17.     El dictamen en minoría producido por el Senador José Navarro Grau (en adelante Informe Navarro) dice:

 

          -     En el convencimiento de que el Dictamen en Mayoría contiene información detallada de declaraciones orales y escritas, de visitas y actuaciones tanto en la capital como en el Departamento de Ayacucho, prescindo de detallarlos nuevamente para entrar en mis conclusiones.

 

          -        El Presidente de la Comisión y miembros de la misma han sido publicitados con frecuencia por medios de difusión diversos que tratan del problema que ha tomado el nombre “Cayara” como una noticia o como material de lectura para distintos públicos. Esto ha motivado que se creen expectativas en torno a esta Comisión investigadora, la misma que necesariamente debía concluir en una sola verdad, ya que la verdad es una sola.

 

          -        Sin embargo, a todo el esfuerzo y publicidad no puedo responsablemente afirmar que por lo mismo que la verdad es una sola, ésta se haya encontrado. Solamente recojo dos versiones distintas y a veces contradictorias, una de parte de las fuerzas del orden y otra de parte de los que se han presentado como testigos de los hechos.

 

          -        Las fuerzas del orden a través de su Comando Político Militar afirman que los muertos son 18 y que todos ellos son por acción de balas en el curso de combates. Ellos muestran su afirmación indicando a Erusco, Cayara, Coshhua y el Río Pampas donde se encontraron los muertos en combate. Muestran en Erusco las huellas del combate que se inicia luego de ser dinamitado el vehículo del Ejército. Asimismo muestran en los demás lugares las huellas del combate que se inicia luego de ser dinamitado el vehículo del Ejército. Asimismo muestran en los demás lugares las huellas que respaldan sus afirmaciones. Presentan a sus oficiales y clases que participaron y de no ser por existir la otra versión de pobladores de Cayara podríamos darnos por satisfechos.

 

          -        Los que se presentan como testigos indican que se trata de muertos fuera de combate, o sea un genocidio donde se les raptó, trasladó y ejecutó con machetes, hachas, segaderas y piedras. Señalan una serie de detalles que por estar en los otros dictámenes no creo necesario repetir.

 

          -        La desaparición de los cadáveres hace imposible verificar si fueron o no balas las que determinaron sus muertes. Dado que las dos versiones son totalmente distintas en cuanto a la forma en que se produjo su muerte, sólo encontrándose algunos de los cadáveres se podrá conocer cuál es la versión que está dentro de la verdad. No puede un parlamentario cuya función investigadora es temporal, durante el lapso que ha durado esta investigación, dar la razón a ninguna de las partes.

 

          -        Por un lado, el Comando Político Militar realiza sus funciones por mandato del Gobierno Constitucional y debe hacerlo dentro de los preceptos constitucionales. No se encuentra ahí por su voluntad, sino por la presencia de grupos subversivos que buscan el poder para gobernar con sus propias reglas, distintas a las contenidas en nuestra Constitución de 1979. Como la lucha deviene en armada, es inevitable que se produzcan muertos y heridos. Por otro lado, la población de Cayara y alrededores no ha llegado ahí recién como movimiento subversivo, sino que radica por generaciones en esos lugares. Luego no puede afirmarse que su presencia constituye prueba subversiva. Por eso, al encontrarse en medio de dos fuerzas que esperan de dicha población información y apoyo, se entiende el por qué de su comportamiento desconfiado e introvertido. Lamentablemente son las víctimas permanentes, pues sea muertes de miembros de las fuerzas del orden o muertes de las fuerzas subversivas, siempre existe la posibilidad de que una u otra presione y hasta castigue en distintas formas a estas poblaciones andinas. Esto origina que por acción de cualquiera de las dos partes, se produzcan testimonios que al final resultan contradictorios entre sí.

 

          -        El hecho que se hayan producido genocidios en los años anteriores, lleva a creer que se trata de uno más. El agravante que la voladora del camión del ejército origine la muerte de un Capitán, lleva a suponer que la reacción debe haber sido inmediata y dura contra los autores y, en consecuencia, si anteriormente por hechos de menor gravedad hubo inocentes acusados y castigados, en este caso puede haberse producido asimismo.

 

          -        Por otro lado, el hecho que se diese a conocer al mundo que había más de cien muertos y seguían matando, y que los cadáveres estaban a merced de aves de rapiña y animales salvajes, y que ningún testigo afirma esas cantidades ni formas en sus acusaciones, hace creer que se ha pretendido crear una noticia espectacular para debilitar el sistema y a las fuerzas del orden. Por lo menos, la cantidad de cien muertos resultó una fantasía, frente a las personas que no se ubican y que deben ser los pobladores muertos en circunstancias que cada versión señala.

 

          -        Cuando una comisión investigadora de esta naturaleza y a plazo determinado debe concluir, puede darse un informe No Concluyente como en este caso. Es decir, resulta imposible señalar que no se hayan producido excesos así como resulta imposible señalar que los excesos hayan tenido los efectos y características denunciados. Por lo pronto, Cayara no se observó saqueada ni incendiada, sino en siete de sus cuatrocientas casas. Lo que sí, para la Comisión en su visita a Cayara, ésta estuvo despoblada.

 

          -        Porque entiendo que está sucediendo y porque el temor de la población por un lado, o el dolor de muchos pobladores por otro lado, puede llevar a confundirnos, es que concluyo no pudiendo aportar nada nuevo al Senado y a quienes por estar en el Poder Judicial tienen que llegar a la verdad que yo no he encontrado y que mi responsabilidad parlamentaria no me obliga a más.

 

                   Salvo mejor parecer.

 

                   Dese cuenta. Sala de la Comisión.

 

                   Lima, 21 de julio de 1988

 

                                                (Fdo.)           JOSÉ NAVARRO GRAU

                                                                   Senador de la República

 

                   Fin Informe Navarro Grau

 

CONSIDERANDOS:

 

          En vista de los antecedentes expuestos, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS formula las siguientes consideraciones:

 

I.        AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS

 

          18.     Los recursos de la jurisdicción interna han sido intentados por los reclamantes, otras instituciones y familiares de las víctimas, como queda demostrado por lo siguiente:

 

          a)       La denuncia efectuada por doce familiares de las víctimas y pobladores de Cayara ante el Fiscal de la Nación en Lima, con fecha 19 de mayo de 1988, denuncia en la cual, además, solicitaron garantías para los pobladores.

 

          b)       Las denuncias verbales o declaraciones testimoniales efectuadas por familiares de las víctimas y pobladores ante el Fiscal Superior Comisionado para Desaparecidos, Dr. Carlos Escobar, según surge de sus informes de fecha 17 y 19 de mayo de 1988 (ver punto 7 supra).

 

          c)       Las denuncias efectuadas por el Dr. Francisco Soberón Garrido, Coordinador de la Asociación pro Derechos Humanos (APRODEH), ante el Fiscal de la Nación el día 18 de mayo de 1988, ante el Presidente de la Corte Superior de Ayacucho el 20 de mayo, ante el Jefe Político Militar de Ayacucho el 18 de mayo y ante el Presidente de la Corte Suprema del Perú el 20 de mayo de 1988 (ver punto 1).

 

          d)       Las denuncias efectuadas por el Senador Agustín Haya de la Torre y por el señor Pablo Emilio Rojas Rojas ante el Fiscal de la Nación, con fecha 19 de mayo de 1988 (ver punto 1).

 

          La Comisión Interamericana ha tenido en cuenta que, según el ordenamiento legal del Perú, corresponde al Ministerio Público efectuar las investigaciones para determinar si corresponde ejercitar la acción penal ante el Poder Judicial, por ser ese Ministerio el titular de la misma y que, en el caso bajo examen, el Fiscal Provincial de Ayacucho adoptó la Resolución del 24 de enero de 1990 en la cual decide “NO FORMALIZAR DENUNCIA PENAL ... debiendo en consecuencia ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE” (el caso). El archivo definitivo del caso fue informado por el Gobierno a la Comisión por nota del 10 de mayo de 1990 (ver punto 10).

 

          Surge también de la misma nota, que las acciones en el Fuero Privativo Militar quedaron concluidas el 31 de enero de 1990 al confirmar el Consejo Supremo de Justicia Militar el sobreseimiento de la causa dictado por la Segunda Zona Judicial del Ejército.

 

          Con respecto a los expedientes del Ministerio Público referido a los casos de testigos asesinados con posterioridad a los sucesos ocurridos del 14 al 18 de mayo (Casos 10.276 JUSTINIANO TINCO GARCÍA, FERNANDINA PALOMINO QUISPE y ANTONIO FÉLIX GARCÍA TIPE; y caso 10.446 MARTHA CRISÓSTOMO GARCÍA) y que, según declaraciones de los reclamantes y del Fiscal Escobar ante la Comisión Interamericana, fueron archivados provisionalmente por el Ministerio Público hace más de un año, el Gobierno no ha ofrecido ninguna información al respecto a la Comisión en ambos casos, por lo que cabe presumir que los mismos están definitivamente paralizados (ver puntos 3 y 6).

 

          Que, en función de lo expuesto en los párrafos precedentes, los familiares de las víctimas y los reclamantes han agotado todos los recursos que pone a su disposición el sistema jurisdiccional peruano sin que se haya llegado a la identificación y sanción de los responsables, situación que ha impedido, además, ejercer las acciones civiles de resarcimiento de daños por parte de los familiares de las víctimas, por lo cual puede concluirse que los recursos de la jurisdicción interna de Perú fueron ineficaces en el caso bajo examen.*

 

          19.     Estos sucesos fueron también objeto de investigación por una Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Senadores, la que expidió un dictamen por mayoría que rechaza las acusaciones efectuadas por los familiares de las víctimas, dos dictámenes que concluyen que existieron violaciones a los derechos humanos por parte del Ejército y un tercer dictamen inconclusivo (ver puntos 11, 15, 16 y 17).

 

          20.     Los denunciantes han realizado desde los primeros días posteriores al 14 de mayo de 1988, gestiones ante la Comisión para solicitar que ésta requiera al Gobierno que evite nuevas violaciones a los derechos humanos y lo urja a extremar la adopción de medidas a fin de dotar de eficacia a los recursos internos (ver punto 1).

 

          21.     Debe considerarse, finalmente, que el caso tuvo amplia repercusión política nacional desde el primer momento, con gran cobertura del periodismo, tanto nacional como internacional, generando primero el nombramiento de una Comisión ad hoc de alto nivel por parte del Poder Ejecutivo y provocando, por fin, la visita al lugar de los sucesos del propio Presidente de la República (ver puntos 15 y 42), por lo cual puede considerarse que los hechos motivo de la denuncia fueron notorios.

 

          22.     Pese a todo ello y a la gravedad de los sucesos, transcurrió un dilatado período sin que se iniciara acción judicial alguna en el fuero penal ordinario y se sobreseyó a presuntos implicados en el fuero privativo militar.

 

          La Comisión Interamericana debe señalar que esta materia no está pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. Considera por tanto la Comisión que los requisitos para la admisibilidad exigidos por el artículo 46 de la Convención Americana están plenamente cumplidos.

 

II.       LA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS

 

          23.     La información contenida en las denuncias, en los informes de los fiscales, en las respuestas del Gobierno y en los dictámenes de la Comisión del Senado, permiten a la Comisión Interamericana precisar los siguientes aspectos:

 

          24.     A-LA EMBOSCADA AL CONVOY MILITAR EL 13 DE MAYO DE 1988

 

          Las versiones de los hechos proporcionadas por las diversas fuentes concuerdan respecto a la existencia de la emboscada realizada por elementos subversivos el 13 de mayo de 1988 en Erusco, anexo del Distrito de Cayara, de la Provincia de Victor Fajardo, del Departamento de Ayacucho, en el cual resultaron muertos cuatro efectivos militares.

 

          Concuerdan también que es el inicio causal de una serie de sucesos que se realizan en los días siguientes en la zona.

 

          Con respecto a las materias en desacuerdo considera la Comisión:

 

          -        El Ejército alega que este operativo requirió la participación de un gran número de personas (“cientos”) y con ello sugiere la complicidad activa del pueblo de Cayara. También sostiene el Gobierno que la magnitud del enfrentamiento provocó bajas numerosas entre los subversivos, las cuales correspondían a las muertes que se denuncian como ocurridas en los sucesos posteriores. El Gobierno de Perú no ha proporcionado información alguna que sustente ninguna de estas afirmaciones.

 

          Si bien las versiones concuerdan en la existencia de la emboscada, difieren en cuanto a la duración de la misma (ver fs. 76, Dictamen en Minoría Diez Canseco y versión de testigos en Informe Escobar), a la cantidad de subversivos que la ejecutaron y al número de bajas que éstos habrían sufrido.

 

          Respecto a la duración de la emboscada debe indicarse que mientras los testigos indican que escucharon la explosión a las 21:00 hs. seguida de disparos por espacio de 45 minutos, el Ejército sostiene que la emboscada fue a las 23:30 hs., que se inició con la explosión que inutilizó uno de los dos vehículos causando la muerte de 4 efectivos y que el ataque de los subversivos se prolongó hasta las 4 de la madrugada del siguiente día, 14 de mayo de 1988.

 

          En cuanto al número de subversivos que atacaron el convoy, la versión oficial del Ejército difiere de lo declarado por el General Valdivia a la Comisión del Senado; mientras el Ejército sostiene que fueron entre 200 y 300 subversivos, el General Valdivia afirmó que no fueron más de 10 (ver pág. 77, Dictamen en Minoría Diez Canseco).

 

          En cuanto a la importancia del enfrentamiento en Erusco, el Ejército sostiene que, como reacción inmediata a la emboscada, los soldados emboscados contraatacaron y dieron muerte a los subversivos que fueron enterrados en las inmediaciones de la zona de Erusco. A fin de comprobar la consistencia de esta versión debe confrontársele con otros hechos como es el número de los soldados atacados. Así, debe tenerse en cuenta que la patrulla emboscada estaba compuesta por 19 hombres de los cuales cuatro murieron y cinco quedaron en estado sumamente grave como consecuencia de la explosión que inutilizó totalmente uno de los vehículos emboscados (ver fs. 34 Comisión Melgar en Mayoría y fs. 74 Dictamen Diez Canseco). Resulta difícil concebir cómo diez soldados, algunos de ellos heridos son atacados en la noche por un número que va de 10 a 300 subversivos, pueden mantener un enfrentamiento por más de cinco horas y provocar muertos a los atacantes.

 

          Debe tomarse en cuenta, además, que en el lugar señalado como fosas donde habrían sido enterrados los subversivos alegadamente muertos, tanto el Obispo Beuzeville (Miembro de la Comisión de Notables, ver pág. 80, Dictamen Diez Canseco) como el Fiscal Escobar, separadamente, comprobaron que dicha fosa no tenía rastros humanos ni olor típico de cadáveres y consideraron que, por su tamaño –1,10m x 45 cm—no podía contener cuatro cadáveres humanos como sostiene el Ejército (Declaración del Fiscal Escobar). Tampoco el Ejército pudo facilitar a la Comisión del Senado ni al Fiscal, identificación dactilar alguna de esos supuestos cadáveres. Debe señalarse, por último, que los partes de acción de las patrullas “Grass” y “Algarrobo” tampoco dan cuenta de la existencia de cadáveres de subversivos como consecuencia del enfrentamiento durante la emboscada (Informe Diez Canseco, fs. 81).

 

          En consecuencia a la luz de la prueba existente, la Comisión es de opinión que el día 13 de mayo de 1988 a las 21:00 hs. aproximadamente, en el camino a paraje Erusco, se produjo una emboscada de un grupo de subversivos contra un convoy del Ejército, como resultado de lo cual murieron cuatro efectivos militares y cinco resultaron heridos. La Comisión no ha contado con prueba fehaciente de que haya habido enfrentamientos intensos y prolongados entre militares y subversivos ni que éstos hayan sufrido bajas; tampoco ha sido sustentado de manera convincente que hubiese subversivos muertos que fueran enterrados por el Ejército en el lugar.

 

          25.     B-LA MUERTE A LA ENTRADA DE CAYARA

 

          Concuerdan las versiones que existió un cadáver a la entrada del pueblo concomitante con el paso de las patrullas militares y que dicho cadáver pertenecía a ESTEBAN ASTO BAUTISTA (Dictamen Escobar fs. 14).

 

          Con respecto a los hechos controvertidos, la Comisión tiene en cuenta la información proporcionada por los testigos que declararon ante el Fiscal Escobar (ver fs. 14), y que no fuera posteriormente desmentida en las nuevas declaraciones testimoniales ante los sucesivos fiscales, concluyendo que:

 

          -        Al ingresar patrullas militares al pueblo alrededor de las 10 de la mañana, se encontraron con el comunero Asto Bautista en el paraje de Alpajulo, procediendo a ejecutarlo.

 

          -        Que su esposa encontró y escondió el cadáver esa noche, pero los militares volvieron a buscarlo, lo encontraron y se lo llevaron en un camión a la mañana siguiente (testimonio de su esposa; ver Dictamen Escobar fs. 14), ignorándose su paradero actual.

 

          26.     C-LOS DAÑOS MATERIALES

 

          Concuerdan las versiones que hubo daños materiales, incluyendo robos, destrucción e incendios intencionales; también hay concordancia respecto a cuáles fueron las casas dañadas o violadas.

 

          El ejército sostiene que los daños fueron cometidos por los subversivos para vengarse de presuntos colaboradores o informantes del Ejército. El Fiscal Escobar en su Informe sostiene que los mismos fueron ocasionados por los efectivos militares el día 14 (ver Informe Escobar, fs. 30).

 

          Además de las versiones de los testigos incluidas en el Informe del Fiscal Escobar (ver fs. 14 y 15), la Comisión Interamericana ha considerado que:

 

          -        Los partes militares de las distintas patrullas que pasaron por Cayara no mencionan incendios ni robos, hechos que son notorios y que, por tanto, permite interpretar que fueron silenciados por los militares, pero verificados por la Comisión Senatorial, por otras comisiones y por el Fiscal Comisionado Escobar (ver fs. 14 y 15). Que sólo posteriormente el Ejército sostiene (Informe Valdivia ante la Comisión del Senado) que fueron realizados como venganza por elementos subversivos, sin proporcionar prueba alguna al respecto.

 

          -        Que los daños y robos ocurrieron contra bienes muebles e inmuebles de personas que aparecían en la “lista de subversivos” que poseía el Ejército y que fuera hecha pública posteriormente por éste y por la prensa. La carta apareció reproducida en la revista OIGA del 23 de mayo de 1988.

 

          -        Que muchos de los damnificados por la destrucción de sus bienes fueron luego buscados públicamente por el Ejército y posteriormente resultaron asesinados, sea el mismo día o en fechas ulteriores (Informe Escobar, declaración de Martha Crisóstomo García fs. 16).

 

          -        Que la testigo Fernandina Palomino (asesinada posteriormente) testimonió ante el Fiscal Escobar que “no sólo se habían llevado todo de su bodega”, sino que además presenció cómo lo cargaban en camiones del Ejército ese mismo día 14 de mayo de 1988.

 

          En consecuencia, a raíz de las pruebas proporcionadas, la Comisión es de la opinión que las violaciones graves a la propiedad efectuadas durante los sucesos examinados fueron cometidas por efectivos militares, en especial durante el día 14 de mayo.

 

          27.     D-LOS MUERTOS EN LA IGLESIA

 

          Las versiones coinciden en afirmar que el día 14 de mayo de 1988 hubo por lo menos cinco cadáveres en la iglesia de Cayara y que ese día y el anterior se celebraban las Fiestas Patronales del pueblo.

 

          Esta concordancia es relevante pues sustenta lo afirmado por numerosos testimonios y por el Fiscal Escobar, cuando indican que parte de la población estaba dentro de la Iglesia y en torno a ella terminando la celebración, desarmando el trono y arreglando los utensilios de la procesión que ya había terminado. También contradice la posición del Ejército que sostiene que Cayara estaba abandonada.

 

          La Comisión ha considerado especialmente en su análisis que:

 

          -        Las circunstancias de las muertes ocurridas en la Iglesia surgen de testimonios (ver Dictamen Escobar fs. 14 y 15) según los cuales al llegar los militares, se dirigieron a la iglesia donde se estaba terminando de celebrar la Fiesta Patronal; que allí hicieron salir a la plaza a quienes se encontraban en ella y congregaron a numerosas personas, separando las mujeres y niños de los hombres a los que hicieron entrar a la Iglesia; que las mujeres y niños escucharon gritos como de torturados; que los hombres quedaron encerrados durante la noche y los militares habían cercado la Iglesia, no dejando acercarse ni entrar a ella a los familiares y pobladores.

 

          -        Lo anterior fue probado por testimonios de siete testigos ante el Fiscal Escobar. Ninguno de dichos testigos se retractó posteriormente cuando testimoniaron ante el Fiscal Granda. Si bien hubo otros dos testigos que negaron los hechos al ser interrogados por el Fiscal Granda, los mismos no habían testimoniado previamente ante el Fiscal Escobar ni ante miembros de la Comisión del Senado.

 

          -        Los cadáveres de tres personas denunciadas como muertas en la Iglesia, PATRICIO OCAYO, EMILIO BERROCAL y TEODOSIO NOA PARIONA fueron encontrados por Paula González Cabrera de Noa, esposa de este último, en el Barranco Challapampa, según su testimonio ante el Fiscal Escobar (Dictamen Escobar fs. 14 y 15).

 

          -        Que en la inspección ocular efectuada por el Fiscal Escobar en fosas en Quinsahuaycco, indicadas por testigos como el lugar donde el Ejército llevó a los muertos de la iglesia, el Fiscal encontró restos que, según el informe criminalístico efectuado por la Policía, eran cabellos y pedazos de piel humana, que correspondían, por su fecha estimada, a la fecha de los sucesos bajo examen (Dictamen Escobar fs, 24).

 

          -        Los militares lavaron la iglesia el día 17 de mayo, utilizando aceite de comer y tierra, de manera que no quedaran rastros de sangre. No obstante ello, la diligencia de inspección ocular realizada por el Juez de Cangallo, Dr. Palomino, comprobó la existencia de dichas manchas de sangre el día 20 de mayo de 1988, antes de la llegada del Fiscal Escobar.

 

          En consecuencia a la luz de las pruebas existentes, la Comisión es de opinión que:

 

          -        El día 14 de mayo de 1988, efectivos militares introdujeron a un grupo de hombres a la iglesia de Cayara, separándolos de sus familiares, los torturaron y asesinaron, enterrando sus cuerpos a escondidas en un área cercada, de donde luego los retiraron. Las víctimas fueron:

 

          1.       EMILIO BERROCAL CRISÓSTOMO (50)

          2.       PATRICIO OCAYO CAHUAYMI (60 sacristán)

          3.       TEODOSIO NOA PARIONA (53)

          4.       INDALECIO PALOMINO TUEROS (55)

          5.       SANTIAGO TELLO CRISÓSTOMO (60)



*               Ver sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Godínez Cruz, párrafo 87. (San José, Costa Rica 1989).

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