33.     CON RESPECTO A SUCESOS OCURRIDOS EL 29 DE JUNIO DE 1988

 

          La Comisión recibió el 14 de julio de 1988 la denuncia que el 29 de junio de ese año, varios testigos oculares presenciaron el arresto en sus casas en Cayara de los ciudadanos GUZMÁN BAUTISTA PALOMINO, GREGORIO IPURRE RAMOS, HUMBERTO IPURRE, BENIGNA PALOMINO DE IPURRE y CATALINA RAMOS PALOMINO, por miembros uniformados de las Fuerzas Armadas, quienes los habrían llevado en un camión del Ejército con destino desconocido. Los dos primeros eran testigos importantes de los sucesos anteriores de Cayara; el segundo había prestado declaración ante el Fiscal Escobar y el primero ante las comisiones parlamentarias de investigaciones y ante la prensa peruana. Los otros tres son padre, madre y hermana de Gregorio Ipurre, respectivamente.

 

          Esa denuncia fue transmitida al Gobierno el 18 de julio, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta, pese a las reiteraciones del 22 de febrero de 1989, y 7 de septiembre de 1989 con indicación de posible aplicación del artículo 42 del Reglamento.

 

          Dicha denuncia había sido formalizada previamente ante el Fiscal Comisionado Dr. Escobar el 8 de julio de 1988. El Fiscal obtuvo los testimonios y en su dictamen consideró que los mismos habían sido detenidos-desaparecidos por las fuerzas militares.

 

          La Comisión tomó especialmente en consideración respecto a este suceso lo siguiente:

 

          -        Que además de las testimoniales prestadas respecto al secuestro y desaparición frente al Fiscal Escobar (ver punto 7), varios testigos oculares confirmaron personalmente al Director de Americas Watch –según testimonio del mismo ante esta Comisión—que las capturas se produjeron en horas de la noche, por personal con uniforme del Ejército y con violencia. Según ese testimonio ante la Comisión, familiares de los desaparecidos vieron cómo los captores llevaban a sus seres queridos a las instalaciones de la base permanente del Ejército que se ha instalado en Cayara desde el 18 de mayo. Otros vecinos vieron que, en horas de la madrugada, los detenidos fueron obligados a subir a un camión del Ejército que se alejó en dirección a la Base Militar de Huancapi.

 

          En consecuencia a la luz de las pruebas existentes la Comisión concluye que:

 

          -        Fuerzas militares secuestraron y luego hicieron desaparecer a GUZMÁN BAUTISTA PALOMINO, GREGORIO IPURRE RAMOS, HUMBERTO IPURRE, BENIGNA PALOMINO DE IPURRE y CATALINA RAMOS PALOMINO en la noche del 29 de junio de 1988.

 

          -        Que estas desapariciones están motivadas y se conectan con el hecho de que los dos primeros habían hecho declaraciones y públicas acusatorias contra los militares respecto a los sucesos centrales en análisis.

 

          34.     CON RESPECTO A LAS MUERTES DE TESTIGOS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1988

 

          Tal como se indicó, JUSTINIANO TINCO GARCÍA, FERNANDINA PALOMINO QUISPE y ANTONIO FÉLIX GARCÍA TIPE fueron ultimados en esa fecha por personas encapuchadas cuando viajaban en un camión que fue detenido cerca de Cayara y en el que iban alrededor de 15 personas. La denuncia indica que dichos encapuchados se los presume vinculados con las fuerzas militares. Igualmente indica que posteriormente el resto de los pasajeros fueron enviados a pie a sus destinos con la amenaza de muerte si denunciaban esta matanza.

 

          La Comisión consideró especialmente para el análisis de este suceso lo siguiente:

 

          -        Que los tres eran testigos importantes de los sucesos centrales en análisis y que los dos primeros, Alcalde de Cayara y Secretaria de la Alcaldía respectivamente, habían testimoniado ante el Fiscal Escobar, otras autoridades y la prensa, señalando la responsabilidad de los militares.

 

          -        Que es claro que sus asesinos sabían a quién querían matar y los seleccionaron de entre todos los pasajeros.

 

          -        Que sus muertes continúan una pauta de eliminación de los testigos principales de los sucesos de Cayara.

 

          -        Que pese a las reiteradas solicitudes de la Comisión, el Gobierno no ha contestado la denuncia, ni se conoce que haya promovido investigación alguna al respecto.

 

          -        Que en el Informe Melgar (ver punto 11) se sostiene que la Alcaldía estaba dominada por elementos subversivos, lo que sería indicio de la enemistad de los militares con respecto a las víctimas.

 

          Por lo anterior, la Comisión concluye que agentes del Estado peruano, presumiblemente militares fueron quienes quitaron la vida violentamente a JUSTINIANO TINCO GARCÍA, FERNANDINA PALOMINO QUISPE y ANTONIO FÉLIX GARCÍA TIPE, el día 14 de diciembre de 1988, motivada por el hecho de que los mismos eran testigos de los sucesos de Cayara en mayo de ese año.

 

          35.     CON RESPECTO A LA MUERTE DE MARTHA CRISÓSTOMO GARCÍA

 

          Según las denuncias recibidas por la Comisión y transmitidas al Gobierno, el 8 de septiembre de 1989 ocho individuos encapuchados vistiendo uniforme militar ingresaron a la casa de MARTHA CRISÓSTOMO GARCÍA en el barrio Cooperativo Ciudad de las Américas, San Juan Bautista de Huamanga, Ayacucho, a las tres de la madrugada dándole muerte de varios tiros.

 

          Martha había prestado declaración sobre los sucesos centrales, identificado el cadáver de su tía Jovita García, ante el Fiscal Escobar.

 

          La Comisión al analizar este suceso ha considerado especialmente lo siguiente:

 

          -        Que la occisa era un testigo de excepción por haber presenciado y testimoniado respecto a varios de los elementos centrales de la cadena probatoria de este caso y había hecho cargos directos contra el General Valdivia.

 

          -        Que ella había sido detenida casi una semana en la Base Militar de Cayara después de los sucesos centrales y había sido liberada luego de gestiones de entidades de derechos humanos.

 

          -        Que había abandonado Cayara por razones de seguridad.

 

          -        Que el Fiscal Escobar, para garantizar su integridad, gestionó su traslado de Cayara a Huamanga donde se le prestaron garantías durante todo el tiempo que duró la investigación por orden del Fiscal aludido. Que al disponer el Director del hospital Huamanga el regreso de Martha Crisóstomo a Cayara el 19 de noviembre de 1988, ella solicita al Fiscal Superior Comisionado que gestione su permanencia en Huamanga, lo cual es obtenido por el Fiscal.

 

          -        Que pese a que hubo numerosos testigos del asesinato que fueron atraídos por los gritos de la occisa y que se encontraron tres proyectiles en su cuerpo, la investigación no logró resultado alguno, ni logró identificar los proyectiles y fue archivada provisionalmente por Resolución del Fiscal Provincial de Ayacucho el 18 de enero de 1990.

 

          -        Que pese a las reiteradas solicitudes de la Comisión Interamericana (ver punto 4), el Gobierno no ha enviado ninguna información al respecto en el caso que está en trámite.

 

          -        Que como se ha dicho anteriormente, existe una pauta de eliminación de los testigos principales de estos sucesos, quienes habían asignado responsabilidad de los mismos a las fuerzas militares.

 

          En consecuencia a la luz de las pruebas existentes, la Comisión concluye que:

 

          -        Agentes del Estado peruano asesinaron a MARTHA CRISÓSTOMO GARCÍA, con el objeto de evitar sus futuros testimonios en el caso en análisis.

 

ANÁLISIS DE ELEMENTOS DE PRUEBA Y DE CONVICCIÓN

 

          36.     Varios de los elementos de prueba y convicción presentados ante la Comisión han sido objeto de controversia, por lo cual la Comisión considera importante analizar su validez.

 

          37.     CON RESPECTO A LA COMPETENCIA DEL FISCAL ESCOBAR PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN SOBRE LOS SUCESOS

 

          Surge claramente de los télex y oficios en poder de la Comisión, y que son mencionados en las transcripciones ut-supra que las autoridades máximas del Ministerio Público encargaron y ratificaron específicamente el encargo de esta investigación al Fiscal Escobar, quien por otra parte era Fiscal Especial Superior Comisionado para Desapariciones en la Zona de Ayacucho. Que esta Fiscalía Especial fue creada juntamente por las falencias de los Fiscales Provinciales en lo Penal de llevar adelante las investigaciones en estos casos y por su incapacidad de obtener de las autoridades judiciales y militares, la colaboración debida.

 

          Esta competencia del Fiscal Escobar para investigar el caso fue no sólo reconocida por sus autoridades del Ministerio Público, sino también por las autoridades militares, aunque con muchísimas trabas que se analizan posteriormente. Por último con respecto a por lo menos una de las principales diligencias, cuya nulidad fuera presentada por el Senador Melgar, su competencia fue igualmente reconocida por las autoridades judiciales de Ayacucho.

 

          A mayor abundamiento la acusación del Senador Melgar respecto al supuesto delito de “usurpación de funciones” es negada por el hecho de que de haber sido así, frente a la importancia del caso y del presunto delito, lo mínimo que hubiera hecho la Fiscalía de la Nación sería iniciarle acción penal administrativa, lo cual ni siquiera intentó.

 

          38.     CON RESPECTO A LA LISTA FIRMADA EL 22 DE MAYO POR LOS SUPUESTOS DESAPARECIDOS Y MUERTOS

 

          Una de las piezas claves de la respuesta del Gobierno es el Informe Melgar, el que a su vez otorga importancia central a una lista de personas que fueron convocadas por las autoridades militares en Cayara el día 22 de mayo (a una semana de los sucesos del 14 de mayo), personas que firmaron por sí o por familiares para demostrar que estaban vivos y presentes.

 

          Dichas listas, una de “presuntos muertos” y otra de “presuntos desaparecidos” (en adelante “listas de supuestas víctimas”) que estarían vivos a tenor de las firmas e impresiones digitales en dichas listas, fue presentada con dos objetos:

 

          -        demostrar la falsedad de las denuncias efectuadas; y

 

          -        demostrar públicamente que esas denuncias eran maliciosas y tenían por objeto desacreditar e impedir la tarea antisubversiva del Ejército.

 

          Para el análisis de las mismas, la Comisión ha tomado en cuenta dos aspectos: el contexto en que las mismas fueron realizadas, y quienes las firman.

 

          Con respecto al primer punto, surge de la declaración de varios testigos no desmentidas por el Gobierno, que “las listas de supuestas víctimas” fueron firmadas en el interior de la Base Militar en Cayara, en el mismo lugar donde según otras declaraciones habitantes del lugar fueron secuestrados y presuntamente torturados, y desde el cual varios habrían desaparecido. La verosimilitud de una declaración de voluntad expresada en esas circunstancias es obviamente nula.

 

          Sin embargo, lo que se juzga aquí no es una declaración de voluntad sino una testificación de la propia existencia, una demostración de que estaban vivos. Aceptando que las firmas fueron puestas por las personas allí nombradas o por sus parientes cercanos que atestiguan su supervivencia, la pregunta es si esos nombres pertenecen a quienes con anterioridad han sido denunciados como muertos y desaparecidos, y si son todos ellos.

 

          Para ello corresponde un cotejo de nombres con denuncias fehacientes previas a esa fecha. La Comisión recibió durante esos días varias denuncias, que iban ampliando o ajustando la lista de víctimas a medida que se iba obteniendo mejor información sobre el paradero de personas desaparecidas o presuntamente muertas, sobre su nombre, o sobre el hecho que eran liberadas o reaparecían. Así recibió denuncias que obran en sus archivos de fecha 18 de mayo, 20 de mayo, 24 de mayo y 25 de mayo de 1988 (ver punto 1). Estas denuncias traían listas de víctimas y a partir de la del 20 de mayo también indicaban nombres de reaparecidos o liberados.

 

          El resultado del cotejo de las listas demuestra que:

 

          a)       de las 79 personas denunciadas a la Comisión y a la opinión pública y autoridades nacionales antes del 22 de mayo como muertas o desaparecidas, las listas de “supuestas víctimas” incluyen a 37, es decir no incluyen a 42.

 

          b)       las listas “de supuestas víctimas” incluyen otros tres nombres sobre los que no existe evidencia que hayan sido denunciadas previamente como víctimas.

 

          c)       que una de las instituciones denunciadas APRODEH también hizo público e informó a la Comisión al mismo tiempo que personas previamente indicadas como víctimas habían reaparecido o sido liberadas. En efecto de la lista de reaparecidos de dicha institución 18 nombres coinciden con las listas de “supuestas víctimas” presentadas por el Gobierno, y además APRODEH informó de otras cuatro personas liberadas por el Gobierno que no figuran en las listas de “supuestas víctimas”. Esto demuestra la buena fe de las denuncias.

 

          En síntesis, la Comisión concluye que el documento en cuestión no se refiere y por consiguiente no tiene valor negatorio respecto a numerosos casos de muertos ya denunciados a esa época y de otras personas cuya muerte o desaparición se conoció posteriormente. Aquellos que se denunciaron ante la Comisión por Americas Watch y Amnesty International como muertos o desaparecidos siguen en esa condición.

 

          Por otra parte, el hecho de que instituciones defensoras de los derechos humanos hayan hecho público y enviado a esta Comisión contemporáneamente listas similares de reaparecidos o liberados, demuestra que no hubo por parte de las entidades denunciantes ante la Comisión, mala fe o intento de tergiversar la verdad con fines políticos como alega el Gobierno, sino por el contrario muestra que las mismas ejercieron adecuadamente y con seriedad su tarea monitoria, en circunstancias de difícil acceso a una información compleja y cambiante.

 

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