PRIMERO. Que, conforme fluye del Informe elaborado por el señor Fiscal Superior Comisionado, los días 14 y 15 de mayo de 1988 Patrulla del Ejército habría incursionado en las localidades de Erusco y Cayara, comprensión de la Provincia de Victor Fajardo del Departamento de Ayacucho, luego de producirse en la noche del viernes 13 del mismo mes y año una emboscada a un convoy militar efectuada por elementos subversivos a la altura de la localidad de Erusco, en la carretera que une Cayara con Huancapi, que ocasionó la muerte de un Oficial y tres efectivos de Tropa del Ejército;

 

         SEGUNDO. Que, como consecuencia del operativo militar se habría producido el Homicidio de JOVITA GARCÍA SUAREZ, ALEJANDRO ECHECCAYA VILLAGARAY y SAMUEL GARCÍA PALOMINO, cuyos cuerpos fueron hallados ene el lugar conocido como Pucutuccasa el 10 de agosto último, la desaparición de aproximadamente cincuenta pobladores de Erusco y Cayara, el robo de especies diversas, incendio y destrucción de viviendas, violaciones, homicidio y otros;

 

         TERCERO. Que, los responsables de los delitos acotados, según el informe del Fiscal Superior Comisionado, sería militares, “presumiéndose” la responsabilidad del General de Brigada E/P/José Valdivia Dueñas, Jefe Político Militar de la Sub Zona de Seguridad Nacional del Centro No. 5;

 

         CUARTO. Que, realizadas las investigaciones pertinentes en vía de ampliación, por el Fiscal Provincial de Cangallo, encargado de las provincias de Victor Fajardo, Vilcashuamán, Huancasancos y Sucre, del Departamento de Ayacucho, se ha llegado a determinar que el día 13 de mayo de 1988, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, una patrulla militar compuesta por dos vehículos fue emboscada por un grupo de cerca de doscientos subversivos a la altura del caserío de Erusco, ubicado a tres kilómetros del pueblo de Cayara, Capital del Distrito del mismo nombre de la Provincia de Victor Fajardo, Ayacucho; que perpetrado el atentado con el empleo de dinamita, granadas y armas de fuego de largo alcance, resultaron muertos el Capitán de Ejército JOSÉ ARBULÚ SIME y tres clases de la misma institución, resultando igualmente heridos otros efectivos militares, totalmente inutilizando un camión militar y apoderándose de armamento de largo alcance, que tres sobrevivientes del convoy lograron llegar a la ciudad de Huancapi, capital de la provincia de Victor Fajardo a solicitar ayuda, en tanto que el resto de efectivos militares sobrevivientes sostuvieron un enfrentamiento con los sediciosos que se prolongó hasta las 05.00 horas del día siguiente, 14 de mayo del presente año, en que llegaron los refuerzos de la Base Militar de Huancapi y San Pedro de Hualla, iniciándose la persecución de los atacantes que huyeron en tres direcciones, dos de las columnas atravesaron la ciudad de Cayara; que durante el enfrentamiento en Erusco se produjeron cuatro bajas entre los subversivos cuyos cuerpos fueron enterrados en el mismo lugar; que, dos de las columnas subversivas huyeron hacia Cayara e ingresaron a la iglesia del pueblo a reponerse y curar a sus heridos, seis de los cuales fallecieron siendo abandonados en el pueblo; que a la llegada de las patrullas militares de persecución fueron informados de la dirección que habían tomado los delincuentes, iniciándose la búsqueda de éstos; que, igualmente luego de enfrentamientos sucesivos se produjeron ocho muertos entre las filas de los atacantes, haciendo un total de dieciocho, incluyendo los cuatro de Erusco y los seis de Cayara, todo ello fluye del informe formulado por el Comando Político Militar de la Sub Zona de Seguridad Nacional del Centro No. 5, de fecha 10 de noviembre de 1988, remitido por Oficio No. 185/88/AJ/SZSNC/5, que obra a fojas 536 a 549 y coincide con la manifestación ampliatoria de fojas 521 y 522, de don Justo Pastor García Palomino, natural y vecino de Cayara;

 

         QUINTO. Que, tomadas las manifestaciones ampliatorias a los testigos que aún residen en Cayara, por parte del Fiscal Provincial, se ha podido determinar que efectivamente en la madrugada y la mañana del día 14 de mayo del presente año una columna de elementos sediciosos pasó por el pueblo de Cayara huyendo en dos direcciones; que, el 13 de mayo del mismo año, antes de producirse la emboscada al convoy militar, también habrían cruzado el pueblo, reclutando algunos habitantes, saqueando tiendas y viviendas e incendiando dos de estas últimas; acusando a sus moradores de no querer plegarse a la lucha armada; todo ello fluye de las manifestaciones de los testigos de fojas 521 a 522, 526, 527, 530 y 531;

 

         SEXTO. Que, en la iglesia del pueblo de Cayara o cerca de ella habrían habido seis civiles muertos cuyas identidades no han podido ser precisadas por la población ni por los mandos militares, que los moradores fueron obligados a encerrarse en sus casas y que los días 13 y 14 de mayo se celebró la fiesta patronal del pueblo de Cayara con abundante consumo de alcohol, todo ello consta de la manifestación que obra a fojas 527;

 

         SÉPTIMO. Que, una parte de los sediciosos que pasaron por el pueblo de Cayara lo hicieron con uniforme del Ejército y con armamento de grueso calibre por lo cual habrían confundido a la población, que celebraba su fiesta patronal, razón por la cual muchas manifestaciones señalan como autores de los abusos a los efectivos militares, contradiciendo eso lo informado por el Comando Político Militar de la zona;

 

         OCTAVO. Que, la testigo TEODORA APARI MARCATOMA en su manifestación de fojas 523 declara haber estado trabajando en la ciudad de Ica de marzo a junio de 1988, regresando a Cayara el 15 de junio del presente no obstante, en su declaración de fojas 47 y 48, aparece manifestando haber visto a los militares saqueando y destruyendo propiedades particulares; que, precisamente dicha testigo analfabeta, que no habla el castellano, en su declaración de fojas 523 manifiesta no haber declarado lo que se consigna en su manifestación de fojas 47 y 48; que en dicha manifestación interviene como intérprete el señor ALFREDO QUISPE ARANGO, identificándose con diferentes números de Libretas Electorales, conforme obra a fojas 506 a 509; que por tal razón y al existir discrepancias en otras tres manifestaciones, en cuanto a su identificación, surge la duda fundada de que todas las manifestaciones en que intervino traduciendo la declaración de ciudadanos analfabetos que no hablan el idioma castellano, no representan fielmente lo expresado por los declarantes, tal y como lo manifiesta a fojas 531 doña Maximiliana Noa Ore Ccayo;

 

         NOVENO. Que, según fluye de las manifestaciones de los testigos de fojas 523, la mayor parte de la población de Cayara y Erusco se dirigen a las localidades de Ica y Pisco durante los meses de marzo a junio, en que no hay ni siembra ni cosecha en las escasas tierras cultivables, razón por la que emigran a dichas ciudades para obtener algún dinero que les permita sobrevivir a la espera de la cosecha muchos de los migrantes optan por quedarse en dichos lugares abandonando sus pequeñas chacras y rústicas viviendas;

 

         DÉCIMO. Que, según declaración de los testigos FLAVIA GARCÍA SUAREZ y JUSTINIANO GARCÍA SUAREZ, el cadáver hallado en el cerro PUCUTUCCASA, próximo a Erusco, el 10 de agosto del presente año, no corresponde al de su hermana JOVITA GARCÍA SUAREZ, que cuando la primera de los nombrados fue a dicho lugar con las autoridades, a efectuar la exhumación de algunos cadáveres, lo hizo como guía y no como testigo; que en dicho acto no reconoció el cadáver extraído como el de su hermana JOVITA GARCÍA SUAREZ; que, por esta razón tampoco recogió el cuerpo del Hospital de Apoyo de Cangallo donde quedó abandonado luego de efectuada la Necropsia, que el testigo JUSTINIANO GARCÍA SUAREZ cuya manifestación no fue tomada con autoridades, tampoco acepta que el cuerpo hallado sea el de su hermana y que no asistió a la exhumación, no obstante manifiesta desconocer las razones por las cuales se consigna su nombre en el Acta de Exhumación, como presente, que su hermana declara no haber notado ninguna señal que permita suponer que JOVITA GARCÍA SUAREZ se hallaba con siete meses de embarazo, como fluye del Protocolo de Necropsia, cuando la vio por última vez el 6 de mayo del presente año; que el cadáver hallado en Pucutuccasa corresponde al de una mujer con siete meses de embarazo, según los documentos de fojas 307 y 308; que la referida JOVITA GARCÍA SUAREZ sufría de epilepsia y era una persona que requería constantes cuidados y atenciones; que según manifiesta su hermano JUSTINIANO GARCÍA SUAREZ se halla en la actualidad en la Provincia de Huancasncos, según le han informado;

 

         DÉCIMA PRIMERA. Que la referida JOVITA GARCÍA SUAREZ, fungía los días 14 y subsiguientes de mayo del presente, como guía del Ejército lo cual fluye de la manifestación de fojas 532 y del informe de los mandos militares de fojas 536 a 549;

 

         DÉCIMA SEGUNDA. Que en tal virtud el cadáver hallado en Pucutuccasa el 1º de agosto del presente año, corresponde a una mujer que no es JOVITA GARCÍA SUAREZ y que igualmente, tampoco se ha logrado acreditar la identidad de los otros dos cuerpos hallados en la misma fosa, que no fueron exhumados en su oportunidad, para posteriormente desaparecer; uno de los cuales fue incluso señalado como el de ALEJANDRO ECHECCAYA VILLAGARAY en el Acta de Exhumación de fojas 318 y 319; que precisamente su viuda DELFINA PARINO PALOMINO, analfabeta que no habla castellano, en su manifestación ampliatoria de fojas 530 declara haber visto a su esposo el 14 de mayo último, con una herida en la pierna y que como a las doce horas del mismo día llegaron unas personas a su domicilio y se lo llevaron con rumbo a la localidad de MAYOPAMPA, huyendo de las patrullas militares que perseguían a los delincuentes subversivos.

 

         DÉCIMA TERCERA. Que, conforme se puede apreciar han sido hallados tres cadáveres, uno de sexo femenino y dos de sexo masculino, en el cerro Pucutuccasa, no identificados, por lo que obviamente existe el delito de homicidio, pero no se ha llegado a identificar ni menos individualizar a los autores; que los delitos de Daños, Robo, Saqueo y Contra la Libertad Individual, se habrían producido entre los días 13 y siguientes del mes de mayo de 1988, vale decir comenzaron antes de la llegada de las patrullas militares que recién hicieron su ingreso a Cayara el 14 de mayo del mismo año, tal como se puede colegir de la manifestación de los testigos de fojas 527 y 531, tampoco se ha identificado e individualizado a los presuntos autores; que, igual circunstancia se da con respecto a los presuntos autores de los delitos de Incendio, Asalto, Lesiones, Violación de Domicilio, Contra la Administración de Justicia y Violación Sexual; que no han sido acreditados plenamente;

 

         DÉCIMO CUARTA. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 221º del Código de Procedimientos Penales y no habiéndose identificado ni individualizado los autores de ninguno de los delitos incoados en las denuncias, no obstante haberse acreditado la existencia de delitos; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso segundo del Artículo 94º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, RESUELVE: NO FORMALIZAR DENUNCIA PENAL, por los delitos de Homicidio, Daños, Robo, Saqueo, Contra la Libertad Individual, Incendio, Asalto, Lesiones, Violación de domicilio, Violación Sexual y contra la Administración de Justicia, debiendo en consecuencia ARCHIVARSE EN FORMA PROVISIONAL en esta Fiscalía Provincial de Cangallo, sin perjuicio de proseguir con las investigaciones a fin de descubrir e individualizar a los autores, debiéndose notificar para tal fin de descubrir e individualizar a los autores, debiéndose notificar para tal fin al Puesto de Control Territorial de la Guardia Civil de Huancapi; debiéndose notificar a los agraviados y al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho. Firmado y Sellado. Doctor Jesús A. Granda Olaechea, Fiscal Provincial de Cangallo.

 

         Fin de la Resolución del Fiscal Granda del 24 de noviembre de 1988 tal como está incluido en el Informe de la mayoría de la Comisión del Senado.

 

          12.          Los reclamantes, en respuesta a las comunicaciones del 8 y 10 de mayo, hicieron llegar a la Comisión réplicas que se transcriben en sus partes pertinentes. Decía la réplica presentada por Americas Watch con fecha 18 de julio de 1990:

 

         A. BREVE RECAPITULACIÓN DE LOS HECHOS Y LO ACTUADO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

         Antes de referirse específicamente a la respuesta del Gobierno del Perú, los peticionarios desean efectuar un breve recuento de los principales hechos del caso, y de las actuaciones ante esta Honorable Comisión.

 

         El día 13 de mayo de 1988, un grupo armado senderista tendió una emboscada a un convoy militar en Erusco, en las cercanías de Cayara, departamento de Ayacucho. Al día siguiente, y presuntamente en represalia por el ataque, tropas del Ejército se dirigieron a la ciudad de Cayara y mataron a una persona a la entrada del pueblo, otras cinco en la iglesia, y más de una veintena que venía al pueblo con su cosecha.

 

         El día 21 de mayo el Fiscal Carlos Enrique Escobar Pineda comenzó una investigación acerca de los hechos. Meses más tarde, luego de recoger el testimonio de testigos y realizar otras pericias, el Fiscal Escobar concluyó que existía evidencia suficiente para formalizar una denuncia penal contra el Gral. José Valdivia Dueñas, Jefe Político-Militar de Ayacucho.

 

         Luego de ordenar al Fiscal Escobar que abandone el caso, en octubre de 1988, la Fiscalía lo reemplazó por el Fiscal Granda Olaechea, a quien se le ordenó hacer una ampliación de la investigación. Al cabo de unos pocos días, el Fiscal Granda resolvió que no existían motivos para efectuar la denuncia penal que había solicitado Escobar, y resolvió archivar provisionalmente el caso. En agosto de 1989 el Fiscal de la Nación, reconociendo que se habían cometido los delitos denunciados por el Fiscal Escobar y la precipitación con que el Fiscal Granda había conducido la ampliación, declaró la nulidad de lo actuado por este último y ordenó una nueva ampliación de las investigaciones, esta vez a cargo del Fiscal Rubén Vega. En enero de 1990, éste decidió no formular una denuncia penal y resolvió archivar definitivamente el caso.

 

         Paralelamente con las actuaciones del Fiscal Escobar, una comisión del Senado, creada especialmente para analizar los hechos de Cayara, realizó su propia investigación. Habiendo arribado a conclusiones dispares respecto de la responsabilidad por los hechos de Cayara, los miembros de dicha Comisión Investigadora emitieron un informe de mayoría –que el Gobierno del Perú adjuntó en su respuesta—y tres informes de minoría.

 

         En tanto se efectuaban las investigaciones, varios testigos de los hechos del caso fueron asesinados o desaparecidos.

 

         Los peticionarios presentaron su denuncia inicial en noviembre de 1988, en la que se señaló la presunta responsabilidad del Ejército peruano por las muertes y desapariciones que ocurrieran en el caso, y la falta de acción por parte del Gobierno del Perú. Posteriormente enviaron nueva información acerca del curso de las investigaciones, muertes y desapariciones de testigos. El Gobierno peruano no respondió al traslado de la denuncia de los peticionarios. Los únicos escritos en que el Gobierno respondió al fondo de la petición son de mayo de 1990. Como se verá a continuación, tampoco estos escritos constituyen una contestación satisfactoria a la denuncia formulada por los peticionarios.

 

         B. ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DEL GOBIERNO PERUANO

 

         Una de las correcciones más importantes que merece la respuesta del Gobierno del Perú está referida a su interpretación de los hechos del caso Cayara. En esencia, el Gobierno utiliza la lucha del Ejército Peruano contra el grupo Sendero Luminoso como justificación de las muertes de civiles en Cayara, más que como hecho que sirviera de contexto al caso. Los peticionarios, por el contrario, sostienen que las muertes y desapariciones de civiles que tuvieron lugar desde mayo de 1988 no fueron producto de combates armados entre las fuerzas del Gobierno y grupos senderistas, sino que tuvieron origen en abusos que cometieron miembros del Ejército del Perú contra la vida e integridad física de muchos de los pobladores de Cayara.

 

         Entre las deficiencias fácticas de la respuesta del Gobierno está la referida a los hechos del día 14 de mayo de 1988, un día después de que el convoy militar fuera objeto de la emboscada que un grupo senderista tendiera en Erusco. De acuerdo con testimonios de testigos que presenciaron los hechos del día 14, tropas del Ejército entraron a la ciudad de Cayara, y mataron a una persona a la entrada del pueblo, otras cinco en la iglesia, y más de una veintena que venía al pueblo con su cosecha. La respuesta del Gobierno desvirtúa los hechos al sostener que una patrulla del Ejército “encontró” un muerto a la entrada del pueblo y fue informada de la existencia de otros cinco en la iglesia.1

 

         La relación de supuestos muertos, detenidos o desaparecidos de Cayara del día 14 de mayo que el Gobierno incluye en su respuesta, es igualmente engañosa: ninguna de las personas que aparecen firmando como prueba de que se encontraban con vida luego del día 14, había sido denunciada por los peticionarios como muertas en esa fecha. Los únicos firmantes que también habían sido mencionados por los denunciantes son Gregorio Ipurre Ramos(quien si bien no fue muerto el 14 de mayo, fue detenido el 18 de mayo y luego liberado, y finalmente desaparecido desde el 29 de junio); Justiniano Tinco García (quien no firmó personalmente, sino que lo hizo por él su esposa, y quien fuera detenido el día 18 de mayo y luego liberado); Guzmán Bautista Palomino (desaparecido desde el 29 de junio), y Ramón Hinostroza Palomino (detenido el 18 de mayo, luego liberado). En otras palabras, la lista de firmas presentada por el Gobierno no sirve para desmentir la muerte de las personas a las cuales se refirieron los denunciantes, dado que las firmas corresponden a personas que no fueron denunciadas como muertas el día 14. Por otro lado, algunas personas cuyas firmas se presentan como símbolo de su seguridad han sido detenidas y/o desaparecidas luego.

 

         La respuesta del Gobierno también es inexacta cuando alega que las muertes de pobladores de Cayara ocurrieron en situación de “combate” o “lucha contra delincuentes subversivos”. En primer lugar, y tal como se explicara anteriormente, las muertes denunciadas no ocurrieron en el curso de un enfrentamiento armado entre las tropas militares y los pobladores, sino que éstos fueron objeto pasivo de agresión. En segundo lugar, el Gobierno presume que los muertos eran senderistas, y así justifica su muerte. Sin embargo, no ofrece prueba de que los pobladores muertos fueran combatientes senderistas. Los elementos de prueba que ofrece el Gobierno –frazadas y armas del Ejército recuperadas luego de la emboscada, propaganda subversiva en algunas viviendas, etc.—no son suficientes para sostener “la evidente participación de la población de Cayara en la emboscada (énfasis nuestro)...”. La posibilidad de que algunos pobladores de Cayara hubieran estado implicados en la emboscada, no da al Gobierno carta blanca para atacar a toda la población. En violación de las reglas más elementales de debido proceso, el Gobierno no sólo analiza el tipo de participación que los supuestos implicados tuvieron en la emboscada y presume su colaboración activa, sino que además aplica su responsabilidad en forma colectiva a toda la población, justificando así la agresión indiscriminada del Ejército.

 

         Es necesario, por último, rectificar la respuesta del Gobierno en cuanto a testigos de los hechos del 14 de mayo que han desaparecido o sido asesinados, o, mejor dicho, la omisión de una referencia a los mismos. El único caso que se trata es el de la muerte de la Sra. Jovita García, al que los peticionarios aludirán en otra sección de este escrito. La omisión sugiere que el Gobierno no cree que dichas desapariciones y muertes sean parte del caso y requieran de una investigación exhaustiva y seria, aún cuando existen graves indicios que implican a elementos del Ejército en estos hechos.

 

         La investigación que el Gobierno realizó acerca del asesinato de la testigo Marta Crisóstomo García ilustra las deficiencias de la postura gubernamental respecto del caso. En un informe elaborado por la Fiscalía de la Nación acerca de la necropsia practicada en el cuerpo de la Sra. Crisóstomo, aquella señala que su muerte había sido causada por un proyectil de arma de fuego. Sin embargo, no se hace referencia a intentos de determinar el calibre o manufactura del arma, o si correspondía al tipo de armas utilizado por las fuerzas armadas. Esto era especialmente importante dado que testigos oculares del asesinato habían indicado que los asesinos utilizaron capuchas, y uniformes del Ejército. Por último, el informe no hace ninguna referencia a los vínculos que unían a la Sra. Crisóstomo con los hechos en Cayara.

 

         C. FALTA DE COOPERACIÓN PARA INVESTIGAR LOS HECHOS

 

         Comando Político-Militar de Ayacucho

 

         Expresa mención merece la falta de cooperación que diversas autoridades en el Perú demostraron a lo largo de la investigación del caso. Cuando el Fiscal Escobar y una comitiva de congresistas intentaron llegar a Cayara el día 21 de mayo, fueron retenidos en dos puestos militares por un total de cuatro horas y media. El Comando Político Militar frecuentemente rechazó los pedidos del Fiscal Escobar de acceso a unidades militares, contestó oficios sólo con mucho retardo, y se negó a proveer una relación del personal militar interviniente en Cayara.

 

         Especialmente perjudicial para el curso de la investigación fue la firma reticencia del Comando Político-Militar a facilitar el transporte del Fiscal a zonas remotas, a pesar de haber estado obligado a hacerlo. En algunas ocasiones el Fiscal Escobar debió valerse de vehículos de la Universidad de San Cristóbal, en Huamanga, cuyas autoridades también habían sido presionadas para que no prestaran su colaboración.

 

         La falta de medios de transporte fue un importante obstáculo para una rápida y efectiva investigación por parte del Fiscal. Baste mencionar que de haber contado con adecuados medios de transporte, el Fiscal probablemente hubiera podido recuperar los dos cadáveres que se encontraban enterrados junto con el cuerpo de Jovita García. El lugar en que los cadáveres habían sido hallados el día 10 de agosto se encuentra a una altura de aproximadamente 4000 m. Habiendo llegado cerca del lugar por medios terrestres, y proseguido su camino hasta la fosa a pie, el Fiscal y su grupo de vieron imposibilitados de llevar los tres cuerpos y sólo llevaron el de Jovita García. El Fiscal Escobar formuló un pedido que fue renovado sin éxito ante la resistencia del Gral. Valdivia Dueñas. Finalmente regresó al lugar con vehículos terrestres ocho días más tarde, pero los cuerpos, valiosa prueba en el caso, habían desaparecido.

 

         Comisión Investigadora del Senado;

         actitud del Senador Melgar

 

         En cuanto a la investigación que dirigiera el Senador Carlos Enrique Melgar López, es preciso destacar su lentitud, superficialidad y parcialidad. Si bien la creación de una Comisión Investigadora del Senado fue aprobada el día 23 de mayo, ésta no se reunió hasta el día 27, y sólo viajó a Cayara el día 4 de junio. De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Público, periodistas y aún miembros de la Comisión, durante los tres días de su estadía en Ayacucho la Comisión se dedicó fundamentalmente a dialogar con los Jefes Militares, eludió comunicaciones directas con testigos, y renunció a recoger mayores pruebas. En otras palabras, la Comisión aceptó pasivamente la versión oficial de los hechos, negándose a desencubrir cualquier responsabilidad de los miembros del Ejército en el caso.

 

         La parcialidad del Senador Melgar se evidenció especialmente en el permanente hostigamiento al que sujetó al Fiscal Escobar. Desconociendo la competencia que una resolución especial del Fiscal de la Nación había otorgado al Fiscal Escobar para investigar los hechos de Cayara, el Senador Melgar cuestionó repetidamente la legitimidad de las investigaciones que Escobar realizara, y lo acusó de emprender una campaña dolosa para desacreditar al Ejército. Estas acusaciones, que continuaron a lo largo de la labor del Fiscal Escobar, se repiten en las conclusiones del informe final que elaboró la mayoría de la Comisión.

 

         Igualmente inapropiadas son las acusaciones contra el Sr. Alfredo Quispe, quien servía de guía e intérprete del idioma quechua para el Fiscal Escobar. La confusión acerca del número de su libreta electoral se debió a un error tipográfico, y no a la intención de cometer un delito contra la fe pública. Al momento de tomar declaración a los testigos de los hechos del día 14, el Fiscal observó que el “Capitán Palomino” estaba amenazando a los testigos para que no presentaran su testimonio. Para otorgarles seguridad, el Fiscal reunió a los testigos en una habitación y procedió a consignar el número de sus libretas electorales. También consignó el número de libreta electoral del intérprete Quispe, número que ya había memorizado. Desafortunadamente, el Fiscal anotó el número de libreta de uno de los testigos como correspondiente al intérprete. El error debe adjudicarse al Fiscal, quien, por otro lado, no negó haberlo cometido; pero no fue fruto de su actuar malintencionado como lo sostiene la mayoría de la Comisión Investigadora en su informe.

 

         Si bien es razonable que el Senador Melgar haya querido esclarecer la identidad del Sr. Quispe, es inconcebible utilizar el hecho para sostener la falsedad de las traducciones que aquél hiciera. En primer lugar, el Sr. Quispe había estado trabajando para la Fiscalía desde hacía ya cuatro años, tres años antes de que el Fiscal Escobar asumiera su puesto en Ayacucho en 1987, por lo que poco se podría sugerir su complicidad con el Fiscal Escobar para ese caso particular. Más aún, los antecedentes del Sr. Quispe habían sido revisados, como regularmente se hace, antes de ofrecerle su empleo en la Fiscalía. Si se le ofreció el empleo es porque su integridad y capacidad profesional estaban comprobadas. En segundo lugar, la Comisión no incluye ningún fundamento para concluir que las traducciones del Sr. Quispe estaban mal hechas. Por último, varios de los testigos hablaban español y hubieran podido hablar personalmente con el Senador, tan sólo si éste lo hubiera deseado.

 

         El Senador Melgar no se limitó a cuestionar la labor del Fiscal Escobar, sino que, por medio de otros actos, demostró prejuzgar las investigaciones mucho antes de que éstas corrieran su curso. Desde el inicio del caso efectuó declaraciones públicas por diversos medios, en las que negó la veracidad de las denuncias efectuadas acerca de los hechos en Cayara. No sólo ofreció repetidamente versiones favorables al Ejército, sino que atacó la credibilidad de los testigos y criticó públicamente a organismos de derechos humanos, y a quienes intentaban realizar una investigación seria.

 

         El Gobierno del Perú y la tramitación del caso ante la CIDH

 

         Como última muestra de la falta de colaboración oficial, basta referirse a la actitud del Gobierno frente a la tramitación del caso ante esta Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No respondió a la denuncia inicial, haciéndose pasible de aplicación del Artículo 42 del Reglamento de la CIDH que prevé la presunción de veracidad de los hechos denunciados. La primera presentación del Gobierno del Perú ocurrió el día 25 de septiembre de 1989, en una audiencia que la CIDH concedió a los peticionarios, y a la cual el Gobierno peruano envió su representante. El mismo, sin embargo, se limitó a presenciar la audiencia en forma pasiva, en carácter de observador.  Días después de esta audiencia, habiendo ya transcurrido diez meses desde la denuncia inicial, el Gobierno realizó su primera presentación escrita, consistente en un par de párrafos en el que no controvirtió ningún punto sustantivo denunciado por los peticionarios.

 

         La segunda pieza escrita que envió el Gobierno es su respuesta del 8 de mayo de 1990, un año y medio después de que los peticionarios hicieran su denuncia. En su respuesta, el Gobierno envía documentación oficial que sólo responde parcialmente a las acusaciones que se le formulan. La información que envía es además incompleta, insustanciada y parcial. En efecto, el Gobierno sólo incluyó las conclusiones del informe de mayoría de la Comisión Investigadora del Senado, sin las 81 páginas que supuestamente las fundamentan, impidiendo así a la Comisión Interamericana y a los peticionarios un análisis de la manera en que la mayoría da por “probada” su versión de los hechos. Tampoco envió los informes de minoría, a pesar de que éstos también son manifestaciones oficiales sobre el caso.



1             Informe elevado al Fiscal Provincial de Cangallo, Dr. Jesús Granda, por el General EP José Valdivia Dueñas, Jefe Político-Militar de Ayacucho, 18 de noviembre de 1988.

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