D.    LA RESPUESTA DEL GOBIERNO PERUANO:

                  DEFICIENCIAS DE FONDO Y FORMA

 

         Antes de referirse a la documentación que el Gobierno del Perú envió a la CIDH a modo de respuesta, los peticionarios creen preciso rectificar algunos comentarios que realizara el Representante Permanente del Perú ante la OEA en su carta introductoria, y que se repiten en las conclusiones del informe de mayoría. Ambos se refieren a la difusión que dio la prensa nacional e internacional a los hechos del caso Cayara, y a la referencia que la prensa hiciera a supuestos bombardeos y saqueos que dejaron un saldo de cien víctimas. Ambos, también, consideran que esto prueba la intención de la prensa de desacreditar al Ejército peruano y así bloquear su lucha contra la subversión.

 

         Más allá de que estas hayan sido manifestaciones iniciales de la prensa, que luego ésta corrigió al ser mejor conocidos los hechos, la existencia de esa información inexacta no tiene relevancia en el caso que iniciaron los peticionarios ante la CIDH. Los peticionarios no niegan que las denuncias que se produjeron inmediatamente después de los hechos del 15 de mayo hayan contenido elementos de exageración, pero consideran que esto no se debió a una intención calculada de desfigurar los hechos, sino que fueron un producto lógico de rumores no confirmados, provenientes de un lugar remoto, y fruto de precarias condiciones de comunicación, con testigos dispersos y despavoridos. De todos modos, varias organizaciones de derechos humanos peruanas hicieron esfuerzos inmediatos para ratificar o rectificar esa información inicial.

 

         Por otro lado, los peticionarios no basaron su denuncia en esa información inicial que diera la prensa, sino en otras fuentes de información, tales como visitas de uno de los peticionarios a Ayacucho (días 9 y 10 de julio de 1988), testimonios de testigos, o información recogida y verificada por organizaciones peruanas de derechos humanos de reconocida solvencia. Los mismos recaudos se tomaron con toda la información que los peticionarios agregaron luego de su presentación inicial. En ningún momento denunciaron bombardeos o la muerte de cientos de personas. En lugar de identificar implícitamente a los peticionarios con versiones ajenas e inexactas de los hechos, el Gobierno debería haber ofrecido una respuesta razonada a la denuncia que éstos sí hicieron. Sin embargo, y como se verá a continuación, la contestación del Gobierno no provee tal respuesta.

 

         Oficio del Consejo Supremo de Justicia Militar

 

         Es necesario señalar la falta de sustanciación de la copia del oficio que el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar dirigiera al Ministro de Defensa informando acerca del sobreseimiento de la causa seguida contra los presuntos responsables en el caso Cayara. La carencia de una explicación acerca de los motivos por los cuales se decidió sobreseer el caso, y de la evidencia que los fundamenta, impide a los peticionarios aceptar la legitimidad de dicha decisión.

 

         Informe del Comando Político-Militar

 

         Los peticionarios tampoco consideran que el informe que el General EP José Valdivia Dueñas envió al Fiscal Provincial de Cangallo, Dr. Jesús Granda, constituya una respuesta apropiada a su denuncia. Los peticionarios no cuestionan la propiedad de solicitar un informe al Gral. Valdivia, quien como Jefe Político-Militar de Ayacucho al tiempo de los hechos del 14 de mayo, tenía responsabilidad directa por la zona. Sin embargo, consideran que en tanto el Gral. Valdivia había sido señalado como presuntamente implicado en las muertes de Cayara, existe un conflicto de intereses que exige se cuestione la información provista en su informe con el mayor cuidado. Lejos de analizar el informe elaborado por el Gral. Valdivia y corroborar su sustancia, el Gobierno del Perú parece aceptarlo sin cuestión y adoptarlo como su propia versión de los hechos. Esto es especialmente grave dados los errores que contiene el mencionado informe (véase sección B., acerca de las firmas de personas presuntamente muertas o desaparecidas el día 14 de mayo).

 

         Los peticionarios desean también llamar la atención al momento en el que el Gral. Valdivia presentó su informe. En lugar de remitirlo al Fiscal Escobar mientras éste efectuaba su investigación, el Gral. Valdivia sólo presentó su versión de los hechos un mes después de que Escobar fuera forzado a abandonar su investigación. Los peticionarios consideran que el Gral. Valdivia obró manifiestamente con la intención de dar a un nuevo fiscal una versión de los hechos que favoreciera su sobreseimiento. Aún si no se tomara en cuenta el cambio de fiscales encargados de investigar el caso, es evidente que los seis meses que pasaron entre mayo y noviembre de 1988 constituyen un período exageradamente largo para elaborar un informe de cuatro páginas, especialmente para el Jefe Político-Militar de la zona en que ocurrieron los hechos.

 

         Informe de mayoría de la Comisión Investigadora del Senado

 

         En cuanto a las conclusiones del informe que elaboró la mayoría de la Comisión dirigida por el Senador Melgar, los peticionantes creen que ellas no aportan una respuesta apropiada a su denuncia. Como se ha señalado anteriormente, la información provista en dichas conclusiones es incompleta, insustanciada y parcial, y poco puede servir para refutar las aseveraciones de los peticionarios en forma apropiada. En especial, no sólo no se brinda ninguna evidencia que ratifique dichas conclusiones, sino que tampoco se hace referencia a fuentes de información.

 

         La mera lectura de las conclusiones, sin embargo, y una revisión de la manera en que la Comisión realizó su investigación, sugieren que la mayoría de la Comisión hizo a un lado toda evidencia inconsistente con la versión de los hechos dada por el Ejército. En primer lugar, los miembros de la Comisión Investigadora del Senado que luego escribieran el informe de mayoría se rehusaron a entrevistar testigos de los hechos del 14 de mayo. Esto es relevante porque los senadores que disintieron con la mayoría sí los entrevistaron.

 

         En segundo lugar, la mayoría de la Comisión no sólo descartó la utilidad de la investigación realizada por el Fiscal Escobar sino que además lo acusó infundadamente de violar repetidamente la ley, desconociendo así la mayoría la competencia del Fiscal Escobar para actuar en Cayara. Esta competencia surge de dos fuentes. La primera es su jurisdicción para investigar desapariciones ocurridas dentro del Departamento de Ayacucho. Dado que las denuncias por las cuales el Fiscal decidió comenzar una investigación en Cayara se referían a personas presuntamente desaparecidas, la competencia del Fiscal estaba claramente establecida. La segunda fuente de la cual surge su autoridad para investigar los hechos de Cayara la constituyen los mandatos que, por escrito, le enviaran tres Fiscales Supremos de la Nación: el Fiscal Manuel Catacora, quien ocupaba el cargo de Fiscal de la Nación en ausencia de Hugo Denegri, remitió al Fiscal Escobar un mandato escrito para investigar los hechos. Este mandato fue emitido el día 19 de mayo, dos días antes de que Escobar viajara a Cayara. A su regreso al cargo, el Fiscal de la Nación Denegri ratificó dicha autoridad y ordenó a Escobar que lo mantuviera informado acerca del curso de las investigaciones. Por último, el Fiscal Supremo en lo Penal, Pedro Méndez Jurado, también expresó su consentimiento con las actuaciones que debiera hacer Escobar.

 

         Tampoco son correctas las acusaciones que la mayoría hace acerca de colaboración del Fiscal Escobar con una campaña que supuestamente hicieran medios periodísticos para desacreditar al Ejército. A lo largo de su investigación, el Fiscal Escobar demostró una actitud profesional y de reserva. Las declaraciones que el Fiscal realizó al periodismo tuvieron lugar luego de que los hechos se conocieran por otras fuentes. Las declaraciones que efectuó luego de encontrarse el cadáver de Jovita García sólo tuvieron lugar luego de que Escobar obtuviera autorización del Fiscal de la Nación Denegri para realizar una conferencia de prensa.

 

         Cabe remarcar también que el Fiscal Escobar mantuvo en secreto la identidad de los testigos de los hechos por razones de seguridad, y que las mismas siguieron en estado confidencial hasta que el propio Senador Melgar requirió al Fiscal de la Nación que se le remitiera una copia de lo actuado en la investigación. La misma contenía la declaración de los testigos, con sus nombres y domicilios. A los pocos días de entregada esta información al Senador Melgar, desaparecieron los primeros testigos del caso.

 

         Es preciso señalar, en tercer lugar, la forma ciega en que la mayoría de la Comisión adoptó la información proporcionada por el Ejército, y que luego repitiera el Gobierno del Perú al adoptar el informe de mayoría como propio ante la CIDH. Si bien es evidente que el Ejército debía ser cuestionado acerca de los sucesos en Cayara, los peticionarios consideran que la mayoría de la Comisión del Senado erró al aceptar el informe del Gral. Valdivia en forma pasiva. Es importante recordar que dicho informe sólo fue presentado a la Fiscalía Provincial una vez que el Fiscal Escobar fue reemplazado por el Fiscal Granda. Más allá de este hecho, una investigación independiente acerca de la actuación de las fuerzas militares en Cayara era necesaria no sólo respecto de los hechos del 14 de mayo, sino también los posteriores. Dado que el día 18 de mayo de 1988 el Ejército estableció una base militar en la escuela de Cayara, era imprescindible que la Comisión analizara exhaustivamente su posible responsabilidad por los hechos que tuvieron lugar en el área, en especial las muertes y desapariciones de testigos, y la desaparición de cadáveres en la zona.

 

         Estos últimos hechos, sin embargo, reciben sólo un superficial comentario por parte de la mayoría de la Comisión. El único caso que se trata es el de Jovita García, en el cual, nuevamente, se toma la versión del Ejército como definitiva a pesar de existir pruebas que la contradicen. Respecto del caso de la Sra. García, quien según el testimonio de testigos había sido detenida por un grupo de soldados antes de su desaparición, cabe hacer un par de correcciones. Primero, es necesario ratificar la propiedad de la exhumación del cadáver de Jovita García que hiciera el Fiscal Escobar. Contrariamente a lo que sostuvo el Senador Melgar, el procedimiento correcto en estos casos es la exhumación y no un levantamiento de cadáver, dado que el cadáver se hallaba enterrado. Dicha exhumación se hizo en presencia de tres testigos, quienes certificaron la identidad del cadáver, tal como lo prevé el Artículo 178 del Código de Procedimientos Penales del Perú. No se entiende entonces por qué la mayoría critica el procedimiento de exhumación, “da por probado” que el cadáver encontrado no correspondía a la Sra. García y solicita que se anule la inscripción de su partida de defunción.

 

         Segundo, los peticionarios cuestionan la credibilidad de la posición del Gral. Valdivia, quien en su informe asegura que la Sra. García había sido informante del Ejército, por lo que poco podía éste haber provocado su muerte. Sin embargo, el cadáver de la Sra. García se encontraba inicialmente enterrado con los de otros dos pobladores de Cayara, a quienes el Gral. Valdivia calificó de senderistas. El entierro en una fosa común de una supuesta informante del Ejército, junto con dos supuestos senderistas, no ha sido explicado por el Ejército.

 

         En cuanto a la acusación que hace el Gral. Valdivia acerca de los ocho días que el Fiscal Escobar dejara pasar para ir en busca de los otros dos cadáveres, los peticionarios no comprenden por qué habría de ser esto una muestra de “actividad sospechosa” o dolo por parte del Fiscal. Durante ese tiempo, el Fiscal Escobar estuvo gestionando por medio del Fiscal de la Nación la posibilidad de acceder al lugar en helicóptero. Como se señalara anteriormente, la gestión fue infructuosa, y el Fiscal Escobar se vio obligado a retornar al lugar por tierra.

 

         El Gral. Valdivia también sostiene que sólo el Fiscal y los testigos conocían la ubicación de la fosa común. La veracidad de esta aseveración es cuestionable, dado que el día 18 de agosto el Fiscal Escobar recibió declaraciones de testigos en las que se aseguraba haber visto helicópteros del Ejército sobrevolando el lugar donde se hallaban enterrados los cadáveres. El testimonio de estos testigos y la resistencia del Comando Político Militar hacen sospechar que el Ejército pudo haber estado implicado en la desaparición de los cuerpos.

 

         Los peticionarios objetan, por último, las conclusiones de la mayoría de la Comisión, que dan “por probado” que el Fiscal Granda haya realizado una investigación ampliatoria respecto de los hechos en Cayara, y que ésta haya tenido como base lo actuado por el Fiscal Escobar. Es preciso destacar la radical diferencia entre las investigaciones de uno y otro; la del Fiscal Escobar enfatizando la necesidad de investigar la actuación del Gral. Valdivia y del Ejército como presuntos responsables, y la del Fiscal Granda resolviendo no formalizar denuncia alguna. Curiosamente, la mayoría omite declarar en su informe que el Fiscal de la Nación, Dr. Manuel Catacora, reafirmando la existencia de los crímenes que denunció el Fiscal Escobar, halló defectuosa la investigación que efectuó el Fiscal Granda, revocó el sobreseimiento que éste había dispuesto, y ordenó se reabra el caso para una nueva investigación.

 

         Como muestra de los defectos que viciaban las actuaciones del Fiscal Granda cabe mencionar las contradicciones existentes entre las declaraciones que los testigos efectuaron ante el Fiscal Escobar, y las recogidas por el Fiscal Granda, contradicciones que cuestionan la validez de lo que este último sostuviera en su informe.

 

         De acuerdo con lo expuesto por Granda, Flavia García, hermana de Jovita y quien identificó el cadáver de esta última el día 10 de agosto, sostuvo que no había reconocido el cadáver de Jovita y que no sabía que ésta estuviera embarazada. Sin embargo, en el testimonio que anteriormente Flavia García prestó a Escobar, la misma declaró que le constaba el embarazo de su hermana. Respecto de Justiniano García, también hermano de Jovita, el Fiscal Granda sostuvo que en su testimonio aquél indicó no haber asistido a la identificación del cadáver. La presencia de Justiniano, sin embargo, consta en las actas elaboradas al momento de desenterrar el cadáver de Jovita.

 

         Una tercera contradicción existe en el caso de la Sra. Marcatoma, quien, de acuerdo con las actuaciones del Fiscal Granda, declaró haberse ausentado de Cayara desde el día 15 de mayo hasta el 15 de junio. Esta información se contradice con la diligencia que la Sra. Marcatoma efectuó junto con un juez el día 11 de junio, a los fines de que la misma mostrara al juez el lugar en que su marido había sido decapitado. Días antes, el 22 de mayo, la Sra. Marcatoma había efectuado declaraciones acerca del asesinato de su marido al Fiscal Escobar, en presencia también de un grupo de miembros del Congreso que grabaron su testimonio.

 

         Además de estas contradicciones, es preciso señalar que las declaraciones que los testigos efectuaron ante el Fiscal Granda tuvieron lugar en un cuartel, un ámbito que poco podía colaborar a que los testigos dieran su testimonio en total libertad. Los peticionarios también desean llamar la atención al hecho de que sólo fueron cinco los testigos entrevistados a los fines de ampliar la investigación, a pesar de que una ampliación adecuada hubiera requerido la declaración de otros testigos de los hechos del día 14, y el de otras personas tales como el juez y su secretario que presenciaron la exhumación e identificación del cadáver de Jovita García.

 

         Respecto de la reapertura del caso, los peticionarios consideran que no respondió a un verdadero intento de aclarar los hechos, identificar y condenar a los culpables, sino que buscó principalmente aplacar las críticas nacionales e internacionales que condenaba el sobreseimiento de la causa. Es indicativo de esta intención el hecho de que el Fiscal Catacora no tomó medidas para procesar al Fiscal Granda, a pesar de haber considerado que las actuaciones de éste habían sido infructuosas, hasta el punto de decretar su nulidad.

 

         Respecto de la ampliación que supuestamente hiciera el Fiscal Vega, sólo cabe señalar que éste aceptó la versión de los hechos proporcionada por el Ejército y decidió, el 24 de enero de 1990, archivar definitivamente la causa. Una semana más tarde, el Consejo Supremo de Justicia Militar se expidió en el mismo sentido en una causa separada que se realizaba ante la justicia militar, y que hasta ese momento era desconocida. Nuevamente, el Gobierno omitió remitir a la CIDH una explicación fundada acerca de estas decisiones.

 

         fin de la réplica de Americas Watch 9/7/90

 

          13.          Con fecha 26 de marzo de 1990 Americas Watch peticionó a la Comisión para que se considere a Amnistía Internacional como co-denunciante a los efectos de la tramitación del caso, lo que la Comisión accedió. Amnistía Internacional con fecha 18 de julio de 1990 presentó su réplica a la nota del Gobierno transcrita en los puntos 10 y 11. Su réplica dice así:

 

         Amnistía Internacional no está en condiciones de comentar sobre la decisión del Consejo Supremo de Justicia Militar de suspender los procedimientos judiciales en el caso, ya que nuestra organización no ha tenido acceso a información concerniente a la naturaleza de los procedimientos judiciales ni de los fundamentos de la decisión para suspender el caso. Amnistía Internacional pudo, sin embargo, leer el informe inicial de la investigación interna del ejército, sobre el cual parecería que los procedimientos judiciales se han basado. Ese informe concluye que no hay fundamento para ninguna de las denuncias, citando como prueba que efectivos militares habían descubierto equipo militar robado y explosivos en Cayara así como declaraciones de residentes locales respecto a actividades insurgentes en el área. Fuera del hecho que esos descubrimientos no habían sido nunca aludidos en declaraciones públicas por miembros de las Fuerzas Armadas, y que nunca parecen haberse presentado evidencias de los descubrimientos ni copias de las declaraciones, esos elementos no son automáticamente base para apoyar la conclusión que ocurrió ninguna masacre de campesinos, en ausencia de evidencia más conclusiva. La organización está también preocupada puesto que los procedimientos ante Corte Militar parecen haber sido llevados a cabo sin presencia de las víctimas o testigos de los hechos alegados.

 

         2. Amnistía Internacional nota que el Gobierno del Perú ha suministrado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solamente el informe de la mayoría de la Comisión Investigadora del Senado, firmado por los miembros de la Comisión pertenecientes al partido gobernante y que concluye que no se han cometido crímenes en Cayara por miembros del Ejército. Parecería que el Gobierno del Perú no ha tenido la posibilidad de suministrar los tres informes en minoría, uno de los cuales concluye que la información conocida por la Comisión investigadora del Senado era inadecuada para producir un informe concluyente, y dos de los cuales concluyen que la evidencia obtenida señala a los militares como responsables por los actos criminales. Se incluyen al presente copias de los tres informes en minoría para consideración de la Comisión Interamericana.

 

         3. La respuesta del Gobierno del Perú incorpora un documento firmado por un número de residentes de Cayara después que ellos fueron “supuestamente muertos” en la masacre del 14 de mayo de 1988. Este documento es citado como prueba de la falta de veracidad de las denuncias hechas contra miembros del Ejército peruano en este caso. Amnistía Internacional desea puntualizar a la CIDH que ninguno de los individuos cuyos nombres aparecen como signatarios de esos documentos se encuentran entre aquellos identificados por la organización como habiendo sido muertos el 14 de mayo de 1988. Por el contrario, en su comunicación del 28 de septiembre de 1989 (nuestra referencia OAS-27-89) y la documentación acompañada Amnistía Internacional explícitamente descartó los informes iniciales de bombardeos aéreos y de masacres de más de 100 personas. Así es que, numerosos de los citados en el documento del Gobierno peruano testificaron ante el Fiscal Especial encargado de la investigación del caso, Dr. Carlos Escobar Pineda, cuya investigación identifica 29 individuos como alegadamente muertos el 14 y 18 de mayo. En conexión con esto queremos también llamar la atención de la Comisión sobre el hecho que cuatro de las personas cuyas firmas aparecen en el documento provisto como parte de la respuesta del Gobierno peruano están entre los nueve testigos que posteriormente “desaparecieron” o fueron muertos después de testificar frente al Fiscal Escobar: respectivamente, GUZMÁN BAUTISTA PALOMINO y GREGORIO IPURRE RAMOS, que “desaparecieron” el 29 de junio de 1988; JUSTINIANO TINCO GARCÍA, muerto a tiros en un retén caminero del ejército el 14 de diciembre de 1988, y MARTA CRISÓSTOMO GARCÍA, muerta a tiros por ocho hombres en uniforme del Ejército en Ayacucho el 8 de septiembre de 1989. Dos otras, DOMITILA ESQUIVEL FERNÁNDEZ y BENEDICTA VALENZUELA CCAYO, estaban en un grupo de cinco personas que, de acuerdo a información de Amnistía Internacional, fueron detenidos por el Ejército durante la noche del 14 de mayo de 1988 y sometidos a malos tratos, antes de ser liberados el día siguiente.

 

         Preocupa a Amnistía Internacional que, pese a haber tenido meses para responder a la comunicación de la organización (y a pesar de haber tenido a su disposición los informes de la investigación interna del Ejército y de la Comisión del Senado, la orden suspendiendo el caso a nivel del Tribunal Militar inferior y la resolución del Fiscal Público Provincial de Victor Fajardo, archivando definitivamente el caso), el Gobierno del Perú no respondió sino el 10 de mayo de 1990, cuatro días antes de una audiencia que había programado la Comisión Interamericana. En ese momento, el Gobierno respondió sólo en parte, y proveyó a la Comisión con un documento irrelevante a la comunicación de Amnistía Internacional, aparentemente con el propósito de sugerir que las denuncias infundadas que denuncia ese documento habían emanado de la organización.

 

         4. Amnistía Internacional nota que el Gobierno del Perú en su respuesta a la Comisión Interamericana no hace referencia a los casos de nueve testigos de la masacre de Cayara que subsecuentemente fueron denunciados como “desaparecidos” o que habían sido muertos pese a que estos casos forman parte de nuestra comunicación a la Comisión. En el caso de MARTA CRISÓSTOMO GARCÍA, la investigación de su muerte fue archivada sin que se hayan identificado quiénes la perpetraron. Amnistía Internacional no ha obtenido ninguna información que permita sostener que se ha abierto investigación en ninguno de los otros 8 casos.

 

         5. El Gobierno del Perú ha provisto a la Comisión una copia del informe enviado por el Ministerio de Defensa al Fiscal Público Provincial de Cangallo, Dr. Jesús Granda, informe que parece haber sido un factor en la decisión de éste de archivar el caso fundada en que no había bases para abrir investigación criminal contra ningún personal militar. (Esta decisión como la Comisión conoce, fue anulada por el actual Fiscal General del Perú, quien manifestó públicamente su creencia que en Cayara efectivos militares habían cometido actos criminales) este documento delinea la posición que las denuncias de violaciones de derechos humanos en Cayara fueron fabricadas por miembros del grupo armado opositor Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso) con el propósito de minar la acción de las Fuerzas Armadas, y nota que las acusaciones más exageradas de los eventos en Cayara fueron hechas públicas por el entonces Intendente de Ayacucho, Fermin Azparrent. Amnistía Internacional quiere puntualizar que Fermín Azparrent, miembro de la coalición Izquierda Unida, no tenía vínculos con Sendero Luminoso y había anunciado públicamente abusos de ese grupo; y en septiembre de 1989 fue asesinado por Sendero Luminoso en su hogar en Ayacucho.

 

         Amnistía Internacional está también preocupada por la denuncia en ese documento que el Dr. Carlos Escobar Pineda puede consciente o inconscientemente haber asistido a Sendero Luminoso tratando de minar la autoridad de las Fuerzas Armadas por su conducta con respecto al caso de JOVITA GARCÍA SUÁREZ. Este intento de desacreditar al Dr. Escobar y a su investigación no es sustanciado en modo alguno y no sirve para clarificar los eventos que ocurrieron en Cayara entre el 14 y 18 de mayo de 1988 y que forman la base de la comunicación ante la Comisión.

 

         También con respecto al caso de JOVITA GARCÍA SUÁREZ, cuyo cadáver fue recuperado de una fosa común el 10 de agosto de 1988 y luego desapareció del cementerio donde fuera luego enterrado en Cangallo, Amnistía Internacional nota que el documento provisto por el Ministerio de Defensa reitera que JOVITA era una informante del Ejército. (El Ejército ha indicado públicamente en varias ocasiones que ella fue muerta por Sendero Luminoso porque era una informante, aunque el Ejército nunca ha explicado por qué ella tuvo que ser enterrada en una fosa común con dos hombres identificados como miembros del Sendero Luminoso, algo que iría en contra de la práctica de ese grupo de honrar a sus muertos). En otros documentos oficiales (por ejemplo la Resolución de enero de 1990 que archiva los casos y el informe de la mayoría de la Comisión del Senado) las autoridades habían alegado que el cuerpo encontrado el 10 de agosto no era el de JOVITA GARCÍA SUÁREZ, mientras que en declaraciones a la prensa en noviembre de 1988 el Presidente de la Comisión del Senado expresó su creencia que no se habría encontrado ningún cadáver. Estas versiones oficiales parecen ser contradictorias.

 

         El documento del Ministerio de Defensa provisto por el Gobierno del Perú nota además que JOVITA GARCÍA SUÁREZ no estaba entre aquellos alegadamente detenidos o muertos el 14 de mayo de 1988 y que los residentes locales habían testimoniado que ella había sido vista en el área varios días después de esa fecha. Amnistía Internacional desea puntualizar que esta afirmación no contradice o niega la alegación contenida en su comunicación a la Comisión, pues de acuerdo a la información en nuestro poder JOVITA GARCÍA SUÁREZ fue detenida en Erusco el 19 de mayo, cinco días después de la masacre de Cayara.

 

         Fin de la respuesta de Amnistía Internacional de 18 de julio 1990.

 

[ Índice | Anterior | Próximo]