RESOLUCION
No. 15/83 ANTECEDENTES: 1.
El 11 de agosto de 1978, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos recibió una comunicación en la que se denunciaron los hechos
siguientes: El
24 de abril de 1970, el señor Octave Cayard, a la época de las Fuerzas
Armadas de Haití y Comandante del Cuerpo de Guardacostas de ese país,
encabezó una fracasada rebelión en contra del gobierno haitiano. Como
consecuencia del fracaso de la misma, el Coronel Cayard, su familia y 118
otros militares que lo habían acompañado en el intento, se vieron
obligados a salir del país. El
Gobierno de Haití procedió a ocupar los bienes que en Haití poseía el
propio Coronel Cayard, su esposa, su hija y los de algunos de los otros 118
militares. Asimismo, el día 24 de abril de 1970 según la denuncia, los
Tanton Macoute, policía política del Estado, saquearon la casa del señor
Cayard así como una imprenta perteneciente a una sociedad comercial
denominada "Imprimerie Serge Bissainthe" de la cual el señor
Cayard era tan sólo uno de los socios, llevándose todo el material
estimado en unos US$ 150.000 y transportando las maquinarias hacia la
imprenta del Estado. En
la denuncia se enfatiza el hecho de que aún cuando se hubiera querido
perseguir al Coronel Cayard confiscando sus bienes, el Gobierno de Haití no
tiene razón alguna ni asidero legal para ocupar los bienes propios de su
esposa ni los de su hija ni los de la imprenta del cual sólo era socio,
bienes entre los cuales se encuentra una finca agrícola situada en Hatte
Lathen y otros bienes inmuebles que no describe la denuncia y que dice
fueron adquiridos mediante contratos de compraventa o donaciones hechas por
parientes cercanos. Concluye
la denuncia solicitando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que interceda ante el gobierno haitiano para que los bienes confiscados y
ocupados a que se ha hecho referencia les sean devueltos a sus respectivos
propietarios.
2.
La Comisión transmitió al Gobierno de Haití las partes pertinentes
de la denuncia mediante comunicación del 2 de octubre de 1978, solicitando
la información correspondiente y, el 19 de octubre del mismo año, se
recibió la contestación del Gobierno en la que se expresa que los bienes
de las personas comprometidas en la rebelión estaban a la orden de sus
propietarios quienes podían disponer libremente de ellos ya que conservan
la propiedad de los mismos a excepción de aquellos que estuvieren gravados
con hipotecas o fueren objeto de otras transacciones financieras cuyas claúsulas
no se hubieren respetado. En
lo que a los bienes de la señora Cayard se refiere, el Gobierno consideró
que era un asunto de orden estrictamente privado y manifestó que la señora
Cayard podía recuperar sus bienes llegando a un arreglo con sus numerosos
acreedores. En
la misma nota el gobierno haitiano agrega que el señor Cayard se había
beneficiado del favor del Gobierno de Haití y que, él y sus acompañantes,
para evitar que cayera sobre ellos el peso de la ley y reparar los
perjuicios causados por su irresponsabilidad al bombardear la ciudad de
Puerto Príncipe, había huído a Puerto Rico y luego a los Estados Unidos.
3.
La respuesta del Gobierno fue transmitida al reclamante el 3 de enero
de 1979 y éste hizo llegar sus observaciones en nota de 18 de enero de
1979, en la que manifiesta que sus propiedades así como las de su esposa,
las de su hija y las de algunos de los 118 otros militares que lo acompañaron
en la rebelión, estaban ocupadas por miembros del Gobierno o amigos de éstos.
Como ejemplo mencionó que el Embajador Pierre Caudenet construyó una mansión
en su propiedad ubicada en "Debussy", el Capitán Fritz
Tippenhauer, vendió algunas de las propiedades pertenecientes al mismo señor
Cayard ubicados en Haut de Turgeau y la Armada Haitiana, actualmente, ocupa
6 hectáreas de terreno que le pertenecen ubicados en Hatte-Lathan, ninguna
de las cuales nunca habían estado gravadas. Agregó
el denunciante que a su salida de Haití en abril de 1970 las únicas deudas
que tenía consistían en un poco más de US$ 1.000 al banco del
Departamento de Agricultura y US$ 600 al Instituto de Desarrollo Agrícola e
Industrial por los cuales respondían dos partes de una finca agrícola
compuesta de tres, estando la última tercera parte de esa finca, así como
todos sus otros bienes, libres de todo gravamen. El denunciante concluye
aceptando la posición del Gobierno en lo que se refiere a que los
comprometidos en la rebelión del 24 de abril de 1970 conservan la propiedad
de sus bienes pidiendo que el Gobierno gire las instrucciones necesarias
para que los bienes ocupados por terceras personas les sean devueltas a sus
propietarios. Acepta, asimismo, que una vez arreglada con los acreedores la
situación de los bienes gravados con hipotecas u otras obligaciones, éstos
les sean devueltos. El denunciante también insistió en la devolución de
los bienes de la imprenta a la sociedad propietaria de los mismos.
4.
Posteriormente el señor Cayard hizo conocer a la Comisión que había
tratado de arreglar la situación de algunos de sus bienes por medio del Cónsul
de Haití en New York y éste le había dicho que tenía instrucciones del
Gobierno de no tramitar nada correspondiente al Coronel Cayard.
5.
El 4 de octubre de 1979 se enviaron al Gobierno de Haití las
observaciones hechas por el Coronel Cayard y con fecha 24 de marzo de 1980,
la Comisión recibió nueva comunicación del Gobierno en la que se
desconocen los términos de la primera carta y se manifiesta que sea cual
fuere su origen, ella estaría en contradicción con los Artículos 2, 3, 4
y 5 del Decreto de 27 de abril de 1970, mediante el cual se dispone la
confiscación de los bienes del Coronel Cayard y de los otros militares y se
les priva a todos de la ciudadanía haitiana. El Gobierno acompañó
fotocopia del mencionado Decreto. Las
partes pertinentes de esa comunicación que fueron transmitidas al Coronel
Cayard dicen así: J'ai
l'honneur d'accuser réception de votre lettre référence ESPECE 2976
concernant les biens de l'Ex-Colonel CAYARD qui fait état d'une clause
d'après laquelle "les mutins conservent la propriété de leurs biens
en Haití, à l'exception de ceux qui étaient grevés d'hypothèques ou
l'objet d'autres transactions financières dont les clauses n'ont pas été
respectées. Cette
Chancellerie n'est pas informée de cette clause qui, quelqu'en soit
l'origine, serait en contradiction avec les Articles 2, 3, 4 et 5 du décret
du 27 Avril 1970 statuant sur les biens en question. D'après ce décret: "Les
biens,meubles et immeubles généralement quelconques de ces ci-devant
citoyens haitiens sont confisqués au profit de l'Etat. Con
nulles de plein droit toutes conventions dont ces biens auron été l'objet
et qui n'auront pas acquis date certaine antérierement à la période des
douze mois précédant la date du Présent Décret. Le
Directeur Général des Contributions prendra possession au nom de l'Etat de
tous les immeubles et effets mobiliers qui ont appartenu à ces ci-devant
citoyens haitiens. Les effets mobiliers seront vendus au profit de l'Etat et
les immeubles incorporés au domaine privé de l'Etat. Dans
les trente jours de la publication du Présent Décret, tout établissement
bancaire, tout notaire, toute maison de commerce, tout particulier détenteur
ou débiteur de sommes d'argent ou autres choses mobilières pour compte ou
envers l'un quelconque de ces ci-devant citoyens haitiens, devront en faire
la déclaration sincère à l'Administration Général de cette
Administration, les engagements qui les liaient envers les dits individus. Son
nulles de plein droit toute reconnaissance de paiement, toute quitance
n'ayant pas acquis date certaine antérieurement à la période des douze
mois précédant la date du Présent Décret. Tout
contraventions aux présentes dispositions sera punie d'une amende représentant
cinquante pour cent des sommes ou autres choses mobilières non déclarées
et d'un imprisonnement de trois à douze mois à prononcer par le Tribunal
Correctionel à la requête du Ministère Public."
6.
La Comisión se dirigió nuevamente al gobierno haitiano haciéndole
notar la contradicción entre los términos contenidos en la carta de 19 de
octubre de 1978 y lo expresado en su última comunicación de 24 de marzo de
1980, y solicitándole su posición oficial respecto a los bienes del señor
Cayard.
7.
El denunciante señor Cayard se dirigió nuevamente a la Comisión
mediante carta de 5 de octubre de 1981 recibida el día 8 del mismo mes y año.
En ella alega la inconstitucionalidad del Decreto de 27 de abril de 1970 y
hace notar que aún cuando en un país con un Gobierno como el de Haití, el
agotamiento de la vía judicial para resolver esta clase de problemas es
poco menos que sobrancera, sus abogados lo intentaron aún a riesgo de sus
propias vidas, sin ningún resultado positivo, por lo que no le queda más
que recurrir a la CIDH presentando su protesta y reservas en contra de esa
ilegal medida tomada en su contra. Hace
notar, asimismo, el señor Cayard que entre los bienes confiscados están
los de su esposa, Sra. Marie-Carmen Cayard y los de su hija Marie-Thérese
Cayard, así como las máquinas y el material de imprenta a que se ha hecho
referencia. Que ni su esposa ni su hija están mencionadas como co-autores o
cómplices de los hechos en que se basó el Gobierno para emitir el Decreto
de 27 de abril mencionado, y en consecuencia, los mismos deben regresar a
sus dueños. El
señor Cayard hace una descripción de los bienes confiscados y manifiesta
que, de conformidad con el régimen de comunidad de bienes, el gobierno
haitiano debe devolver a la señora Cayard la mitad de los bienes adquiridos
durante el matrimonio. La descripción de los bienes inmuebles confiscados
es la siguiente: i)
Biens de Marie Carmen Cayard née Clermont, acquis de ses propers
deniers, lui appartenant par conséquent en propre selon la loi. a)
55 carreaux de terre dépendant de l'habitation "Hatte-Lathan"
section rurale des Verreux, commune de la Croix-des-Bouquets, bornés au
Nord par la Hasco, au Sud par André Théard et la Hasco, à l'Quest par la
Hasco et à l'Est par la grande route Port-au-Prince-St. Marc. b)
Un carreau de terre sis à delmas dépendent de l'habitation "Prédailler"
section rurale de Saint-Martin, borné au Nord par l'Etat, au Sud par le
reste de Mentor Jacques, à l'Est par les héritiers Placide Jean-Charles et
Octave Cayard et à l'oest par l'Etat el Chislaine Hérard. ii)
Biens de Maire-Thérèse Cayard, mineure agée de 11 ans lors du décret
de confiscation, bénéficiare de son grand-père de donations qui lui
appartiennent maintenant en propre. a)
Une propiétéseise à Port-au-Prince, dépendant de l'habitation
"Drisise" en la section rurale de Turgeau, à l'endroit communément
appelé "Debussy", de la contenance de 23 mètres 80 de facade sur
une route de 15 pieds au Nord conduisant à la grande route de
"Debussy", 24 mètres 78 en ligne brisée formée de deux segments
de droite de 7m 95 et 16m 94 au côte opposé au Sud, sur une profondeur de
23m 74 et 21m 56 au côte à l'Etat, accusant une superficie de 534m2 5dm2.
Elle est bornée au Nord par una route de 15 pieds accédant après une
trentaine de mètres sur la route de "Debussy"; au Sud par Octave
Cayard et Léonce, à l'Est par le numéro 1 ou Madama Roger Fortuné née
Lina David et à l'Ouest par Madame Béranger suivant plan et procès-verbal
d'arpentager dressés par l'arpenteur Jean Ramile Dorilas le 22 février
1965, enregistrés et transcrits. b)
2 et 33/100 de carreaux de terre dépendant de l'habitation "Prédailler"
section rurale des Varreux, dans la région dénommée "Mais Gaté",
bornés au Nord par Eric Laroche, au Sud par Edmond plynice fils,s à l'Etat
par Jacques Craan et à l'Ouest par les hétitiers de Stéphen St-Phard.
CONSIDERANDO: 1.
Que en el presente caso el Gobierno de Haití confiscó los bienes
del señor Octave Cayard sin haber realizado el proceso judicial
correspondiente con violación del Artículo XVIII de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre. 2.
Que aunque la confiscación se hizo mediante Decreto de 27 de abril
de 1970, expedido en razón del Estado de Sitio imperante en Haití, tal
medida se decretó sin haberse tramitado ningún proceso, sin haberle dado
al señor Cayard la oportunidad de defenderse y sin haberle otorgado
indemnización económica alguna. 3.
Que el Gobierno de Haití procedió a la ocupación de los bienes de
la señora Marie-Carmen Cayard y Marie-Thérèse Cayard y los pertenecientes
a la sociedad denominada Imprimerie Serge Bissainthe, sin que para ello haya
mediado resolución judicial alguna y sin que la señora ni la señorita
Cayard estén mencionadas en el decreto confiscatorio a que esta Resolución
hace referencia, ni como coautores, ni como cómplices o encubridores en el
movimiento militar encabezado por el ex-Coronel Octave Cayard. 4.
Que a pesar del tiempo transcurrido desde el 27 de abril de 1970, el
Gobierno de Haití no ha devuelto ni al señor Cayard, ni a la señora
Marie-Carmen Cayard, ni a la señorita Marie-Thérèse Cayard, ni a la
sociedad Serge Bissainthe los bienes que fueron confiscados y ocupados a
pesar de las múltiples gestiones realizadas por éstos. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Declarar que en el presente caso el Gobierno de Haití ha violado el
Artículo XVIII (Derecho de Justicia), y el Artículo XXIII (Derecho a la
Propiedad) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. 2.
Recomendar al Gobierno de Haití: a) que devuelva a sus propietarios
los bienes confiscados con fundamento en el Decreto del 27 de abril de 1970;
b) que restituya a la señora Marie-Carmen Cayard, así como a la señorita
Marie-Thérèse Cayard y a la sociedad Imprimerie Sergie Bissainthe los
bienes que le fueron ocupados; c) que informe a esta Comisión en un plazo
de 60 días acerca de las medidas que se hayan tomado para poner en práctica
las recomendaciones anteriormente mencionadas. 3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al reclamante.
4.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos. |