica y ni que reciban un rayo de sol; pues desde
enero, no los sacan al patio y los tienen incomunicados.
También
los familiares de los presos, que se encuentran en Cuba, se sienten
imposibilitados de poder hacer algo por ellos, por el terror y la represión
que existe en Cuba.
2.
En nota de 1º de septiembre de 1981, la Comisión transmitió las
partes pertinentes de la denuncia al gobierno cubano, solicitándole que
suministrase la información que estime oportuna.
3.
El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha dado respuesta.
4.
En comunicación de 21 de septiembre de 1981, la Comisión recibió
la siguiente información adicional con respecto a la denuncia:
Víctor
Miguel Cantón Gómez fue condenado por prestarle en su casa, asistencia médica
a dos amigos que estaban heridos y le pidieron ayuda. Los amigos pertenecían
al mismo movimiento que él, contra el Gobierno de Cuba.
Le
celebraron juicio el día de julio de 1962.
Desde
hace unos años, Víctor Miguel Cantón Gómez padece de problemas de presión
y de estómago.
CONSIDERANDO;
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba no ha respondido a la
solicitud de la Comisión de 1º de septiembre de 198
2.
Que el Artículo (1) del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente:
Artículo
39
Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si, en
el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31,
párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente,
siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa.
LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Por aplicación del Artículo 39 (1) del Reglamento presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 25 de agosto de
1981, respecto a la detención arbitraria de Víctor Miguel Cantón Gómez.
2.
Que el Gobierno de Cuba violó el derecho a la libertad, a la
seguridad e integridad de la persona (Art. I) el derecho a la preservación
de la salud (Art. XI), el derecho de justicia (Art. XVIII), el derecho de
protección contra la detención arbitraria el cual incluye el derecho a un
tratamiento humano durante la privación de la libertad (Art. XXV) y el
derecho a un proceso regular (Art. XXVI) de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
3.
Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los reclamantes.
4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18, inciso (f) del Estatuto y Artículo 59, inciso (g) del Reglamento de la Comisión |