RESOLUCION
No. 20/83 ANTECEDENTES:
1.
El 1o de julio de 1983, la CIDH adoptó la Resolución
12/83 la cual en su parte resolutiva declaró que el Gobierno de Nicaragua
violó los Artículos 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad
Personal) y 8 (Garantías Judiciales), de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos al ser responsable de las ejecuciones ilegales de personas
detenidas en la cárcel conocida como "La Pólvora" en la ciudad
de Granada. Las partes pertinentes de los antecedentes de la mencionada
Resolución señalan: a)
Antes y durante la visita a Nicaragua, en octubre de 1980, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió denuncias sobre supuestas
ejecuciones ilegales y secretas de personas en detención en la cárcel
"Héroes y Mártires de Nueva Guinea", conocida como "La Pólvora",
una guarnición de Granada durante los últimos días de julio de 1979. La
información recibida alegaba que un número no determinado de presos fueron
sacados en grupos de la cárcel durante la noche, llevados a un lugar fuera
de ella, ejecutados y enterrados en fosas comunes. Estos lugares fueron
inspeccionados por familiares de los presos, representantes de la Comisión
Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua y autoridades judiciales de la
ciudad de Granada. A
título de ejemplo, algunas de las comunicaciones recibidas por la CIDH
incluyen lo siguiente: Caso
4566: Dr. César Rivas Guillén La
Comisión recibió la siguiente denuncia sobre la desaparición del ginecólogo
granadino, Dr. César Rivas. Esta fue la primera de varias comunicaciones
que trataba sobre los acontecimientos en "La Pólvora", la que fue
recibida en octubre de 1979: Que
el 22 de julio de 1979 fue capturado César Rivas Guillén, mayor de edad,
casado, médico y del domicilio de Granada, en esa ciudad por un grupo de
milicianos de servicio en el Comando de Granada "La Pólvora". Se
argumentó en contra de él que pertenecía a la Organización llamada
"Mano Blanca", permaneció aproximadamente siete días en las cárceles
de Granada,donde se le estuvo visitando y enviando alimentos, sin embargo,
el día 29 nos dimos cuenta que permanecía allí pues nos mandó un papel;
desde esa fecha no tenemos conocimiento de su paradero, aunque un "Compa"
dijo que había sido trasladado a Managua, a medianoche. Tuvimos informes de
que en esa madrugada habían realizado varios ajusticiamientos de guardias
en esas cárceles. Después de estos sucesos fueron cambiados los
Responsables del Comando de Granada, los cuales se encuentran prisioneros y
están siendo investigados. Sin
embargo, ante los hechos ocurridos, temo por su integridad física, pues
desconozco su paradero y en vista de esta incertidumbre he gestionado su
caso ante los Comandantes Hugo Torres y Walter Ferreti, quienes tienen pleno
conocimiento del caso y no han dado respuesta alguna, aun cuando ellos
conocen el asunto desde hace un mes. También he puesto en conocimiento,
este caso, al señor Embajador de España, ya que su esposa es de
nacionalidad española. Tengo
que agregar, que tengo sospechas fundadas, de que su aprehensión se debe a
declaraciones mal intencionadas de personas inescrupulosas que por rencillas
y envidias personales han tratado en todo momento de perjudicarlo. Esto es
evidente, pues colegas de trabajo ante la captura de él, han procedido a
apoderarse de su equipo médico y a instarlo personalmente cuando estaba en
"La Pólvora") a que se declarara como perteneciente a la "Mano
Blanca", acusación falsa, ya que no se le encontró culpable de nada,
pero no dice en qué lugar se encuentra. La
segunda queja recibida por la CIDH, relacionada con los acontecimientos en
"La Pólvora" se refirió al caso del Dr. Francisco Mayorga Ramírez,
abogado. En una comunicación de fecha 17 de octubre de de 1979, los
siguientes hechos fueron presentados a la Comisión: Caso
7057: Dr. Francisco Mayorga Ramírez Francisco
Mayorga Ramírez, de 42 años, abogado domiciliado en Granada, fue
notificado el día domingo 22 de julio de 1979, que debía presentarse a la
Policía Militar de Granada; a eso de la 1:00 p.m., él se presentó al
local de la Policía Militar de Granada donde quedó detenido.
Posteriormente fue trasladado al Comando llamado "La Pólvora",
donde permaneció detenido hasta el día 26 del mismo mes, fecha en que fue
puesto en libertad con su respectivo salvoconducto. Cuando
Francisco regresó a su casa después de haber estado detenido, contó que
los cargos imputados eran el haber sido Juez para lo civil y criminal; hace
eso aproximadamente unos diez años. El
día 28 de julio de 1979, mientras Francisco se encontraba en una casa
situada del Juzgado del Distrito del Crimen de Granada treinta varas al lago,
en la calle Real, en esta ciudad, en una reunión de abogados para programar
una visita al Estado Mayor de Granada y a la Junta Local de Gobierno, a fin
de pedirles que determinaran el campo de acción que les quedaba para
ejercer la profesión. En
la mencionada reunión se presentaron dos miembros del Ejército Popular
Sandinista, quienes procedieron a detener nuevamente a Francisco, sin
respetar el salvoconducto que portaba, trasladándolo de nuevo a la cárcel
de "La Pólvora". Al
día siguiente, domingo 29 de julio, al presentarse un familiar al Comando
de "La Pólvora" a llevarle el desayuno a Francisco, el que pasaba
la comida ese día le informó que había sido trasladado a Managua. Presintiendo
algo fatal y al encontrarse con algunos amigos me dijeron que no me
afligiera que ellos irían a "La Pólvora" a preguntar por el
paradero de Francisco. En dicho Comando los atendió el responsable militar
del mismo, Compañero Marvin González Ruiz, conocido como
"Wilmer", quien les informó que Francisco "había sido
trasladado a la Cruz Roja Internacional y que si querían verlo deberían
apresurarse, pues ese mismo domingo lo trasladarían a Guatemala". Ante
esa noticia me trasladé inmediatamente a Managua donde me dí cuenta que
había sido objeto de una burla, pues la Cruz Roja Internacional estaba
cerrada y un miembro de dicha institución me informó que ningún reo había
sido llevado para tal fin. En
ese mismo día, 29 de julio, como a las 5:00p.m. se presentaron en la casa
unas personas desconocidas para mí, de aspecto campesino y manifestaron que
ellos conocían a Francisco y que habían visto su cadáver en unos potreros
de la Hacienda Santa Ana, ubicada en el camino de Los Malacos. Estas
personas también manifestaron que en ese lugar habían como cincuenta (50)
cadáveres más y que tenían las manos amarradas hacia atrás. Se
han hecho gestiones con diferentes personas e instituciones para poder
exhumar el cadáver de Francisco y darle cristiana sepultura, pero hasta
este momento se me ha hecho completamente imposible. Es
por las razones expuestas que se denuncia la muerte del Dr. Francisco
Mayorga Ramírez, de quien no se conoce hasta el momento motivo alguno para
que le quitaran la vida, ya que ninguna autoridad se ha hecho responsable de
su muerte y si bien es cierto que él pertenecía al Partido Liberal por
tradición familiar, nunca le hizo daño a nadie, más por el contrario era
muy apreciado por todas las personas que le conocieron. Al margen de que no
se tiene conocimiento de que exista la pena de muerte en Nicaragua. Se
pide la exhumación del cadáver de Francisco para que de acuerdo a nuestros
principios religiosos se le dé cristiana sepultura en el lugar indicado
para ello. Con
posterioridad la Comisión recibió la siguiente información de la Comisión
Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua: El
día martes 3 de octubre de 1979, a solicitud de Doña Marlene Taleno de
Mayorga, realizamos una primera inspección al sitio denominado La Montañita
de Santa Ana. Se trata de un terreno montoso de unas tres manzanas de
extensión ubicado sobre el camino a Los Malacos, a unos cuatro kilómetros
al noreste de la ciudad de Granada. A
unos 30 metros después de cruzar el cerco de alambre de púas pudimos
observar huellas de un vehículo pesado. Se trata de las huellas dejadas por
una pala mecánica que estuvo operando en el lugar para cavar una fosa de
regulares proporciones. Un
poco más adelante encontramos una depresión de unos seis metros de largo
por tres de ancho. A flor de tierra había un cráneo, huesos y zapatos. En
toda el área vecina se sentía la tierra floja. Ante
la insistencia de Doña Marlene, quien afirmaba que el cuerpo de su esposo
el Dr. Francisco Mayorga Ramírez había sido visto encima de una pila de
cadáveres, removimos un poco la tierra. Bastó
cavar dos o tres centímetros: de inmediato brotó una gusanera y restos
humanos en descomposición. Doña Marlene reconoció el pantalón de su
esposo. Procedimos
a cubrir nuevamente los restos humanos y nos dirigimos nuevamente a la
ciudad de Granada, donde conversamos con familiares de otras víctimas que
habían acudido al lugar de la masacre alertados por los campesinos de la
zona y que habían visto incluso cuando parte de los cadáveres apilados
eran consumidos por las llamas, pues habían sido rociados de diesel. Los
testigos afirman que algunos cadáveres tenían las manos atadas hacia atrás. La
señora Mayorga trató de obtener el desenterramiento del cuerpo de su
esposo para darle cristiana sepultura. Tratando de obtener una solución
judicial del caso, llevó el hecho a la atención del Juez Agustín Cruz: El
9 de octubre Doña Marlene Taleno de Mayorga presentó ante el Dr. Agustín
Cruz Pérez, Juez del Distrito del Crimen de Granada, un escrito denunciando
la muerte de su esposo el Dr. Francisco Mayorga Ramírez y solicitando la
exhumación de su cadáver. El
sábado 13 de octubre el Juez Cruz Pérez, acompañado de su Secretario,
realizó la inspección ocular solicitada levantando el acta correspondiente.
El Juez, además de constatar lo que los personeros de la CPDH habían
observado en su primera inspección, realizó un recorrido por todo el sitio
logrando identificar por lo menos otros dos lugares donde habían huesos
humanos esparcidos a flor de tierra, zapatos y restos de vestimentas. Se
encontró también varios agujeros profundos que parecen indicar que
familiares de las víctimas habían estado llegando a exhumar cadáveres de
sus deudos al amparo de la noche. En
nuevo escrito presentado ante el mismo Juez del Distrito del Crimen de
Granada, Dr. Agustín Cruz Pérez, la señora Marlena Vda. de Mayorga
insistió en su petición de exhumación de los restos de su esposo y
denunció además que algunas de las personas aparentemente responsables de
los hechos denunciados estaban intentando huir del país para escapar a la
justicia. El
Tribunal dictó el siguiente auto con respecto a la petición de la señora
Mayorga: Juzgado
del Distrito del Crimen NO
HAY LUGAR A LA EXHUMACION SOLICITADA POR LA SE[ORA MARLENE TALENO DE MAYORGA
EN VISTA DE QUE NO SE HAN SATISFECHO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL
ARTICULO 68 IN. NOTIFIQUESE. En
una comunicación de fecha 17 de octubre de 1979 se denunció el
ajusticiamiento de Roger Alfonso González Ibarra, un chofer con rango de
Sargento, de 29 años de edad, que pertenecía a la Guardia Nacional. El
reclamente narró los siguientes hechos: Caso
7056: Roger Alfonso González Ibarra Roger
Alfonso González Ibarra, mayor de edad, ex-militar, fue capturado en
Malacatoya, jurisdicción de Granada, el 19 de julio de 1979, permaneciendo
detenido cuatro días más en la cárcel de mujeres de esa misma ciudad. El
día 23 de julio fue trasladado a "La Pólvora", estando de
Comandante "Wilmer", cuyo nombre es Marvin González, quien
permitió hablar con Roger el día 26 de julio a las seis de la tarde. Roger
dijo que si no lo encontraba al día siguiente ahí, no lo siguiera buscando.
Llena
de sorpresa tuve conocimiento que había sido sacado de las cárceles de
"La Pólvora" a medianoche del día 27, junto con 50 personas más,
que fueron ejecutadas sin orden alguna, sin mediar investigación, ni
respeto a la vida humana. Se adjunta fotocopia de la partida de defunción y
se puede asegurar que el Estado Mayor de la ciudad de Granada tiene
conocimiento de tales hechos. Se
solicita se conceda orden de exhumación, con el objeto de darle cristiana
sepultura ya que su cadáver se encuentra localizado sobre la carretera a
Los Malacos, en las afueras de Granada y puedo mostrarles el sitio exacto en
que se encuentra. Con
posterioridad el reclamante sometió la siguiente información adicional:
...
el veintiseis de julio logré entrevistarme con él en la prisión, donde
acudí después de haber leído un mensaje que él me envió por la mañana
del mismo día, siendo su mensaje el siguiente: "que me apresurara a
hablar con el Juez del Crimen de Granada, Agustín Cruz Pérez, porque la
noche anterior habían sido sacadas como veinte personas amarradas, y que a
él le comunicaron que lo iban a enviar para Panamá, y entre paréntesis añadía
... o es tranca para matarme --y que me apresurara a hablar con dicho
funcionario para que llegara donde él a interceder para que se respetara su
vida". Cuando me presenté por la tarde junto con el señor Juez del
Crimen de esa localidad, sólo me dejaron entrar a mí y (...); platicamos
con él y nos dijo que si no lo encontraban al siguiente día, que ya no lo
siguiéramos buscando. Al día siguiente me presenté a la cárcel para
llevarle su desayuno y su ropa, entonces me la regresaron diciéndome los
guerrilleros, entre ellos estaba el Comandante "Wilmer", que lo
habían trasladado a Managua, sin mencionar el lugar a donde lo habían
llevado. ...acudo
por lo tanto a esta Comisión para que se logre a través de ella establecer
de alguna forma su paradero... Por
otra parte en una información de "La Prensa", en su edición del
13 de setiembre de 1979, salió que el Comandante "Wilmer" se
encuentra detenido en "La Pólvora", Granada, pero sin más
información del motivo de su detención. Otra
comunicación de fecha 17 de octubre de 1979 denunció la ejecución de
Exequiel Zavala Jiménez. Caso
7064: Exequiel Zavala Jiménez El
día 22 de julio de 1979 fue capturado por tercera vez Exequiel Zavala Jiménez,
de Granada, casado y comerciante. Lo fue por un grupo de milicianos acompañados
del Compañero "Marcel" y fue conducido rumbo a "La Pólvora".
Al reclamarles a estos señores que me presentaran alguna identidad, me
dijeron que eran de la Policía Militar Sandinista, cuyo responsable era el
Comandante "Marcos". Tengo
que manifestar que anteriormente él había sido capturado dos veces,
supuestamente porque era amigo del guardia llamado "Gato Colindres";
sin embargo, había sido liberado tras habérsele encontrado inocente de las
imputaciones hechas. Pero
a raíz de la última captura permaneció cinco días en la cárcel "La
Pólvora", donde fue investigado personalmente por el Comandante
"Wilmer", habiéndosenos dicho el día jueves 26 de julio que ya
iba a salir en libertad y que no lo daban todavía porque no había quién
hiciera el memorándum. Fue
así que al día siguiente me presenté al Comando y me dijeron que ya no
estaba, que se lo habían traído al Bunker, Managua. A partir de esa fecha
se le ha buscado incesantemente en todas las cárceles y se ha recurrido a
poner la denuncia a la Oficina de Quejas del Ministerio del Interior, con el
objeto de que se me ayudara a localizar a Exequiel. Sin
embargo, el día jueves 11 de octubre de 1979 un oficial del Ministerio del
Interior me dijo que había oído mencionar que a Exequiel lo habían
fusilado y que, como habían ajusticiado a varios reos, entonces se habían
detenido a los Comandantes de Granada y se les dio la baja, y entre todos
los fusilados habían solamente dos o tres inocentes, y que no podía
mentirle a los familiares, porque no quería hacernos gastar, que se
cometieron varias arbitrariedades en esos días en Granada y que no podía
hacer nada. La
Comisión también abrió los siguientes casos referentes a ejecuciones en
"La Pólvora", a raíz de denuncias recibidas por la Comisión,
antes de efectuar su observación in loco en Nicaragua: Caso
7063: Gabino Velásquez Meza El
día 23 de julio de 1979, Gabino Velásquez Meza, mayor de edad, soltero,
ex-raso de la extinta Guardia Nacional, se entregó al Comando "La Pólvora"
de la ciudad de Granada, debido a que le habían dicho que lo andaban
buscando "los muchachos", comprendiendo que su integridad física
estaría garantizada se entregó a las nuevas autoridades, dispuso
presentarse, acompañado de su señora y de sus hijitos. Fue
así que durante los dos días posteriores pudimos enviarle alimentos y nos
envió papeles, por lo que comprobamos que se encontraba allí, sin embargo
al tercer día de su permanencia en "La Pólvora" nos dijo un
miliciano acantonado en ese Comando que había sido trasladado a la Cárcel
Modelo, información que nos confirmó un Comandante de apellido Lang, que
era uno de los responsables de esa cárcel. A
partir de esa fecha, hemos buscado intensa e incesan- temente a Gabino, no sólo
en la Cárcel Modelo sino también en otros centros penitenciarios, siendo
hasta el momento infructuosa esa búsqueda. Es
por lo expuesto que recurro a ustedes, con el objeto de que se me ayude a
gestionar para establecer su paradero, y se informe si está vivo o muerto,
ya que hay rumores de que en ese Comando se cometieron fusilamientos. Caso
7237: Jorge Villalobos Toruño
Jorge
Villalobos Toruño, de 45 años de edad, casado, chofer, fue capturado el día
26 de julio de 1979 en la ciudad de Granada y conducido a la cárcel
"La Pólvora", de donde desapareció el día 29 de julio, siendo
el Comandante "Wilmer" quien --según familiares del preso-- les
informaron que parece haber dado orden de que lo ajusticiaran. Sin embargo,
con posterioridad, otras personas afirman haberlo visto en la Cárcel Modelo
y que estaba incomunicado. Caso
7315: Gustavo Adolfo Marín Guzmán
El
día 24 de julio de 1979 se entregó a las autoridades del FSLN el señor
Gustavo Adolfo Marín Guzmán, un raso, mayor de edad y del domicilio de
Granada, siendo recluído en las cárceles de "La Pólvora" bajo
la responsabilidad del Comandante Marvin González Ruiz conocido con el seudónimo
de "Wilmer", quien posteriormente dio orden de ejecución. Vecinos
del lugar de la Hacienda Santa Ana, camino de Los Malacos, Departamento de
Granada dijeron ver el cadáver de dicho señor junto a los restos del Dr.
Francisco Mayorga Ramírez. Caso
7318: Luis Martínez Mercado
El
25 de julio de 1979 el señor Luis Martínez Mercado, mayor de edad, ex-auxiliar
de la Guardia Nacional, fue recluído en las cárceles de "La Pólvora".
Posteriormente fue sacado con rumbo desconocido por órdenes del Comandante
Marvin González Ruiz, conocido con el seudónimo de "Wilmer"
siendo informados que ese día se realizaron ejecuciones masivas. No se sabe
nada respecto a su paradero. Se presume haya sido ejecutado. Caso
7308: Cristóbal Vargas Rocha
Cristóbal
Vargas Rocha, de 24 años de edad, soltero, celador, del domicilio de
Granada, fue capturado el domingo 24 de julio de 1979. Los motivos de su
captura se desconocen. Por medio de un miliciano que estaba de servicio en
"La Pólvora", (Cárcel de Granada), se supo que el 26 de Julio de
1979, a las 11:00 de la noche, se sacaron unos reos y los llevaron cerca de
la costa del Lago de Granada, donde cavaron sus propias fosas. El
responsable del Comando era el llamado "Wilmer", cuyo nombre es
Marvin González Ruíz, quien es el autor directo de estos fusilamientos.
Respecto
de este caso de Cristóbal Vargas Rocha la Comisión ha recibido la
siguiente información: Sin
embargo, con mi desesperación, he investigado y preguntado, y un miliciano,
cuyo nombre no puedo revelar, me contó un día de esos que él estaba de
servicio en "La Pólvora", que no siguiera buscando a Cristóbal,
que era en vano, pues el día jueves 26 de julio, como a las 11:00 de la
noche, sacaron de "La Pólvora" una camionada de reos,
aproximadamente 50, se los llevaron al Diamante, un trillo de arroz que
queda cerca de la costa del lago de Granada, allí los pusieron a cavar
fosas gigantes, en lo cual se dilataron como dos horas, luego a la una de la
madrugada procedieron a fusilarlos y a enterrarlos en ese lugar, también
conocido como Asese. Este muchacho me dijo que pudo identificar a Cristóbal
entre los que ajusticiaron. b)
La Comisión en notas de 24 de abril de 1980, 27 de mayo de 1980, 5
de junio de 1980 y 10 de junio de 1980, transmitió las partes pertinentes
de las denuncias de los casos citados en "La Pólvora". c)
La Comisión recibió el 5 de mayo de 1980 la siguiente respuesta del
Gobierno de Nicaragua, con respecto al paradero del Dr. Rivas Guillén: Sobre
el Dr. César Rivas Guillén se tienen noticias no confirmadas de que pereció
en los últimos días de la guerra de la liberación de nuestra patria, o en
los días posteriores al triunfo de la Revolución Sandinista, sin que se
haya podido precisar las circunstancias de cómo ocurrió su deceso. Pero
se sabe que él permaneció detenido siete días en "La Pólvora",
a donde su hermano le estuvo visitando y llevando alimentos. El día 29 de
julio de 1979 él informó a su hermano que estaba incomunicado. Desde este
día nadie lo ha vuelto a ver. d)
Las informaciones que obran en poder de la Comisión sobre este caso
señalan: El
Juzgado del Distrito para lo Criminal de Granada, por auto de las doce
meridiano del nueve de octubre de 1979, inició proceso para investigar los
sucesos acaecidos en "La Pólvora", en virtud de denuncia
presentada por la señora Marlene Taleno de Mayorga, esposa de Francisco
Mayorga Ramírez (Caso 7057), uno de los supuestos ejecutados. En el proceso
hay declaraciones de testigos, inspección de lugares donde supuestamente
fueron enterrados los cadáveres, y la declaración de Marvin González
Ruiz, señalado por la denunciante como responsable de "La Pólvora".
Con posterioridad, el mismo Juzgado, con fecha 18 de marzo de 1980, inició
proceso mediante denuncias de las señoras Elia Vargas Vda. de Urbina y
Miriam Cruz Cajina, por la muerte de sus hijos Julio César Urbina, Luis,
Amadeo y Hernaldo Cajina. De
conformidad con el Código de Instrucción Criminal, estos dos procesos que
se refieren a los mismos hechos, deben ser acumulados, y el mismo Juez está
facultado para investigar y castigar a los responsables de las muertes y de
otros delitos conexos que resultaren del proceso, aunque no hayan sido
objeto de denuncia específica ante el Juzgado. e)
En todos los otros casos la Comisión no ha recibido ninguna
respuesta del Gobierno de Nicaragua, con respecto a los hechos denunciados.[1] f)
En todos los casos la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno de
Nicaragua, reiterándole la solicitud de información. 3.
Esta Resolución fue comunicada al Gobierno de Nicaragua por nota de
fecha 8 de julio de 1983. 4.
El Gobierno de Nicaragua, por nota No. 171 del 2 de setiembre de
1983, solicitó sea reconsiderada la referida Resolución No. 12/83, señalando
en su escrito: Me
dirijo a usted en ocasión de hacer referencia a la Resolución número
12/83, caso "La Pólvora" aprobada por la Honorable Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en su 791a. Sesión celebrada el 1o
de julio de 1983, sobre supuestas ejecuciones ilegales. De
la sola lectura de las denuncias se desprende que el supuesto responsable de
las aparentes ejecuciones masivas es el señor Marvin González Ruiz. Sobre
la denuncia en el Caso 4566 (Doctor César Rivas Guillén) la misma Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió respuesta del Gobierno de
Nicaragua, en el sentido de que según noticias no confirmadas, "había
perecido en los últimos días de la guerra de liberación de Nicaragua o en
los días posteriores al triunfo de la Revolución Sandinista, sin que se
haya podido precisar las circunstancias de cómo ocurrió su deceso". En
el Caso 7057 (Doctor Francisco Mayorga Ramírez) y Julio César Urbina, Luis
Amadeo y Hernaldo Cajina, el Juez del Distrito del Crimen de Granada, de
conformidad con el código de Instrucción Criminal, acumuló estos dos
procesos que se refieren a los mismos hechos. Uno
de los inconvenientes en la tramitación del proceso seguido en el caso de
"La Pólvora" es la falta de cooperación con las autoridades por
parte de las personas interesadas, notándose que en varios de los casos no
existen denuncias ante el Juzgado. No
obstante el Gobierno de Reconstrucción Nacional, en sus observaciones y
comentarios al Informe de la Honorable Comisión Interamericana de Derechos
Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Nicaragua (OEA/Ser.
P, AG/CP/doc. 296/81 pág. 31) del 14 de octubre de 1981, expresó que
"tales casos se encuentran en investigación judicial y que por lo
mismo la jurisdicción interna no ha sido agotada". Asimismo
el día dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, la Corte Suprema
de Justicia remitió oficio al Juez del Distrito de Granada para que se
continúe con la investigación y trámite de las causas que se investigan. El
siete de marzo de mil novecientos ochenta y tres, el Doctor Agustín Cruz Pérez,
Juez del Distrito del Crimen después de tomar declaraciones a los
siguientes testigos: Monseñor
Leovigildo López Fitoria, Obispo de la Grey Católica de Granada, Guillermo
Alejandro Ibarra Salgado, Víctor Manuel Ordóñez, Manuel Salvador Jarquín
y Norman Guerrero Mena, concluye lo siguiente: "que no puede determinar
con los datos o elementos de juicio el grado de imputación o lo que es lo
mismo, declarar judicialmente responsable a Marvin González Ruiz o Marvin
González, "Wilmer", como el sujeto activo de los hechos
sumariales investigados". Agrega que "no resultan indicios o
pruebas de su responsabilidad ya sea como autor, cómplice o encubridor de
los mismos". Dictando en consecuencia sobreseimiento definitivo, que se
decreta al ser comprobado el cuerpo del delito más no la delincuencia del
procesado. Esa
misma Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe
(OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 25 del 30 de junio de 1981, pág. 38), señala que
"casi la totalidad de los casos se refieren a hechos que tuvieron
lugar en el mes de julio de 1979, a escasos días del cambio de gobierno,
cuando todavía ocurrían combates en diversos lugares del territorio
nacional y cuando aún existían grupos armados que actuaban a nombre del
Frente Sandinista de Liberación Nacional y que no aceptaban una autoridad
central" El
Juez del Distrito del Crimen de Granada, en la misma sentencia señala que
"no se puede determinar con precisión la identidad de las personas
que según testigo realizaron la detención del Doctor Mayorga, así como
también a qué Unidad Militar pertenecían, dónde estaban acantonados, si
eran realmente "compas" (militares) o no, si eran milicianos o
simplemente gente armada". Y agrega que "recien el triunfo de
la Revolución, se encontraban gran cantidad de personas con los fusiles en
las manos, constituyendo lo que técnicamente podrían denominarse fuerzas
irregulares rebeldes opositoras al orden legal establecido del régimen
resquebrajado y ya al borde del aniquilamiento de Anastasio Somoza Debayle".
La
Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce la anterior
situación en su Informe del 30 de junio de 1981, pág. 67, acápite 1
cuando opina: "En Nicaragua se vivió, durante los primeros momentos
del nuevo proceso, una situación de desgobierno y anarquía, consecuencia lógica
de la naturaleza del cambio que tuvo lugar, dentro del cual, el país careció
inicialmente
de administración pública, de policía y de administración de justicia".
Es
claro de conformidad con el Artículo 39 del Reglamento de la Honorable
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que el Certificado de la
Sentencia que adjunto se acompaña, a la presente, es un elemento de
convicción que arroja una conclusión diversa a los hechos relatados por
las partes denunciantes en el caso "La Pólvora", y que siguen
siendo investigados por las autoridades judiciales de Nicaragua, ya que la
misma sentencia del juzgador ha pasado en consulta, ante la Honorable Corte
de Apelaciones, Sala de lo Criminal de la ciudad de Granada, quien está
conociendo minuciosamente del caso. Por lo tanto la investigación judicial
continúa y por lo mismo la jurisdicción interna no ha sido agotada. El
Artículo 34 del Reglamento, exige el agotamiento de los recursos de
jurisdicción interna, para que una petición pueda ser admitida por la
Honorable Comisión, por lo que el Gobierno de Nicaragua deplora la decisión
tomada por la Honorable Comisión en relación a que ella misma conoce a
ciencia cierta la situación que atravezaba Nicaragua en los primeros días
posteriores al triunfo de la Revolución, ya que no existía siquiera, ni
policía, ni ejército ni administración de justicia. En
consecuencia el Gobierno de Nicaragua abriga la firme esperanza de que la
Comisión reconsiderará la resolución Número 12/83 caso "La Pólvora"
a la luz de esta exposición, ya que resulta contradictorio el que la misma
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hable en su Informe de 1981,
de una situación de "desgobierno y anarquía" y luego acumule al
actual gobierno de gravísima resolución a que hago referencia. Es
más, el caso no ha sido cerrado y la investigación judicial continúa en
consulta en segunda instancia, tal como se ha dejado expresado. CONSIDERANDO: 1.
Que el Gobierno de Nicaragua dentro del plazo establecido por la
Comisión ha solicitado la reconsideración de la Resolución 12/83 del 1o
de julio de 1983, por lo que es procedente examinar nuevamente el caso.
2.
Que el Gobierno de Nicaragua alega que no se han agotado los recursos
de la jurisdicción interna por cuanto existe un proceso pendiente. La
Comisión estima que tal alegación no tiene lugar de conformidad con el Artículo
46.2 c) de la Convención Americana el cual establece que no se puede alegar
la excepción de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna, cuando
haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos,
ya que hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido no ha existido una
voluntad firme de parte de las autoridades de Nicaragua de concluir las
investigaciones y sancionar a los responsables de los hechos denunciados.
3.
Que los miembros de la Comisión tienen la convicción moral de la
veracidad de las denuncias recibidas, adquirida como consecuencia de sus
propias observaciones y de las informaciones y testimonios que se le
suministraron durante su visita in-loco en Nicaragua. 4.
Que la Comisión como lo señaló en su Informe Especial sobre este
país, no desconoce que en Nicaragua se vivió durante los primeros momentos
del nuevo proceso, una situación de desgobierno y anarquía, consecuencia lógica
de la naturaleza del cambio, que tuvo lugar, dentro del cual, el país
careció inicialmente de administración pública, de policía y de
administración de justicia, pero ello no implica que los hechos denunciados
y sobre los cuales la Comisión tiene certeza, no sean violatorios de los
derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de
la cual Nicaragua es parte. RESUELVE:
1.
Reconsiderar la Resolución 12/83 del 1o de julio de 1983
dejandola sin efecto. 2.
Deplorar la lentitud con que se han desarrollado las investigaciones
judiciales, lo que ha permitido que hasta la fecha no hayan sido sancionados
los autores de los hechos denunciados. 3.
Declarar que los hechos materia de la denuncia constituyen gravísimas
violaciones al Artículo 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad
Personal) y 8 (Garantías Judiciales), de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. 4.
Recomendar al Gobierno de Nicaragua que concluya a la brevedad
posible la investigación de los hechos denunciados, para establecer la
responsabilidad de las personas culpables de las ejecuciones ilegales
ocurridas en la Cárcel de La Pólvora, a fin de que reciban las sanciones
legales correspondientes e informe a la Comisión las medidas adoptadas.
5.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Nicaragua y a los
denunciantes. 6. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. [
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Todos estos
casos fueron incluídos en el Informe de la Comisión sobre Derechos
Humanos en Nicaragua, elaborado como consecuencia de la observación in
loco efectuada en Nicaragua en octubre de 1980. En su respuesta
preliminar, el Gobierno de Nicaragua dijo lo siguiente con respecto al
caso de "La Pólvora": "La Corte Suprema de Justicia
mediante oficio del 18 de mayo del presente año ordenó al Juzgado
instructor que continuara con este proceso e informara a ese alto
Tribunal sobre los resultados". |