Parte
III OBSERVACIONES
RESPECTO DE COMUNICACIONES RECIBIDAS
En
el período de tiempo cubierto por este informe, la Comisión consideró
289 comunicaciones o reclamaciones de personas y entidades en las cuales
se denuncian 100 casos concretos de presuntas violaciones de los derechos
humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre. Además recibió comunicaciones de carácter informativo sobre
la situación general de estos derechos en los países americanos. Concluida
la tramitación reglamentaria de cada comunicación (Artículos 37 a 51
del Reglamento) la Comisión procedió al examen de las pruebas
suministradas tanto por el gobierno aludido o por el reclamante o las que
la propia Comisión pudo recoger de conformidad con el Artículo 50 del
Reglamento, aplicando cuando fuere procedente, la regla de presunción de
verdad contenida en el Artículo 51. De
conformidad con su Estatuto (Artículo 9 (bis) c), considera la Comisión
que, en su informe anual a la Asamblea General, corresponde hacer
observaciones solamente sobre los casos cuya tramitación y examen hayan
concluido en el período cubierto por el informe y en los cuales se haya
comprobado desconocimiento de los derechos humanos y, además, se hayan
formulado al gobierno contra el cual estaba dirigida la denuncia las
recomendaciones convenientes, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos
52 y 56 de su Reglamento. En
consecuencia, cumpliendo lo prescrito en la Resolución XII de la Segunda
Conferencia Interamericana Extraordinaria (apartado 4), en la Carta de la
OEA (Artículo 150) y en el Artículo 57 de su Reglamento, la Comisión
somete a la consideración de la Asamblea General de la Organización las
observaciones que considera apropiadas respecto de los casos que llenan
las condiciones arriba indicadas.
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