CAPÍTULO III
INFORMES*
RELATIVOS A CASOS INDIVIDUALES
Durante el período a que se refiere el presente informe anual,
la Comisión celebró sus 77°, 78° y 79° período de sesiones, en los
cuales se recibieron un número de denuncias sobre presuntas violaciones
de derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, habiéndose abierto 232 casos individuales entre el 1 de mayo
de 1990 y el 31 de enero de 1991. Con lo cual suman 828 casos individuales actualmente en trámite.
La Comisión somete a la consideración de la Asamblea General de
la Organización los siguientes casos que llenan las condiciones
requeridas para su publicación de conformidad con el Estatuto y el
Reglamento vigentes. A tales efectos, los Informes que a continuación se reproducen, que se refieren tanto a la admisibilidad de los casos como a decisiones sobre el fondo del asunto, han sido ordenadas de acuerdo al año en que fueron aprobadas por la Comisión, siguiendo el orden alfabético del país al cual se refieren. *
A
partir del presente informe anual, las decisiones de la Comisión
sobre casos individuales pasarán a denominarse “informes” a fin
de conformar la terminología de esta Comisión con el léxico de la
Convención y en atención a la observación obiter dictum
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un reciente
fallo (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares,
Sentencia del 26 de junio de 1987, párrafo 67, página 29) |