5.2.    Los testigos civiles refieren que los soldados, después de estar en Jeshua, se dirigieron hacia Mayupampa, en donde dieron muerte a cuatro campesinos: Ernestina Félix Palomino, Lucía Choccña Oré, Luis Echeccaya Naupe y Valentín Jerónimo Naupe, sin mediar enfrentamiento u otra motivación.

 

                   La Comisión observa que consolidando la versión militar de los hechos del 14 y 15 de mayo se tienen los siguientes datos:

 

                   A.       Bajas de los subversivos: 18 muertos en total, aparte de heridos.

 

                   Erusco:  4 enterrados en el sitio (Roble y Tarántula)

 

                   Cayara:  1 en la entrada de Cayara, que no es enterrado y posteriormente desaparece “Grass).

 

                   5 en la iglesia del pueblo, no son enterrados y posteriormente desaparecen (Grass).

 

                   Jeshua: 6 no son enterrados y posteriormente desaparecen (Grass).

 

                   Río Pampas: 2 retirados por los subversivos (Huayacán).

 

                    B.       Las patrullas militares sufrieron dos emboscadas en el curso del operativo “Persecución”. Una en Jeshua y otra en el río Pampas. No obstante en éstas no se registran muertos ni heridos entre sus miembros.

 

                   C.       La BCS de Cayara se había establecido el día 18 de mayo y desde entonces la presencia militar ha sido ininterrumpida.

 

          VI.      SOBRE LA DESAPARICIÓN DE LOS CADÁVERES Y DE OTRAS PERSONAS QUE FIGURABAN EN LA LISTA

 

                   1.       Los pobladores de Cayara han referido que el día 25 de mayo los soldados les ordenaron no salir de sus casas y que cargaron en caballos los cadáveres de Jeshua y los llevaron en dirección a Hualla (testimonio de Paulina González Cabrera).

 

                   2.       El día 18 de mayo el Gral. Valdivia llega a Cayara y reúne al pueblo. En esta reunión portaba –según manifestó a los pobladores—la carta del informante, la que, según les diría, había sido encontrada en el bolsillo de un senderista muerto en Erusco. De esa lista llama a todos los que figuraban. De entre los presentes responden Alejandro Echeccaya y Villagaray (50) y Samuel García Palomino (18). Posteriormente interroga a la población si los restantes vivían en el pueblo, a lo que se le responde afirmativamente.

 

                   3.       Al día siguiente, 19 de mayo, los soldados detienen a Alejandro Echeccaya, a su esposa Delfina Pariana Palomino, a Samuel García y a Jovita García Suárez (26), prima de este último, quien se encontraba embarazada. Estos pobladores tenían sus casas en Erusco y la de la última estaba al borde de la carretera. Todos ellos fueron conducidos a la escuela del pueblo en donde se encontraban detenidos alrededor de 30 pobladores más. La esposa de Echaccaya permaneció detenida hasta el día siguiente, viernes 20, en que los soldados liberaron a todos los detenidos menos a Echaccaya y a los dos primos García.

 

                   Ese mismo día, seis soldados llevaron a Jovita García a su casa, en donde fue vista por su hermana Zózima García, a quien los soldados echaron fuera mientras efectuaban un registro. Tras ello volvieron a llevar a la escuela a la detenida. Poco después la pusieron en libertad pero sin devolverle sus documentos personales; ella se iría a refugiar a casa de su tía Lucía Bautista Sulca, ubicada también en Erusco. Esa misma noche del día 20 de mayo los soldados la sacaron de ahí y se la llevaron, junto con los otros dos detenidos, en dirección al lugar llamado Yarccapampa. Les hacían cargar lampas, pisos, frazadas y costalillos, según las esposas de los dos varones, quienes los seguían a cierta distancia.

 

                   Al llegar a Yarccapampa pernoctaron en casa de un campesino llamado Julio Torres, para salir a las 5 de la mañana. Delfina Pariona y Juana Apari Oré (esposa de Samuel García) los siguieron hasta un lugar llamado Chaupiccata, en donde escucharon disparos.

 

                   Posteriormente, buscando en las inmediaciones ambas encuentran, en el lugar llamado Pucutuccasa, ropa interior, una manta y otras prendas, junto con huellas de soldados. Atemorizadas, no regresan hasta un mes después, en que encuentran una tumba que desentierran superficialmente, verificando que contenía los restos de las tres personas detenidas. (Testimonio de Flavia García Suárez, Juana Apari Oré y Martha Crisóstomo).

 

                   En Pucutuccasa, el 10 de agosto, el Fiscal Carlos Escobar, el doctor César Carlos  Amado Salazar, Juez de Primera Instancia de Cangallo, el Secretario de ese Juzgado, Vidal Canales Quispe y Elvia y Justiniano García Suárez (hermanos de Jovita García), fueron ubicados los cadáveres de los tres y “en la parte más profunda... dos plantas de pie de otro ser humano, lo cual induce a pensar que ... hayan otros cadáveres” (sic. Acta de Exhumación). La presencia de estos parientes ha quedado registrada en el acta de exhumación y en fotografías, una de las cuales fue publicada en la edición del 26 de diciembre de 1988 de la revista “Sí”.

 

                   Sin embargo, debido a la dificultad que entraña desenterrar y transportar todos los cadáveres, sólo el cadáver de Jovita García sería exhumado y llevado a la morgue de Cangallo, en donde sería también reconocido y llevado a la morgue de Cangallo, en donde sería también reconocido por otro pariente, Martha Crisóstomo, de lo que quedaría sentada un acta ante el Fiscal Comisionado. Posteriormente enterrado en el cementerio de esta ciudad, el cadáver desaparecería de su sepultura.

 

                   Cuando el mismo equipo, acompañado de un grupo de peritos, regresó a Pucutuccasa el día 19 de agosto, los cadáveres habían desaparecido.

 

                   El Protocolo de Autopsia del cadáver recuperado arrojó que se trataba de una mujer de aproximadamente 30 años y en alrededor el 7º mes de embarazo.

 

                   El Ejército sostuvo entonces (Comunicado Nº 014/CCFFAA y Gral. Valdivia a la Comisión el 22.9.88) que Jovita García Suárez era informante del ejército y que esa condición generó que Sendero la secuestrase del pueblo el día 20 de mayo, lo que fue denunciado por un grupo de pobladores. La fosa encontrada correspondería, en consecuencia, a Sendero y no al ejército.

 

                   La Comisión encuentra insustentable esta última versión por las siguientes razones:

 

                   a)       Existen cuando menos dos testigos presenciales del secuestro de los tres pobladores y su conducción hasta un punto cercano a Pucutuccasa (las esposas de los dos varones).

 

                   b)       El cadáver de Jovita García fue reconocido en total por tres familiares. Asimismo, los dos que participaron en la exhumación reconocieron también los de los otros dos desaparecidos.

 

                   c)       El supuesto de que Jovita García haya sido informante del ejército y que Sendero la haya secuestrado, contrasta con el hecho de que su cadáver fue encontrado junto con dos integrantes de la lista de presuntos senderistas que manejaba el ejército.

 

                   Asimismo, la Comisión considera que la posterior desaparición de los cadáveres, tanto en Pucutuccasa como en Cangallo, sólo puede responder a la intención de, por un lado, enervar la identificación del cadáver de Jovita García y, por otro, ocultar la manifiesta incoherencia manifestada en el punto c) precedente.

 

                   3.       Los primeros días de julio familiares denunciaron en Huamanga que la noche del 29 al 30 de junio, soldados del ejército acantonados en Cayara, habían secuestrado a Gregorio Ipurre Ramos (figuraba en la lista del informante; su casa había sido quemada el 14 de mayo y era testigo del Fiscal Comisionado) y a sus familiares Humberto Ipurre Palomino, Benigna Valenzuela Palomino, Catalina Ramos Palomino y Guzmán Bautista Palomino (portero de la escuela, que figuraba también en la lista del informante).

 

                   A su vez, el ejército ha sostenido que ese día varios pobladores de Cayara denunciaron el secuestro de 14 de ellos a manos de una partida de 10 subversivos que había incursionado la noche anterior, dando la siguiente lista:

 

                   1.       Humberto Ipurre Palomino

                   2.       Gregorio Ipurre Ramos*

                   3.       Benigna Valenzuela Palomino

                   4.       Germán Bautista P.*

                   5.       Catalina Ramos

                   6.       Demetrio Meza

                   7.       Julio Ipurre Palomino

                   8.       Griselda Palomino vda. de Ramos

                   9.       Félix González Palomino

                   10.     Justiniano Tinco García*

                   11.     Agapito Ipurre Palomino

                   12.     Crispin Oré Crisóstomo

                   13.     Serapio Huamán Crisóstomo

                   14.     Julio Torres Diaz

 

                   (Los señalados con asteriscos figuraban en la lista del informante).

 

                   La Comisión hace notar que los cinco primeros eran los desaparecidos la noche anterior. Asimismo figura Justiniano Tinco García, presente también en la lista del informante. Asimismo la Comisión hace notar que el escenario del hecho, la casa de Gregorio Ipurre, está a escasa distancia del cuartel militar y además que en tal fecha regían disposiciones de no circulación nocturna y un sistema de rondas civiles. Todo ello sienta dudas sobre la versión militar e induce a pensar que se trata de una forma de encubrir la detención-desaparición forzada de estas personas.

 

                   4.       Posteriormente, el 3 de julio, serían detenidos por soldados de la base de Pampa Cangallo los ciudadanos Raúl Apari Suárez, Emiliano Tello, Victoriano Apari, Román Hinostroza Palomino y Mauro García Palomino. El ejército sólo reconoció la detención del primero de ellos, al cual liberó poco después; por otro lado, los tres últimos figuraban en la lista del informante.

 

                   5.       Meses después, el 14 de diciembre, en Toccto, a 35 kms. de Ayacucho, el camión conducido por Antonio Félix García Tipe, uno de los que sacó pobladores de Cayara hacia Canaria, fue detenido por hombres armados, que hicieron bajar a Justiniano Tinco García (otro de los integrantes de la lista) y a Fernandina Palomino Quispe (una de las principales testigos) a quienes dieron muerte con ráfagas de metralleta. A García Tipe lo ataron a la parte baja del camión y lo volaron con una granada.

 

          VII.     SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PODER JUDICIAL

 

                   1.       El Fiscal de la Nación designó para la investigación de este caso al Fiscal Superior Comisionado en Ayacucho para la Investigación de Desapariciones, Carlos Escobar Pineda, quien también había recibido las denuncias de familiares en la ciudad de Ayacucho.

 

                   2.       Por otro lado, el día 20 de mayo, el Fiscal y el Juez de Cangallo, intentaron hacer una inspección ocular en el escenario, pero antes de llegar a Erusco fueron impedidos de llegar por disparos que se hacían desde las alturas; no pudieron ver a los tiradores. Sin embargo, el ejército les manifestó que eran subversivos (versión Gral. Valdivia a Comisión de Diputados).

 

                   3.       La investigación efectuada por el Fiscal Superior Carlos Escobar fue obstaculizada sistemáticamente por el Comando Político Militar de Ayacucho a Cayara para las diligencias de investigación.

 

                   La Policía de Investigaciones le había proporcionado, al principio de su investigación, una escolta de un hombre que fue suprimida al poco tiempo sin explicaciones. Posteriormente este Fiscal recibiría amenazas de muerte, en que se lo señalaba como agente legal de Sendero Luminoso y se le conminaba a abandonar Ayacucho; sin embargo, el Comando Político Militar no le otorgaría protección.

 

                   4.       El Fiscal Escobar concluyó su informe, señalando la responsabilidad del Gral. José Valdivia Dueñas por el delito de “homicidio en extrema crueldad” de Jovita García, Alejandro Echaccaya y Samuel García, por delitos contra la libertad individual y abuso de autoridad contra los pobladores de Cayara y por delito contra la administración de justicia en agravio del Estado. Después de la entrega de este informe al Fiscal de la Nación Hugo Denegri, éste canceló la Fiscalía Superior Comisionada para la Investigación de Desapariciones, que había estado funcionando desde julio de 1987, bajo el pretexto de limitaciones presupuestales que no han sido nunca explicitadas.

 

                   5.       El informe fue remitido al Fiscal Provincial de Cangallo, doctor César Arnao Salazar, para la ampliación de las investigaciones. Este magistrado se limitó a tomar nuevas manifestaciones a los testigos, pero en el interior del cuartel del ejército en Cangallo. Bajo estas condiciones algunos testigos se han retractado de sus versiones iniciales. La situación actual de este expediente es desconocida para la Comisión.

 

                   6.       El 2 de diciembre de 1988, elementos desconocidos detonaron una carga explosiva en la puerta de la casa del Juez de Cangallo, que había participado en diligencias junto al Fiscal Escobar y a cuya jurisdicción hubiera correspondido conocer cualquier proceso judicial sobre este caso. Junto a su puerta se dejó un cartel de amenaza suscrito como el “Comando Rodrigo Franco”.

 

                   La Comisión sostiene que la minuciosidad y celeridad de las investigaciones efectuadas por el Fiscal Superior Carlos Escobar, evitaron la pérdida de información valiosa para el esclarecimiento de los hechos, aún en las condiciones adversas en que se desempeñó. Sostiene también que sus acciones estuvieron enmarcadas dentro de las facultades que la Constitución y la Ley Orgánica otorgan al Ministerio Público.

 

          VIII.    LA COMISIÓN GUBERNAMENTAL ENVIADA A CAYARA

 

                   El día 21 de mayo de 1988, y ante las graves denuncias efectuadas, una comisión designada por el Presidente de la República e integrada por el Ministro de Justicia, el Decano del Colegio de Abogados de Lima, Monseñor Augusto Beauzzeville y el Ministro de Defensa, llegan a Cayara en un helicóptero del ejército, acompañados por el Gral. Valdivia, en los mismos momentos en que un grupo de diputados y el SS Diez Canseco intentaban llegar por tierra.

 

                   Esta Comisión testimonió que encontró al pueblo bajo absoluto control militar y que no se les permitió un contacto fluido con la escasa población que vieron. Sin embargo, un grupo de pobladores se acercó a darles denuncias de un asesinato masivo perpetrado por los soldados e incluso entregaron al Ministro de Justicia una lista de 28 personas asesinadas.

 

                   Tres mujeres les testimoniaron que “los cabitos habían matado a sus maridos”, versión que tenía visos de sinceridad, según Monseñor Beauzeville. Asimismo, denunciaron que en Jeshua el ejército había matado a cerca de 23 personas, no en enfrentamiento como se decía.

 

                   Esta Comisión recibió también la denuncia del incendio de las casas de Gregorio Ipurre, Dionicio Suárez Palomino y un tercer poblador y de la existencia de un informante que había hecho denuncias calumniosas al ejército. Sin embargo se limitaron a desplazarse de la explanada en donde aterrizó el helicóptero a la iglesia, no recorrieron el pueblo, ni siquiera llegaron al municipio, que se encuentra delante de la iglesia.

 

                   Esta visita sería filmada por la televisión estatal y sería elaborada de manera arbitraria, buscando sustentar la versión gubernamental que desvirtuaba de pleno las denuncias.

 

                   Al recorrer la zona de la emboscada, en donde habrían estado enterrados los cuatro subversivos muertos, esta Comisión no verificó el hecho; asimismo manifestaron no haber visto marcas ni percibido olores de descomposición de cadáveres. El Gral. Valdivia se mostró deseoso de realizar de inmediato la exhumación de las fosas lo que fue objetado por el Dr. Ferrero Costa, Decano del Colegio de Abogados de Lima, debido a la ausencia del Juez Instructor y el perito médico.

 

                   Esta Comisión tampoco acudió a Jeshua, siendo evidente la disposición de medios para hacerlo (por cuanto el ejército sólo se limitó a hacerles sobrevolar en helicóptero la zona), a pesar de que acababan de denunciarles que ahí habían ocurrido la mayor parte de las muertes, el ejército sólo se limitó a hacérselas sobrevolar en helicóptero.

 

          IX.      EL VIAJE A CAYARA DE PARLAMENTARIOS

 

                   Mientras tanto, la Comisión de Parlamentarios, acompañada de enviados de organismos de Derechos Humanos y de periodistas, había llegado a Ayacucho a las 7.00 horas, encontrándose con la negativa de los mandos militares a proporcionarles transporte aéreo ni terrestre y tampoco protección. A las 17.30 la Policía de Investigaciones los dota de un vehículo y una escolta en la que llegan a Cangallo a las 21.30. Los acompañaba también el Fiscal Superior Comisionado y peritos médicos, a los que igualmente se les había negado apoyo para transportarse.

 

                   El día 21 a las 5.00 horas parten de Cangallo y a poco de salir son detenidos en el puente del río Pampas durante tres horas y media, impidiéndose pasar a los miembros de organismos de derechos humanos y a los periodistas.

 

                   Al llegar a la BCS de Huancapi un Mayor EP identificado como “Yauyos”, los retuvo bajo la afirmación de que se desarrollaba un enfrentamiento con subversivos y que correrían peligro. Finalmente se les permitió pasar, pero se retiene a los peritos médicos. Sin embargo, este supuesto enfrentamiento ocurría exactamente a la misma hora en que estaba en Cayara la Comisión Gubernamental.

 

                   Esta última retención impidió que ambas comisiones se encontraran en Cayara. Además, la retención de los peritos médicos frustró la diligencia de apertura de las fosas de Erusco y de Jeshua.

 

          XII.     CONCLUSIONES A QUE ARRIBA LA COMISIÓN (EN MINORÍA)

 

                   1.       Las acciones posteriores al 14 de mayo se dan como consecuencia inmediata y directa del ataque a un convoy militar ocurrido el día anterior en las inmediaciones de Cayara. Existieron tres componentes en tal respuesta militar:

 

                   a.       Dar apoyo directo a los emboscados, aspecto que se agota de inmediato con el repliegue de los sobrevivientes.

 

                   b.       La persecución de los subversivos, buscando aniquilarlos y recuperar armamento, que continúa hasta el día 15.

 

                   c.       El castigo a la población, considerada partidaria y participante de la subversión, junto con la búsqueda de personas determinadas, señaladas en una lista que el ejército maneja desde antes de entrar en Cayara.

 

                   2.       La existencia de esa lista de supuestos partidarios de la subversión, de la que se vale el ejército, es el hilo conductor de un mismo proceso ejecutivo de un delito continuado que busca agotar la eliminación de todos los agentes subversivos y –en especial—de los integrantes de dicha lista que dispone la inteligencia militar y que, iniciándose el 14 de mayo en Cayara, continúa con las detenciones-desapariciones del 19 de mayo, 30 de junio, 3 de julio y, por último, el asesinato de Fernandina Palomino, Justiniano Tinco y Antonio García Tipe el 14 de diciembre. Asimismo, es componente del mismo proceso delictivo la desaparición del cadáver de Jovita García Suárez.

 

                   3.       La Comisión, basándose en los testimonios de los testigos, los restos encontrados en los desentierros de las fosas, por el Fiscal Superior Comisionado y los vacíos y contradicciones que deja la información del Ministerio de Defensa, concluye que el día 14 de mayo de 1988, el Comando Militar dispuso una operación de persecución y de aniquilamiento de fuerzas subversivas, culminada en una acción punitiva contra la población –especialmente masculina—de Cayara, por su supuesta participación en la emboscada del 13 de mayo, lo que implicó la matanza indiscriminada de decenas de civiles y la detención-desaparición de otros.

 

                   4.       La Comisión ha encontrado evidencias consistentes de que, durante el operativo se produjo el asesinato de civiles no combatientes, tal es el hecho de las muertes ocurridas el 14 de mayo, en el paraje de Erusco, en el ingreso al pueblo de Cayara y la posterior de cuatro personas en el pueblo de Mayupampa.

 

                   5.       La Comisión sostiene que el ejército no ha podido probar la participación –subversiva y en la emboscada—de la población de Cayara, en la forma en que las conclusiones del informe de Inspectoría del Ejército sugiere, no obstante de haber supuestamente tenido los elementos para sustentar su versión, tal como la identificación dactiloscópica de los cadáveres de Erusco o la exhibición de los testimonios y los pertrechos recuperados en Cayara y Jeshua.

 

                   6.       La Comisión descarta por inverosímil la tesis de la desaparición de cadáveres por acción de los subversivos y concluye que, como consecuencia de las denuncias realizadas a partir del 17 de mayo, y más precisamente a partir de la solicitud de apoyo del Fiscal Escobar al Ejército para ir a Cayara a desenterrar las fosas, hecha el 25 de mayo, el ejército desentierra los cuerpos y los desaparece intentando destruir así toda evidencia del crimen masivo.

 

                   7.       Existe un deliberado ocultamiento de información, violando los preceptos contenidos en los artículos 179 y 180 de la Constitución, por cuanto:

 

                   a.       No se ha proporcionado el informe completo de la investigación de la Inspectoría del Ejército, ni sus anexos, sino tan sólo las conclusiones del mismo.

 

                   b.       No se ha informado el resultado de la identificación dactilar de los cuatro cadáveres encontrados en Erusco.

 

                   8.       La Comisión concluye que en la planeación y ejecución de las acciones militares a partir del 14 de mayo, tuvo directa y suprema responsabilidad el General de División José Valdivia Dueñas, Jefe del Comando Político Militar de esa zona bajo estado de excepción.

 

                   9.       La Comisión ha encontrado evidencias que indican que el día 19 de mayo los ciudadanos Jovita García Bautista, Alejandro Echeccaya y Samuel García fueron detenidos por el ejército y posteriormente secuestrados. Además, concluye que la posterior ubicación de sus cadáveres crea la evidencia de que los autores de sus muertes serían los mismos efectivos militares que los sacaron de Cayara.

 

                   10.     La Comisión sostiene que la posterior y última desaparición del cadáver de Jovita García, sólo puede atender a la intención de obstaculizar la certeza legal de su asesinato a manos de sus captores.

 

                   11.     La Comisión ha encontrado evidencias para concluir que, descartando la versión del secuestro por parte de una columna de subversivos, el 30 de junio el ciudadano Gregorio Ipurre Ramos y sus familiares fueron secuestrados por efectivos del ejército.

 

                   12.     La Comisión concluye que las restantes denuncias de asesinatos de civiles producidos en el curso de estos hechos, de los cuales el Fiscal Escobar encontró restos no identificados, deben ser esclarecidas por acción del Ministerio Público.

 

                   13.     Ha existido una deliberada y permanente obstrucción de las investigaciones del Fiscal Superior Comisionado Carlos Escobar Pineda, unida a la falta de colaboración de las del Comando Político Militar de Ayacucho para que cumpla sus funciones.

 

                   14.     Los hechos investigados arrojan la evidencia de que se han producido ilícitos tipificados en nuestro ordenamiento penal común, que de ninguna manera pueden ser entendidos como delitos castrenses, siendo deber del Ministerio Público esclarecerlos y del Poder Judicial sancionarlos.

 

                   15.     La Comisión concluye que los crímenes investigados no pueden ser vistos desligados del marco general de la política contrainsurgente mantenida por el actual Gobierno. En este marco, las fuerzas del orden emplean, como métodos de acción, el uso de apremios ilegales, tales como la tortura o la amenaza, con el fin de obtener información de inteligencia. Estos métodos corresponden a una lógica de guerra, en la que poblaciones enteras son comprendidas dentro de lo que es el enemigo y con las cuales el Estado sólo sigue teniendo una relación coercitiva.

 

                   16.     La Comisión señala que, lamentablemente, la crítica que hace hoy es exactamente coincidente con la que en octubre de 1985, en los inicios del actual régimen, hacía la Comisión Senatorial que investigó los sucesos de Pucayaccu y Accomarca, comprobación evidente de que al cambio de gobierno no correspondió un cambio de la política antisubversiva.

 

                   Salvo mejor parecer.

 

                   Dese cuenta. Sala de la Comisión

 

                   Lima, 9 de mayo de 1989

 

                                                (fdo.)  JAVIER DIEZ CANSECO CISNEROS

                                                              Senador de la República

 

                   Fin informe Diez Canseco

 

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