RESOLUCION No. 42/83 ANTECEDENTES:
1.
En comunicación del 19 de Agosto de 1981, la Comisión recibió
denuncia de que los Señores: Bladimir Jeanty, Jean Rolland, Denisse
Roosevelt Blaise, Jean Claude Bastien y Josias Chery, quienes habían sido
arbitrariamente arrestados nueve meses antes, permanecían aun detenidos en
la Penitenciaría Nacional de Puerto Príncipe. 2.
Las partes pertinentes de la denuncia fueron puestas en conocimiento
del Gobierno Haitiano mediante cable del 20 de Agosto de 1981, solicitando a
la vez la información correspondiente. 3.
En vista de que el Gobierno de Haití no dio respuesta a la anterior
comunicación, la Comisión reiteró su solicitud de información, mediante
comunicación del 22 de julio de 1982, en la que se advertía al Gobierno de
Haití, de la posible aplicación del Artículo 39 del Reglamento de la
Comisión, si no se recibiere la información solicitada. 4.
El Gobierno de Haití mediante nota recibida el 30 de septiembre de
1982, acusó recibo de la comunicación del 22 de julio de 1982, informando
que la misma sería transmitida al departamento correspondiente para la
tramitación necesaria. 5.
Hasta la fecha el gobierno haitiano no ha suministrado la información
solicitada. CONSIDERANDO:
1.
Que el Gobierno de Haití en su nota recibida el 30 de Septiembre de
1982, se limita a acusar recibo de la comunicación de la Comisión y a
informar que esta sería transmitida al departamento correspondiente para su
tramitación sin referirse en forma concreta a la situación de los
mencionados Señores: Bladimir Jeanty, Jean Rolland, Denisse Roosevelt
Blaise, Jean Claude Basties y Josias Chery. 2.
Que ha transcurrido el plazo estipulado en el artículo 31 del
Reglamento de la Comisión sin que el Gobierno de Haití, hasta la fecha,
haya dado respuesta a la reiterada solicitud de información formulada por
la CIDH con referencia a la situación de los Señores: Bladimir Jeanty,
Jean Rolland, Denisse Roosevelt Blaise, Jean Claude Basties y Josias Chery,
lo que hace presumir, que no hay recursos de jurisdicción interna que deban
ser agotados (artículo 46 de la Convención Americana), a la luz del
sistema contradictorio en materia de procedimiento establecido en la misma
Convención. 3.
Que el artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice: Artículo 39 Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la
petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del
Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de
conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrase
la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de
convicción no resultare una conclusión diversa. 4.
Que el artículo 1, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos dice: Articulo 1, Obligación de Respetar los Derechos Los Estados Partes en esta Convención se comprometen
a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 5.
Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención
Americana sobre derechos Humanos; Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las
consideraciones hechas y de que la Comisión no dispone de otros elementos
de convicción que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento
en el Artículo 39 de su Reglamento; LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación del 19
de Agosto de 1981, relativo a la situación de los señores: Bladimir Jeanty,
Jean Rolland, Denisse Roosevelt Blaise, Jean Claude Basties y Josias Chery,
arrestados nueve meses antes de la denuncia y ubicados a la época de la
misma, en la Penitenciaría Nacional de Puerto Príncipe, sin que hasta la
fecha tenga conocimiento que hayan sido liberados o puestos a la orden de
autoridad competente para su debido juzgamiento. 2.
Declarar que tales hechos configuran una grave violación a los
siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos: Derecho a la Libertad Personal, (Art. 7); Derecho a la Integridad
Personal, (Art. 5); Derecho a las Garantías Judiciales, (Art. 8). 3.
Recomendar al Gobierno de Haití: a) que disponga la inmediata
libertad de los mencionados señores: Bladimir Jeanty, Jean Rolland, Denisse
Roosevelt Blaise, Jean Claude Basties y Josias Chery. b) que disponga una
investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los
hechos denunciados. c) Que sancione de acuerdo con las leyes haitianas, a
los responsables de los hechos y d) Que informe a la Comisión en un plazo
de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las
recomendaciones anteriores. 4.
Comunicar esta resolución al Gobierno de Haití. 5. Incluir esta Resolución en el informe anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59 inciso (g) del reglamento de la Comisión si el Gobierno de Haití dentro del plazo señalado anteriormente no diere cumplimiento a las recomendaciones formuladas o no hiciere observaciones a esta Resolución. |