RESOLUCION
No. 46/82 ANTECEDENTES:
1.
Con fecha 4 de enero de 1979, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos recibió la siguiente denuncia: Me
Saint-Julien Charles, ex-Maire de la ville de Fort-Liberté, Notaire
demeirant et domicilié au 240 Rue Saint-Jean, Fort-Liberté, Haiti, West
Indies, à été arrêté dans la nuit du 5 au 6 Aout 1963 par les Forces
gouvernementales et de puis n'a jamais donné de ses nouvelles ni a sa
famille ni a ses amis, a personne. Les
courtiers du Gouvernment, tant en Haiti qu'aux Etats Unis d'Amérique, nous
ont dépouillé de plus de $4000.00 pour sa mise en liberté un jour qui
n'arrive jamais. L'Etude
du Notare a été saccagée et pillée par des soit disant agents de l'ordre.
Aucune mesure légale n'a été prise pour proteger ses archives ni avant
son arrestation ni aprés. Aucun chef d'accusation n'a éte fórmule contre
Me. St. Julien Charles qui n'a jamais comparu devant ses juges naturals, si
toutefois il se trouvait sous le coup d'une inculpation quelconque: délit,
contravention on crime. En tout cas, il est encore détenu jusqu'à nos
jours dans les geoles privées de Mr. Duvalier.
2.
En nota fechada 22 de enero de 1979, la Comisión transmitió las
partes pertinentes de la denuncia al gobierno haitiano, solicitándole que
suministrara la información que estimara oportuna.
3.
En vista de que de esta comunicación no se recibió contestación
alguna la solicitud de información fue reiterada por medio de nota dirigida
al Gobierno de Haití el 28 de setiembre de 1981, en la cual se menciona la
eventual aplicación del Artículo 39 del Reglamento de la Comisión, sin
que tampoco se recibiera contestación. CONSIDERANDO:
1.
Que ha transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 31 del
Reglamento de la Comisión sin que el Gobierno de Haití haya dado respuesta
a la solicitud de información formulada por la Comisión en su nota de 22
de enero de 1979, reiterada mediante comunicación de 28 de septiembre de
1981, lo que hace presumir que no hay recursos de jurisdicción interna que
deban ser agotados (Artículo 46 de la Convención Americana), a la luz del
sistema contradictorio en materia de procedimiento establecido en la misma
Convención.
2.
Que de la falta de respuesta del Gobierno de Haití a la solicitud de
información de la Comisión se infiere que no hay lugar a celebrar la
audiencia para una solución amistosa prevista en el Artículo 42 del
Reglamento de la Comisión.
3.
Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice: Artículo
39 Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa.
4.
Que el Artículo 1 inciso 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dice: Artículo
1. Obligación de Respetar los Derechos
1.
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
5.
Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Por
tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones
hechas y de que la Comisión no dispone de otros elementos de convicción
que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Artículo
39 de su Reglamento, LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 4
de enero de 1979 relativa a la detención arbitraria, la tortura y falta de
debido proceso del señor Saint-Julien Charles, así como al allanamiento y
pillaje de su estudio de notario. 2.
Declarar que tal hecho configura una grave violación al derecho a la
integridad personal, derecho a la libertad personal, derecho a las garantías
judiciales y derecho de propiedad privada, Artículos 5, 7, 8 y 21
respectivamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al Gobierno de Haití: a) que disponga la inmediata
libertad del señor Saint-Julien Charles; b) que disponga una investigación
completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados;
c) que de acuerdo a las leyes haitianas se sancione a los responsables de
los hechos denunciados; d) que informe a la Comisión en un plazo de 90 días
acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones
anteriores.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al reclamante.
5.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos. |