INTRODUCCIÓN 

I.  Antecedentes 

                    La V Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en su sesión del día 19 de mayo de 1975, acordó lo siguiente: 

         LA ASAMBLEA GENERAL,

 

         CONSIDERANDO:

 

         Que ha recibido el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre “La Situación de los Derechos Humanos en Chile” que se funda en elementos presentados a la Comisión por varias fuentes, incluso por el Gobierno de Chile, y en su investigación in situ de los hechos durante su permanencia en Chile del 22 de julio al 2 de agosto de 1974;

 

         Que el informe, junto con las observaciones del Gobierno de Chile, fue enviado a las Naciones Unidas y considerado en la sesión 31a de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

 

         Que con base en la consideración del mismo, en la que participaron siete países miembros de la OEA, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió por unanimidad enviar a Chile un grupo de trabajo con la misión de estudiar la actual situación de los derechos humanos en ese país; y

 

         Que por consiguiente, tanto la CIDH como la próxima Asamblea General deberán contar con el beneficio adicional de un informe basado en investigaciones adicionales que sirva de apoyo a su labor en el próximo año,

 

         RESUELVE: 

         1. Tomar nota, con agradecimiento, del informe de la Comisión de Derechos Humanos sobre “La Situación de los Derechos Humanos en Chile”, así como de las observaciones del Gobierno de Chile respecto al informe. 

         2. Tomar nota, con aprobación, de la aceptación por el Gobierno de Chile de la visita del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

         3. Hacer un respetuoso llamamiento a todos los Gobiernos, incluso al Gobierno de Chile, para que continúen prestando la mayor atención a las sugerencias y recomendaciones de la Comisión Interamericana respecto a los derechos humanos.

 

         4. Solicitar que la Comisión Interamericana, aprovechando todos los medios pertinentes, obtenga y considere más información y presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile a la próxima sesión de la Asamblea General, cerciorándose de que el Gobierno de Chile disponga de un plazo prudencial para presentar sus propias observaciones. 

                    La resolución que antecede fue adoptada por la Asamblea General al tomar conocimiento tanto del informe elaborado por la CIDH y aprobado por ésta el día 24 de octubre de 1974, por la unanimidad de sus miembros,1 como de las observaciones que formulara a dicho informe el Gobierno de Chile, en el curso de la sesión del Consejo Permanente celebrada el 4 de diciembre de 1974.  Tales observaciones constan en el documento OEA/Ser.G.CP/doc. 385/74. 

                    Conforme a lo que se expresa en el Nº 4 de la ya citada resolución de la Asamblea General, la CIDH ha debido abocarse a la tarea de redactar un segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile, que examine como ha evolucionado esta materia a partir de la fecha en que se clausuró la observación in loco a que se refiere el informe anterior, esto es, desde el día 2 de agosto de 1974. 

                    Como ha sido la voluntad manifiesta de la Asamblea General poder disponer, en el próximo período de sesiones, de una información tan actualizada como sea posible, y, además, que el Gobierno de Chile disponga de un tiempo prudencial para examinar tal documento antes de que el mismo deba ser tratado por la Asamblea, la CIDH ha acordado que su nuevo informe abarque el período comprendido entre la fecha indicada en el parágrafo anterior y el 12 de marzo del año en curso, a fin de que el Gobierno de Chile pueda examinarlo con la debida anticipación a la fecha de apertura de las sesiones de la Asamblea General. 

                    En cuanto este nuevo informe constituye una continuación del anterior, las mismas limitaciones que la Comisión se impuso al redactar el primero han sido mantenidas al elaborar el presente.  Así, nada de lo que en él se exprese importa prejuzgar en cuanto a los casos particulares de presuntas violaciones de derechos humanos que han sido denunciadas y que aún están siendo tramitadas de conformidad con el Reglamento de la Comisión. 

                    De acuerdo con los deseos manifestados por la Asamblea General, la Comisión ha tomado nota del contenido del informe presentado por el Grupo de Trabajo Ad-Hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, recogiendo algunas observaciones que le han parecido útiles. 

II.  Método de Trabajo 

                    A fin de dar cumplimiento a lo acordado por la Asamblea General, la Comisión analizó los métodos a seguir para preparar el nuevo informe.  Luego de una atenta consideración del punto, la Comisión se inclinó por aplicar en el caso el método del pedido de informes escritos, sin cerrar la posibilidad de pedir autorización para una nueva observación in loco si ello se llegaba a considerar necesario o útil, o de valerse de cualquier otro medio de información. 

                    El método del pedido de informes escritos tiene la ventaja de permitir a la Comisión referirse en cualquier momento a los términos textuales de la información suministrada por el Gobierno, especialmente si se llegara a cuestionar la imparcialidad o ecuanimidad de sus interpretaciones acerca de las respuestas ofrecidas por el Gobierno.  También resulta expresivo, si determinados pedidos de información no dan lugar a respuesta alguna o a una contestación adecuada. 

          Las notas de pedido de informes al Gobierno de Chile fueron, en todos los casos, dirigidas al señor Ministro de Relaciones Exteriores de ese país. 

                    Ha perturbado gravemente nuestros planes de trabajo la actitud adoptada por el Gobierno de Chile al recibir dichos pedidos de informes.  Algunos –los menos—han sido incompletamente contestados; la mayoría de ellos, muy importantes, no han tenido respuesta alguna.  Así ocurrió con nuestra nota de 7 de octubre y con nuestras dos notas del 20 de octubre de 1975, a cuyo contenido nos referiremos en su oportunidad. 

          10º          Con fecha 8 de enero de 1976, por nota que llegó a esta Comisión el 22 del mismo mes, el señor Ministro de Relaciones Exteriores contestó a las tres notas a que nos hemos referido, con los siguientes breves párrafos: 

         Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con sus Notas de fechas 7 y 20 de octubre a través de las cuales la Comisión formula a mi Gobierno diversas preguntas de carácter general y solicita copia de algunos antecedentes. 

         Sobre el particular, puedo expresar al señor Presidente que el Gobierno de Chile, tal como lo ha hecho hasta esta fecha, continuará respondiendo y entregando antecedentes a toda solicitud que la Comisión Interamericana le dirija sobre denuncias particulares que haya recibido en torno a presuntas violaciones de los Derechos y Libertades Fundamentales.

 

         Dado que las Notas antes mencionadas no se refieren a casos particulares y en la seguridad de que las preguntas de orden general que se formulan tienen su origen en denuncias recibidas por la Comisión, mi Gobierno queda a la espera de consultas concretas a fin de responderlas con la máxima prontitud como ha sido la conducta permanente de Chile. 

          11º          La respuesta del señor Ministro obliga a formular los siguientes comentarios: 

          a)          Ni los Estatutos de la Comisión ni la voluntad de la Asamblea General, manifestada al encomendarnos la redacción de un segundo informe sobre la vigencia de los derechos humanos en Chile, nos obligan a circunscribir nuestras investigaciones y conclusiones a las que resulten de “denuncias particulares” que nos hayan sido formuladas.  En cuanto a nuestros Estatutos, el Artículo 9, apartado b, no deja lugar a dudas en cuanto a que nuestro poder jurídico de obtener informaciones y de formular recomendaciones a cualquier Gobierno americano cuando lo consideremos apropiado para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos, en manera alguna está condicionada al hecho de que exista una previa “denuncia particular”.  En cuanto a la Resolución 190 de la Asamblea General, adoptada el 19 de mayo de 1975, luego de un complicado proceso al que no fue ajeno el Gobierno de Chile, ella nos manda aprovechar “todos los medios pertinentes” para obtener y considerar más información, no pudiéndose negar que el procedimiento más leal y directo es solicitarla del propio Gobierno cuya conducta en relación con la vigencia de los derechos humanos se trata de apreciar.  Así, pues, pretender supeditar el derecho de la Comisión a pedir informes al hecho previo de que exista una “denuncia particular”, importa desconocer su competencia definida por el Estatuto que la fije y el sentido inequívoco de la Resolución de la Asamblea General, cuyo cumplimiento se está obstaculizando.  Por lo demás, el Gobierno de Chile no esgrimió este argumento cuando, en respuesta a nuestra nota del 9 de septiembre, nos hizo llegar la suya de 17 de octubre de 1975.  Dos conductas diferentes frente a dos casos idénticos. 

          b)          No deja de resultar particularmente llamativo que el Gobierno de Chile, al tiempo que parece pretender que no debe suministrar información si no es con relación a casos particulares, es decir, que afecten a personas determinadas o determinables, tampoco la ofrezca cuando la Comisión la solicita –para contribuir a definir una situación general--, con relación a muy precisos casos particulares. Así, por ejemplo, hemos pedido infructuosamente que se nos permita obtener fotocopias de tres procesos absolutamente definidos: el del Consejo de Guerra de Linares contra Hugo Alejandro Valdéz y Fuentes y Mario Eleazar Mora Arévalo, proceso al que miembros de esta Comisión asistieron a parte del mismo; el del Consejo de Guerra de Concepción, rol Nº 1645/73, contra José Isidoro Saldías y otros, y el fallo dictado por el Consejo de Guerra en el caso llamado “proceso Bachelet”.  Así, pues, se niega información cuando no se puede invocar una “denuncia particular” y también se la niega en relación a casos particulares, en los cuales la Comisión comenzó a conocer en base a “denuncias particulares”. 

          12º          Es obvio que la actitud asumida por el Gobierno de Chile no exonera a esta Comisión del cumplimiento de su deber.  Apenas la priva de la principal fuente de información a que ella debía recurrir, como efectivamente lo hizo. 

          La misma demora con la que se nos hizo conocer esta decisión de dicho Gobierno –las respuestas a nuestras notas de 7 y 20 de octubre nos llegaron el 22 de enero—impidió en los hechos que pudiéramos volver a recabar de él, en tiempo hábil, la información no suministrada.  Le habíamos hecho notar en todas nuestras comunicaciones que nos era preciso recibir tal información para fines del mes de diciembre, de manera de poder disponer del tiempo necesario para elaborar cuidadosamente nuestro informe y de someterlo al conocimiento del Gobierno de Chile con la necesaria anticipación, para que éste pudiera elaborar sus objeciones u observaciones antes de la reunión de la Asamblea General, originariamente prevista para el mes de abril de 1976. 

          En consecuencia, hemos realizado nuestro trabajo recurriendo a las demás fuentes de información que poseemos, sin perjuicio de extraer las conclusiones que se desprenden de la falta de oportuna información del Gobierno de Chile. 

III.  Plan del Informe 

          13º          La experiencia cumplida con la preparación del primer informe ha inducido a esta Comisión a ordenar el presente en capítulos separados, siguiendo el orden en que los diferentes derechos humanos han sido proclamados por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Omitiremos referirnos a aquéllos respecto de los cuales no hayan ocurrido hechos o cambios dignos de especial consideración en el período que cubre este informe. 

          14º          Estimamos necesario comenzar este estudio con un capítulo en el cual se describan los principales cambios introducidos en el sistema normativo vigente en Chile, desde agosto de 1974 a 1976, en cuanto interesa a la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos.

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1   Se deja constancia de que, después de vencidos los términos reglamentarios y en comunicación al Sr. Presidente de la Comisión, el miembro de la misma Don Manuel Bianchi expresó discrepancias con algunos pasajes del informe.