RESOLUCION
No. 60/82 ANTECEDENTES:
1.
El 14 de noviembre de 1977, el señor Davlin Morris, ciudadano de
Jamaica, actuando por sí mismo, presentó una comunicación a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en la cual declaraba que el 4 de julio de
1973 había sido arrestado por la policía de Mandeville, en la parroquia de
Manchester, y acusado de un asesinato que él negaba haber cometido. El 14
de febrero de 1974 había sido "injustamente" enjuiciado en el
Tribunal del Distrito de Manchester, "injustamente" condenado y
subsecuentemente sentenciado a la pena de muerte. La
Comisión acusó recibo por carta del 14 de marzo de 1978 y, de conformidad
con los Artículos 38, 39 y 54 entonces en vigor, solicitó del peticionario
que suministrara información adicional para satisfacer los requisitos que
establece el Reglamento. 2.
Por carta del 24 de enero de 1979, la Comisión transmitió al
Gobierno de Jamaica las partes pertinentes de la comunicación e informó al
Gobierno que, debido a las dificultades que pudiera encontrar el
peticionario para satisfacer los requisitos del Reglamento, solicitaba copia
de las transcripciones de los juicios del Tribunal Penal que lo juzgó y del
Tribunal de Apelaciones. La Comisión también solicitó información
adicional para verificar el procedimiento y los recursos legales internos
que se hubieran aplicado y agotado. Se informó sobre esta solicitud al
peticionario por carta fechada el 24 de febrero de 1979. 3.
El Gobierno de Jamaica, por nota del 20 de julio de 1979, respondió
a la solicitud de la Comisión y suministró copias de las transcripciones
del juicio celebrado en el Tribunal del Distrito de Manchester, y del fallo
del Tribunal de Apelaciones sobre el caso de Davlin Morris. La Comisión
informó al peticionario sobre la documentación enviada por el Gobierno de
Jamaica en carta fechada el 25 de setiembre de 1979. CONSIDERANDO:
1.
Que el estudio de las evidencias presentadas ante los tribunales de
Jamaica y, la forma en que se condujo el juicio de Davlin Morris muestran
que en la tramitación del mismo se respetaron las reglas de proceso
criminal de Jamaica y que el peticionario tuvo un juicio justo. 2.
Que el peticionario fue asistido por un defensor. 3.
Que el Tribunal de Apelaciones, el día 21 de mayo de 1975, confirmó
la sentencia condenatoria dictada en contra del señor Morris por el
Tribunal de Primera Instancia y, en consecuencia, a juicio de la Comisión
se han agotado todos los recursos legales de la jurisdicción interna. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESUELVE: 1.
Declarar que en el presente caso no existe evidencia de violación de
ninguno de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos
Humanos. 2.
Comunicar esta declaración al Gobierno de Jamaica y al peticionario.
3.
Recomendar al Gobierno de Jamaica que suspenda la ejecución de
aquellas personas sentenciadas a la pena capital y considere la abolición
de la pena de muerte. Nota.-
Los Casos de Jamaica Nos. 3553, 3554, 7500, 7503, 7506, 7507, 7509, y 7514,
fueron igualmente resueltos por la Comisión en los mismos términos del
presente caso que ha sido publicado a título ilustrativo, por cuanto en
todos ellos la CIDH recomienda al Gobierno de Jamaica, suspender la ejecución
de las personas condenadas y abolir la Pena Capital de su Legislación. |