14.     La Comisión recibió anexos a la réplica del reclamante Amnesty International, copia de los tres dictámenes en minoría de la Comisión Investigadora nombrada por el Senado. Dichos informes se transcriben a continuación:

 

          15.     Dice el Dictamen del Senador Gustavo Mohme Llona (en adelante Informe Mohme) en sus partes pertinentes:

 

          II.       ANÁLISIS DE LOS HECHOS

 

                   En respuesta a un cruento atentado terrorista ocurrido el 13 de mayo de 1988 en el paraje denominado Erusco, cuyo saldo fue de cuatro militares muertos y varios heridos, patrullas del Ejército Peruano venidas de las Bases de Ayacucho, Pampa Cangallo y Huancapi inician la búsqueda y persecución de los responsables del atentado criminal desde tempranas horas de la mañana del sábado 14 de mayo.

 

                   El pueblo de Cayara distante a sólo 3 km. De Erusco, fue el primero en ser allanado por los militares. Producto de esta incursión militar muchas personas perdieron la vida, razón por la cual sobrevivientes y familiares de las víctimas hicieron las denuncias del caso a las autoridades judiciales y políticas correspondientes.

 

                   La Comisión Investigadora abocada a descubrir la verdad, dentro de las facultades que le otorga tanto la Constitución como el propio Reglamento Interior del Senado, encontró que lo supuestamente sucedido en Cayara y sus alrededores presentaba dos versiones totalmente contrarias. La primera de ellas fue dada a conocer por el Comando Político Militar de la zona, jefaturado por el General EP. José Valdivia Dueñas. Según la fuente militar, patrullas del Ejército Peruano con posterioridad al ataque terrorista de Erusco salieron en búsqueda de los elementos subversivos agresores. A su ingreso por Cayara encontraron a uno de ellos muerto. Continuando su recorrido por el pueblo, fueron informados que en la iglesia habían cinco muertos más, lo cual se limitan a constatar. Luego, por un informante, conocen que un grupo subversivo se encuentra en un lugar cercano a Cayara denominado Ccechua, donde se dirigieron, sufriendo en el camino hostigamiento y una emboscada por parte de los senderistas. Los militares repelen el ataque dando muerte a seis de ellos. Los insurrectos se dispersan, siendo nuevamente perseguidos, cayendo dos más de ellos en Huamanmarca. En total hubo 18 muertos por enfrentamiento que son constatados por las fuerzas de operación. Al regresar a Cayara la patrulla no encuentra ninguno de los cadáveres que había visto en el pueblo. Éstos habían desaparecido. En resumen, las muertes ocurridas en Cayara el 14 de mayo de 1988 fueron producto de un enfrentamiento militar con tropas subversivas, razón por la cual no pueden calificarse los hechos como excesos por parte de las Fuerzas Militares de la zona.

 

                   La otra versión fue conocida a través de los testimonios que se recogieron de los sobrevivientes de lo sucedido en Cayara ese 14 de mayo de 1988. Se ha hecho una comparación de ellos, tanto los que se han ofrecido a la Comisión Senatorial, al Fiscal Comisionado, al Decano del Colegio de Abogados, al Obispo Beauzeville, al Alcalde de Huamanga; así como a instituciones encargadas de velar por los derechos humanos, y en todos ellos encontramos una uniformidad en el relato, una unidad de versión, pese a que son aproximadamente 30 testimonios. La premisa principal es que campesinos de Cayara fueron masacrados por las Fuerzas del Orden, al parecer por venganza de una no probada complicidad de los mismos con las huestes de Sendero Luminoso que atacaron un camión militar el día anterior. Puede establecerse que según esta versión los hechos se sucedieron de la siguiente manera:

 

          a.       La incursión militar a Cayara se produjo el sábado 14 de mayo a partir de las 9:00 de la mañana. Tropas militares llegaron a este pueblo a pie, a caballo y, posteriormente, por aire (utilizando helicópteros).

 

          b.       Al ingresar al pueblo de Cayara las tropas militares dan muerte a una persona quien fue identificada por su esposa como Esteban Aste Palomino. Este ciudadano presentaba un disparo de bala en la cara. En el pueblo mismo se dirigieron a un grupo de 10 personas, quienes cerca de la iglesia festejaban el haber desatado el anda de la Patrona del Pueblo, la Virgen de Encarnación y Fátima. Los militares procedieron a separar a los hombres de las mujeres, haciéndolos ingresar a empellones a la iglesia, donde fueron torturados y asesinados unos a bala y otros ahorcados. A las mujeres les ordenaron retirarse. Una de las testigos, la señora Paula González Cabrero de Noa, apenas tuvo oportunidad ingresó a la iglesia en busca de su esposo, pero sólo encontró charcos de sangre, sombreros, ojotes y una faja (chumpi) ensangrentada. Al existir huellas de arrastre, siguió los rastros de sangre en el suelo hasta dar con el cadáver de su esposo Teodosio Noa Pariona, quien presentaba un orificio de bala en la sien derecha.

 

                   Asimismo encuentra los cadáveres del señor Emilio Berrocal Cusastono, Endolecio Palomino Tueros y de Santiago Tello, todos ellos detenidos y encerrados en la iglesia de Cayara el día 14 de mayo de 1988. En total fueron asesinados cinco personas, todas habían sido recluidas en la iglesia por tropas militares. Posteriormente, las fuerzas del orden se dirigen a Cceshua donde 22 personas son masacradas por elementos militares provenientes de la base de Hualla. Cceshua es la parte baja de Cayara, lugar donde un gran número de campesinos estaba cosechando ese sábado 14 de mayo. De lo sucedido existe gran cantidad de testimonios que concuerdan en que los soldados, luego de perpetrar el asesinato de los campesinos hombres, ordenaron a las mujeres y niños que “desaparezcan del lugar en cinco minutos”. A los hombres los insultan, los golpean e interrogan sobre quién había matado al capitán y dónde estaban los veinte fusiles que se habían robado del camión, haciendo referencia al ataque la noche anterior. Los campesinos habrían respondido que no sabían nada, razón por la cual los patearon y obligaron a echarse boca abajo, presionándoles pencas de tuna en la espalda, para luego asesinarlos uno a uno con cuchillos, martillos, hachas, segaderas y otros instrumentos punzo-cortantes. Los cadáveres fueron amontonados junto a un árbol de molle; toda esta masacre se realizó frente a las mujeres y niños. Las mujeres y los niños regresaron a Cayara, donde encontraron casas quemadas, puertas rotas y robo de objetos en sus domicilios. Los soldados quienes resguardaban la ciudad, capturaron a varias personas en el local del Concejo Distrital donde habían formado su Cuartel General. Entre los detenidos podemos nombrar a: Benedicta Valenzuela C., Domitila Esquivel F., Indalecio Palomino de la Cruz; Avelino Tarqui. Asimismo, los testimonios indican que entre los militares que dirigieron la operación de Cayara se encontraba uno alto )1.80 mts.), grueso, de tez blanca, con pasamontañas y lentes oscuros, colorado, usaba “blue jeans” y zapatillas (manifestación de Primitivo Melgar Quispe, profesora y Máximo Florencio Contreras); otro alto de tez blanca, con barba y bigotes de color castaño; éste llevaba un arma pequeña que no era pistola (posible pequeña metralleta) a quien llamaban “Naranjo” (Paula González); un oficial de raza negra, con pantalones jean azul, pasamontañas, quechua-hablante (Victoriana Meza C.), quien con voz de mando dirigía los operativos de Cceshua (según testimonio de Maura Palomina de Oré).

 

                   Resumiendo esta segunda versión, en Cayara fue perpetrada una matanza de 28 campesinos producto de excesos militares.

 

                   Hasta aquí, las dos versiones, tanto la militar como la de los pobladores cayarinos, reconocen que se han producido muertes. Lo que no está claro es bajo qué circunstancias, con qué armas y en qué número se produjeron esas muertes. Ahí es donde varían las versiones y la posibilidad que se hayan producido excesos militares.

 

                   La Comisión, luego de una profunda y seria investigación sobre los hechos, encuentra que en apoyo de la hipótesis de que en Cayara se produjo una matanza de campesinos, se tienen las siguientes pruebas:

 

          1.       Los testimonios de los sobrevivientes, los cuales guardan unidad en la versión.

 

          2.       Las pruebas periciales de la PIP, demuestran que la mano que se encontró en la fosa ubicada en la chacra de propiedad de Valeriano Ipurre Maratoma y que fue extraída en la diligencia de exhumación de fecha 27 de mayo de 1988, pertenece a Eustaquio Oré Palomino, campesino cuya muerte por elementos militares fue denunciada desde un principio por sus familiares.

 

          3.       Las pruebas periciales de la PIP han certificado que en el camino de Cayara a Quimsa Husicco lugar donde habrían sido conducidos los cuerpos de las víctimas por tropas militares, se han hallado restos humanos, hojas de cabuya ensangrentadas, piedras con sangre, pencas de tuna espinosas con sangre (RH-O+), que demostrarían el traslado de cuerpos.

 

          4.       Se ha constatado, asimismo, que existen huellas de sangre y restos de masa encefálica a una determinada altura (90 cm) en línea recta del suelo, lo cual corroboraría el traslado de cadáveres en bestias de carga. Según los testigos los cuerpos fueron llevados el domingo 25 de mayo (testimonio de Victoria Avalos – Maura Palomino Oré).

 

          5.       En el Acta de la diligencia de exhumación de cadáveres y necropsias en Cayara, el Fiscal Comisionado y el Juez de la Provincia de Cangallo, han comprobado que en las fosas encontradas en las zonas de Ccechuaypampa (2 fosas), Ccullpacha Haycco (1) y en Ccechuaypampa (1) existen pruebas que la tierra ha sido removida y expelían un olor fétido a cadáver. Las autoridades judiciales llegaron a dichos lugares a solicitud de los familiares quienes los habían enterrado al haber sido asesinados por tropas militares días antes.

 

          6.       En la diligencia de inspección ocular de fecha 11 de junio de 1988, el Fiscal Comisionado Carlos Enrique Escobar, acompañado del Juez Instructor de Cangallo y de una testigo de Ccachaypampa, han encontrado huellas frescas de haberse cortado pencas de tuna; manchas de sangre junto al árbol de molle donde los testigos indicaron que se había dado muerte a los campesinos.

 

          7.       El hecho del hallazgo de una fosa en las alturas de Cayara el 09.08.88, con restos de tres personas, Jovita García, Samuel García Palomino y Alejandro Echejaya Villagaray. Ellos fueron detenidos el 18 de mayo último por órdenes del Comando Político Militar de la zona. A la primera de los nombrados se le efectuó la exhumación y necropsia de ley. Previamente, ella fue identificada por sus hermanos Flavia y Justiniano García Suárez, en presencia del Fiscal adjunto Santiago Sigüeñas, el Juez de Cangallo César Amado Salazar, efectivos de la PIP, el intérprete Alfredo Quispe y el Fiscal Superior Carlos Escobar Pineda. El análisis del cadáver arrojó el siguiente resultado: gestación de seis meses, brazos y piernas fracturadas, volada la porción craneana, golpe y hendidura en el tabique nasal, maxilar inferior fuera de lugar y una perforación profunda a la altura del corazón. La necropsia fue realizada en la ciudad de Cangallo, por las personas designadas por el Juez competente, informándose que su Cuerpo, pese a tener casi 70 días de muerte, se mantenía bien conservado debido a la temperatura gélida de la zona.

 

          8.       El hecho que desaparezcan los otros cadáveres de la fosa donde fue hallada Jovita García, demuestra que extraños intereses están tratando de impedir se llegue a la verdad en lo acaecido en el poblado de Cayara.

 

          9.       La inspección ocular realizada por el Juez de Cangallo y por el Fiscal provincial, Dr. Chuchón, con fecha 20 de mayo de 1988, señala que al ingresar a la iglesia de Cayara no avistaron cadáver alguno, pero sí encontraron algunas manchas de color carmín en su interior y en la parte externa, las cuales a su parecer muestran relativa antigüedad.

 

                   Cabe destacar aquí el testimonio de doña Elsa Infante Cuba de Taquiri quien señala que el día 17 de mayo los militares lavaron el piso de la iglesia manchada de sangre para posteriormente echarle aceite de comer y tierra. En otra diligencia se determinó que el piso fue baldeado y barrido.

 

                   HECHOS CONEXOS QUE APOYAN LA HIPÓTESIS

 

                   Extraño comportamiento de las Fuerzas del Orden en la zona que puede juzgarse por los siguientes hechos:

 

          a.       Luego de producida la matanza de Cceshua, los testimonios señalan que tropas militares impidieron el paso a ese lugar. El Juez y el Fiscal encargados de la investigación no pudieron llegar a su destino el 20 de mayo de 1988, ya que el militar de mando ordenó su detención y los hizo retroceder con disparos de fusil. El Fiscal tuvo que suspender la diligencia.

 

          b.       El Comando Político Militar de Ayacucho negó en reiteradas ocasiones un helicóptero al Fiscal Comisionado, Dr. Carlos Escobar Pineda, para que pueda movilizarse a Cayara y cumplir cabalmente sus funciones. Tuvo que hacerlo por tierra, donde fue obstaculizado en el viaje. En Cangallo lo detienen tres horas y en Huancapi 2, prohibiéndose que pasen los peritos judiciales que lo acompañaban.

 

          c.       La incierta posición del Ejército, quien en primera instancia calificó a la señorita Jovita García como elemento terrorista, siendo nombrada como tal en Erusco y citada por el Comando el 18 de mayo de 1988. Luego, por comunicado oficial se declara que Jovita García “era una informante de las Fuerzas del Orden”, pretendiendo hacer creer que fue asesinada por Sendero Luminoso, cuando todo Cayara vio cómo fue detenida por militares. Sólo apareció muerta 70 días después en una fosa en las alturas de Cayara, junto con otros detenidos.

 

          d.       La opinión castrense de considerar al pueblo de Cayara como una población proclive al Senderismo, al mostrar una posición indiferente y arisca a la política anti-subversiva implantada por el Gobierno. Por ello, dejan entrever que la población cayarina participó en el atentado de Erusco, ya que es posible desplazar a gran cantidad de hombres sin ser vistos. Por tanto, Cayara es cómplice y debía ser ocupada.

 

          III.      ANÁLISIS LEGAL

 

                   La Prueba indiciaria

 

                   Debido a la desaparición de los cadáveres, las posibilidades de investigación de lo sucedido en Cayara se ha visto limitada, tanto para la Comisión Senatorial como para el Ministerio Público. Al haber desaparecido los cuerpos de las víctimas, es imposible afirmar plenamente cómo murieron dichas personas e identificar culpables. Sin embargo, tal como se ha especificado en este dictamen, existe una serie de hechos comprobados que son suficientes para ser calificados como indicios y constituir pruebas indiciarias para afirmar que en Cayara se produjo una matanza. Como sabemos, la prueba indiciaria es el resultado de conjeturas, señales o presunciones que son aceptadas como conclusión de un orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos. Esta prueba es peculiar y muy utilizada en los procesos penales donde el culpable y/o su defensor procuran borrar todas las pruebas delictivas o desfigurarlas de modo tal que la convicción plena o la evidencia de los hechos resulta inlograble. Con la prueba indiciaria se superan mentiras, cautelas, argucias, falsos testimonios, falsos documentos y encubrimientos otorgándose mayor responsabilidad a la técnica pericial. Los indicios como medio de prueba, consisten en recoger e interpretar cualquier hecho y circunstancias que conduzcan al descubrimiento de la verdad.

 

                   Con los indicios y utilizando el razonamiento y la inferencia se trata de establecer relaciones con el hecho investigado, todo puede servir de indicio si es que encaja dentro del esquema lógico racional que se elabore. Adicionalmente, debemos señalar que la doctrina procesal penal admite que existen dos tipos de indicios, los materiales, que son los hechos mismos, y los morales, que deben definirse como probabilidad de que una persona o varias personas hayan cometido el hecho investigado.

 

                   En el caso particular que estamos investigando, existe una concatenación racional de hechos: Unidad de criterios en los testimonios de los sobrevivientes sobre la forma como se masacró a los campesinos; extraño comportamiento de las Fuerzas Militares en la zona; fosas abiertas con residuos y olores fétidos; señales de sangre en diversos lugares de Cayara donde los testigos aseguran haber visto a los cadáveres; hallazgo de una fosa clandestina con cuatro cadáveres de personas que 70 días antes fueron detenidas por las Fuerzas del Orden; semejanza física de los oficiales responsables de la zona con las descripciones que fueron dadas masivamente por los testigos; el lavado de los pisos de la iglesia; y la ubicación de la ciudad de Cayara rodeada de bases militares, hacen que la suma de ellos constituyan indicios suficientes de que los militares sean los responsables de los excesos en Cayara.

 

          NATURALEZA DE LA DILIGENCIA DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN

 

                   Se ha considerado necesario tocar el presente tema, debido a que en el proceso de investigación de la Comisión, algunos de sus miembros intentaron anular una diligencia judicial de exhumación practicada el 10 de agosto de 1988, aduciendo que se había llevado a cabo con irregularidades.

 

                   La inhumación significa el entierro del cadáver. El Código de Procedimientos Penales en su Artículo 172 señala que en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, se practiquen las siguientes diligencias:

 

          A.       Reconocimiento. Examen y constatación de partes exteriores del cadáver, de las lesiones externas, señales particulares, cortes. Es un examen físico-morfológico.

          B.       Identificación. Persigue determinar la identidad de la persona (nombres y apellidos), cuyo cadáver se ha ubicado, para que no se produzcan homonimias y extender la partida de defunción en el Registro Civil.

          C.       Necropsias. El examen interno del cadáver con el fin de establecer las causas de la muerte, los medios utilizados y la naturaleza de las heridas. Esta diligencia la realizan los peritos (médicos) salvo lo que dispone el Artículo 161 del Código de Procedimientos Penales que faculta al Juez Instructor a nombrar personas de reconocida honorabilidad y competencia a falta de profesionales.

                   ¿Cómo se procede en el caso de exhumación?

 

                   La exhumación significa el desentierro del cadáver. Se realiza cuando el delito se descubre después de la inhumación (entierro). El Juez Instructor en estos casos y de conformidad con el Artículo 178 del Código de Procedimientos Penales llevará a cabo el reconocimiento, identificación y necropsia. La diligencia de exhumación (desentierro) en el caso Cayara se efectuó en presencia del Juez Instructor de Cangallo Dr. César Amado Salazar, Fiscal Comisionado Dr. Carlos Escobar Pineda, el intérprete Alfredo Quispe A. y efectivos de la Policía de Investigaciones del Perú y los testigos Flavia y Justiniano García Suárez. Asimismo, de acuerdo a la ley, se efectuaron en dicha diligencia:

 

          a.       Identificación del cadáver de Jovita García por parte de sus familiares (hermanos).

 

          b.       El reconocimiento del cadáver por peritos en la ciudad de Cangallo.

 

          c.       Se sentó acta de todo lo actuado y fue firmada por los asistentes.

 

                   Por tanto, la validez legal de las Actas y el Protocolo de Autopsia son incuestionables. La identificación de Jovita García es válida, y por lo tanto no se puede hablar de “PRESUNTA JOVITA” porque está totalmente probado que el cadáver que se exhumó fue de la ciudadana Jovita García detenida el 18 de mayo de 1988 por las Fuerzas Militares.

 

                   De ninguna manera podría haberse aplicado el Artículo 172 del Código de Procedimientos Penales, tal como algunos miembros de la Comisión Investigadora solicitaban, ya que éste debe aplicarse SÓLO cuando el cadáver no ha sido enterrado o inhumado. A la ciudadana Jovita García se le encuentra en una fosa en las alturas de Cayara enterrada, por lo que de acuerdo a la ley, lo único que procede es efectuar la exhumación de su cadáver de acuerdo con el Artículo 178 del Código de Procedimientos Penales.

 

                   Facultades Constitucionales

 

                   Las Comisiones de Investigación están facultadas por el Artículo 180 de la Constitución a investigar respecto a “cualquier asunto de interés público”, de acuerdo con el Derecho de Fiscalización que tiene el Poder Legislativo.

 

                   Este derecho a fiscalizar no incluye el duplicar, anular o modificar diligencias judiciales o interferir con la potestad de administrar justicia que corresponde al Poder Judicial a través de Jueces, Tribunales y Salas Colegiadas de conformidad con el Artículo 232 de la Constitución peruana. Tampoco puede interferir la labor del Ministerio Público.

 

                   La Ley ordinaria que regula el procedimiento penal es el Código de Procedimientos Penales, el cual en sus artículos 72 y 170 señala la forma, modo, autoridad, diligencias y resoluciones que el Juez o Tribunal puede expedir.

 

                   Las Comisiones previstas en el Artículo 180 de la Constitución tienen facultad de investigación y denuncia en materia penal cuando consideren que existen indicios de que se han cometido delitos perseguibles de oficio. Dicha facultad no se extiende a la sanción penal que es privativa del Poder Judicial y es por ello que los dictámenes e informes que se elaboren se canalizan por intermedio de la Fiscalía de la Nación para que sea esta entidad como la titular de la acción penal la que formalice la denuncia penal ante el Poder Judicial según el inciso 8) del Artículo 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

          CONCLUSIONES

 

          1.       Los indicios encontrados por las autoridades judiciales y los representantes del Ministerio Público, convalidan la denuncia de que en Cayara se produjo una matanza de campesinos por parte de efectivos militares y ameritan una profunda investigación en el Poder Judicial.

 

          2.       En términos legales estrictos no puede hablarse de una matanza, porque hasta ahora no se han encontrado los cuerpos del delito; sin embargo, no debe descartarse la posición que tuvo la Corte Suprema de la República en el “Caso Cárpena”, donde se juzgó un asesinato sin haberse encontrado el cuerpo de la víctima.

 

          3.       Todo hace suponer que ante la denuncia pública de la matanza, el Comando Político-Militar de Ayacucho tomó la decisión de hacer desaparecer las evidencias. Para ello impidió el acceso de toda autoridad civil y de la prensa a la zona hasta una semana después, tiempo en que procedieron al desentierro y traslado de los cadáveres hacia las zonas altas de Cayara.

 

          4.       Los efectivos militares no agotaron su acción represiva el 14 de mayo de 1988, día del ataque a Cayara, sino que días después del 18 de mayo de 1988 el propio Jefe del Comando Político-Militar de la Zona apresó a los señores Jovita García Suárez, Alejandro Ectuccaja Villagaray y Samuel García Palomino, quienes 70 días más tarde aparecieron enterrados en una fosa en las alturas de Cayara. Toda la población de Cayara fue testigo del arresto de estos pobladores a quienes después se les quiso calificar de “informadores del Comando” para culpar de sus muertes a la subversión.

 

          5.       La responsabilidad de estos graves sucesos recae, indiscutiblemente, en la persona del Jefe del Comando Político-Militar, General EP Valdivia Dueñas y los autores directos de la matanza.

 

          6.       El Gobierno, lejos de encubrir la responsabilidad militar, debe convencer a las más altas autoridades de las Fuerzas Armadas de la necesidad de que se sepa toda la verdad sobre los sucesos de Cayara y se castigue a los culpables. Las Fuerzas del Orden saben quiénes son, puesto que conocen los nombres ocultos tras los seudónimos utilizados por cada Jefe de Patrulla.

 

                   Nuestra Comisión considera que existen indicios suficientes que ameritan una profunda investigación a cargo de las autoridades competentes sobre lo sucedido el 14 de mayo de 1988 en el pueblo de Cayara, Provincia de Victor Fajardo en Ayacucho, para determinar e individualizar a los responsables del asesinato de 28 campesinos cayarinos.

 

                   Salvo mejor parecer.

 

                   Dese cuenta. Sala de la Comisión. Lima.

 

                                      (Fdo.)                     GUSTAVO MOHME LLONA

                                                                    Senador de la República

 

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