28.     E-LOS SUCESOS EN CCECHUA

 

          Ccechua es un valle ubicado aproximadamente a una 1:30 horas de camino de Cayara, adonde se llega por un sendero. En este valle muchas familias cultivan y tienen allí casas para pernoctar en períodos de siembra y cosecha. El día 14 de mayo de 1988 se encontraban allí numerosas personas trabajando.

 

          Las versiones concuerdan en:

 

          -        Que al comienzo de la tarde del 14 de mayo, patrullas del Ejército provenientes de Cayara llegaron a Ccechua.

 

          -        Que allí se produjeron muertes de campesinos.

 

          En cuanto a los hechos controvertidos la Comisión ha tomado especialmente en cuenta lo siguiente:

 

          -        El Ejército sostiene que dichas muertes se produjeron a consecuencia del operativo militar de persecución ordenado a raíz de la emboscada del día anterior. Al mismo tiempo sostiene que los cadáveres fueron abandonados sin tomárseles huellas dactilares ni enterrarlos debido a la urgencia de continuar la persecución. Esta versión es también proporcionada por el Gral. Valdivia a los miembros de la Comisión Senatorial y coincide con el parte militar de la patrulla “Grass”. Sin embargo el parte de la patrulla “Otorongo”, que llegó luego, indica que encontraron sangre y tierra removida en lo que, al parecer, eran sepulturas de subversivos (ver página 85, Dictamen Diez Canseco).

 

          -        Los testigos afirman, sin embargo, que los numerosos campesinos muertos fueron ejecutados por los efectivos militares, después de interrogarlos bajo tortura, con sus propios instrumentos de labranza y en presencia de las mujeres y niños de quienes habían sido separados (Dictamen Escobar fs. 15). Esta versión coincide con los vestigios señalados en el parte militar de la patrulla “Otorongo” mencionado más arriba.

 

          -        Que pese a las numerosas y gravísimas denuncias que recibieran ese día de los pobladores en Cayara sobre las muertes en Ccechua, a la Comisión de Notables que estuvo en Cayara el 21 de mayo, sólo se le permitió sobrevolar el área de Ccechua en el helicóptero militar que los transportaba, no dándoseles la posibilidad de inspección directa sobre el terreno.

 

          -        Que en su inspección ocular el día 22 de mayo de 1988, el Juez Provincial de Cangallo, Dr. Palomino, junto con dos militares, encontraron huellas de sangre y por lo menos cinco fosas en Callapampa, que no pudieron abrir por lo avanzado de la tarde.

 

          -        Que testigos civiles indicaron concordantemente que el día 25 de mayo, los militares ordenaron a la población no salir de sus casas, cargaron en caballos los cadáveres que estaban en Ccechua y los llevaron en dirección a Hualla (Dictamen Escobar fs. 16).

 

          -        Que durante la inspección ocular posterior practicada por el Juez César Carlos Amado Salazar y el Fiscal Escobar sobre el retiro de los cadáveres denunciado por varios testigos, se comprobó que en las plantas que bordeaban el sendero, a un metro de altura aproximadamente, se encontraban restos de pelo y piel humana, lo cual contribuye a sustentar la afirmación de los testigos de que los cadáveres habían sido retirados a lomo de bestia (Informe Escobar). Cabe señalar que tales restos fueron objeto de peritajes que concluyeron que se trataba de restos humanos.

 

          -        Con respecto a la testigo Delfina Pariona Palomino (esposa de ALEJANDRO ECHACCAYA, cuyo cadáver se identificó según el acta en Pucutuccasa), que en su testimonio ampliatorio realizado en el cuartel ante el Fiscal Granda dice que no había visto a su esposo desde el día 15 en que se había ido con los subversivos hacia Muyupampa, la Comisión Interamericana nota que su declaración original estaba corroborada por la declaración de la viuda de SAMUEL GARCÍA PALOMINO, que testimonia que fue con Delfina Pariona hasta la fosa, siguiendo huellas de sangre y otras y en base a la información que otro vecino les diera, y ubicaron el cadáver de Alejandro Echaccaya.

 

          -        Cabe señalar que la misma testigo Delfina Pariona había asentado su impresión digital en el documento de denuncia que 19 campesinos de Erusco presentaron a la Fiscalía Especial de Desaparecidos, en la que todos ellos afirman que el Ejército los presionó para que declararan que a Jovita García se la habían llevado los terroristas.

 

          -        Con respecto a la testigo Maximiliana Noa Ocayo, en su testimonio ampliatorio prestado en el cuartel ante el Fiscal Granda, aparece retractándose de que hubiera visto a los militares matar a su marido y haber encontrado su cadáver cuando ellos se retiraron (ver página 39.4, acápite OCTAVO, Informe del Fiscal Granda). Sin embargo, Maximiliana Noa Ocayo, que es analfabeta, había testimoniado ante el Fiscal Escobar el 22 de mayo que ella estaba en Cayara el día 14 en compañía de su hija Delia y que ambas habían visto cómo mataron al marido y padre respectivamente de ellas (ver Dictamen Escobar, fs. 14 y 15). Efectivamente Delia, menor de edad, con instrucción primaria y que sí habla español, separadamente había testimoniado ante el Fiscal Escobar que ella había estado con su madre ese día 14 y habían visto a los militares matar a su padre. Esta coincidencia corrobora la afirmación original de la testigo Maximiliana Noa, agregando otro elemento más para inferir la falsedad de las ampliatorias efectuadas ante el Fiscal Granda bajo la presión de ser prestadas dentro del cuartel y después de que varios testigos fueron muertos.

 

          -        Que un niño CIRO OCAYO HUAYANAY testimonió ante el Fiscal Escobar que originalmente él fue puesto con los hombres y tirado al suelo y le clavaron pencas de tuna en la espalda, pero que un oficial luego advirtió su edad, le dio una bofetada y lo mandó junto con las mujeres y niños, lo que le salvó la vida, pero desde allí vio cómo asesinaban a los hombres, entre ellos a su padre. Que en la declaración tomada 15 días después del hecho, el Fiscal manifestó que pudo observar que el menor todavía tenía huellas en la espalda de haber sido hincado con espinas de tuna.

 

          -        Que la testigo Fernandina Palomino proporciona los nombres de los muertos y detalla cómo ella vio que eran muertos, cortándoles la cabeza en algunos casos. Que entre estos nombres figuraba una persona a la que se dio por muerta, MAGDALENO GUTIÉRREZ. Que el Fiscal recibió testimonio de la menor Delia Ipurre Noa, indicando que ella retornó, evadiendo el control del Ejército, y vio matar a su padre, cuyo cuerpo estaba al lado del de uno de sus tíos; afirmó que a su padre le habían cortado la cabeza y que vio a MAGDALENO GUTIÉRREZ que estaba como de cuclillas y que levantó la cabeza y la miró, por lo que ella se asustó y se alejó corriendo del lugar.

 

          -        Otra testigo, VALERIA IPURRE MARCATOMA DE APARI, que vive en la zona del valle, testificó que esa noche del 14 recibió la visita de Magdaleno Gutiérrez quien llegó quejándose de un fuerte dolor en la cabeza indicando que le habían disparado. Señaló que con su madre, SEGUNDINA MARCATOMA SUÁREZ vda. de IPURRE de 80 años, atendieron a este hombre sin encender la luz por temor a los militares, ya que ellas habían visto lo que había pasado en la pampa. Que a las cinco o seis de la madrugada llegaron efectivos del Ejército y la obligaron a salir de la casa con sus hijos, quedando en ella su madre anciana y Magdaleno Gutiérrez. Que ella, por temor enviaba a su niño a ver qué pasaba, viendo el primer día a su abuela y al señor Gutiérrez, pero al segundo día ya no los encontró.

 

          -        De la misma manera con respecto a la testigo TEODORA APARI MARCATOMA DE PALOMINO, que en ampliación de testimonio, frente al Fiscal Granda en el cuartel militar, aparece sosteniendo que no estaba en Cayara durante todo ese período, sino que estuvo en Ica hasta el 15 de junio y que no había visto lo que hicieron los militares, negando haber declarado ante el Fiscal Escobar. Al respecto, cabe señalar que la Comisión Interamericana ha sido informada que: a) que el testimonio de Teodora Apari ante el Fiscal Escobar fue grabado por los parlamentarios que estaban allí presentes, el 22 de mayo; y b) que volvió a testificar ante el Juez Provincial el 11 de junio, indicando dónde los soldados le cortaron la cabeza a su esposo, señalando la zona y recogiendo tierra con sangre de dicho lugar, evidencia que el Fiscal Escobar remitió al laboratorio donde los peritos concluyeron que se trataba de sangre humana (Ver Dictamen Escobar fs. 19 donde se menciona de la existencia de fotos de esta testigo cuando extrae la tierra con sangre). Es otro caso de retractación de testimonio bajo presión.

 

          -        Que en Ccechua, en la diligencia de inspección ocular realizada en 1988 cerca de Ccachuaypampa, el Fiscal Escobar encontró además de otros rastros de cadáveres que habían desaparecido, la piel completa de una mano humana despellejada. Los testigos indicaron que los efectivos del Ejército se llevaron el cadáver al que pertenecía dicha epidermis manual, junto con otros cadáveres a lomo de animal, y que esa piel pertenecía a EUSTAQUIO ORE PALOMINO, joven de 17 años a la fecha de su muerte.

 

          Llama especialmente la atención de la Comisión Interamericana las dificultades puestas para la identificación de dicha epidermis de mano, pese a lo solicitado por el Fiscal Escobar. Así:

 

          a)       El informe de los peritos nombrados por la Policía indicaba que sólo se había podido tomar huellas del dedo anular porque el resto ya estaba descompuesto. El Fiscal Escobar, que había visto que no estaba descompuesto, ordenó al Comandante que realizara un nuevo peritaje en su presencia. En dicho peritaje pudo tomarse las huellas de los cinco dedos.

 

          b)       Enviado a la Policía de Investigaciones, ésta informó que las huellas digitales no correspondían con las de Eustaquio Ore Palomino. Investigado más a fondo, se comprobó que esta persona tenía 18 años y como tal tenía ficha policial que se registra recién a esa edad. En cambio, la persona indicada como muerta por los testigos tenía 17 años y por consiguiente no podía tener ficha policial.

 

          d)       El Fiscal fue informado, sin embargo, que el desaparecido se había inscrito en el registro militar donde debía existir su ficha e impresión digital. Ordenada su búsqueda, se encontró la misma, pero su huella dactilar estaba muy cargada de tinta por lo que no se pudo comparar. Frente a ello, el Fiscal Escobar solicitó al Fiscal de la Nación que efectuara la comparación con el otro ejemplar de ficha que queda en los archivos de Lima, asumiendo que si en un ejemplar había mucha tinta, en el otro estaría legible. No existe información que el Fiscal de la Nación haya realizado esa diligencia.

 

          Todo este proceso en torno a la epidermis de la mano constituye otra seria obstrucción a la acción de la justicia por acción u omisión para el ocultamiento de evidencias, (ver puntos 41 y 44).

 

          En consecuencia a la luz de las pruebas existentes y las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que efectivos militares detuvieron, torturaron y asesinaron a los siguientes campesinos en Ccechua el día 14 de mayo de 1988:

 

          DAVID OCAYO CAHUAYMI (62)

          SOLANO OCAYO NOA (29)

          JOSÉ OCAYO RIVERA (56)

          ALEJANDRO CHOCCNA ORE (58)

          ARTEMIO GONZÁLEZ PALOMINO (45)

          ALFONSO HUAYANAY BAUTISTA (18, estudiante)

          IGNACIO IPURRE SUÁREZ (55)

          EUSTAQUIO ORE PALOMINO (17, estudiante)

          ZACARÍAS PALOMINO BAUTISTA (58)

          AURELIO PALOMINO CHOEÑA (38)

          FIDEL TEODOSIO PALOMINO SUÁREZ (62)

          FÉLIX QUISPE PALOMINO (48)

          DIONISIO SUÁREZ PALOMINO (42)

          PRUDENCIO SULCA HUAYTA (58)

          EMILIANO SULCA ORE (32)

          ZOZIMO GRACIANO TAQUIRI YANQUI (40)

          TEODOSIO VALENZUELA RIVERA (60)

          IGNACIO TARQUI OCAYO (50)

          HERMENEGILDO APARI TELLO

          FÉLIX CRISÓSTOMO GARCÍA

 

          La Comisión concluye también que en vista de que las fosas fueron descubiertas por los campesinos e inspeccionadas sin abrir el día 22 de mayo en diligencia ocular conducida por el Juez Dr. Palomino, el día 25 de mayo efectivos militares retiraron los cadáveres a lomo de bestia para ocultarlos.

 

          29.     RESPECTO A LOS SUCESOS EN CAYARA EL 18 DE MAYO

 

          Existe concordancia en las versiones respecto a que:

 

          -        El 18 de mayo en horas de la mañana llegó a Cayara el General Valdivia, y con las fuerzas militares que ya habían establecido cuartel allí, ordenó a los pobladores reunirse en el lugar donde aterrizan los helicópteros, donde alrededor del mediodía, leyó una lista de nombres pidiendo que se presentaran dichas personas por considerárselas subversivas.

 

          -        Que dicha lista coincidía con los nombres de una carta en poder del Ejército el día 14, en la que un poblador les informaba el nombre de supuestos subversivos, carta que obra en el expediente fiscal y cuya tenencia reconoce el Ejército en sus informes.

 

          -        Que muchas personas objetaron frente al Gral. Valdivia en esa ocasión que los nombrados fueran subversivos.

 

          -        Que la lista había sido depurada porque los que fueron muertos el día 14 de mayo ya no estaban en dicha relación, además los que fueron llamados no estaban entre los que acudieron a reclamarle al General.

 

          -        Que entre los pobladores se hallaba la testigo Martha Crisóstomo García.

 

          -        Que en ese momento no fue ubicado ninguno de los campesinos que solicitaba el General Valdivia.

 

          -        Que el General Valdivia se retiró en helicóptero.

 

          -        Que alrededor de las tres de la tarde del día 18, llegó a Erusco una patrulla del Ejército a cargo de un capitán que comenzó a buscar a los nombrados.

 

          En cuanto a los aspectos controvertidos, la Comisión también tomó en cuenta lo siguiente:

 

          -        Que numerosos testigos señalaron que la patrulla, que estaba al mando de un Capitán conocido como Capitán Palomino, buscó a los nombrados por el General Valdivia.

 

          -        Que la patrulla detuvo el 18 de mayo en Erusco a ALEJANDRO ECHACCAYA VILLAGARAY, a su esposa Delfina Pariona Palomino, a SAMUEL GARCÍA PALOMINO y a JOVITA GARCÍA SUÁREZ.

 

          -        Que los mismos fueron llevados detenidos al local de la Escuela de Erusco, en presencia de numerosos vecinos de Erusco, lugar donde había alrededor de treinta personas.

 

          -        Que la esposa de Echaccaya, Delfina Pariona Palomino fue liberada al día siguiente, viernes 20, en que los soldados liberaron a todos los detenidos menos a los otros tres nombrados.

 

          -        Que según varios testimonios ese mismo día 20, en horas de la tarde, 6 soldados llevaron a JOVITA GARCÍA a su casa, en donde fue vista por su pariente Zozima García, a quien los soldados echaron mientras efectuaban su registro. Luego liberaron a JOVITA GARCÍA reteniendo sus documentos.

 

          -        Que luego fueron a buscar nuevamente a JOVITA GARCÍA a casa de su tía Lucía Bautista Sulca en la noche del 20 de mayo, la sacaron de allí y la detuvieron nuevamente llevándosela los militares junto con los otros dos nombrados, ECHACCAYA VILLAGARAY y GARCÍA PALOMINO haciéndoles cargar lampas, picos, frazadas y costalillos, según las esposas de los dos varones, las que fueron siguiéndolos a distancia.

 

          -        Que al llegar a Yarccapampa la patrulla militar y los detenidos pernoctaron en casa de un campesino Julio Torres para salir a las 5 de la mañana. Según sus propios testimonios Delfina Pariona y Juana Apari Ore (esposa de Samuel García) los siguieron hasta un lugar llamado Chaupiccata donde escucharon disparos que las asustaron. Posteriormente, buscando en las inmediaciones encontraron prendas de vestir y huellas de pisadas de zapatos de soldados. Atemorizadas, regresan sólo 15 días después verificando que allí estaban los cadáveres. Esta evidencia indicaría que los detenidos fueron ejecutados.

 

          -        Que numerosos testigos de Erusco identificaron al Oficial interviniente en las detenciones como el Capitán Palomino, reconociéndolo en una foto que poseía el Fiscal Escobar del mismo, y que le tomara el 21 de mayo en una de sus visitas anteriores cuando—según el Fiscal—dicho Capitán trataba de intimidar a testigos que iban a declarar ante él.

 

          -        Que numerosos testigos sostuvieron ante el Fiscal que la patrulla se llevó luego a los detenidos rumbo a la puna, es decir hacia el cerro Pucutuccasa.

 

          -        Que algunas de esas personas –según sus testimonios--, siguiendo en la dirección hacia donde habían ido los militares con los detenidos, llegaron hasta la fosa, encontraron los cadáveres y luego fueron a casa de Flavia García Suárez, hermana de Jovita, que era uno de los cadáveres encontrados, refiriéndole el hecho. Ésta lo puso en conocimiento de su sobrina Martha Crisóstomo García, quien lo declaró ante el Fiscal Escobar.

 

          En consecuencia a la luz de las pruebas existentes la Comisión concluye que:

 

          -        El General Valdivia llegó a Cayara el 18 de mayo y leyó una lista de personas consideradas subversivas. Que ese mismo día, y cuando el General Valdivia ya se había retirado, llegó una patrulla militar al mando del llamado “Capitán Palomino”. Que dichos efectivos buscaron en la tarde a los nombrados por el General Valdivia y detuvieron en Erusco a JOVITA GARCÍA, ALEJANDRO ECHACCAYA VILLAGARAY y SAMUEL GARCÍA PALOMINO que se encontraban en la lista leída por el General Valdivia.

 

          -        Que después de estar detenidos en la Escuela, los nombrados fueron conducidos por los militares al Cerro Pucutuccasa el día 20 de mayo de 1988.

 

          -        Que en el cerro Pucutuccasa los 3 fueron ejecutados y enterrados.

 

          30.     LA PRIMERA DILIGENCIA DE EXHUMACIÓN DE CADÁVERES EN PUCUTUCCASA

 

          Según la información proporcionada a la Comisión Interamericana, la primera diligencia de exhumación habría ocurrido como sigue:

 

          -        a) Que por declaración de Martha Crisóstomo García, el Fiscal Escobar ordenó una diligencia con el objeto de inspeccionar presuntas fosas conteniendo cadáveres en el cerro Pucutuccasa.

 

          -        b) Que el Fiscal viajó a Huancapi con al testigo Martha Crisóstomo García, lugar donde ésta indicó el domicilio de su tía Flavia García Suárez quien, en compañía de su hermano Justiniano García Suárez, condujo al fiscal y su comitiva hasta el lugar donde se encontraba la fosa en la cumbre del cerro Pucutuccasa.

 

          -        c) Que el Fiscal solicitó y no obtuvo del Ejército un helicóptero para su traslado, por lo que viajó en 2 vehículos de la Policía, concurriendo a la diligencia dicho Fiscal, el Adjunto de la Fiscalía Dr. Santiago Cigueñas, el funcionario de la Fiscalía Alfredo Quispe Arango como intérprete, el Juez Provincial de Cangallo Dr. Carlos Amado Salazar y su Secretario de Juzgado Dr. Vidal Canales, una patrulla policial encargada de la seguridad de la Comisión y dos testigos civiles.

 

          -        d) Que los vehículos fueron dejados al comienzo de las faldas del cerro Pucutuccasa con 5 policías para que los cuidaran.

 

          -        e) Que al lugar donde se encontraba la fosa se llegó guiados por los testigos Flavia García Suárez y su hermano Justiniano García Suárez, luego de ascender al cerro a pie por tres horas.

 

          -        f) Que una vez hecha la excavación encontraron tres cadáveres y evidencias de que había al menos otro más.

 

          -        Que sacaron un cadáver de una mujer y lo llevaron a pie cuesta abajo hasta donde se habían dejado los vehículos. Que se identificaron también los otros dos cadáveres pero no se los pudo sacar debido a que no había suficiente personal y era mejor trasladarlos en helicóptero.

 

          -        Que el cadáver que pudo ser transportado fue llevado al hospital de Cangallo para establecer causas de muerte y posterior inhumación.

 

          i)        Que se confeccionó un acta de la exhumación que firmaron los miembros de la Fiscalía, el Juez y su secretario.

 

          j)        Que se tomaron numerosas fotografías de la ascensión al cerro y de la exhumación en sí.

 

          La Comisión Interamericana ha tomado en cuenta también las siguientes evidencias e informaciones:

 

          -        Que la esposa de Samuel García Palomino, doña Juana Apari Ore de García, testimonió que, informada por un vecino de que había una fosa en el cerro Pucutuccasa, siguió las huellas con un pariente, encontró un lugar con tierra removida, escarbaron y encontraron un pie y reconoció el pantalón y encontró las llaves de su casa ya que su marido las llevaba consigo cuando fue detenido por efectivos del Ejército.

 

          -        Que el Fiscal Granda niega que estuvieron presentes en la diligencia Justiniano y Flavia García Suárez. Sin embargo, Martha Crisóstomo García testificó que el 10 de agosto acompañó a la misión del Fiscal Escobar hasta Huancapi, donde le indicó dónde estaba el domicilio de su tía Flavia que era quien sabía dónde estaba la fosa. En ese domicilio estaban su tía Flavia y su hermano Justiniano García. Que su tía le pidió que se quedara con sus tres niños porque ella y su hermano iban a acompañar al Fiscal a Pucutuccasa adonde estaba su hermana enterrada. Luego Martha amplía su declaración diciendo que su tía y tío cuando volvieron le dijeron que habían identificado los cadáveres de la fosa como el de SAMUEL GARCÍA PALOMINO, JOVITA GARCÍA SUÁREZ y ALEJANDRO ECHACCAYA. Debe también tenerse en cuenta que en el acta oficial de la diligencia firmada por el Fiscal, sus asistentes y el Juez de Cangallo y su Secretario se indica que están presentes Flavia y Justiniano García Suárez. Asimismo debe considerarse que en las fotografías de la diligencia, publicadas ampliamente en la prensa, aparecen personas que el Fiscal identifica como Justiniano García Suárez y Flavia García Suárez y que la única versión crítica sobre dichas fotos surge del Informe Melgar que sólo objeta que no hayan sido agregadas al expediente del Fiscal.

 

          En consecuencia a la luz de las pruebas existentes la Comisión concluye que:

 

          -        En la diligencia realizada en el Cerro Pucutuccasa con presencia de autoridades del Ministerio Público, judiciales y policiales, se comprobó la presencia de varios cadáveres, tres de los cuales se identificaron, uno se sacó para la autopsia y los restantes se dejaron para una segunda exhumación cuando se contara con mejores condiciones para el traslado de los mismos.

 

          -        Que estaban presentes en dicha diligencia los testigos Flavia García Suárez y Justiniano García, hermanos de Jovita García.

 

          -        Que uno de los cadáveres, de sexo femenino, que en la diligencia fue identificada por los hermanos de la víctima como siendo el de Jovita García, fue trasladado en camión al hospital de Cangallo.

 

          31.     CON RESPECTO A LA SEGUNDA DILIGENCIA EN PUCUTUCCASA

 

          Las versiones concuerdan que:

 

          -        Que el Fiscal Escobar solicitó a través del Fiscal de la Nación que el Comando Político Militar le proveyera un helicóptero para volver a retirar los restantes cadáveres y completar la diligencia.

 

          -        Que no obstante existir orden del Ministerio de Defensa para que proporcionen helicópteros al Fiscal Escobar, éste no obtuvo dicho helicóptero y debió trasladarse nuevamente al Cerro Pucutuccasa por transporte terrestre el día 18 de agosto.

 

          -        Que en dicha diligencia estaba acompañado nuevamente por autoridades judiciales el mismo Juez Provincial de Cangallo, Dr. Carlos Amado Salazar y el Secretario del Juez Sr. Vidal Canales, el Fiscal Adjunto Dr. Santiago Cigueñas, el intérprete Quispe y con custodia policial, aunque esta vez a cargo de otro oficial, un Alférez de la Policía Técnica de apellido Gil.

 

          -        Que no encontraron los cadáveres que habían desenterrado en la primera diligencia ni ningún otro, aunque sí manchas propias que dejan cadáveres y cabellos humanos.

 

          -        Que se levantó acta dando cuenta de lo actuado, la cual fue debidamente firmada.

 

          -        La Comisión Interamericana consideró como único hecho controvertido a esta diligencia la afirmación del Informe Melgar (ver punto II) respecto a que el Fiscal Escobar postergó maliciosamente el pedido de nuevo transporte por 7 días, para que los cadáveres pudieran ser retirados por los subversivos. Al respecto tomó en cuenta que:

 

          a)       Que Escobar retornó a Huamanga, Ayacucho, el 10 de agosto en camión procedente de Erusco después de la exhumación en horas de la noche. Que al siguiente día, 11 de agosto, por télex el Fiscal solicitó al Fiscal de la Nación que gestionara ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que le proveyeran transporte de helicóptero, télex que fuera reiterado el día subsiguiente.

 

          b)       Que pese a dicho pedido y a la orden del Superior Gobierno y del Fiscal de la Nación de que prestara total cooperación a las tareas del Fiscal Comisionado, dicho helicóptero no le fue facilitado.

 

          c)       Que el Fiscal Escobar debió en consecuencia obtener transporte terrestre y realizó la diligencia con este transporte y luego a pie el día 18, como surge del acta.

 

          En consecuencia a la luz de las pruebas existentes, la Comisión concluye que:

 

          -        Que el Fiscal Escobar realizó tan pronto como estuvo a su alcance las gestiones para volver a realizar la segunda diligencia en Pucutuccasa, solicitando transporte aéreo con tales fines.

 

          -        Que las autoridades obstruyeron la acción de la justicia al no proveerle el mismo en forma inmediata, como correspondía, y en consecuencia, postergaron la realización de la diligencia, lo que dio tiempo a que se sustrajeran los cadáveres encontrados.

 

          -        Que las indicaciones del Informe Melgar respecto a la maliciosidad del Fiscal en esta diligencia carecen de fundamento y parecerían destinadas a desacreditar al Fiscal y a la diligencia y a confundir respecto a quiénes fueron los autores de la sustracción de los cadáveres.

 

          32.     CON RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER LLEVADO A CANGALLO

 

          Las distintas versiones concuerdan en:

 

          -        Que el cadáver llevado al Hospital de Cangallo después de la primera diligencia en Pucutuccasa y que fuera encontrado allí pertenecía a una mujer en avanzado estado de gravidez.

 

          -        Que la enfermera Martha Crisóstomo García acompañó a la Comisión que trasladó el cadáver al hospital, al cual, después de lavado, reconoció como el de su tía JOVITA GARCÍA SUÁREZ.

 

          -        Que dicho cadáver fue llevado a la Morgue donde se le practicó la autopsia.

 

          -        Que posteriormente el cadáver desapareció después de haber sido inhumado.

 

          Con respecto a los temas controvertidos, la Comisión ha tomado especialmente en cuenta que:

 

          -        Pese a que el informe Granda retomado por el Informe Melgar, (ver punto 11) sostiene que en su primer testimonio la hermana de Jovita, Flavia, no había indicado que Jovita estuviera grávida, surge en cambio del testimonio realizado por Flavia ante el Fiscal Escobar que, al dar los datos identificatorios de su hermana desaparecida, Flavia indicó que su hermana estaba encinta de seis meses.

 

          -        Pese a que el Informe Granda retomado por el Informe Melgar, niega la presencia de Flavia y Justiniano en la diligencia de exhumación, surge de numerosas evidencias que los mismos estuvieron allí y reconocieron el cadáver de su hermana (ver punto 29).

 

          -        Con respecto a la afirmación del Ejército realizada posteriormente (por comunicado 014 CCFFAA y por el General Valdivia a la Comisión del Senado el 22-9-88) que Jovita García era “informante del Ejército y había sido muerta por los senderistas”, es de dudar que los subversivos enterraran el cadáver de un informante del Ejército junto al de dos personas que habían sido acusados de senderistas en la carta del informante que hizo pública el Ejército.

 

          -        Las declaraciones de los testigos Flavia y Justiniano, hermano de Jovita, ante el Fiscal Granda y en las cuales se retractan de sus testimonios anteriores, fueron realizadas dentro del cuartel bajo circunstancias de presión, y, además de no concordar con lo dicho por ellos mismos anteriormente, contradice testimonios de otras personas, evidencias judiciales e inferencias lógicas.

 

          -        Que la importancia que otorga el Informe Melgar respecto a que la actuación por lo que se encontraron los cadáveres de JOVITA GARCÍA y otros, fue llamada exhumación y no levantamiento de cadáveres es improcedente en tanto: a) como explica el Informe Melgar (ver puntos 14 y 15), tal actuación constituía una exhumación; b) la discusión técnica jurídica no niega la realidad de los hechos a los que se refiere el acta firmada por autoridades judiciales y de la Fiscalía.

 

          -        Que la denuncia judicial contra el Fiscal Escobar efectuada por el Senador Melgar pidiendo la nulidad de la diligencia de exhumación fue rechazada por el Juez actuante. Ese rechazo fue confirmado por la Corte Superior de Ayacucho, que ordenó una nueva exhumación y necropsia a fin de precisar la causa de la muerte, y sin anular la primera. La segunda exhumación no pudo realizarse porque el cadáver había desaparecido. Debe señalarse que, para ese momento, el Fiscal Escobar García había sido removido de su cargo en Ayacucho.

 

          -        Que el cadáver había sido identificado ante el Fiscal Escobar y constaba en acta. Cabe preguntarse a quién convenía la desaparición del cadáver? La identificación de un cadáver puede hacerse sea por quienes lo mataron o conocían, o por huellas dactilares u odontogramas. Los odontogramas no se realizan en Cayara y, dado el tiempo transcurrido, el cadáver debía estar descompuesto para una segunda necropsia, por estar enterrado en zona húmeda. Por consiguiente la única identificación posible era por quienes lo conocían, pero como sólo encontrarían una masa informe, no podrían identificarla y quedaría válida la identificación hecha ante el Fiscal Escobar, en el sentido que era de JOVITA GARCÍA. En cambio al desaparecer, no se pudo realizar la nueva exhumación, evitándose presuntamente desmentir la posición del Senador Melgar y del Fiscal Granda.

 

          En consecuencia, a la luz de las pruebas existentes la Comisión concluye que:

 

          -        El cadáver llevado al hospital de Cangallo desde el cerro de Pucutuccasa era el de JOVITA GARCÍA, que fuera secuestrada y ultimada por efectivos militares junto a ALEJANDRO ECHACCAYA y SAMUEL GARCÍA PALOMINO.

 

          -        Que carece de fundamento la crítica del Senador Melgar respecto al procedimiento efectuado por el Fiscal Escobar.

 

[ Índice | Anterior | Próximo]