RESOLUCION No. 48/82
ANTECEDENTES:
1.
En comunicación fechada 4 de diciembre de 1979, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:
La señorita Marguerite Fénélon, menor de 16 años, estudiante de la
Escuela Profesional Socurs Salesiennes de Carrefour fue engañada el 19 de
setiembre de 1979, por agentes secretos que la invitaron a acompañarlos con
el pretexto que había llegado un cablegrama de sus padres (en exilio)
radicados en Santo Domingo, República Dominicana.
En vez de conducirla a la Oficina de Telégrafos, la llevaron al Palacio
Nacional y luego la trasladaron a la penitenciaría nacional de
Port-au-Prince. Después de haber sido torturada y vejada se encuentra
encarcelada. Hasta el momento no ha sido presentada a sus jueces, tal como
lo establece la ley. Está encarcelada sin causa, sin proceso ni abogado
defensor.
2.
Mediante nota de 18 de marzo de 1980, la Comisión transmitió las
partes pertinentes de la denuncia al gobierno haitiano, solicitándole que
suministrara la información que estimara oportuna, sin que se recibiere
contestación.
3.
Esta solicitud de información fue reiterada por medio de nota
dirigida al Gobierno de Haití el 21 de diciembre de 1981, en la cual se
menciona la eventual aplicación del Artículo 39 del Reglamento de la
Comisión, si dentro de un plazo razonable no se recibía la información
solicitada. De esta comunicación tampoco se recibió contestación.
CONSIDERANDO:
1.
Que ha transcurrido el plazo prescrito en el Artículo 31 del
Reglamento de la Comisión sin que el Gobierno de Haití haya dado respuesta
a la solicitud de información formulada en su nota de 18 de marzo de 1980,
reiterada mediante comunicación de 21 de diciembre de 1981, lo que hace
presumir que no hay recursos de jurisdicción interna que deban ser agotados
(Artículo 46 de la Convención Americana), a la luz del sistema
contradictorio en materia de procedimiento establecido en la misma Convención.
2.
Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice:
Artículo 39
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas
partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si,
en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo
31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no
resultare una conclusión diversa.
3.
Que el Artículo 1 inciso 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dice:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención
se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
4.
Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Por tanto, en vista de los antecedentes relatados y de las consideraciones
hechas y de que la Comisión no dispone de otros elementos de convicción
que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Artículo
39 de su Reglamento,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 4
de diciembre de 1979 relativa a la detención arbitraria, la tortura y falta
de debido proceso de la señorita Marguerite Fénélon.
2.
Declarar que tal hecho configura una gravísima violación al derecho
a la integridad personal, derecho a la libertad personal, derecho a las
garantías judiciales, Artículos 5, 6, y 8 respectivamente de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al Gobierno de Haití: a) que disponga la inmediata
libertad de la señorita Marguerite Fénélon; b) que disponga una
investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los
hechos denunciados; c) que de acuerdo a las leyes haitianas se sancione a
los responsables de los hechos denunciados; d) que informe a la Comisión en
un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica
las recomendaciones anteriores.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al reclamante.
5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. |