CAPÍTULO
III OBSERVACIONES QUE LA COMISION CONSIDERA APROPIADAS
RESPECTO Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión
celebró sus 46º, 47º, 48º y 49º Períodos de Sesiones, habiéndose
abierto un gran número de casos concretos sobre presuntas violaciones de
derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, así como en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. De conformidad con las disposiciones del Estatuto entonces en vigor, la
Comisión considera que, en este Informe Anual a la Asamblea General,
corresponde tan sólo hacer observaciones sobre aquellos casos cuya
tramitación y examen tuvieron lugar durante el período de tiempo cubierto
por el mismo y en los cuales fue comprobada una violación de derechos
humanos; habiéndose además formulado las recomendaciones convenientes a
los gobiernos contra los cuales estaban dirigidas las respectivas denuncias,
en aplicación de lo dispuesto en los correspondientes Artículos del
Reglamento entonces vigente. En consecuencia, la Comisión somete a la consideración de la Asamblea
General de la Organización las observaciones que ha considerado apropiadas
respecto de los casos que llenan las condiciones requeridas para su
publicación. A tales efectos, las Resoluciones que a continuación se reproducen han
sido ordenadas, de cuerdo a las fechas en que fueron aprobadas por la Comisión.
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