5. Diligencia realizada el 19 de agosto en Pucutuccasa y que obra a fs. 365; diligencia en la cual se dejó constancia que se habían llevado los cadáveres dejados el día 10 de agosto último; procediéndose a recoger cabellos humanos, tierra impregnada de sanguasa y un pedazo de piel humana, todo ello para derivarlo al Laboratorio para la pericia correspondiente.

 

         6. La Comisión recibió como anexo a la respuesta del reclamante, copia del informe producido por el Fiscal Superior Comisionado.

 

         D. Se han tomado impresiones digitales:

 

         1. De un tegumento de piel humana de una mano derecha hallada durante la exhumación de la cuarta fosa en Ccachuaypampa, que según los familiares de quien se habría hallado allí enterrado, pertenecía a Eustaquio Oré Palomino, estudiante y agricultor de 17 años de edad; tarjetas dactilares que obran a fs. 113 y 177.

 

         2. De dos porciones de piel de dos manos, una derecha y la otra izquierda, que deben de corresponder a Alejandro Echaccaya Villagaray y a Samuel García Palomino, ya que se recogió del interior de la fosa en la cual éstos se encontraban, durante la diligencia de exhumación de fecha 10 de agosto último, tarjetas que obran a fs. 339 y 340.

 

         E. Se han practicado diligencias de levantamiento de cadáveres:

 

         1. Realizada el 20 de mayo último en la iglesia de Cayara, y que obra en copias certificadas a fs. 178-179; diligencia de la cual se infiere que en dicha iglesia no se encontró ningún cadáver, pero sí manchas de sangre tanto en el interior como en el exterior de la iglesia en mención, manchas de sangre sobre las cuales no se ha practicado peritaje alguno por desidia de los magistrados que intervinieron en dicha diligencia.

 

         Continuada horas más tarde (13:00) en Ccechua, lugar al cual dichos magistrados no llegan, ya que en pleno camino de descenso, los efectivos del Ejército que les daban protección adujeron que estaban siendo atacados por senderistas y no podían continuar avanzando, dejándose la constancia correspondiente.

 

         F. Se han practicado autopsias:

 

         1. En el cadáver de Jovita García Suárez, según acta de fs. 307, de fecha 10 de agosto último; acta de la cual se infiere que dicha persona estaba con siete meses de gestación; que en la cara presentaba ausencia de un ojo en la cavidad orbicular derecha; ausencia de nariz, la cual estaba fracturada a nivel del tabique nasal; maxilar inferior fracturado, lengua sobresalida hacia la parte externa; finalmente orejas normales; en cuanto al tronco, el tórax presentaba una herida abierta en el pectoral izquierdo, la quinta y sexta costilla, lado izquierdo, fracturadas; el brazo izquierdo con fracturas en el hueso radio; cabeza destrozada, ausencia de cráneo y masa encefálica; finalmente en el corazón aurícula y ventrículo izquierdos reventados; habiéndose dispuesto se extraigan pedazos de corazón, pulmones y piel por duplicado para los Laboratorios, a efecto de que se practiquen las pericias correspondientes; asimismo se extrajo una porción de hueso de la base del cráneo, también para el peritaje correspondiente.

 

         G. Se han practicado incautaciones:

 

         1. De la historia clínica de Eustaquio Oré Palomino del Centro de Salud de Huancapi, según acta de fs. 168, historia clínica que obra a fs. 166-167, diligencia que era de necesidad para poder tener datos personales del citado ciudadano, ya que no había libreta electoral por contar éste con 17 años de edad; de la citada historia clínica se constató que dicho menor había hecho gestiones para inscribirse en el servicio militar, lo cual sirvió como referencia para realizar otra incautación.

 

         2. De la ficha de Inscripción Militar, de este mismo ciudadano, de la Oficina de Reclutamiento y Movilización de Huancapi, según acta de fs. 312; diligencia que obra a fs. 313, en la cual se confirma que dicho ciudadano nació el 22 de septiembre de 1970; en la citada ficha obraba una huella e impresión digital dedo índice derecho.

 

         H. Se han practicado pericias:

 

         1. Pericia monodactilar Nº 101-MD-SDOROP, obrante a fs. 266, la cual consiste en un estudio dactiloscópico comparativo efectuado entre impresiones digitales pulgares derechas tomadas de la piel de la mano hallada en la cuarta fosa exhumada en Ccechuaypampa y que los familiares de Eustaquio Oré Palomino (17 años de edad) referían le pertenecía a éste, y de las impresiones que aparecen en la tarjeta dactiloscópica de RC Nº 1348150, correspondiente a un Eustaquio Oré Palomino de 18 años de edad, según así aparece de fs. 271; esta pericia concluyó que no se había establecido identidad, y como la ficha de fs. 271 solamente refería que ese era Eustaquio Oré Palomino, inicialmente se indujo a error al Fiscal que suscribe, razón por la cual se procedió a incautar documentos de este ciudadano, a fin de conseguir alguna huella digital.

 

         2. Pericia de Medicina Forense Nº 3615/88, obrante a fs. 276-277, la cual concluye que la piel de mano antes indicada tiene una data de 7 a 10 días, y que su desprendimiento del resto del brazo ha podio ser condicionado por los cambios post mortem o haber estado en un ambiente de humedad. Se acompaña un paneaux fotográfico de la citada piel de mano, que obra a fs. 278, así como fotos de los mechones de cabello hallados en las plantas de ambrancay enganchados, y de los fragmentos de hueso frontal humano, recogidos durante esta diligencia de exhumación de fecha 27 de mayo último.

 

         3. Pericia de Biología Forense Nº 1930-88, de fs. 283 practicada sobre lo encontrado en las exhumaciones del 27 de mayo, según acta de fs. 139, de la primera fosa, en el camino entre la segunda y tercera fosa, e Inspección Ocular de fecha 12 de junio último; concluye que dichas muestras en su mayoría presentan manchas de sangre humana, grupo “O”, y que los cabellos son humanos.

 

         4. Pericia de Medicina Forense Nº 4286/88, de fs. 345, practicada sobre la porción de hueso de cráneo encontrado el 27 de mayo último, entre la segunda y tercera fosa exhumada, según acta de fs. 139; pericia que concluye que es hueso humano y que corresponde a una persona mayor de 18 años.

 

         5. Protocolo de Análisis Nº 02354 de fs. 348, practicado sobre lo encontrado en las exhumaciones del 27 de mayo último en la tercera fosa, en el camino entre la segunda y tercera fosa, así como en la exhumación del 30 de mayo último en la primera y segunda fosa, e inspección ocular del 11 de junio último; concluye que dichas muestras en su mayoría presentan manchas de sangre humana grupo “O”, factor RH (+) y que los cabellos son humanos y corresponden a más de una persona; asimismo que han sido arrancados y posiblemente de la cabeza.

 

         6. De Medicina Forense Nº 5228/88 de fs. 373, practicada sobre las porciones de corazón, pulmón y piel humana extraídas del cadáver de Jovita García Suárez el 10 de agosto último; concluye que dichas muestras histiológicamente corresponden a lo citado, pero que se encuentran en estado de descomposición, en razón de no habérselas conservado en formol.

 

         7. De Medicina Forense Nº 5191/88 de fs. 374, practicada sobre un fragmento del hueso extraído del cráneo de Jovita García Suárez el 10 de agosto último; concluye que corresponde a hueso humano, plano de cráneo (occipital), posiblemente de adulto, no mayor de tres meses post mortem, cuya causa de la muerte sería de naturaleza traumática.

 

         8. Balística Forense Nº 2901/88 de fs. 382; practicada sobre los dos casquillos encontrados el 10 de agosto en la diligencia de exhumación de Pucutuccasa; que concluye porque son dos casquillos para cartucho de fusil, marca “FAME”, los que han sido percutados por un mismo fusil, con la indicación de que pueden ser disparados por los fusiles FAL.

 

         9. De Biología Forense Nº 2569/88, de fs. 401, practicada sobre todo lo recogido durante la diligencia de exhumación de fecha 10 de agosto último, que concluye que la piel es humana y de planta de pie, y que los cabellos son humanos y corresponden a individuo joven o adulto.

 

         10. De Biología Nº 2493 de fs. 403, practicada sobre el sombrero y piedras recogidas durante la diligencia de exhumación del día 10 de agosto último; concluye que las manchas son de sangre humana, pertenecientes al grupo “O”, y que los cabellos son humanos.

 

         11. De Biología Forense Nº 2522/88, de fs. 405, practicada sobre un fragmento de hueso y dos ojotas recogidas durante la diligencia de exhumación de fecha 10 de agosto, que concluye que el hueso es humano y los cabellos también, y que las ojotas no presentan manchas de sangre.

 

         12. Monodactilar Nº 138-MD-SDIRIPO, de fs, 414; estudio dactiloscópico comparativo entre la impresión cuya copia aparece en la Tarjeta Dactilar de fs. 339, la impresión dactilar (ampliación fotográfica) expedida por oficio 5024-REP-DI (3 letras ilegibles) de fs. 391 y la impresión estampada en el Registro Electoral a nombre de Daniel Samuel García Palomino, que concluye que no se puede establecer identidad papilar plena, pero que las tres impresiones son de tipología Bideltica, pero que faltan puntos característicos papilares para una identificación plena, ello debido a la falta de claridad en las muestras 2 y 3, con relación a la primera.

 

         13. Monodactilar Nº 137-MD-SDIRIPO, de fs. 421; estudio dactiloscópico comparativo entre la impresión que aparece en la Hoja de Registro Militar cuya copia obra a fs. 314 y las que obran en la tarjeta dactiloscópica de RC Nº 1348150, que obra en el Archivo SDIRIPO; asimismo entre la primera de las citadas y la tomada al tegumento de piel encontrada en la exhumación de la cuarta fosa de Ccechua el 27 de mayo, que concluye que lo que aparece en la Hoja de Registro Militar no es una impresión digital, sino una mancha de color azulado (tampón), pero que por las generales de ley consignadas en la primera y segunda, se trata de un homónimo.

 

         14. Estudio Anatomo-Patológico Nº 200-88, de fs. 430, sobre las porciones de pulmón, corazón y piel extraídas del cuerpo de Jovita García Suárez durante la autopsia de fecha 10 de agosto último, que concluye que las muestras corresponden a tejidos de piel, corazón y pulmón, y que la data de la muerte es mayor de dos meses.

 

         I. Se han solicitado antecedentes:

 

         1. Se ofició al Registro de Antecedentes Policiales solicitando los de Jovita García Suárez, Alejandro Echaccaya Villagaray y Samuel García Palomino, obrantes a fs. 350, que refieren que no registran antecedentes.

 

         J. Se han solicitado datos del Registro Electoral.

 

         1. Se ofició al Registro Electoral de Ayacucho, de donde contestaron con Of. Nº 405-88/REPH, que obra a fs. 389, del que se informa que Jovita García Suárez, Alejandro Echaccaya Villagaray y Samuel García Palomino no se encuentran inscritos en Ayacucho.

 

         2. Se ofició a la Sub-Dirección de Identificación Policial DILLE, del Registro Electoral de Lima, de donde contestaron con Of. 5024-REP-DILLE de fs. 391, que tanto Jovita García Suárez como Daniel Samuel García Palomino se encuentran registrados, no así Alejandro Echaccaya Villagaray; asimismo expidieron fotocopias de las fichas de inscripción y fotografía ampliada de la impresión digital que aparece en ambas fichas.

 

         K. Otras diligencias importantes:

 

         1. Los comuneros de Erusco presentaron ante mi despacho un memorial que obra a fs. 354, firmado y con impresiones digitales por 19 de ellos, en el cual se indica que efectivos del Ejército en Cayara han pretendido hacerles afirmar y firmar un documento en el cual ellos manifestaban que a Jovita García Suárez se la habían llevado los senderistas, documento éste que solamente lo firmó muy obligado el Presidente de Defensa Civil; ello dentro de la Base Militar en Cayara, por no corresponder a la realidad, ya que a dicha comunera la detuvieron los efectivos del Ejército.

 

         2. Debiendo volver a Cayara para seguir depurando la lista de los señalados como desaparecidos, se ofició al Comandante del Agrupamiento FAP-HO de Ayacucho, solicitándole nos proporcione apoyo para el traslado a dicho Distrito en helicóptero, recibiéndose como respuesta el Of. 018 de fecha 5 de octubre último, que obra a fs. 442, en el cual se comunica que para hacer uso del helicóptero debe solicitársele directamente al Jefe del Comando Político Militar de Ayacucho, es decir al General E.P. Luis Valdivia Dueñas, de quien dicho Comandante depende; de lo cual se infiere que los helicópteros en Ayacucho no levantan vuelo sin autorización u orden del citado General.

 

         3. Durante la presente investigación se recibió la manifestación de Benedicta María Valenzuela Ccayo, de Maura Palomino de Oré y de Antonia Ccayo Quispe de García, todas las cuales han identificado como uno de los autores materiales de los hechos que se investigan, a un oficial cuya fotografía aparece a fs. 408, con un pasamontañas puesto en la cabeza, el mismo que le permite ver que tiene cabellos rubios, de tez blanca, medio colorado, además se le perciben los ojos y la nariz; debiendo hacerse hincapié en que la citada fotografía fue tomada cuando el suscrito concurrió por primera vez a Cayara el 21 de mayo último, y allí se encontraba el citado personaje amedrentando a los testigos que tenían que deponer.

 

         Asimismo al haber depuesto Fernandina Palomino Quispe, Indalecio Palomino de la Cruz y Justiniano Tinco García, éstos coinciden en afirmar que los efectivos del Ejército les han robado de sus bodegas especies por un valor aproximado de I./10,000.oo, I./10,000.oo y I./20,000.oo, respectivamente, y que ello ha sucedido durante los hechos que se iniciaron el día 14 de mayo último; asimismo señala el último de los nombrados que los soldados se han llevado del local del Concejo: un reloj grande marca “Seiko”, un engrampador marca “Famosa”, dos juegos nuevos de chompas de deporte y una wincha de 20 metros de longitud.

 

         También sobre los cargos que existían sobre supuesta violación a Martha Crisóstomo García y a Petronila Chipana Tarqui, se recibió la manifestación de la primera, la cual desmintió que hubiese sido violada por efectivos del Ejército; en cuanto a la segunda no ha sido posible ubicarla hasta la fecha.

 

         4. Se han presentado en esta investigación relaciones de personas que deben estar muertas o desaparecidas como consecuencia de la acción atribuida a los efectivos del Ejército; esto lo han hecho APRODEH a fs. 3 y 239, el Sr. Alcalde de Huamanga, a fs. 15 mediante un Comunicado Público cuya impresión entregó al momento de prestar su manifestación; el Diputado Agustín Haya de la Torre a fs. 50, con las denuncias de fs. 59 y 65; la Embajada de Finlandia a fs. 298, por el Sr. Senador Javier Diez Canseco a fs. 205, por Amnistía Internacional a fs. 242 y por el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, obrante a fs. 300; relaciones que han sido tomadas en cuenta en cada uno de los viajes realizados a Cayara, depurando las mismas cuando se lograba ubicar e identificar a alguno de los mencionados; de todo este trabajo han quedado pendientes de ubicar las siguientes personas, las cuales quedan en calidad de detenidos-desaparecidos:

 

         Ciciliano Bautista Ipurre

         Aurelio Tarqui Quispe

         Félix Crisóstomo García

         Indalecio Palomino Ipurre

         Eusebio Ccayo Noa

         Santiago Tineo Tello

         Humberto Ipurre Bautista

         Jacinto Cabrera Ipurre

         Eusebio Inca Palomino

         Humberto Ipurre Palomino

         Emerson Sulca Oré

         Santiago Tello Crisóstomo

         Samuel Maldonado Tinco

         Francisco Ccayo Tello

         Marcial Crisóstomo de la Cruz

         Serafín Quispe Crisóstomo

         Alberto Noa Ipurre

         Primitivo Suárez Tello

         Baldomero Suárez Valenzuela

         Víctor Crisóstomo Suárez

         Demetrio Crisóstomo Crisante

         Ignacio Tarqui Noa

         Idelfonso Huayana Bautista

         Javier Hinostroza Noa

         Luciano Pariona Oré

         Bernardo Arte Díaz

         Germán Bautista Palomino

         Walter Chávez Oré

         Benito Crisóstomo Sulca

         Dámaso Crisóstomo Sulca

         Alfredo Sulca Palomino

         Ana María Apari Palomino

         Florencia Apari Palomino

         Auren Arotinco Palomino

         Petronila Chipana Tarqui

         Domitila Esquivel Fernández

         Flora Hinostroza Cabrera

         Consuelo Noa Apari

         Julia Crisante Palomino

 

         Cabe asimismo agregar a esta relación los nombres de

 

         Magdaleno Gutiérrez Huamán

         Segundina Marcatoma Suárez

 

         a quienes los testigos que deponen y se encuentran signados con los números 17 y 28, refieren haberlos visto al primero herido después de los hechos acaecidos el día 14 de mayo último, y a ambos con vida hasta el día 16 del acotado mes y año, en que efectivos del Ejército los hacen desaparecer del domicilio de la segunda de las citadas.

 

         Asimismo y en condición de detenidos-desaparecidos también están quedando:

 

         Gregorio Ipurre Ramos

         Guzmán Bautista Palomino

         Catalina Ramos Palomino

         Benedicta Palomino de Ipurre

 

         quienes según sus familiares fueron detenidos el día 30 de junio último, por efectivos del Ejército, en Cayara, de los cuales el primero de los nombrados depuso como testigo en esta investigación y conjuntamente con el segundo de los nombrados se encontraban ambos en la relación que llamó el General Valdivia Dueñas el día 18 de mayo último en Cayara, tildándolos de terroristas e indicando que el Ejército los estaba buscando; sobre estas cuatro personas mi Despacho ha abierto las investigaciones números 476 y 477, toda vez que se denunciaron en sus desapariciones totalmente después de ocurridos los hechos materia de la presente investigación.

 

         5. Al recibirse la manifestación de Victoriana Meza Cabrera, ésta hizo alusión a otra investigación realizada en 1986 por la Fiscalía, sobre hechos parecidos atribuidos también a efectivos del Ejército, por lo que se solicitó la citada investigación, la misma que tenida a la vista se pudo apreciar que se trata de hechos ocurridos en Huancapi, localidad situada aproximadamente a una hora y media de camino en vehículo motorizado, de Cayara; investigación en la cual aparecen como damnificados algunos comuneros de Cayara y como presuntos responsables también efectivos del Ejército. Esta investigación se encuentra detenida desde el 1º de junio de 1987, en poder de la Primera Fiscalía Superior de Ayacucho, la cual dispuso se oficie al Fiscal Provincial de Víctor Fajardo para ampliar las investigaciones sin ningún resultado hasta la fecha.

 

         6. Al haberse ampliado la manifestación de Martha Crisóstomo García, ésta acompañó un informe el cual obra a fs. 187, en el mismo que se refiere la cantidad de personas que vivían en Cayara al 5 de mayo del año en curso, totalizando éstas entre niños y adultos 2.530; debiendo agregarse a esto que Cayara es un Distrito de la Provincia de Fajardo, del Departamento de Ayacucho, el cual se encuentra ubicado a unos 147 km. Al sur de Huamanga; cuyo viaje por carretera desde la última ciudad citada demora: tres horas hasta Cangallo, de allí una hora hasta Huancapi y finalmente de Huancapi a Cayara una hora y media; además para dirigirse de Cayara a Ccechua hay que seguir un camino de herradura por espacio de hora y media en bajada, camino que de retorno se hace aproximadamente en tres horas a pie; asimismo de Cayara a Quicsa Huaycco por camino de herradura se llega en una hora y se utiliza el mismo tiempo para el retorno, siempre a pie, y, finalmente, desde Huamanga a Cayara en helicóptero se utilizan veinte minutos, aproximadamente. Cabe asimismo también hacer presente que la población es inminentemente dedicada a la agricultura y, en la fecha en que ocurrieron los hechos que se investigan, se encontraban en época de cosecha, debiendo aclarar que sus terrenos de sembrío se hallan en Ccechua.

 

         III. Todo lo cual permite concluir que:

 

         A. Con fecha 13 de mayo de 1988, siendo aproximadamente las 9:00 p.m., terroristas emboscaron a dos vehículos del Ejército y sus ocupantes, logrando volar uno de ellos en la Carretera a la altura de Erusco, para luego producirse un intercambio de disparos entre los sediciosos y los defensores del orden, por espacio de 45 minutos, aproximadamente, resultando muertos como consecuencia de esta acción, el Capitán del Ejército José Miguel Joaquín Arbulú Sime, un Sargento y dos Cabos del Ejército.

 

         B. Con fecha 14 de mayo de 1988 y ante los hechos antes indicados, efectivos del Ejército de las Bases de Huancapi, Huaya y “Linces” transportados en helicópteros incursionan en el pueblo de Cayara, aproximadamente a las 9:00 a.m., procediéndose a cerrar el acceso por carretera hacia este pueblo.

 

         C. Que efectivos del Ejército en un número aproximado de 80 proceden a reunir a los varones que estaban en la iglesia celebrando las festividades de la Virgen de Fátima en el pueblo de Cayara; asimismo proceden a matar a la entrada del pueblo a don Esteban Asto Bautista, para luego dar muerte a Patricio Ccayo Cahuaymi, Emilio Berrocal Crisóstomo, Indalecio Palomino Tueros, Santiago Tello Crisóstomo y Hermenegildo Apari Tello en el interior de la citada iglesia; que asimismo otros efectivos proceden a romper puertas de las viviendas, saquear bodegas y domicilios, detienen a Marcial Crisóstomo de la Cruz, a quien utilizan de guía para ir a los domicilios de comuneros que estaban siendo buscados; que es así que proceden a quemar las viviendas de Gregorio Ipurre Ramos y Dionisio Suárez Palomino.

 

         D. Que entre las 2:00 y 3:00 de la tarde del citado día, los efectivos del Ejército en un número aproximado de 80 a 100 descienden con destino a Ccechua, en donde en Ccachuaypampa proceden a reunir a todos los comuneros que retornaban de realizar sus cosechas; que luego proceden a separar hombres de mujeres, haciendo sentar a éstas con los niños hacia un lado y a los varones los obligan a echarse al suelo boca abajo para luego ponerles pencas de tunas en la espalda, pencas que cortan de un tunal cercano; que soldados armados de hachas, segadoras, machetes y otros proceden a dar muerte a los comuneros uno por uno bajo un árbol de molle cercano, mientras que otros soldados hacen correr a las mujeres y niños para que abandonen el lugar, no permitiéndoles a éstas retornar hasta el día 16 de mayo último, en que dichos familiares empiezan a enterrar sus cadáveres, habiéndose matado en este lugar a 20 personas.

 

         E. Con fecha 18 de mayo de 1988, en horas de la mañana, llega a Cayara en helicóptero el General José Valdivia Dueñas, habiéndose la gente reunido en el estadio que hace de helipuerto; que en dicho lugar el citado general pasa lista llamando entre otros a Alejandro Echaccaya Villagaray, Samuel García Palomino, Gregorio Ipurre Ramos y Guzmán Bautista Palomino, indicando que son terroristas y que los estaban buscando.

 

         F. El mismo 18 de mayo al terminar la tarde una patrulla del Ejército formada por 20 hombres, aproximadamente, ingresa a Eruso y reúne a toda la población, procediendo a detener a Jovita García Suárez y a Alejandro Echaccaya Villagaray, para al día siguiente detener a Samuel García Palomino, a quienes mantienen detenidos hasta el 20 de mayo último en el local de la escuela de Erusco, fecha en que en horas de la tarde se llevan a los tres con destino a la puna de Erusco.

 

         G. Que a los 30 días de la citada detención, familiares de los dos varones detenidos llegan hasta Pucutuccasa, lugar en donde en una fosa encuentran los cadáveres de los tres comuneros; cadáveres que el día 10 de agosto último son plenamente identificados en una diligencia de exhumación en la cual se extrae solamente el cadáver de Jovita García Suárez, dejándose los otros dos y restos de un cuarto no identificado; que practicada la necropsia de Jovita García Suárez se determina que ésta fue cruelmente torturada antes de acabar con su vida, presentando entre otras lesiones la voladura total de su cráneo; habiéndose encontrado al lado de la fosa en la cual se le hallara dos casquillos de bala de fusil, de las que utilizan los FAL, arma de los soldados del Ejército Peruano.

 

         Por lo que lo actuado permite concluir: que existen elementos suficientes para poder formalizar una denuncia ante el Juez de Primera Instancia de Cangallo, por ser ésta su jurisdicción. Denuncia por la comisión de los delitos de: homicidio con gran crueldad, previsto y penado por el artículo 152 del Código Penal, modificado por Decreto Ley 18968, en detrimento de Jovita García Suárez; de homicidio, previsto y penado por el artículo 150 del Código Penal, en detrimento de Alejandro Echaccaya Villagaray y Samuel García Palomino; contra la libertad individual, previsto y penado por el artículo 340 del Código Penal, en detrimento de todos y cada uno de los que aparecen en este informe en calidad de desaparecidos, incluyéndose los que se indican como muertos en Cayara y Ccechua, hasta que aparezcan sus cadáveres y se pueda ampliar la denuncia por delito de homicidio; de robo, previsto y penado por el artículo 238 del Código Penal, en detrimento de los comuneros mencionados en el punto II.B de este informe; de daños, previsto y penado por el artículo 259 del Código Penal, en detrimento de los comuneros mencionados en el punto II.B de este informe; de daños, previsto y penado por el artículo 259 del Código Penal, en detrimento de los comuneros Gregorio Ipurre Ramos y Lucia Tello de Suárez, a los que también se refiere el punto II.B de este informe; contra la Administración de Justicia, previsto y penado por el artículo 332 del mismo cuerpo de Leyes, y, presumiéndose la responsabilidad del Jefe del comando Político Militar de la SZSNC-5 de Ayacucho, General E.P. José Valdivia Dueñas, ello al amparo de lo dispuesto por el artículo 100 del Código Penal, modificado por ley 12341, toda vez que los hechos investigados dejan entrever la comisión de un delito continuado que se iniciaría el día 14 de mayo de 1988 y concluiría entre el 20 y 21 del acotado mes y año con la muerte de los tres comuneros encontrados en Pucutuccasa, delito en el cual han intervenido autores materiales que han ejecutado una orden y autores intelectuales que intencionalmente han inducido a otros a cometerlos; este Ministerio concluye además que existen elementos suficientes para denunciar al acotado General como presunto responsable; General que en el curso de la correspondiente instrucción a abrirse deberá sindicar e identificar a quienes ejecutaron sus órdenes en la comisión de los delitos citados.

 

         En cuanto al delito de violación que también ha sido materia de esta investigación, una de las posibles agraviadas ha manifestado que no ha sido violada, mientras tanto la otra no ha sido todavía ubicada.

 

         Es cuanto tengo que informar a usted, señor Fiscal Supremo en lo Penal.

 

         Atentamente,

         Dr. Carlos Enrique Escobar Pineda

         Fiscal Superior Comisionado

 

[ Índice | Anterior | Próximo]