RESOLUCION No. 42/82
ANTECEDENTES:
1. Mediante
comunicación fechada 24 de noviembre de 1977, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:
Nefort Victome: Professeur d'enseignement rural; 36 ans au moment de son
arrestation; veuf; trois enfants; son épouse, Claire Marie Geffard avait été
arretée en 1968 a la Petite Riviere de l'Artibonite. Elle devait mourir en
1972, a la prison de St. Marc, dans des circonstances inconnues.
Nefort Victome a été arreté le lundi Saint en avril 1969 en compagnie
de'autres amis de la région de Cazale: Jérémie Eliazaire, Roger Méhu,
Philippe Dulaurier, etc. Leur arrestation a été effectuée par: Marc Delva,
Magistrat de Duvalierville; Arnold Pierre, Volontaire de la Sécurité
Nationales (VSN); Lieutenant Odigé; Aurélus Honoré, Commandant des VSN de
la région de Cazale et sintervil Duperville, Chef de section de la police
rurale de Cazale.
Thomas Victome: Chauffeur de camionnette Port-au-Prince Léogane; 32 ans au
moment de son arrestation; marié, deux enfants.
Au mois d'avril 1969, Thomas Victome etait allé au Cinéma a Delmas et on
ne l'a plus revu depuis. Arnold Pierre, VSN, bien connu, a informé Mm.
Idaide Victome, mere de Thomas, alors emprisonnée a Duvalierville, que son
fils avait été 'capture'.
2.
La Comisión mediante nota de 20 de marzo de 1978 se dirigió al
Gobierno de Haití transmitiéndole las partes pertinentes de la denuncia y
solicitándole enviara la información correspondiente, sin que se hubiere
recibido contestación.
3.
Por medio de nota fechada 3 de enero de 1979, la Comisión se dirigió
nuevamente al gobierno haitiano reiterándole la solicitud de información
que se había formulado en la nota del día 20 de marzo de 1978. De esta
comunicación la Comisión tampoco recibió contestación.
CONSIDERANDO:
1.
Que ha transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 31 del
Reglamento de la Comisión sin que, hasta la fecha el Gobierno de Haití
haya dado respuesta a la reiterada solicitud de información referente al
caso de la denuncia de arbitraria detención de los hermanos Nefort y Thomas
Victome, lo que hace presumir que no hay recursos de jurisdicción interna
que deban ser agotados (Artículo 46 de la Convención Americana), a la luz
del sistema contradictorio en materia de procedimiento establecido en la
misma Convención.
2.
Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice:
Artículo 39
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas
partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si,
en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo
31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no
resultare una conclusión diversa.
3.
Que el Artículo 1 inciso 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dice:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
4.
Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las
consideraciones hechas y de que la Comisión no dispone de otros elementos
de convicción que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento
en el Artículo 39 de su Reglamento,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación del 10
de noviembre de 1977 referente al arresto arbitrario y falta del debido
proceso de los hermanos Nefort y Thomas Victome.
2.
Declarar que tales hechos configuran una grave violación a los
siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos: Derecho a la Libertad Personal, (Artículo 7); y Derecho a las
Garantías Judiciales, (Artículo 8).
3.
Recomendar al Gobierno de Haití: a) que ponga en libertad inmediata
a los señores Nefort Victome y Thomas Victome; b) que disponga una
investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los
hechos denunciados; c) que sancione de acuerdo con las leyes haitianas, a
los responsables de dichos hechos; d) que informe a la Comisión en un plazo
de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las
recomendaciones anteriores.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al denunciante.
5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto de la Comisión, si dentro del plazo señalado de 90 días el Gobierno no ha adoptado las medidas correspondientes a fin de poner en práctica esta recomendación. |