INTRODUCCIÓN
1º
La V Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos,
en su sesión del día 19 de mayo de 1975, acordó lo siguiente:
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que ha recibido el informe de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos sobre “La Situación de los Derechos Humanos en
Chile” que se funda en elementos presentados a la Comisión por varias
fuentes, incluso por el Gobierno de Chile, y en su investigación in
situ de los hechos durante su permanencia en Chile del 22 de julio al
2 de agosto de 1974;
Que el informe, junto con las observaciones del Gobierno de Chile,
fue enviado a las Naciones Unidas y considerado en la sesión 31a
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
Que con base en la consideración del mismo, en la que participaron
siete países miembros de la OEA, la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas decidió por unanimidad enviar a Chile un grupo de trabajo
con la misión de estudiar la actual situación de los derechos humanos en
ese país; y
Que por consiguiente, tanto la CIDH como la próxima Asamblea
General deberán contar con el beneficio adicional de un informe basado en
investigaciones adicionales que sirva de apoyo a su labor en el próximo año,
RESUELVE:
1. Tomar nota, con
agradecimiento, del informe de la Comisión de Derechos Humanos sobre
“La Situación de los Derechos Humanos en Chile”, así como de las
observaciones del Gobierno de Chile respecto al informe.
2. Tomar nota, con aprobación,
de la aceptación por el Gobierno de Chile de la visita del Grupo de
Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
3. Hacer un respetuoso
llamamiento a todos los Gobiernos, incluso al Gobierno de Chile, para que
continúen prestando la mayor atención a las sugerencias y
recomendaciones de la Comisión Interamericana respecto a los derechos
humanos.
4. Solicitar que la Comisión
Interamericana, aprovechando todos los medios pertinentes, obtenga y
considere más información y presente un informe sobre la situación de
los derechos humanos en Chile a la próxima sesión de la Asamblea
General, cerciorándose de que el Gobierno de Chile disponga de un plazo
prudencial para presentar sus propias observaciones.
2º
La resolución que antecede fue adoptada por la Asamblea General al
tomar conocimiento tanto del informe elaborado por la CIDH y aprobado por
ésta el día 24 de octubre de 1974, por la unanimidad de sus miembros,1 como de las observaciones que
formulara a dicho informe el Gobierno de Chile, en el curso de la sesión
del Consejo Permanente celebrada el 4 de diciembre de 1974.
Tales observaciones constan en el documento OEA/Ser.G.CP/doc.
385/74.
3º
Conforme a lo que se expresa en el Nº 4 de la ya citada resolución
de la Asamblea General, la CIDH ha debido abocarse a la tarea de redactar
un segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile,
que examine como ha evolucionado esta materia a partir de la fecha en que
se clausuró la observación in loco a que se refiere el informe
anterior, esto es, desde el día 2 de agosto de 1974.
4º
Como ha sido la voluntad manifiesta de la Asamblea General poder
disponer, en el próximo período de sesiones, de una información tan
actualizada como sea posible, y, además, que el Gobierno de Chile
disponga de un tiempo prudencial para examinar tal documento antes de que
el mismo deba ser tratado por la Asamblea, la CIDH ha acordado que su
nuevo informe abarque el período comprendido entre la fecha indicada en
el parágrafo anterior y el 12 de marzo del año en curso, a fin de que el
Gobierno de Chile pueda examinarlo con la debida anticipación a la fecha
de apertura de las sesiones de la Asamblea General.
5º
En cuanto este nuevo informe constituye una continuación del
anterior, las mismas limitaciones que la Comisión se impuso al redactar
el primero han sido mantenidas al elaborar el presente.
Así, nada de lo que en él se exprese importa prejuzgar en cuanto
a los casos particulares de presuntas violaciones de derechos humanos que
han sido denunciadas y que aún están siendo tramitadas de conformidad
con el Reglamento de la Comisión.
6º
De acuerdo con los deseos manifestados por la Asamblea General, la
Comisión ha tomado nota del contenido del informe presentado por el Grupo
de Trabajo Ad-Hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, recogiendo algunas observaciones que le han parecido útiles.
7º
A fin de dar cumplimiento a lo acordado por la Asamblea General, la
Comisión analizó los métodos a seguir para preparar el nuevo informe.
Luego de una atenta consideración del punto, la Comisión se
inclinó por aplicar en el caso el método del pedido de informes escritos,
sin cerrar la posibilidad de pedir autorización para una nueva observación
in loco si ello se llegaba a considerar necesario o útil, o de
valerse de cualquier otro medio de información.
8º
El método del pedido de informes escritos tiene la ventaja de
permitir a la Comisión referirse en cualquier momento a los términos
textuales de la información suministrada por el Gobierno, especialmente
si se llegara a cuestionar la imparcialidad o ecuanimidad de sus
interpretaciones acerca de las respuestas ofrecidas por el Gobierno.
También resulta expresivo, si determinados pedidos de información
no dan lugar a respuesta alguna o a una contestación adecuada.
Las notas de pedido de informes al Gobierno de Chile fueron, en
todos los casos, dirigidas al señor Ministro de Relaciones Exteriores de
ese país.
9º
Ha perturbado gravemente nuestros planes de trabajo la actitud
adoptada por el Gobierno de Chile al recibir dichos pedidos de informes.
Algunos –los menos—han sido incompletamente contestados; la
mayoría de ellos, muy importantes, no han tenido respuesta alguna.
Así ocurrió con nuestra nota de 7 de octubre y con nuestras dos
notas del 20 de octubre de 1975, a cuyo contenido nos referiremos en su
oportunidad.
10º
Con fecha 8 de enero de 1976, por nota que llegó a esta Comisión
el 22 del mismo mes, el señor Ministro de Relaciones Exteriores contestó
a las tres notas a que nos hemos referido, con los siguientes breves párrafos:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con
sus Notas de fechas 7 y 20 de octubre a través de las cuales la Comisión
formula a mi Gobierno diversas preguntas de carácter general y solicita
copia de algunos antecedentes.
Sobre el particular, puedo expresar al señor Presidente que el
Gobierno de Chile, tal como lo ha hecho hasta esta fecha, continuará
respondiendo y entregando antecedentes a toda solicitud que la Comisión
Interamericana le dirija sobre denuncias particulares que haya recibido en
torno a presuntas violaciones de los Derechos y Libertades Fundamentales.
Dado que las Notas antes mencionadas no se refieren a casos
particulares y en la seguridad de que las preguntas de orden general que
se formulan tienen su origen en denuncias recibidas por la Comisión, mi
Gobierno queda a la espera de consultas concretas a fin de responderlas
con la máxima prontitud como ha sido la conducta permanente de Chile.
11º
La respuesta del señor Ministro obliga a formular los siguientes
comentarios:
a)
Ni los Estatutos de la Comisión ni la voluntad de la Asamblea
General, manifestada al encomendarnos la redacción de un segundo informe
sobre la vigencia de los derechos humanos en Chile, nos obligan a
circunscribir nuestras investigaciones y conclusiones a las que resulten
de “denuncias particulares” que nos hayan sido formuladas.
En cuanto a nuestros Estatutos, el Artículo 9, apartado b,
no deja lugar a dudas en cuanto a que nuestro poder jurídico de obtener
informaciones y de formular recomendaciones a cualquier Gobierno americano
cuando lo consideremos apropiado para hacer más efectiva la observancia
de los derechos humanos, en manera alguna está condicionada al hecho de
que exista una previa “denuncia particular”.
En cuanto a la Resolución 190 de la Asamblea General, adoptada el
19 de mayo de 1975, luego de un complicado proceso al que no fue ajeno el
Gobierno de Chile, ella nos manda aprovechar “todos los medios
pertinentes” para obtener y considerar más información, no pudiéndose
negar que el procedimiento más leal y directo es solicitarla del propio
Gobierno cuya conducta en relación con la vigencia de los derechos
humanos se trata de apreciar. Así,
pues, pretender supeditar el derecho de la Comisión a pedir informes al
hecho previo de que exista una “denuncia particular”, importa
desconocer su competencia definida por el Estatuto que la fije y el
sentido inequívoco de la Resolución de la Asamblea General, cuyo
cumplimiento se está obstaculizando.
Por lo demás, el Gobierno de Chile no esgrimió este argumento
cuando, en respuesta a nuestra nota del 9 de septiembre, nos hizo llegar
la suya de 17 de octubre de 1975. Dos
conductas diferentes frente a dos casos idénticos.
b)
No deja de resultar particularmente llamativo que el Gobierno de
Chile, al tiempo que parece pretender que no debe suministrar información
si no es con relación a casos particulares, es decir, que afecten a
personas determinadas o determinables, tampoco la ofrezca cuando la Comisión
la solicita –para contribuir a definir una situación general--, con
relación a muy precisos casos particulares. Así, por ejemplo, hemos
pedido infructuosamente que se nos permita obtener fotocopias de tres
procesos absolutamente definidos: el del Consejo de Guerra de Linares
contra Hugo Alejandro Valdéz y Fuentes y Mario Eleazar Mora Arévalo,
proceso al que miembros de esta Comisión asistieron a parte del mismo; el
del Consejo de Guerra de Concepción, rol Nº 1645/73, contra José
Isidoro Saldías y otros, y el fallo dictado por el Consejo de Guerra en
el caso llamado “proceso Bachelet”.
Así, pues, se niega información cuando no se puede invocar una
“denuncia particular” y también se la niega en relación a casos
particulares, en los cuales la Comisión comenzó a conocer en base a
“denuncias particulares”.
12º
Es obvio que la actitud asumida por el Gobierno de Chile no exonera
a esta Comisión del cumplimiento de su deber.
Apenas la priva de la principal fuente de información a que ella
debía recurrir, como efectivamente lo hizo.
La misma demora con la que se nos hizo conocer esta decisión de
dicho Gobierno –las respuestas a nuestras notas de 7 y 20 de octubre nos
llegaron el 22 de enero—impidió en los hechos que pudiéramos volver a
recabar de él, en tiempo hábil, la información no suministrada.
Le habíamos hecho notar en todas nuestras comunicaciones que nos
era preciso recibir tal información para fines del mes de diciembre, de
manera de poder disponer del tiempo necesario para elaborar cuidadosamente
nuestro informe y de someterlo al conocimiento del Gobierno de Chile con
la necesaria anticipación, para que éste pudiera elaborar sus objeciones
u observaciones antes de la reunión de la Asamblea General,
originariamente prevista para el mes de abril de 1976.
En consecuencia, hemos realizado nuestro trabajo recurriendo a las
demás fuentes de información que poseemos, sin perjuicio de extraer las
conclusiones que se desprenden de la falta de oportuna información del
Gobierno de Chile.
13º
La experiencia cumplida con la preparación del primer informe ha
inducido a esta Comisión a ordenar el presente en capítulos separados,
siguiendo el orden en que los diferentes derechos humanos han sido
proclamados por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Omitiremos referirnos
a aquéllos respecto de los cuales no hayan ocurrido hechos o cambios
dignos de especial consideración en el período que cubre este informe. [ Índice | Anterior | Próximo ] 1
Se deja constancia de que, después de vencidos los términos
reglamentarios y en comunicación al Sr. Presidente de la Comisión,
el miembro de la misma Don Manuel Bianchi expresó discrepancias con
algunos pasajes del informe. |