RESOLUCION No. 43/82
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 6 de
diciembre de 1977, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió
la siguiente denuncia:
M. Jean Julmé, haitien d'origine, a été le 13 septembre 1977 en Haiti et
déporté le 26 septembre 1977. C'était dans l'avion que la police lui a
remis un passepor et un ticket d'avion à destination de la France.
"Il a du s'arrêter à la Martinique pour entreprendre des démarches
aux fins de rejoindre sa femme et ses enfants qui ont leur résidence aux
Etats Unis. Il avait aussi sa résidence, et il l'a perdue parce que il était
en prison."
2.
Mediante nota de 20 de marzo de 1978, la Comisión transmitió las
partes pertinentes de la denuncia al gobierno haitiano, solicitándole que
suministrare la información que estimase oportuna.
3.
El Gobierno de Haití, mediante nota de 3 de abril de 1978 acusó
recibo de la comunicación de 20 de marzo de 1978 y manifestó que las
cuestiones de visa y residencia en los Estados Unidos no eran de su
competencia y que en consecuencia el señor Julmé debería dirigirse al
Consulado de los Estados Unidos de América.
4.
En vista de que la contestación del gobierno haitiano se contrae únicamente
a afirmar que no es competente para conocer de problemas de visas en los
Estados Unidos, sin referirse al arresto y subsiguiente deportación del señor
Jean Julmé, la Comisión resolvió dirigirse nuevamente al Gobierno de Haití,
solicitándole información sobre el caso de la referencia, lo cual
cumplimentó mediante comunicación de 3 de enero de 1979, cuyas partes
pertinentes son las siguientes:
Au nom de la Commission interaméricaine des Droits de l'Homme, j'ai
l'honneur de demander à Votre Excellence de bien voulour renseigner la
Commission sur les aspects suivants du cas mentioné en référence: 1)
Information relative aux faits allégués dans le premier paragraphe des
parties pertinents de la comunication en référence. Une copie de ces
extraits pertinents est jointe à la présente; et 2) Au cas où M. Jean
Julmé aurait été arreté et déporté, nous aimerions etre informés des
dispositions légales en vertu desquelles ces mesures ont été prises.
5.
El Gobierno de Haití no dio respuesta a esta nueva solicitud de
información, no obstante que la misma fue reiterada mediante nota de 28 de
setiembre de 1981 en la que, además, se le advertía de la eventual
aplicación del Artículo 39 del Reglamento de la Comisión si dentro de un
plazo razonable no se recibía la información solicitada.
CONSIDERANDO:
1.
Que ha transcurrido el plazo previsto en el Artículo 31 del
Reglamento de la Comisión sin que, el Gobierno de Haití hasta la fecha
haya dado respuesta a la reiterada solicitud de información formulada por
la Comisión referente al caso del arresto arbitrario y posterior deportación
del señor Jean Julmé, lo que hace presumir que no hay recursos de
jurisdicción interna que deban ser agotados (Artículo 46 de la Convención
Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia de procedimiento
establecido en la misma Convención.
2.
Que de la falta de respuesta del Gobierno de Haití a la solicitud de
información de la Comisión se infiere que no hay lugar a celebrar la
audiencia para una solución amistosa prevista en el Artículo 42 del
Reglamento de la Comisión.
3.
Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice:
Artículo 39
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas
partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si,
en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo
31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no
resultare una conclusión diversa.
4.
Que el artículo 22.5 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos estipula que: "nadie puede ser expulsado del territorio del
estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho de ingresar en el
mismo."
5.
Que el Artículo 1 inciso 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dice:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
6.
Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las
consideraciones hechas y de que la Comisión no dispone de otros elementos
de convicción que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento
en el Artículo 39 de su Reglamento,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación del 6
de diciembre de 1977 relativos a la situación del señor Jean Julmé,
arrestado y deportado de Haití en setiembre de 1977.
2.
Declarar que tales hechos configuran una grave violación a los
siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos: Derecho a la Protección contra la Detención Arbitraria, (Artículo
7); Derecho a las Garantías Judiciales, (Artículo 8); y Derecho de
Circulación y Residencia (Artículo 22).
3.
Recomendar al Gobierno de Haití: a) que disponga lo pertinente para
que en caso de que el señor Jean Julmé deseare regresar a su país le sean
otorgados los permisos y garantías necesarias; b) que disponga una
investiagación completa e imparcial para determinar la autoría de los
hechos denunciados; c) que de acuerdo a las leyes haitianas se sancione a
los responsables de los hechos denunciados; d) que informe a la Comisión en
un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica
las recomendaciones anteriores en lo que fuere pertinente.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al reclamante. 5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. |